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El Matrimonio, Divorcio. Adopción (página 2)



Partes: 1, 2, 3

DEFINICIÓN DE FAMILIA.- La
familia es el organismo social, natural y total, compuesto de
cónyuges y de padres e hijos; es decir relaciones
conyugales y relaciones paternos-filiales, exclusivamente, en
cuanto constituyen un estado
doméstico, en el cual el elemento personal son los
cónyuges e hijos; el territorio el hogar; su fundamento y
ley de vida,
el amor
personal entre sus miembros; los fines familiares se sintetizan
en el mutuo auxilio, asistencia y desarrollo de
sus individuos.

Prostitución y préstamo de la
mujer

Según los evolucionistas, cuando el matrimonio
monogámico era incipiente, si un hombre
quería tener una mujer para el
solo o varias mujeres, el resto de la tribu protestaría
por egoísmo, por lo que la mujer
tenía que pasar a mano de todos, para finalmente cohabitar
con un solo hombre .Lo que los tradicionalistas dicen de esto, es
que la prostitución hospitalaria la practican
pueblos con una religiosidad muy primitiva, y en cuanto al
préstamo de la mujer, este lo realizan porque obedecen a
su muy particular concepto de
hospitalidad, ya que al prestar a la mujer lo consideran los
salvajes como el mayor honor que pueden proporcionar a su
invitado; es por eso que observa que no siempre es la
cónyuge a la que ofrecen, sino también hacen esto
con alguna hija, y a falta de ésta , pueden prestar a una
sirvienta; eso sí, siempre exige un "respeto" absoluto
para la mujer. Todo esto se observa en algunas tribus del
Tíbet, Groenlandia y Alaska.

El matrimonio en
los primeros pueblos de la antigüedad

EL MATRIMONIO EN EL PUEBLO HEBREO.

El matrimonio entre los hebreos, y consecuentemente
la familia,
tiene ciertos rasgos que lo diferencian de otros pueblos. Un
ejemplo de estos rasgos lo constituye el celibato, el cual en el
pueblo hebreo casi no se usaba, a tal grado que según el
Talmud, el hombre
soltero podía ser obligado a casarse, y el que
vivía solo a la edad de veinte años se le condenaba
como si fuera homicida, con el correr del tiempo, la
esperanza que tenían del Mesías les hizo cambiar de
opinión respecto del matrimonio y el celibato; así
el concepto que tenían del matrimonio fue cambiando con el
tiempo, y lo consideraron algo sagrado, al paso del tiempo,
formando así la secta de los Esenios, de la que se
especula era perteneciente Jesús y Juan el Bautista.
Respecto de la poligamia y el divorcio, al
principio no se conoció, pero con el paso del tiempo al
divorcio se le toleró y tiempo después,
según la ley de Moisés el marido podía
repudiar a la esposa, y en ciertos casos, esa facultad se
extendió también en la mujer, pero solo en
determinados casos.

El adulterio
siempre fue castigado duramente; y si una mujer era repudiada,
nadie podía casarse con ella, estaba prohibido el
matrimonio entre parientes de línea recta y colateral,
pero no entre primos; tampoco estaba permitido por parientes por
afinidad, pero si una mujer enviudaba no tenía hijos,
tenía que casarse con el hermano de su esposo, para
continuar su descendencia, la edad para contraer matrimonio era
de catorce años para las mujeres y dieciocho para los
varones, aunque no era obligatorio hacerlo a esa edad.

LA INDIA.

El matrimonio siempre tuvo carácter religioso y un lugar preponderante
en la india. Al principio el matrimonio era monogámico, l
después era poco practicado entre las castas superiores,
pero en las inferiores tenía mucho auge, en cuanto a los
impedimentos se encontraba el parentesco ganado; el matrimonio
entre primos paralelos estaba prohibido, pero entre primos
cruzados estaba permitido. Las personas debían fijarse
para no contraer matrimonio con alguien que tuviera familia donde
no se respetara los sacramentos, o que la persona deseada
no tuviera vellos en exceso, o nada, también eran
impedimentos el sufrir enfermedades como la tisis,
la epilepsia, la lepra, etc., si el que se iba a casar era hombre
druida, su futura esposa no debía ser pelirroja, ni muy
habladora, y no tenía que llevar el nombre de una
constelación, ni de un árbol ni de un río;
tampoco podía ser su esposa una mujer que no tuviese padre
ni hermano. En el código
de Manú, se enumeran ocho formas para contraer matrimonio
y son:

  • 1. La de Brahma.- El padre de una hija bien
    criada, podía concederla a un hombre virtuoso, bien
    educado y sin objeción.

  • 2. La de Dioses.- El padre de la novia, luego
    de arreglarla muy bien la ofrecía al joven que iba a
    ser sacrificado a los dioses.

  • 3. La de los Santos.- El padre concedía
    a su hija a quien la pretendiera, una vez que el novio le
    hubiese regalado al padre, un toro o una vaca.

  • 4. La de las Criaturas.- El padre mismo de la
    muchacha que iba a ser desposada fungía como ministro,
    y la casaba con los honores que merecía.

  • 5. La de los Músicos Celestes.- Cuando
    un joven y una muchacha se casaban porque así los
    deseaban, y no tenían impedimentos.

  • 6. La de los Gigantes.- Esta era una forma de
    matrimonio en la puerta de la joven con quien se
    quería casar, pero esto sucedía hasta que la
    joven ya no tenia quien la defendiera, que sus padres
    hubieran muerto, por lo que ella pedía auxilio t se
    iba llorando

  • 7. La de los malos espíritus.- cuando un
    pretendiente se introducía a esconderse a la alcoba de
    una mujer dormida, retrasada mental o ebria.

Las tres últimas formas no eran bien vistas y
casi no se usaban. Los brahmanes podían casarse por
cualquiera de las seis formas legales, los chatrias podían
emplear de la tercera a la sexta. Los vaisías y los sudras
de la tercera a la quinta. Es el matrimonio la única
ceremonia que se permite a las cinco castas hindúes,
exceptuando solo a los parias.

La mujer hindú estaba totalmente sometida a la
voluntad del marido, pero este a su vez, debía hacerla
feliz proporcionándole ricos manjares, vestidura etc. Si
una mujer joven enviudaba debía arrojarse al fuego junto
con el cadáver de su marido. El adulterio se castigaba con
la muerte. No
debían los jóvenes casarse en el mes de julio, ya
que si lo hacían daría a luz la mujer en
el mes de abril y este era funesto para los
primogénitos.

PERSIA.

El matrimonio en Persia tiene muchas similitudes con la
India solo que en Persia la mujer estaba mas doblegada al marido,
puesto que este podía repudiarla si era religiosa o
inactiva, a demás podía matar tanto a su mujer como
a sus hijos si lo desobedecían tres veces. La monogamia al
principio solo se permitía al príncipe, quien
incluso podía practicar el incesto, casándose con
su madre y hermanas; muy pronto esta practica se generalizo entre
todos los nobles. El celibato tampoco tenia mucho auge en Persia,
ya que quien no se casaba recibía una nota infamante, y si
una joven a los dieciocho años permanecía pura y
casta se le consideraba en estado de pecado y de
ninguna manera se le debía impedir que se casara. Los
seguidores de Zoroastro tenían que realizar dos ceremonias
si querían contraer matrimonio los esponsales y los del
matrimonio propiamente dicho.

CHINA.

La costumbre que se tenía era que los futuros
cónyuges no se conocían, si no hasta el día
que se iba a casar ya que comúnmente eran los padres los
que se encargaban de concertar los compromisos.

Si una mujer enviudaba, los cuñados no
debían casarse con ella, ya que esto era castigado con la
muerte, en
cambio, los
varones si podían casarse con alguna hermana de su
fallecida esposa. La poligamia estaba tolerada pero solo a una
mujer se le consideraba como esposa y señora de la casa;
las otras tenían que respetarla y obedecerla; la
situación de la mujer era humillante, jamás le
pedían su consentimiento para contraer nupcias, el padre
la daba a quien mejor le pareciera y su elección no
siempre era buena, la entregaba atada junto a un buey o un
burro.

