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Libros Contables (página 2)



Partes: 1, 2

El anexo se muestra en dos
partes por razones de espacio, pero debe elaborarse de
corrido.

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Finalmente, el anexo 6 solicita información de bienes que son
activos fijos
pero que pertenecen a terceros. La información solicitada
es la siguiente:

Monografias.com

En conclusión, luego de efectuar un
repaso a las obligaciones
contables de un contribuyente del régimen general llegamos
a la conclusión que, en lo que se refiere al manejo de los
libros
contables, resulta más conveniente encontrarse en el
régimen general del Impuesto a la
Renta, pues para contar con la información que demandan
estos anexos se deben contar con una contabilidad
completa que procese las operaciones
diarias del negocio.

Libro de ingresos
y gastos

a) Para los que generan Rentas de
Segunda Categoría

El Libro de
Ingresos y
Gastos
deberá incluir mensualmente la siguiente
información:

  • Fecha de cobro, ingreso o puesta a
    disposición.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago.

  • Inciso aplicable del artículo
    24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Número de serie del comprobante
    de pago emitido.

  • Número del comprobante de pago
    emitido.

  • Tipo de documento de identidad del
    sujeto que paga o pone a disposición la renta de
    segunda categoría (según ).

  • Número del documento de
    identidad del sujeto que paga o pone a disposición la
    renta de segunda categoría.

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o Razón Social del sujeto que paga
    o pone a disposición la renta de segunda
    categoría.

  • Monto del ingreso o importe
    referencial.

  • Monto del costo computable o tasa de
    interés, de ser el caso.

  • Monto de la renta bruta gravada de
    segunda categoría.

  • Retención efectuada.

  • Monto cobrado, ingresado o puesto a
    disposición.

  • Totales.

b) Para los que generan Rentas de
Cuarta Categoría

El Libro de Ingresos y Gastos deberá
incluir mensualmente la siguiente información:

  • Fecha de cobro, ingreso o puesta a
    disposición.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago que sustenta el servicio prestado.

  • Inciso aplicable del artículo
    33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Serie del comprobante de pago emitido
    por el servicio prestado.

  • Número del comprobante de pago
    emitido por el servicio prestado.

  • Tipo de documento de identidad del
    usuario del servicio (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de
    identidad del usuario del servicio.

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o Razón Social del usuario del
    servicio.

  • Monto de la renta bruta.

  • Monto del Impuesto a la Renta retenido,
    de ser el caso.

  • Monto de otras retenciones realizadas,
    de ser el caso.

  • Monto cobrado, ingresado o puesto a
    disposición.

  • Totales.

Registro de
ventas e ingresos

Este Registro
deberá contener, en columnas separadas, la
información mínima que se detalla a
continuación:

  • Número correlativo del registro
    o código único de la operación de
    venta.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago o documento.

  • En los casos de empresas de servicios
    públicos, adicionalmente deberá registrar la
    fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

  • Tipo de comprobante de pago o documento
    (según tabla
    10
    ).

  • Número de serie del comprobante
    de pago, documento o de la máquina registradora,
    según corresponda.

  • Número del comprobante de pago o
    documento, en forma correlativa por serie o por número
    de la máquina registradora, según
    corresponda.

  • Tipo de documento de identidad del
    cliente (según tabla
    2
    ).

  • Número de RUC del
    cliente, cuando cuente con éste, o número
    de documento de identidad; según
    corresponda.

  • Apellidos y Nombres,
    denominación o razón social del cliente. En
    caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
    siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
    completo.

  • Valor de la exportación, de
    acuerdo al monto total facturado.

  • Base imponible de la operación
    gravada. En caso de ser una operación gravada con el
    Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de
    dicho impuesto.

  • Importe total de las operaciones
    exoneradas o inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser
    el caso.

  • Impuesto General a las Ventas y/o
    Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
    caso.

  • Otros tributos y cargos que no forman
    parte de la base imponible.

  • Importe total del comprobante de
    pago.

  • Tipo de cambio utilizado conforme lo
    dispuesto en las normas sobre la materia.

  • En el caso de las notas de
    débito o las notas de crédito, adicionalmente,
    se hará referencia al comprobante de pago que se
    modifica, para lo cual se deberá registrar la
    siguiente información:

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Tipo de comprobante de pago que se
    modifica (según tabla
    10).

