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Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

(k)      Entrega a la
UBICATEDA-DIRINCRI de todos los bienes
patrimoniales incautados -si fuera el caso- con el acta
respectiva, firmando los participantes la conformidad.

3.        
FASE FINAL

(a)      Elaboración
del Atestado policial respectivo, consignando todos los actuados
qu se obtuviero a lo largo del proceso
investigatorio.

(b)      Remisión
del Atestado policial a la Fiscalía respectiva
especializada en delitos de la
vado de activos.

(c)      Elaboración
del parte policial del resultado del proceso investigatorio en
los casos en los que no se establezca delito, documento
que será remitido a la Fiscalía para su evaluación.

PROCEDIMIENTOS
ESPECÍFICOS SEGÚN MODALIDAD DEL TIPO
PENAL

(a)      PRIMERA
MODALIDAD

Actos de Conversion de Activos en bienes muebles e
inmuebles provenientes de Delitos contra el Patrimonio,
así como su Transferencia.

-       Elementos
Objetivos

Con el dinero
proveniente de delitos contra el patrimonio adquirir bienes
muebles e inmuebles, o transferirlos a otras personas.

-       Diligencias
Específicas

  •   Se verifica tomando en cuenta las
    adquisiciones de muebles o inmuebles realizadas. Se
    efectúa el recuento o chequeo físico de muebles
    o inmuebles y otros; se facilita la realización de tal
    diligencia.

(b)      SEGUNDA
MODALIDAD

Actos de Ocultamiento y Tenencia de bienes muebles o
inmuebles adquiridos con dinero
proveniente de ilícitos contra el patrimonio.

-       Elementos Objetivos

  • Ocultamiento de activos cuyo origen ilícito
    se conoce o se presume.

  • Evitar la identificación, incautación
    o decomiso de activos provenientes de ilícitos contra
    el patrimonio.

-       Diligencias
Específicas

  • Verificar el origen del dinero para la compra de
    bienes muebles o inmuebles mediante investigación
    financiera.

  • Verificar las respectivas facturas o boletas de
    ventas o documentos de transacciones, así como las
    cartas poder -si fuera el caso- de tenencia de bienes muebles
    o inmuebles.

Conclusiones

  • 1. La investigación policial debe
    adecuarse al desarrollo y alto grado de
    sofistificación que ha logrado la criminalidad en el
    mundo, y especialmente en nuestro país donde la
    perpetración de delitos amenaza el Estado
    Constitucional de Derecho y Justicia; desestabiliza la
    seguridad ciudadana.

  • 2. El crimen organizado ha logrado extenderse
    gracias al tendido de redes del delito en sus distintas
    modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes
    cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de
    criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y
    se verifica estadísticamente que los delitos contra el
    patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro
    express son lo que generan grandes ganancias ilícitas
    especialmente a las bandas organizadas.

  • 3. El delito de lavado de activos,
    especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el
    patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera,
    y afecta la base socioeconómica del país. Por
    tanto, la Policia Nacional debe estar preparada para hacerle
    frente a este tipo de delitos.

  • 4. La investigación criminal debe
    necesariamente privilegiar la aplicación de la
    Inteligencia Operativa Policial (como método) y la
    correcta aplicación de técnicas como el uso de
    la ciencia y técnica criminalísticos, esto
    quiere decir que debe aplicar los procedimientos operativos
    policiales mas adecuados de acuerdo al tipo de delito, en
    este caso lavado de activos. La investigación
    financiera contable es clave para lograr los objetivos,
    especialmente en la adquisición de bienes muebles e
    inmuebles con dinero proveniente de delitos contra el
    patrimonio.

  • 5. La propuesta del presente trabajo aplicativo
    de procedimientos operativos policiales para investigar la
    adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
    proveniente de la comisión de delitos contra el
    patrimonio (lavado de activos) y que se basa en la
    inteligencia operativa y la investigación financiera
    contable, rescata y adapta los procedimientos existentes para
    los delitos de tráfico ilícito de drogas y
    otros, está abierta a las correcciones y al debate
    académico, con única finalidad de que sirva
    para! la futura lucha del delito de lavado de activos, que
    amenaza la cultura de paz que quiere nuestro
    país.