E l padre tenia derecho de vida y muerte sobre los
hijos, y si una pareja no tenia descendencia se consideraba; y si
solo tenia hijas, también se consideraba calamidad, por lo
que al padre tenia la facultad de ahogar a la recién
nacida. El divorcio no era muy común en china, sin
embargo el marido podía repudiar para castigar a la mujer
por impudicia, esterilidad, charlatanería,
antipatía con los suegros, pero si se consideraba o
comprobaba que el marido no tenía causas justificadas para
separarse de ella, y lo había hecho, entonces era
castigado con 80 golpes.

Un efecto parecido al que producen los esponsales hasta
hace poco en la actualidad es que en china si el marido al ver
por primera vez a su esposa recordemos que casi siempre se
conocían hasta el día de su ceremonia, no quedaba
satisfecho con su belleza, entonces podía devolverla a sus
padres, pero lo que había pagado por ella ya no lo
recuperaba, en cambio estaba obligado a pagar el valor de los
regalos que hubiera recibido por motivo de su
matrimonio.

EGIPTO.

Entre los habitantes del antiguo Egipto, las
relaciones
sexuales entre hermanos estuvieron permitidas en una
época. Practicaban ¨el incesto dinástico¨
para que la sangre noble
divina de unos cuantos no se contaminara con la sangre
común y corriente del resto de los mortales al unirse en
matrimonio.

Los hombres además de casarse con sus hermanas
podían hacerlo con sus sobrinas a imitación de su
dios Osiris, quien según la fabula se caso con su hermana
Iris de la cual tuvo a Horus y con su otra hermana Nefitis tuvo a
Nubis.

GRECIA.

En Grecia era muy
importante el Culto Domestico, el cual consistía en
perpetuar la especie

Importante, ya que solo así se podía
continuar la descendencia y es por eso que al celibato se le
consideraba una desgracia, puesto que en tal estado ni el mismo
célibe llegaría a tener a quien lo honrara
después de su muerte. El celibato llegaba a considerarse
como un delito, y si a
los veinticinco años un joven no se casaba todavía
tenia que pagar una multa de cien dracmas anualmente, y al llegar
a la vejez no tenia
derecho de reclamar el respeto debido para si mismo.

La naturaleza del
matrimonio era monogámica, pero con el paso del tiempo se
tolero la poligamia, generalmente eran los padres los que
arreglaban todo lo concerniente al matrimonio de sus hijos.
Aunque la mujer en Grecia no tenia tantas libertades como las de
ahora, la mujer carecía de personalidad
jurídica, pero tenia la capacidad ¨impotencia¨; no
podía comparecer ante los tribunales pero si podía
tener propiedades. La potestad que tenia el marido sobre ella era
mas bien para protegerla que para dominarla. Como se dijo al
principio, la finalidad del matrimonio era la de procrear hijos,
tal parece que en Grecia la familia no era muy numerosa,
inclusive se dice que se usaba mucho el aborto, en el
juramento hecho por Hipócrates, y el cual siguieron
haciendo los médicos a partir de él, se comprometen
a no practicar el aborto, lo cual
prueba que en verdad existía.

En cuanto a las sucesiones todo
pasaba íntegramente al hijo, y a la mujer solo se le daba
lo necesario para su dote.

ESPARTA (República perteneciente a
Grecia)

El matrimonio estaba más sometido a la autoridad del
estado pues su finalidad era de procrear hombres más
fuertes y robustos para defender a la patria. Los hijos, al
cumplir siete años pasaban del seno materno al poder del
estado, y a su vez los adiestraban en conocimientos y practicas
necesarias para hacer de ellos buenos soldados. Por ello los
espartanos se distinguían por ser vigorosos, diestros en
el uso de las armas, y no por
su intelecto. Lo que los diferenciaba de los atenienses. Como se
puede observar, al hombre se le ponían más
limitaciones que a la mujer, desde el punto de vista educacional;
ante la ley, ambos eran considerados iguales.

ATENAS (República perteneciente a
Grecia)

Se singularizaba una serie de violencias, el día
del matrimonio el novio raptaba a la novia a toda fuerza,
acompañado por amigos y parientes de ambos contrayentes a
los que lideraba la madre de la novia llevando esta una antorcha
para alumbrar el camino de la casa o salón donde se
efectuaría la ceremonia de casamiento la cual se realizaba
en la noche. Era costumbre dejar el dormitorio que iban a ocupar
los desposados, la antorcha de himeneo, lo cual era retirada por
los parientes o invitados al estar los esposos
acostados.

ROMA

Para este estudio como fue regulado el matrimonio por el
derecho romano
es muy importante; ya que este derecho ha dejado una huella en
las legislaciones posteriores, de gran cantidad de
países.

En roma el
carácter del matrimonio fue siempre monógamo en un
principio, también era indisoluble con el paso del tiempo
se fue admitiendo el divorcio vincular, luego el divorcio
celebrado por mutuo consentimiento; y después se acepto
incluso por voluntad de un solo cónyuge. Para que el
matrimonio pudiera celebrarse, primero se tenían que haber
verificado los esponsales (esponsalías), los cuales
no estaban regulados por el derecho. Los esponsales consiste en:
la promesa reciproca de futuro matrimonio que se hacia a los
cónyuges; podía celebrarse desde los siete
años, esa promesa también podía revocarse, y
era menester revocarla para contraer matrimonio con otra persona.
Ya en el bajo imperio se introdujo el uso de las arras (monedas,
garantías), y si uno de los dos se rehusaba a cumplir,
entonces estaba obligado a cumplir su promesa, o a pagar el doble
de lo que había recibido.

Clases de Matrimonio.- A raíz de la
historia de los
pueblos se han podido evidenciar cuatro tipos de matrimonios pese
a que el matrimonio por compra también se dio, este tuvo
lugar con más frecuencia en países de Europa y Asia.

Matrimonio Canónico.- Denominado por el
derecho canónico eclesiástico, es un sacramento que
tiene como finalidad la cohabitación de una pareja de
distinto sexo,
practicarse socorro mutuo y procrear descendencia.

Matrimonio Civil.- En nuestro artículo.
81
del código
civil Ecuatoriano determina que es un contrato solemne
suscrito por un hombre y una mujer que se unen para vivir juntos
procrear y auxiliarse mutuamente

Matrimonio Putativo.- El que siendo nulo por
causa de impedimento dirimente, es tenido por valido para efecto
de los hijos que se hayan podido tener, o las obligaciones
que hayan contraído la sociedad
conyugal; por haberse contraído de buena fe, ignorando el
impedimento ambos cónyuges o uno de ellos. Art. 94
C.C.

Matrimonio Rato.- El que ha sido celebrado
legítimamente pero no ha llegado a consumarse.

Matrimonio Consumado.- Cuando ha tenido lugar la
cópula o débito conyugal. El débito es el
derecho que tienen los cónyuges para acceder carnalmente a
la humanidad de su consorte.

Los Celtas

Practicaban la endogamia (matrimonio de personas de
ascendencia común o naturales de una pequeña
localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener
más de una esposa.

Era habitual la práctica de contraer matrimonio
por un período establecido de tiempo, tras el cual los
contrayentes eran libres, pero también era habitual el
divorcio.

En América, Los Aztecas.

Sólo podían tener una esposa y se la
denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un
número determinado de concubinas, sólo la cantidad
que pudiera mantener.

En este contexto, no desconocían el divorcio,
pero debía lograrse por sentencia judicial, que los
habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

La Reforma de Martín Lutero,

Admitió el divorcio aunque únicamente en
casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que
Inglaterra
abrazara la misma debido a que su Rey, Enrique VIII deseaba
divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de
Roma no se lo permitía.

En España

El Fuero Juzgo lo admitía en casos de
sodomía del marido, inducción a la prostitución de la
mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo
prohibieron.

En 1796, Francia

Incorporó la ruptura del vínculo
matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre,
que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones
vigentes.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los
países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia
Católica no considera posible el divorcio de las
personas.

