- Consideraciones preliminares
sobre el tema - La no
presencia - La
ausencia - Presunción de
muerte o muerte presunta - La muerte: su prueba
y sus efectos - La premorencia y la
conmorencia - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Este trabajo
pretende ser un aporte al estudio de los efectos y consecuencias
de la no presencia, la ausencia y la muerte,
previsto como tema N° 9 en nuestro programa
académico del segundo semestre de Derecho, cátedra
de Derecho Civil. Se
ha escrito además con el objeto de facilitar el
conocimiento por parte del alumno y cualquier persona
interesada en el tema y la divulgación de las
consecuencias civiles dada la desaparición indefinida de
una persona, la presunción de su muerte, la
declaratoria de la misma y los efectos que estos supuestos
producen.
La óptica
asumida para el desarrollo del
tema está enmarcada en lo dispuesto en nuestro
ordenamiento jurídico, tratando en lo posible de
desmitificar el fenómeno biológico de la muerte, al
que conocemos todos y nos atemoriza al recordarnos sentimientos
de agonía, resignación y dolor, causados por una
muerte cercana, por un lado; y por el otro, sentimientos
entremezclados de esperanza, angustia y terror por la
desaparición o ausencia de algún ser
querido.
La muerte como concepto, ha
variado según las diferentes culturas y épocas de
la humanidad. Antiguamente, en el Imperio Romano se
conocían dos tipos de muertes, ambas con consecuencias
civiles; una era la muerte biológica (el individuo deja
de respirar y se le paraliza el corazón),
y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la
pérdida de la capacidad jurídica (status
libertatis) conocida como la capitis
diminutio.
Posteriormente, las sociedades
occidentales consideraron a la muerte como la separación
del alma al
cuerpo, cosa que no podía ser determinada objetivamente,
debido a que el alma carece de manifestación
corpórea.
En la actualidad, la muerte se determina por dos causas,
la primera sostiene que la muerte se produce cuando cesan las
funciones
vitales (respiración y latidos cardiacos), y la
segunda por cese irreversible de la actividad
cerebral.
Al margen de estas consideraciones, la ciencia
jurídica a establecido en su ordenamiento positivo las
consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de
una persona. Ocurre también que no siempre es factible
precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido,
circunstancias que la ley prevé
otorgándole a ciertos sujetos características
imperativo-atributivas sobre las cuales hemos hecho el estudio
del presente trabajo. Ellas son: la presunción de
ausencia, la ausencia propiamente dicha, la presunción de
muerte y la muerte.
Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos
que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del
tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí
expuesto.
Nuestra intención ha sido la de presentar cada
concepto, cada artículo, cada análisis con la mayor claridad y sencillez
posible, citando algunos ejemplos y desmenuzando el contenido de
la norma para hacerla digerible para el lector, ante el que hoy
presentamos nuestro trabajo, además para la
consideración de nuestro profesor
titular y nuestros compañeros de aula.
Por último queremos dar merecido reconocimiento a
nuestros profesores; Dr. Fernand Barroso, por su efectivo
método
hermeneútico para hacernos entender la norma y aplicarla,
además de sus valiosos consejos y grato repertorio de
anécdotas; a la Dra. Aura Trenard, que con paciencia y sus
amplísimos conocimientos nos cuenta día a
día lo que ocurrió en el Imperio Romano hace
sopotecientos años de una manera grata a partir de lo cual
comprendemos el Derecho que se aplica hoy en día; y al Dr.
Fermín Mármol G., quien nos explicó el
significado sublime del Derecho, nos inició en el estudio
de los clásicos, nos inculco insistentemente el
significado del "deber ser" y nos señaló el
respeto a la
norma.
Caracas, 07 de junio de 1999
I
Consideraciones
preliminares sobre el tema
La personalidad
jurídica se inicia con el nacimiento y concluye con la
muerte. Es la regla que fija el comienzo y la terminación
de la persona y donde se suceden todos los fenómenos y
hechos que corresponden a las personas jurídicas
individuales (todos los seres humanos), conocidos también
como personas naturales.
Así como en el tema n° 2 y consecuentemente
en el n° 3 del primer semestre académico de la
materia
Derecho Civil, determinamos que a partir de la concepción
nacía a la vida civil todo individuo de la especie humana
para determinar el momento en que el Derecho lo protegía,
conocemos ahora que la única causa de la extinción
de esa personalidad es la muerte en el sentido biológico,
así la muerte constituye el punto de llegada de la
personalidad jurídica individual, más no
constituye un obstáculo para que el Derecho extienda sus
efectos más allá de ese momento.
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