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La no presencia y la ausencia



Partes: 1, 2

    1. Consideraciones preliminares
      sobre el tema
    2. La no
      presencia
    3. La
      ausencia
    4. Presunción de
      muerte o muerte presunta
    5. La muerte: su prueba
      y sus efectos
    6. La premorencia y la
      conmorencia
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    Este trabajo
    pretende ser un aporte al estudio de los efectos y consecuencias
    de la no presencia, la ausencia y la muerte,
    previsto como tema N° 9 en nuestro programa
    académico del segundo semestre de Derecho, cátedra
    de Derecho Civil. Se
    ha escrito además con el objeto de facilitar el
    conocimiento por parte del alumno y cualquier persona
    interesada en el tema y la divulgación de las
    consecuencias civiles dada la desaparición indefinida de
    una persona, la presunción de su muerte, la
    declaratoria de la misma y los efectos que estos supuestos
    producen.

    La óptica
    asumida para el desarrollo del
    tema está enmarcada en lo dispuesto en nuestro
    ordenamiento jurídico, tratando en lo posible de
    desmitificar el fenómeno biológico de la muerte, al
    que conocemos todos y nos atemoriza al recordarnos sentimientos
    de agonía, resignación y dolor, causados por una
    muerte cercana, por un lado; y por el otro, sentimientos
    entremezclados de esperanza, angustia y terror por la
    desaparición o ausencia de algún ser
    querido.

    La muerte como concepto, ha
    variado según las diferentes culturas y épocas de
    la humanidad. Antiguamente, en el Imperio Romano se
    conocían dos tipos de muertes, ambas con consecuencias
    civiles; una era la muerte biológica (el individuo deja
    de respirar y se le paraliza el corazón),
    y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la
    pérdida de la capacidad jurídica (status
    libertatis
    ) conocida como la capitis
    diminutio.

    Posteriormente, las sociedades
    occidentales consideraron a la muerte como la separación
    del alma al
    cuerpo, cosa que no podía ser determinada objetivamente,
    debido a que el alma carece de manifestación
    corpórea.

    En la actualidad, la muerte se determina por dos causas,
    la primera sostiene que la muerte se produce cuando cesan las
    funciones
    vitales (respiración y latidos cardiacos), y la
    segunda por cese irreversible de la actividad
    cerebral.

    Al margen de estas consideraciones, la ciencia
    jurídica a establecido en su ordenamiento positivo las
    consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de
    una persona. Ocurre también que no siempre es factible
    precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido,
    circunstancias que la ley prevé
    otorgándole a ciertos sujetos características
    imperativo-atributivas sobre las cuales hemos hecho el estudio
    del presente trabajo. Ellas son: la presunción de
    ausencia, la ausencia propiamente dicha, la presunción de
    muerte y la muerte.

    Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos
    que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del
    tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí
    expuesto.

    Nuestra intención ha sido la de presentar cada
    concepto, cada artículo, cada análisis con la mayor claridad y sencillez
    posible, citando algunos ejemplos y desmenuzando el contenido de
    la norma para hacerla digerible para el lector, ante el que hoy
    presentamos nuestro trabajo, además para la
    consideración de nuestro profesor
    titular y nuestros compañeros de aula.

    Por último queremos dar merecido reconocimiento a
    nuestros profesores; Dr. Fernand Barroso, por su efectivo
    método
    hermeneútico para hacernos entender la norma y aplicarla,
    además de sus valiosos consejos y grato repertorio de
    anécdotas; a la Dra. Aura Trenard, que con paciencia y sus
    amplísimos conocimientos nos cuenta día a
    día lo que ocurrió en el Imperio Romano hace
    sopotecientos años de una manera grata a partir de lo cual
    comprendemos el Derecho que se aplica hoy en día; y al Dr.
    Fermín Mármol G., quien nos explicó el
    significado sublime del Derecho, nos inició en el estudio
    de los clásicos, nos inculco insistentemente el
    significado del "deber ser" y nos señaló el
    respeto a la
    norma.

    Caracas, 07 de junio de 1999

    I

    Consideraciones
    preliminares sobre el tema

    La personalidad
    jurídica se inicia con el nacimiento y concluye con la
    muerte. Es la regla que fija el comienzo y la terminación
    de la persona y donde se suceden todos los fenómenos y
    hechos que corresponden a las personas jurídicas
    individuales (todos los seres humanos), conocidos también
    como personas naturales.

    Así como en el tema n° 2 y consecuentemente
    en el n° 3 del primer semestre académico de la
    materia
    Derecho Civil, determinamos que a partir de la concepción
    nacía a la vida civil todo individuo de la especie humana
    para determinar el momento en que el Derecho lo protegía,
    conocemos ahora que la única causa de la extinción
    de esa personalidad es la muerte en el sentido biológico,
    así la muerte constituye el punto de llegada de la
    personalidad jurídica individual, más no
    constituye un obstáculo para que el Derecho extienda sus
    efectos más allá de ese momento.

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