Históricamente es preciso reconocer el hecho de
que la institución del divorcio vincular ha ganado la
mayor parte de las legislaciones de los pueblos
cultos.

La
Institución del Matrimonio

Es una Institución Social que crea un
vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es
reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones
jurídicas o por la vía de los usos y
costumbres.

El matrimonio establece entre los cónyuges y en
muchos casos también entre las familias de origen una
serie de obligaciones y derechos que también
son fijados por el derecho, que varían dependiendo de cada
sociedad.

De igual manera, la unión matrimonial permite
legitimar la filiación de los hijos procreados sus
miembros, según las reglas del sistema de
parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el
mundo aunque no de modo universal la definición del
matrimonio es materia de
diversas disciplinas.

Desde el punto de vista del derecho occidental, el
matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene
por finalidad constituir una familia.

Hasta hace pocos años se consideraba un elemento
esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes
debían ser de sexo opuesto, pero en el último
tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la
introducción, por algunos ordenamientos,
del matrimonio entre personas del mismo sexo, esa
pretensión fue rechazada por el pueblo Ecuatoriano en el
2008, la adopción
la realizan parejas de distinto sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de
diversas sociedades, la
antropología del parentesco define el
matrimonio como la unión de dos o más personas que
cumplen roles heterosexuales incluso tratándose de
matrimonios homosexuales que en su caso sirve para legitimar la
descendencia de una mujer y que establece relaciones de alianza
entre los grupos de
parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo
de la religión o del ordenamiento
jurídico, los derechos, deberes y requisitos del
matrimonio son distintos en Occidente como el Oriente.

Ahora bien, no todas las sociedades establecen la
distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso,
válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos
centurias sólo había matrimonio religioso, al que
se considera un sacramento.

Fundamentos
jurídicos

Las características generales de la
institución del matrimonio incluidas en algunos
ordenamientos jurídicos son la dualidad, la
heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A
partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y
procedente del liberalismo se
recoge también el principio de igualdad, con
un peso creciente en las regulaciones derivadas.

• La dualidad del matrimonio es el principio por el
que la institución está prevista, en principio,
para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y
procreación.

En algunos ordenamientos (en especial los de base
islámica) se que reconoce la posibilidad de que un hombre
contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en
este caso la institución vincula a una persona con otra,
pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no
están unidas, en principio, por ningún nexo
matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre
sí.

• Tradicionalmente el matrimonio exige la
pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera
que un hombre y una mujer son los únicos que, en
principio, pueden contraer matrimonio.

Este principio está siendo desconocido y
modificado en algunos países en favor del principio de
igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y
obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que
implica la institución del matrimonio a parejas formadas
por personas del mismo sexo (matrimonio
homosexual), lógicamente ya que hay parejas
heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.

• Bélgica, Canadá, España,
Noruega, Países Bajos, Sudáfrica y Suecia.
Así como los estados de Massachusetts y Maine en Estados Unidos,
han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
Estos países modificaron la libertad con
libertinaje y trastocaron la anterior definición legal del
matrimonio al concebirlo únicamente como la unión
de dos personas.

• El contenido en cuanto a derechos y deberes de
los cónyuges varía en función
del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo
general todos les imponen la obligación de vivir juntos,
guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, contribuir al
levantamiento de las cargas familiares, ejercer conjuntamente la
potestad doméstica y la patria
potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo
prueba en contrario.

Las singularidades del contenido del matrimonio en
cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en
cada país de su propia concepción cultural de la
institución, que ha dado forma a la misma en su
legislación positiva y en su práctica
jurídica.

EFECTOS JURÍDICOS

El matrimonio produce una serie de efectos
jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras
personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u
obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de
derechos sucesorales entre los cónyuges y el
régimen económico del matrimonio, que tiene
distintas modalidades en los diferentes países.

Además, en varios países produce de
derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con
lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus
padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor,
aunque posteriormente se divorcie.

El matrimonio en
el
Ecuador 1830

Regía las leyes partidas,
el derecho Canónico, solo el Eclesiástico (Iglesia
–Estado)

Al proclamarse la independencia
regían en el Ecuador en
materia de matrimonio las disposiciones de las leyes de las
partidas y por consiguiente el matrimonio
católico.

"Las Partidas.- Legislación en la que el
matrimonio canónico era el único reconocido como
consecuencia de la íntima unión entre la Iglesia y
el
Estado."

El Proyecto de Ley
de Matrimonio Civil fue presentado el 19 de agosto de
1901.

Sancionada por el ejecutivo, el 3 de octubre de 1902,
decía en su Art. 1.- Establécese el matrimonio
desde el 1° de enero de 1903.

Hasta la fecha solo regían las disposiciones, que
si bien distinguían en el matrimonio el contrato y el
sacramento, eran los Tribunales eclesiásticos los que
debían conocer y resolver todo sobre el matrimonio, y para
las personas de creencias religiosas diferentes era una
situación desfavorable porque las leyes vigentes no
reconocían efectos civiles sino al matrimonio celebrado
ante el Concilio Tridentino (Concilio de Trento).

Antes de las reformas al Código Civil los efectos
del matrimonio con respecto al marido eran entre
otros:

Código Civil 1889 Art. 81 expresaba.-

Es un Contrato mediante solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la
vida,
con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.

En agosto de 1901, se propone el proyecto de ley del
matrimonio civil en el Ecuador.

En 1902 se lo aprobó y entro en vigencia en 1903.
El asunto del matrimonio lo tenía bajo su potestad la
Iglesia y es en el Gobierno Liberal
donde se impone el matrimonio civil luego de una ardua lucha
quitándole la potestad absoluta que
tenía.

El 1 de enero de 1903, el gobierno del Ecuador,
se establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al
matrimonio como una institución propia del derecho
privado. El divorcio se concedía únicamente por el
adulterio de la mujer y las personas divorciadas solo
podían contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido
diez años.

En el año de 1970 por Decreto Supremo No. 180, de
3 de agosto del mismo año, publicado en el Registro Oficial
No. 34, de 7 del mismo mes, se declaró que se hallan en
vigencia las reformas al Código Civil dictadas por la
Comisión Legislativa Permanente y promulgadas en el
Registro Oficial No. 446, de 4 de junio de 1970.

Es hasta 1970, que Ecuador tenía dos
realidades con relación al Matrimonio, los que constaban
en el Registro Civil y los que se habían unido y
tenían hijos, lo que resulto una situación muy
incómoda entre las familias ecuatorianas, porque se
degradaba a los hijos en ilegítimos y
bastardos.

Solo eran hijos legítimos los que estaban dentro
del matrimonio constituido, hubo serios enfrentamientos
ideológicos, entre los grupos
sociales, la Iglesia y las familias conservadoras.

En 1982 se desato una verdadera revolución
de ideas y por desaprobación de había de las
familias formadas de hecho y que tenían hijos, y de
aquellos que tenían hijos fuera del matrimonio o que no se
habían casado, eran considerados ilegítimos o
bastardos, lo que estaba creando un verdadero resentimiento en
las 2 clases
sociales predominantes ricos y pobres, es así que se
dio espacio después de un largo debate a los
nuevos concepto de familia.

Esto reformó el Código Civil, sin embargo
la definición de matrimonio que también fue
reformada se mantuvo hasta el año de 1989.

Antes de 1989 la definición de matrimonio era la
siguiente: "Matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda
la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.

Ya que el 70% de las familias en 1989 estaban unidas, y
tenían hijos y bajo presión
social se aprueban estas reformas, desaparece hijos
ilegítimos, bastardos, y se garantiza las uniones de
hecho.

También toman fuerza los divorcios, ya que
había parejas que tenían serios problemas,
porque prevalecía la frase "aunque mate y golpee marido es
".

Esto escandalizó a la Iglesia y a los grupos
conservadores, que calificaron de una gran herejía este
tipo reformas que eran totalmente retrogradas.