CAPÍTULO IV

Auditoría
Forense

DEFINICIÓN DE LA AUDITORIA
FORENSE

Comúnmente el término forense se relaciona
sólo con la medicina legal
y con quienes la practican, frecuentemente identifican este
vocablo con necropsia (necro que significa muerto o muerte),
patología (ciencia
médica que estudia las causas, síntomas y evolución de las enfermedades) y autopsia
(examen y disección de un cadáver, para determinar
las causas de su muerte).

El término forense corresponde al latín
forensis, que significa público, y
complementando su significado podemos remitirnos a su origen
forum del latín que significa foro, plaza pública o de
mercado de las
antiguas ciudades romanas donde se trataban las asambleas
públicas y los juicios; lo forense se vincula con lo
relativo al derecho y la aplicación de la ley, en la medida
que se busca que un profesional idóneo asista al juez en
asuntos legales que le competan y para ello aporte pruebas de
carácter público para representar en
un juzgado o Corte Superior.

Según el diccionario
Larousse, forense es "el que ejerce su función
por delegación judicial o legal". Por ello se puede
definir la Auditoria forense como "aquélla que provee de
un análisis contable que es conveniente para
la Corte, el cual formará parte de las bases de la
discusión, el debate y
finalmente el dictamen de la sentencia".

En términos de investigación contable y de procedimientos
de auditoria, la relación con lo forense se hace estrecha
cuando hablamos de la contaduría forense,
encaminada a aportar pruebas y evidencias de
tipo penal, por lo tanto se define inicialmente a la auditoria
forense como una auditoria especializada en descubrir, divulgar y
atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de
las funciones
públicas y privadas; algunos tipos de fraude en la
administración
pública son: conflictos de
intereses, nepotismo, gratificaciones, estados falsificados,
omisiones, favoritismo, reclamaciones fraudulentas,
falsificaciones, comisiones clandestinas, malversación de
fondos, conspiración, prevaricato, peculado, cohecho, soborno,
sustitución, desfalco, personificación,
extorsión, lavado de
dinero.

Entre otras definiciones, tenemos:

La auditoria forense, es una ciencia que
permite reunir y presentar información financiera, contable, legal,
administrativa e impositiva, en una forma que será
aceptada por una corte de jurisprudencia
contra los perpetradores de un crimen económico, por lo
tanto, existe la necesidad de preparar personas con visión
integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como la
corrupción administrativa, el fraude
contable, el delito en los seguros, el
lavado de dinero y el terrorismo,
entre otros. La sociedad
espera de los investigadores, mayores resultados que minimicen la
impunidad,
especialmente en estos momentos tan difíciles, en los
cuales el crimen
organizado utiliza medios
más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones
ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos
delitos.

Lo FORENSE, por lo tanto, está estrechamente
vinculado a la
administración de justicia en el
sentido de aportar pruebas de carácter público, que
puedan ser discutidas a la luz de todo el
mundo (el foro).

La auditoria forense, es una disciplina
especializada que requiere un conocimiento
experto de la teoría
contable, auditoria y métodos de
investigación. La auditoria forense constituye una
rama importante de la contabilidad
investigativa utilizada en la reconstrucción de hechos
financieros, investigaciones
de fraudes, cálculos de daños económicos y
rendimientos de proyecciones financieras.

La investigación de un profundo conocimiento de
contabilidad, auditoria y vías de investigación
viene a formar la función especializada que en el mundo de
los negocios se
conoce como auditoria forense y es aquí donde se brinda el
respaldo necesario. Existen otras asignaciones que
únicamente requieren el suministro o recopilación
de documentación detallada del cliente.