  • Número de serie del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Número del comprobante de pago
    que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor,
según corresponda, señalado en las notas de
crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos
vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la
operación gravada e importe total de la operación
exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo
anterior.

  • Totales.

Registro de
compras

Este registro deberá contener, en
columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:

  • Número correlativo del registro
    o código único de la operación de
    compra.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago o documento.

  • Fecha de vencimiento o fecha de pago en
    los casos de servicios de suministros de energía
    eléctrica, agua potable y servicios
    telefónicos, telex y telegráficos, lo que
    ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido
    por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que
    grave la importación de bienes, utilización de
    servicios prestados por no domiciliados o la
    adquisición de intangibles provenientes del exterior,
    cuando corresponda.

  • Tipo de comprobante de pago o
    documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la
    SUNAT (según tabla
    10
    ).  

  • Serie del comprobante de pago o
    documento. En los casos de la Declaración Única
    de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
    Importación se consignará el código de
    la dependencia Aduanera (según tabla
    11
    ).  

  • Año de emisión de la
    Declaración Única de Aduanas o de la
    Declaración Simplificada de
    Importación.

  • Número del comprobante de pago o
    documento o número de orden del formulario
    físico o formulario virtual donde conste el pago del
    impuesto, tratándose de liquidaciones de compra,
    utilización de servicios prestados por no domiciliados
    u otros, número de la Declaración Única
    de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
    Importación, de la Liquidación de Cobranza u
    otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el
    crédito fiscal en la importación de
    bienes.

  • Tipo de documento de identidad del
    proveedor (según tabla
    2
    ).  

  • Número de RUC del
    proveedor, o número de documento de identidad;
    según corresponda.

  • Apellidos y Nombres,
    denominación o razón social del proveedor. En
    caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
    siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
    completo.

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación, destinadas exclusivamente a
    operaciones gravadas y/o de exportación.

  • Monto del Impuesto General a las Ventas
    correspondiente a la adquisición registrada conforme
    lo dispuesto en el literal k).

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación, destinadas a operaciones
    gravadas y/o de exportación y a operaciones no
    gravadas.

  • Monto del Impuesto General a las Ventas
    correspondiente a la adquisición registrada conforme
    lo dispuesto en el literal m).

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo
    a favor por exportación, por no estar destinadas a
    operaciones gravadas y/o de exportación.

  • Monto del Impuesto General a las Ventas
    correspondiente a la adquisición registrada conforme
    lo dispuesto en el literal o).

  • Valor de las adquisiciones no
    gravadas.

  • Monto del Impuesto Selectivo al
    Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como
    deducción.

  • Otros tributos y cargos que no formen
    parte de la base imponible.

  • Importe total de las adquisiciones
    registradas según comprobantes de pago.

  • Número de comprobante de pago
    emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización
    de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
    exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar
la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y
el referido impuesto. Dicha información se
consignará, según corresponda, en las columnas
utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación; adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no
gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas.

  • Número de la constancia de
    depósito de detracción, cuando
    corresponda.

  • Fecha de emisión de la
    constancia de depósito de detracción, cuando
    corresponda.

  • Tipo de cambio utilizado conforme lo
    dispuesto en las normas sobre la materia.

  • En el caso de las notas de
    débito o las notas de crédito, adicionalmente,
    se hará referencia al comprobante de pago que se
    modifica, para lo cual se deberá registrar la
    siguiente información:

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Tipo de comprobante de pago que se
    modifica (según tabla
    10
    ). 

  • Número de serie del comprobante
    de pago que se modifica.

  • Número del comprobante de pago
    que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.

  • Totales.

Contabilidad
completa

Los libros y registros que
integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del
tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto
a la Renta, son los siguientes:

  • Libro Caja y Bancos.

  • Libro de Inventarios y
    Balances.

  • Libro Diario.

  • Libro Mayor.

  • Registro de Compras.

  • Registro de Ventas e
    Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros
integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las
normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:

  • Libro de Retenciones incisos e) y f)
    del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la
    Renta.

  • Registro de Activos Fijos.

  • Registro de Costos.

  • Registro de Inventario Permanente en
    Unidades Físicas.

  • Registro de Inventario Permanente
    Valorizado.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Harrys Mendoza Quevedo

Partes: 1, 2
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