El matrimonio en
El Ecuador

La autoridad marital le concedía al
marido:

a) Designar el domicilio de la sociedad conyugal, la
mujer tenía el deber de hacer vida en común con
él y seguirlo donde quiera, y si ella lo abandonaba el
tenía la opción legal de plantear el retorno
obligatorio al hogar conyugal.

b) Exigir obediencia de la mujer;

c) Representar a la mujer en los actos jurídicos
y prestar autorización en los actos
extrajudiciales;

d) Administrar los bienes de la
sociedad conyugal, ya que por efectos del matrimonio la mujer se
volvía incapaz;

e) Obtenía la patria potestad de los hijos; entre
otros.

La autoridad marital le concedía a la
mujer:

a) Ingreso a la autoridad marital y limitación de
su capacidad civil, adquisición de la patria potestad
subsidiariamente al marido y al padre.

b) Que el marido atienda su subsistencia y la defensa de
su persona y bienes, teniéndola en su
compañía;

c) No poder comparecer en juicio por sí, sino
bajo la representación del marido, con algunas
excepciones. Entre otras.

En el año de 1970 por Decreto Supremo No. 180, de
3 de agosto del mismo año, publicado en el Registro
Oficial No. 34, de 7 del mismo mes, se declaró que se
hallan en vigencia las reformas al Código Civil dictadas
por la Comisión Legislativa Permanente y promulgadas en el
Registro Oficial No. 446, de 4 de junio de 1970.

Esto reformó el Código Civil, sin embargo
la definición de matrimonio que también fue
reformada se mantuvo hasta el año de 1989.

Antes de 1989 la definición de matrimonio era la
siguiente: "Matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda
la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.

LEGISLACIÓN DEL MATRIMONIO
VIGENTE
.

Código Civil.- Art. 81.- (Sustituido por el Art.
7 de la Ley 43, R.O. 256-S, 18-VIII-89).-

Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre
y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente.

Requisitos para su validez

El matrimonio al ser un contrato, requiere de expresos
requisitos para su plena eficacia, como
aquel que hace referencia a la capacidad civil, al consentimiento
libre y voluntario de los cónyuges, y al hecho de no estar
inmersos en ninguna de las prohibiciones que establece el
Código Civil. Así los dementes, los ligados por
vínculo matrimonial no disuelto, los parientes por
consanguinidad en línea recta y consanguíneos
colaterales en segundo grado, (hermanos, padre-hijos;
abuelo-nietos, tíos-sobrinos), los impotentes, los
impúberes, no pueden contraer matrimonio, de hacerlo
estaríamos frente a una de las causas para la
terminación de aquel matrimonio, por adolecer de nulidad,
la cual debe ser declarada judicialmente.

En el caso de menores de edad, el consentimiento para
celebrar el contrato matrimonial lo expresarán sus padres
o el que ostente la Patria Potestad, a falta de padres, los
ascendientes de grado más próximo y a falta de
todos ellos el consentimiento lo darán un curador general
o especial, que para tal efecto sea nombrado por el Juez
competente.

Si a pesar de lo expresado los menores que hayan
cumplido 16 años de edad, sin contar con el consentimiento
en la forma señalada, contraen matrimonio, será
válido, pero la autoridad que haya celebrado aquel
matrimonio será destituida de su cargo, conforme lo
determina el Art. 89 del Código Civil.

Expresión Latina

UBI HOMO IBI SOCIETAS

Hubo el Hombre hubo la sociedad

UBI SOCIETAS UBI IUS

Hubo la sociedad hubo el Derecho

ERGO UBI HOMO IBI IUS

Por lo tanto hubo hombre hubo el derecho

Matrimonio Art. 81 de código Civil.
Ecuatoriano 2009-07-30

Título III

Del Matrimonio

Parágrafo 1°

Reglas Generales

Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre
y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente.

Monografias.com

Esponsales promesa de matrimonio que se hace un
hombre y una mujer con recíproca
aceptación.

Esposa Mujer que ha contraído esponsales
con un hombre.

Esposo Hombre que ha contraído esponsales
con una mujer.

Consorte Cónyuge el marido respecto a su
mujer o viceversa.

Artículo 82.- No podrá procederse a
la celebración del matrimonio sin asenso o licencia de la
persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según
las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el
respectivo contrayente no ha de menester, para casarse, el
consentimiento de la otra persona, o que ha obtenido el de la
justicia, en
su caso.

Artículo 102.- Son solemnidades para la
validez del matrimonio:

  • 1. La comparecencia de las partes, por si o por
    medio de apoderado especial, ante la autoridad
    competente;

  • 2. La constancia de carecer de impedimentos
    dirimentes

  • 3. La expresión de libre y
    espontáneo consentimiento de los
    contrayentes;

  • 4. La presencia de dos testigos hábiles;
    y,

  • 5. El otorgamiento y suscripción del
    acta correspondiente.

Matrimonio análisis artículo 81 del
código civil

Monografias.com

En concordancia con el artículo 82 de la ley del
registro civil de identificación y cedulación del
Ecuador

En Ecuador usar la preposición "de "Cuando esta
casada y cuando esta divorciada es facultativo de la mujer
utilizarlo o no.

Por ejemplo Personaje Público el Prefecto de
Guayaquil, se divorcio de su esposa actual, aunque esta
divorciada ella utiliza la preposición de Maluli de
Jairala.

Solemnidades

El matrimonio al ser un contrato solemne, debe
celebrarse ante la autoridad competente, conforme señala
el Art. 102 del C. C. – Art. 104 C. C.

Art. 102 C. C.- Son solemnidades esenciales para
la validez del matrimonio:

1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por
medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; esto
es:

a) El Jefe del Registro Civil, Identificación y
Cedulación de la respectiva circunscripción
territorial, conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley de
Registro Civil, Identificación y
Cedulación.

b) En caso de que él o los ecuatorianos se
encuentren en el extranjero, se lo celebrará ante el
Agente Diplomático o Consular respectivo, conforme lo
prescribe el Art. 1 del Acuerdo Interministerial N° 458-A,
publicado en el Registro Oficial N° 105 de fecha 11 de enero
de 1.999, que textualmente dispone: " Delegación.-
Delégase a los Cónsules del Ecuador en el exterior
para que con su firma y rúbrica y en su
representación realicen las inscripciones, tanto
oportunas, como tardías de nacimientos, así como
las inscripciones de matrimonio y defunción de las
personas"

c) En el evento de que él o los ecuatorianos se
encuentren a bordo de nave o aeronave ecuatoriana en alta mar o
fuera del espacio aéreo ecuatoriano, en su orden
respectivamente, el Capitán de dicha nave o aeronave
está legalmente facultado para celebrar el matrimonio,
conforme lo determina el Art. 15 del Cuerpo de Ley
precitado.

Artículo 104.-

Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador
en Nación
extranjera tienen competencia para
la celebración del matrimonio entre ecuatorianos,
ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en
la
República.

Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares
de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar
matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley
del país que los acredita, les confiera
competencia.

Los matrimonios que fijen domicilio en el Ecuador,
están sometidos a las obligaciones que establece este
Código, y gozan de los derechos que el mismo
concede.

Análisis y concordancia artículo
102

1.- La comparecencia de las partes, por sí o por
medio de apoderado especial, ante la autoridad
competente.

En concordancia con el artículo 100 de
código civil Ecuatoriano;

Artículo 100.- El matrimonio civil en el
Ecuador se celebrará ante el jefe de Registro Civil,
Identificación Y Cedulación, en las ciudades
cabeceras de cantón de domicilio de cualquiera de los
contrayentes, o antes los jefes de área de registro civil.
En todo caso, el funcionario competente puede delegar funciones a
cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la
presencia de dos testigos.

En concordancia con el artículo 15 ley del
Registro civil, identificación y
cedulación.-

Art. 15.- Ante quién debe inscribirse.- La
inscripción de los hechos y actos relativos al estado
civil de una persona se hará ante el Jefe de Registro
Civil, Identificación y Cedulación de la respectiva
circunscripción territorial. En caso de nacimiento,
matrimonio o defunción en el extranjero, o a bordo de nave
ecuatoriana en alta mar o de aeronave ecuatoriana fuera del
espacio aéreo nacional, las inscripciones se harán
por el agente diplomático o consular respectivo, o por el
capitán de la nave o aeronave, quienes tendrán las
obligaciones y atribuciones de un Jefe de Registro
Civil.

A partir de 1999, agentes consulares y
diplomáticos.

El
divorcio

El divorcio es una causa de disolución del
matrimonio. En la mayoría de los países, el
matrimonio es una unión entre dos o más personas
con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que
tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o
de protección de la descendencia. En ocasiones los
cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el
vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la
legislación está permitido, a través de la
figura del divorcio.

En algunos ordenamientos jurídicos el divorcio no
está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede
disolverse por la mera voluntad de las partes.

El legislador

Introduce el divorcio en un sistema jurídico,
como el nuestro (Ecuador) suele tipificar como causas del mismo
aquellas situaciones matrimoniales que aparecen en el contexto
social como las conflictivas como una lógica
medida de prudencia jurídica, para los defensores como el
remedio para situaciones difíciles que la vida crea y que
no se sospecho al contraer matrimonio y como el instrumento capaz
para evitar hechos graves y desastrosos para ella sus
hijos.

Las consecuencias económicas que se dan por el
DIVORCIO, los detractores lo consideran un elemento de
disolución social, menosprecio a la mujer, sacrifico de
los hijos, la ruina del hogar y desastres económicos, uno
de los mayores impugnadores es la iglesia católica
Ecuatoriana que además sostiene la indisolubilidad elevada
a la condición de sacramento, aunque ha tenido que admitir
con el transcurso del tiempo la imposibilidad de mantener la
convivencia en común por graves razones y establece el
divorcio en una separación de personas y bienes, dejando
solo a salvo mantener el vinculo del la santidad del
dogma.

La Ley del
Matrimonio Civil

Conocida también como "Ley de Divorcio",
contempla tres categorías de divorcio:

A.-Divorcio acordado. Si ambos cónyuges
creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo
acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que
haya transcurrido, por lo menos, un año desde que
cesó la vida en común (separación), lo cual
se debe acreditarse en el juicio.

B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia).
Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el
divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la
razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera
unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo
menos, tres años desde el cese de la convivencia
(separación).

C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una
especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de
separación y que es el divorcio por culpa de uno de los
cónyuges.

Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin
transcurso de tiempo, si es que se configura la
causal.

La causal de este tipo de divorcio es la
violación grave de los deberes y obligaciones que les
impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con
los hijos, que torne intolerable la vida en común y se
incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo,
la drogadicción

Divorcio por
mutuo consentimiento

Es aquel que ambos cónyuges solicitan
conjuntamente al juez, de común acuerdo, con la finalidad
de que se decrete el divorcio de los mismos, por sentencia la
cual será subinscrita en la inscripción de
matrimonio Civil que consta en el Registro Civil

Al igual que en la separación judicial de mutuo
acuerdo, el procedimiento
judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar
a la demanda (que
puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo
de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador
en el que después deberán ratificarse los
cónyuges y en el que consignarán los pactos
alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos,
régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar,
etc.

El juez y el Ministerio Fiscal, en su
caso, velarán los intereses de los menores y por el
respeto de los acuerdos firmados por los
cónyuges.

EL DIVORCIO CONTENCIOSO O LITIGOSO

Lo solicita uno de los cónyuges sin el
consentimiento del otro, por lo que en este caso no se
acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad
de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido
al menos tres meses desde la celebración del
matrimonio.

No será necesario que haya transcurrido este
plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la
vida, la integridad física, la libertad,
la integridad moral o
libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la
separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los
miembros del matrimonio

Impedimentos
dirimentes Art. 95

Los impedimentos dirimentes son los que revisten de
mayor gravedad, desde un punto de vista legal como humano, y
determinan la nulidad inapelable del matrimonio impedido. Se
trata de una categoría que tiene efectos preventivos, ya
que en cualquiera de los casos, el oficial del Registro Civil
debe negarse a celebrar el matrimonio. La falta de cumplimiento
de este deber, trae aparejadas responsabilidades tanto civiles
como penales. Son aquellos que nuestra legislación en el
Art. 95 C.C. taxativamente los ha enunciado y que constituyen el
obstáculo canónico o legal, que se opone a la
celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha
contraído.

La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
artículo 95.

2a.- La constancia de carecer de impedimentos
dirimentes;

Es decir no incurrir en ninguno de los impedimentos que
por su naturaleza dolosa o escandalosa causan nulidad y que
están señalados en el Art. 95 del C. C.

1. El cónyuge sobreviviente con el autor o
cómplice del delito de homicidio o
asesinato del marido o mujer;

2. Los impúberes;

3. Los ligados por vínculo matrimonial no
disuelto;

4. Los impotentes;

5. Los dementes;

6. Los parientes por consanguinidad en línea
recta;

7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de
consanguinidad; y,

8. Los parientes en primer grado civil de
afinidad.

3a.- La expresión de libre y espontáneo
consentimiento de los contrayentes;

Art. 1467 C. C. Los vicios de los que puede
adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo.

4a.- La presencia de dos testigos hábiles;
y,

Artículo 103.- Podrán ser testigos
de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos
los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres,
menos los siguientes:

1. Los dementes;

2. Los ciegos, los sordos y los mudos;

3. Los mendigos;

4. Los rufianes y las meretrices;

5. Los condenados por delito que haya merecido
más de cuatro años de prisión; y,

6. Los que no entienden el idioma castellano, o el
quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su
caso.

5a.- El otorgamiento y suscripción del acta
correspondiente.

Una vez que los celebrantes del convenio matrimonial,
comparezcan personalmente o por intermedio de sus apoderados
especiales ante las autoridades competentes antes mencionadas y
según corresponda a cada caso, en presencia de dos
testigos idóneos, expresarán su consentimiento
libre y espontáneo de contraer matrimonio, así como
manifestarán el hecho de no encontrarse inmersos en
ninguna prohibición legal para hacerlo, luego de lo cual
en unidad de acto junto con la autoridad y testigos,
firmarán la respectiva Acta Matrimonial.

Mutuo Auxilio

La idea de auxilio mutuo no se limita al auxilio
físico, sino que representa la idea de una asistencia
mutua de socorro recíproco completado en todas las esferas
de la vida común de ambos cónyuges, ocurriendo con
esta obligación legal lo que con todas las relaciones
naturales y éticas del matrimonio, que no pueden encontrar
en la ley medios
eficaces bastantes para su cumplimiento, porque su índoles
es, más que legal, de orden moral, afectivo y de personal
discreción de los cónyuges.

1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o
cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o
mujer;

Son nulos de nulidad absoluta, ya que sonde naturaleza
dolosa y escandalosa, cualquier persona puede presentar la
nulidad, ya que hay dolo de fondo

2.- Los impúberes;

En concordancia el artículo 1463 del
código civil

Artículo 1463.- Son absolutamente
incapaces los dementes, los impúberes y los
sordomudos que no pueden darse entender por escrito.

Sus actos no surten ni aún obligaciones
naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos, los
que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y
las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas
clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor
en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados
por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras
particulares, que consisten en la prohibición que la ley
ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

3.- Los ligados por vínculo matrimonial no
disuelto
;

Los bígamos, ligados por el
matrimonio.

En concordancia con el artículo 355 del
código penal.

Artículo 355.- El falso testimonio se
reprimirá con prisión de uno a tres años; y
el perjurio, con reclusión menor de tres a seis
años.

En concordancia artículo 138 L.T.T.T// 208 C.P.P.
C.N.

L.T.T.T ley tránsito y transporte
terrestre.

C.P.P.C.N. Código Penal de la Policía
Nacional

C.P. Código Penal

C.P.P. Código de Procedimiento Penal.

4.- Los impotentes;

5.- Los dementes;

4.- La presencia de dos testigos hábiles,
y
,

En concordancia artículo 103.- del
código civil podrán ser testigos de las diligencias
previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean
mayores de dieciocho años, hombres y mujeres, menos los
siguientes
:

1.- Los dementes;

2.- Los ciegos, los sordos y los mudos;

3.- Los mendigos;

4.- Los rufianes y la meretrices;

5.- Los condenados por delito que haya merecido
más de cuatro años de presión y;

6.- Los que no entienden el idioma, o el quichua, o el
shuar u otro idioma ancestral en su caso.

Los mendigos son incapaces relativos, ya que carecen de
domicilio.

La reclusión, no permite fianza.

5.- El otorgamiento y suscripción del acta
correspondiente
.-

En concordancia con el artículo 26 de la ley del
registro civil, cedulación y
identificación.

Impedimentos Impedientes Artículo 96.-
Código Civil

Artículo 96.- Es igualmente causa de
nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo
consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al
tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o
más causas:

1.- Error en cuanto a la identidad del
otro contrayente; l

2.- Enfermedad mental que se prive del uso de
razón;

3.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al
momento de celebrase el matrimonio, no haya recobrado la
libertad; y,

4.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un
temor irresistible

IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES

La doctrina de los impedimentos impedientes hace
ilícito el matrimonio si éste se celebra sin el
consentimiento que demanda la celebración de un contrato.
Se denominan vicios de la voluntad o vicios del consentimiento a
circunstancias que pueden concurrir en el momento de
expresión del consentimiento para un acto o negocio
jurídico y que pueden invalidar el consentimiento dado.
Los vicios de los que puede adolecer el consentimiento son error,
fuerza y dolo. La doctrina y la Jurisprudencia
revelan que los impedimentos impedientes no generan nulidad
absoluta sino relativa por esa razón a los contratos
celebrados bajo un vicio del consentimiento los denomina de mera
legalidad o
simple ilicitud, porque pueden subsanarse.

Vicios del
consentimiento

ERROR,

FUERZA,

DOLO.-

Artículo 1467.- Los vicios de que puede adolecer
el consentimiento son: error, fuerza, dolo.

Error.-.

Es la concepción equivocada que tenemos de la
realidad, en:

a. -error de hecho, Visión equivocada de una cosa
o una persona.

b.- error en Derecho, como entendemos la ley.
Artículo 1468

Error en a persona.-. Alteración en el
nombre

Error en la sustancia, compra de un objeto,
parecido, hay opción de devolución o
reclamar

Error en el negocio.- cuando se equivocan con la
figura contractual hay mala interpretación.

ERROR.

Es la falsa representación de la realidad por
desconocimiento o ignorancia, la cual induce a un sujeto a
celebra un determinado acto o contrato, sin saber todas las
opciones que tenia para decidir si celebra el acto o
no.

Numeral 1.- Error en cuanto a la identidad del otro
contrayente

Error de persona, es aquel que recae sobre la identidad
del otro contratante. Tiene lugar cuando el acto jurídico
se realiza con una persona distinta de aquella con la cual se
quería celebrar el mismo. Art. 1471 C.C.

Artículo 1471.- El error acerca de la
persona con quien se tiene con la intención de contratar
no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de
esta persona sea la causa principal del contrato.

Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se
ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los
perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del
contrato.

El caso de un matrimonio, donde la chica porque no le
gustaba los nombres que tenía Adoricia Anacleta convence
al delegado del registro civil para en el momento del matrimonio
no diga sus nombres verdaderos y expresa otro que le eran de su
agrado María José, pero que al gravar sus nombres
en el acta le pone los nombres que con que celebró el
matrimonio omitiendo los verdaderos…

El novio al sentirse engañado, decide romper la
sociedad conyugal y el vínculo matrimonial.

Numeral 2.- Enfermedad mental que prive del uso de
razón

Error de hecho,

Aquel que recae en la realidad es la ignorancia o el
concepto equivocado que se tiene sobre una cosa, un hecho o una
persona. Había error de hecho en la época Romana
cuando una persona celebra un contrato con otra, pensado que esta
era sui juris y era alieni juris.

Error de Derecho:

Es la ignorancia o el falso concepto que se tiene de una
norma jurídica.

Art. 1468 C. C.- Un error sobre un punto de
derecho no vicia el consentimiento entre las partes.

Art. 1469.- El error de hecho vicia el
consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato
que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese
empréstito, y la otra donación; o sobre la
identidad de la cosa específica de que se trata, como si,
en el contrato de venta, el
vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el
comprador entendiese comprar otra.

Art. 1470.- El error de hecho vicia asimismo el
consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial
del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo
que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el
objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de
algún otro metal semejante.

2.- Enfermedad mental que se prive del uso de
razón
;

Es aquel, que pierde el uso de la
razón.

Uno de los contrayentes sabe del problema (esquizofrenia,
que sufre de laguna mentales ETC) y se casa, porque sabía
que el contrayente tiene bienes y actúa con mala fe, para
declararlo inhábil saca una certificación del
siquiátrico Lorenzo Ponce

El temor reverencial, esto es, el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
respeto, no vasta para viciar el consentimiento.

FUERZA

Apremios o coacción física o
psicológica, hechos a un sujeto con el fin de que preste
el consentimiento para la celebración de un acto
jurídico. Se dice que hay dos tipos de fuerza: la
física y la moral, que
son vicios del consentimiento, pues el sujeto presta su voluntad
aunque esta no es libre ni espontánea, pues se le ha
amenazado con un mal futuro que de no celebrar el acto le
podría llegar a ocurrir.

Fuerza.- acción
física o sicológica, para vulnerar la voluntad de
la persona y se la manipula.

a.- Fuerza física, violencia,
maltrato, tortura, secuestro,
rapto.

b.- Fuerza sicológica- vergüenza, chantaje,
extorción, pánico.

Dolo.- maquinación fraudulenta, dolosa,
que se emplea con la finalidad de defraudar, engañar, a
una persona para obtener su consentimiento.-

Numeral 3. Rapto de la mujer, siempre que
ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya
recobrado la libertad.

Fuerza Física.= Cuando se ejerce tal
coacción física sobre la persona que,
prácticamente, lo que realiza una persona, es obra de un
tercero Por ejemplo, se la maltrata físicamente,
torturándola, para que firme un documento, la
secuestra.

Cuando es obligada a casarse bajo esas
circunstancias, tiene dos años para reclamar la
nulidad.

También hay casos que se da el Síndrome de
Estocolmo, es el caso que la víctima se enamora de su
raptor.

Numeral 4. Amenazas graves y serias, capaces de
infundir un temor irresistible.

Fuerza Moral.= Cuando la persona es amenazada tan
gravemente que le produce pánico Estamos frente a una
coacción moral que le impide tener un mínimo de
voluntad. Ej. Extorsión, chantaje.

En estos dos casos, en que hay maltrato físico y
psicológico graves que provocan pánico, estamos
frente a estos casos extremos, en que la víctima de la
fuerza, aunque presionada, aunque con voluntad restringida, tiene
voluntad, pero viciada.

La víctima de la fuerza se encuentra frente a un
dilema:

Seguir soportando la fuerza y no celebrar el acto
jurídico, o poner término a la fuerza, celebrando
el acto jurídico.

En sentido estricto, lo que constituye el vicio de la
voluntad no es propiamente la coacción física o
moral, sino más bien el temor que provoca en la persona el
continuar sufriendo el dolor si es física la fuerza o el
temor de que se realicen las amenazas frente a una fuerza moral y
es, por este temor, que la persona celebra el acto
jurídico.

Entonces, propiamente, cuando hablamos de fuerza, nos
estamos refiriendo al temor que se origina con la
fuerza.

Art. 1472 C.C.- La fuerza no vicia el
consentimiento, sino cuando es capaz de producir una
impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en
cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de
este género
todo acto que infunde a una persona justo temor de verse
expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o
descendientes, a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Art. 1473 C.C.- Para que la fuerza vicie el
consentimiento no es necesario que la ejerza el que es
beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por
cualquiera persona, con el fin de obtener el
consentimiento

4.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un
temor irresistible
.

Acción sicológica, grave e
irresistible

En concordancia con el artículo 1472.-
Código Civil.

DOLO

Maquinaciones fraudulentas hechas con el objeto de
conseguir que un sujeto preste su consentimiento para la
celebración de un acto o contrato, en condiciones que de
no mediar este no hubiera celebrado o lo hubiera hecho en
condiciones mas favorables para el.

Art. 1474.- El dolo no vicia el consentimiento
sino cuando es obra de una de las partes, y cuando,
además, aparece claramente que sin él no hubieran
contratado.

Es la intención positiva de inferir injuria a la
persona o propiedad de
otro, pero como vicio de la voluntad y del consentimiento: Es
toda maquinación fraudulenta, toda especie de artificio de
que se vale una persona para engañar o defraudar a otra,
determinándola a realizar un acto
jurídico.

Las maquinaciones están dirigidas a provocar en
el espíritu de la víctima un engaño, de tal
manera que esta crea verdadero lo falso o falso lo
verdadero.

El Numeral 3. Rapto de la mujer, siempre que
ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya
recobrado la libertad, se ajusta a dos de los vicios del
consentimiento, fuerza y dolo, porque hay coacción
física y delito de rapto Art. 529 CP.

Monografias.com

Constitución Política del Ecuador
vigente 2008

Capítulo Sexto

Derecho de Libertad.-

Artículo 67.- se reconoce la familia en sus
diferentes tipos
.

El estado protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.

Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de
derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y
mujer, se fundará en el libre consentimiento de las
personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal
.

Artículo 68.- la unión estable y
monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y
bajo las condiciones circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a
parejas de distinto sexo.

Análisis de la terminación del
Matrimonio.-

Parágrafo 2°

De la terminación de
Matrimonio.

Artículo 105.- el matrimonio termina.
Código Civil.

Numeral 4.- Por divorcio.

Divorcio por causales de ley Artículo 110 del
Código Civil Ecuatoriano.-

Artículo 110.- son causas de
divorcio
,

  • I. El adulterio de uno de los
    cónyuges;

  • II. Sevicia

  • III. Injurias graves o actitud hostil que
    manifieste claramente un estado habitual de falta de
    armonía de las dos voluntades en la vida
    matrimonial;

  • IV. Amenazas graves de un cónyuge contra
    la vida del otro;

  • V. Tentativa de uno de los cónyuges
    contra la vida del otro, como autor o
    cómplice;

  • VI. El hecho de que de a luz la mujer, durante
    el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido
    hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido
    sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo,
    conforme a lo dispuesto en este código;

  • VII. Los actos ejecutoriados por uno de los
    cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o
    más de sus hijos;

  • VIII. El hecho de adolecer uno de los
    cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres
    médicos, designados por un juez, como incurable o
    contagiosa o transmisible a la prole;

  • IX. El hecho de que uno de los cónyuges
    sea ebrio consuetudinariamente o, en general
    toxicómano

  • X. La condena ejecutoriada o reclusión
    mayor; y,

  • XI. El abandono voluntario e injustificado del
    otro cónyuge, por más de un año
    ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se
    refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres
    años, el divorcio podrá ser demandado por
    cualquiera de los cónyuges
    . En lo que fuere
    aplicable, las causas previstas de este artículo,
    serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo
    en cuenta la educación, posición social y
    demás circunstancias que puedan presentarse. El
    divorcio por estas causas será declarado judicialmente
    por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta
    por el cónyuge que se creyere perjudicado por la
    existencia de una o más de dichas causas, con l
    salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 de
    este artículo.

  • XII. Divorcio por mutuo
    consentimiento.

Divorcio por mutuo consentimiento.-

Disposición artículo 107 y 108 del
Código Civil Ecuatoriano
.-

Artículo 107.- por mutuo consentimiento
pueden los cónyuges divorciarse para este efecto el
consentimiento se expresará del siguiente modo: los
cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o
por medio de procuradores especiales, ante le juez de lo civil
del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

  • 1. Su nombre, apellido, edad, nacionalidad,
    profesión y domicilio;

  • 2. El nombre y edad de los hijos habidos
    durante el matrimonio y;

  • 3. La voluntad de divorciarse, y la
    enumeración de los bienes patrimoniales y de la
    sociedad conyugal, con la probación de los pagos de
    impuestos.

Artículo 108.- Transcurrido el plazo de
dos meses, a petición de los cónyuges o de sus
procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará
a una audiencia de conciliación, en la que, de no
manifestar propósito contrario, expresarán de
consumo y de
viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el
vínculo matrimonial.

Demandas de divorcio (fundamentos de hecho y
fundamentos de derecho en la causal) artículos, 66, 67,
68, del Código de Procedimiento Civil) CPC
.

.Sección 2ª

De la Demanda

Artículo 66.- Demanda es el acto en que el
demandante deduce su acción o fórmula su solicitud
o reclamación que ha de ser materia principal del
fallo.-

Artículo 67.- la demanda deberá ser
clara y contendrá:

  • 1. La designación del juez ante quien la
    propone;

  • 2. Los nombres completos, estado civil, edad,
    profesión del actor y los nombres completos del
    demandado;

  • 3. Los fundamentos de hecho y de derecho,
    expuestos con claridad y precisión;

  • 4. La cosa, cantidad, o hecho que se
    exige;

  • 5. La determinación de la
    cuantía;

  • 6. La especificación del trámite
    que debe darse a la causa;

  • 7. La designación del lugar en que debe
    citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse
    al actor, y;

  • 8. Los demás requisitos que la ley exija
    para cada caso.

Artículo 68.- A la demanda se debe
acompañar:

  • 1. El poder para intervenir en el juicio,
    cuando se actuare por medio de apoderado;

  • 2. La prueba de representación del actor
    si se tratare de persona natural incapaz;

  • 3. La prueba de representación de la
    persona jurídica, si esta figurare como
    actora;

  • 4. Los documentos y las pruebas de
    carácter preparatorio que se pretendiere hacer valer
    en el juicio y que se encontraren en poder del actor;
    y,

  • 5. Los demás documentos exigidos por la
    ley para cada caso.

La
Biblia

Cómo enfrentar un divorcio; San Mateo
19.1-9;

Jesús enseña sobre el
Divorcio
.

19. Aconteció que cuando Jesús
terminó estás palabras, se alejó de Galilea,
y fue a otras regiones de Judea al otro lado del
Jordán.

2 Y le siguieron grandes multitudes, y los sacó
allí.

3 Entonces vinieron a él fariseos,
tentándole y diciéndole: ¿Es lícito
al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa?

4 Él, respondiendo, les dijo: ¿No
habéis leído que el los hizo al principio,
varón y hembra los hizo,

5 Y dijo: Por esto el hombre dejará padre y
madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una
sola carne?

6 Así que no son ya más dos, sino una sola
carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el
hombre.

7 Le dijeron: ¿Por qué, pues, mandó
Moisés dar carta de
divorcio, y repudiarla?

8 El les dijo: Por la dureza de vuestro corazón
Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres; mas
al principio no fue así.

9 Y yo os digo que cualquiera que repudie a su mujer,
salvo por causa de fornicación, y se casa con otra,
adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera.

10 Le dijeron sus discípulos: Si así es la
condición del hombre con su mujer, no conviene
casarse.

11 Entonces él les dijo: No todos son capaces de
recibir esto, sino aquellos a quienes es dado.

12Pues hay eunucos que nacieron así del vientre
de su madre, y hasta eunucos que son hechos eunucos por los
hombres, y hay eunucos que a sí mismos se hicieron eunucos
por causa del reino de los cielos. El que sea capaz de recibir
esto, que lo reciba.

Artículos del Juicio verbal sumario
Divorcio

Art. 82.-Código de Procedimiento
Civil.-

Artículo 82.- A personas cuya
individualidad o residencia sea imposible de determinar se
citará por tres publicaciones que se harán, cada
una en fechas distintas, en un periódico
de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se
harán en un periódico de la capital de la
provincia, asimismo, de amplia circulación; y si tampoco
allí lo hubiere, en uno de amplia circulación
nacional, que el juez señale.

La publicación contendrá un extracto de la
demanda o solicitud pertinente, y de de la provincia
respectiva.

La afirmación de que es imposible determinar la
individualidad o residencia de quien deba ser citado, la
hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de
cuyo requisito, el juez no admitirá la
solicitud.

Cuando deba citarse herederos, a los conocidos se
citará personalmente o por boleta ya los desconocidos o
cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista
por los incisos precedentes.

Los citados que no comparecieren veinte días
después de la última publicación,
podrán ser considerados o declarados rebeldes.

Artículo 119.- Código
Civil.-

Artículo 119.- La citación con la
demanda de divorcio al cónyuge demandado se hará en
la forma determinada en el artículo 91 del código
de procedimiento civil, salvo el caso del artículo 83 del
mismo código.

Cuando no sea posible determinar la residencia del
cónyuge demandado, la citación con la demanda se
hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un
periódico del lugar del juicio, así como en uno de
la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio.
De no haberlo, la publicación se hará en uno de los
del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere
más cercana al uno o la otra.

Las publicaciones a lo que se refiere el inciso
anterior, se las hará mediando término de ocho
días, por lo menos, entre la una y la
otra.

Artículo 91.- Código de procedimiento
Civil.-

Art.91 Se notificarán todos los decretos,
autos, y
sentencias; pero los traslados solo a quien deba contestarlos;
así como los decretos que contengan órdenes a
quienes deben cumplirlos.

Las notificaciones se harán por un boleta
aún cuando constare que la parte se ha
ausentado.

Esta multa no podrá exceder de diez
dólares de los Estados Unidos de
América.

Artículo 83.- Código de procedimiento
Civil.-

Art. 83.- Cuando falleciere alguno de los
litigantes, se notificará a sus herederos para que
comparezcan al juicio.

A quienes fueren conocidos se les notificará en
persona o por una sola boleta y a quieren fueren desconocidos o
no se les pudiere determinar su residencia, mediante una sola
publicación en la forma y con los efectos señalados
por el artículo 82.

.La notificación se hará con la
providencia en que dispone contar con los herederos en el juicio.
La publicación por la prensa
contendrá únicamente un extracto de
aquella.

Artículo 1013.- Del código de
Procedimiento civil
.

Art.1013.- en todo asunto de jurisdicción
voluntaria inclusive, inclusive en los actos preparatorios,
presentada la demanda o solicitud inicial, el juez
examinará y declarará si ésta reúne o
no los requisitos legales para calificarla de clara y
precisa.

En caso negativo, ordenará el juez que las
partes, respectivamente, rectifiquen las faltas
anotadas y llenen los requisitos necesarios para que pueda
conocerse los puntos determinados con claridad y
precisión. Es aplicable al caso de este artículo lo
establecido en el inciso segundo del artículo
anterior.

Artículo 1012.

Inciso segundo.

Procurará el juez, por todos los medios
aconsejados prudentemente por la equidad, hacer
que los contendientes lleguen a un avenimiento.

TÍTULO VI

De las uniones de hecho.

Unión Marital de hecho

1.- Reconocimiento, acreditación y régimen
económico.

Art. 68 de la Constitución de la República del
Ecuador.

La unión de hecho es la unión estable y
monogámica entre dos personas, libres de vínculo
matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el, lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante el matrimonio.

El tratadista Eduardo Fernando Fueyo la define: "Es la
unión duradera y estable de dos personas, que hacen vida
marital con todas las apariencias de
un matrimonio legítimo".

Esta entidad jurídica denominada unión de
hecho reconocida como principio y garantía constitucional,
fue regulada mediante la Ley 115 publicada en el Registro Oficial
No. 399 de 29 de Diciembre de 1.982.

La diferencia entre el matrimonio y la unión
de hecho.

Monografias.com

Divorcio, él puede casarse al día
siguiente de la sentencia de divorcio, la mujer lo puede hacer
después de un año.

2.- CONDICIONES REQUERIDAS PARA QUE
EXISTA.

También denominada sociedad de bienes porque de
ella se derivan todos los derechos similares a la sociedad
conyugal. Esta sociedad no existe por el mero hecho de la
convivencia, por lo tanto para que esta unión de hecho se
produzca, los participantes de tal unión, deben cumplir
con lo siguiente:

  • a) LIBRES DE VÍNCULO
    MATRIMONIAL.-
    Ambas personas deben estar libres de
    vínculo matrimonial, es decir que estas dos personas
    deben haber permanecido en todo este tiempo, libres de
    matrimonio, ya que caso contrario sería una
    relación adultera.

  • b)  CONVIVIR POR MÁS DE DOS
    AÑOS
    .- Hacer vida de hogar junto, por más
    de dos años interrumpidos. Art. 222 CC. Inc. 2, no
    requieren de ninguna solemnidad contractual, de ningún
    requisito jurídico-formal ni legal. El simple hecho,
    la decisión de consuno y la acción de formar un
    hogar común, da lugar a la institucionalización
    de esta figura jurídica similar al
    matrimonio.

  • c)  PUBLICIDAD DE LA UNIÓN.- Se
    presume la unión de hecho cuando la pareja así
    unidos se han tratado como marido y mujer o pareja en sus
    relaciones sociales y así han sido recibidos por sus
    parientes, amigos y vecinos, es decir se dan trato nupcial.
    Art. 223.

Al producirse este tipo de unión y por el tiempo
indicado, la ley civil vigente reconoce a este vínculo los
mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la
presunción legal de paternidad y la sociedad conyugal.
Art. 222

3.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE
LA UNIÓN DE HECHO.

Tienen derecho a gananciales, a beneficios sociales y
derecho a la herencia
(porción conyugal).

En el caso de que la pareja quiera estipular otro
régimen económico distinto al de la sociedad de
bienes deberá constar en escritura
pública. Art. 224 CC. Si los convivientes se casan la
sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal y las
normas
referentes a los diversos órdenes de la sucesión
intestada en lo que concierne al cónyuge, se
aplicarán al conviviente que sobreviviere.

Pueden a su vez constituir patrimonio
familiar para sí y en beneficio, el cual se regirá
por las reglas correspondientes contenidas en el Código
Civil. Art. 225 CC.

La UNIÓN DE HECHO debe ser declarada por
el juez, quien aplicará las reglas de la sana crítica
para apreciar las pruebas que se
aporten.

4.- ACREDITACIÓN

Con el objeto de descongestionar los despachos
judiciales, se reformó la ley notarial a finales del 2006,
confiando a los notarios algunos actos de jurisdicción
voluntaria y entre ellos: Solemnizar la declaración de los
convivientes sobre la existencia de la unión de hecho,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 222 del Código Civil. El Notario
levantará el acta respectiva, de la que debidamente
protocolizada, se entregará copia certificada a las
partes.

Siendo el régimen económico, sobre todo,
cuando es comunitario consecuencia legal de un estado civil, el
matrimonio, habrá determinados efecto de las parejas de
hecho cuya oponibilidad a un tercero dependerá,
básicamente, de la exhibición al mismo de documentación pública que acredite
su existencia y regulación.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA
JURÍDICO-MATERIAL DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE ESTA
UNIÓN DE HECHO
?

Como toda ley tiene su razón de ser, se basa, en
un hecho social determinado, el reconocimiento jurídico de
este tipo de unión familiar tiene como base el hecho
generalizado y mayoritario en nuestro país, que de
1´351.245 hogares, el 63.9% viven en unión de hecho.
Es decir que la institucionalidad del matrimonio, como contrato
jurídico, no ha logrado madurar ni ser impuesta de manera
absoluta en nuestro medio, como en la totalidad de países
latinoamericanos, de ahí su importancia. En Ecuador ser
miembro de una unión de hecho legalmente reconocida, es
gozar de un status similar al matrimonio.

Disolución
terminación de la unión de hecho.
Efectos

La disolución de la Unión de hecho, trae
consigo los mismos derechos y obligaciones que originan la
Disolución de la Sociedad Conyugal.

Partes: 1, 2, 3
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