La auditoría forense es una
alternativa para combatir la corrupción, porque permite que un experto
emita ante los jueces conceptos y opiniones de valor
técnico, que le permiten a la justicia actuar con mayor
certeza, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la
gestión
fiscal, de
esta manera se contribuye, a mejorar las economías de
nuestros países y por tanto el bienestar de todos nuestros
pueblos hermanos."

Para arribar este tema debemos empezar por lo forense;
cuya definición ya explicamos anteriormente, sin embargo
es lógico extender el significado de esta palabra al
ámbito jurídico diciendo que los jueces necesitan
para el ejercicio de su función la asistencia de
profesionales que colaboren en la obtención de las pruebas
y las aporten en el foro, o lo que es lo mismo, las hagan
públicas, y así se garanticen justas en las causas
judiciales, ya que sería más que pretencioso,
imposible que el fallador se especializara en todas las ramas de
la
ciencia.

Dicho lo anterior, tenemos que la auditoria forense es,
en términos contables, la ciencia que permite reunir y
presentar información financiera, contable, legal,
administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte
o un juez en contar de los perpetradores de un crimen
económico, como en este caso, el lavado de activos
(contaduría forense)

En sus inicios la auditoria forense se
aplicó en la
investigación de fraudes en el sector
público, considerándose un verdadero apoyo a la
tradicional auditoria gubernamental, en especial ante delitos
tales como: enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho,
soborno, malversación de fondos, etc, sin embargo, la
auditoria forense no se a limitado a los fraudes propios de la
corrupción administrativa, sino que también ha
diversificado su portafolio de servicios para
participar en investigaciones relacionadas con crímenes
fiscales, el crimen corporativo, el lavado de dinero y
terrorismo, entre otros.

En ese sentido, el auditor forense puede
desempeñarse tanto en el sector público como
privado, prestando apoyo procesal que va desde la
recaudación de pruebas y el peritaje. De
la misma forma, su labor no solamente se destaca en las
investigaciones en curso, sino en etapas previas al fraude, es
decir, el contador público actúa realizando
investigaciones y cálculos que permitan determinar la
existencia de un delito y su cuantía para definir si se
justifica el inicio de un proceso; situación ésta,
que aplica también para las investigaciones de crimen
corporativo que se relacionan con fraude contable ante la
presentación de información financiera inexacta por
manipulación I intencional, falsificación, lavado
de activos, etc.

Con todo, si no fuera por esta especialidad de la
ciencia, no podríamos hablar de casos tan conocidos como
Enron, Tyco, WorldCom y Parmalat, siendo éste el
más reciente.

Por eso, la labor del auditor tradicional difiere
de uno forense
, quien debe desarrollar dos capacidades,
en principio opuestas para llevar a cabo su trabajo con
éxito.
Una de ellas es la habilidad de escudriñar pequeños
detalles sin perder de vista el gran entorno, o en otras palabras
dicho y de manera metafórica, el auditor forense "debe
percatarse de las hojas al tiempo que
contempla el bosque". Y por otro desde las cuales ven
circunstancias relativamente fáciles de detectar, como un
simple robo, hasta situaciones de suma complejidad, como la
manipulación de estados
financieros y los delitos de "cuello blanco".

La principal diferencia entre una auditoria
forense y una tradicional
, es que la primera descansa en
la experiencia de expertos que trabajan con evidencia delicada,
con abogados, con agencias estatales y el sistema legal. Su
trabajo está dirigido para ambientes legales o cuasi
jurídicos. La Auditoria Tradicional se realiza sin este
enfoque, sólo se dedica a llevar los programas para
obtener una seguridad
razonable basada en sus evidencias.

Por lo tanto, existe la necesidad de preparar personas
con visión integral, que faciliten evidenciar
especialmente, delitos como: la corrupción administrativa,
el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero
y el terrorismo, entre otros.

Dicho lo anterior, ya estamos preparados para establecer
el manejo de la prueba en términos de auditoría
forense. Las pruebas o medios probatorios como también han
sido denominados tienen un objeto, un tema y un fin. El primero,
se refiere a los hechos y afirmaciones; el segundo, hace
relación a los hechos que deben ser investigados en cada
proceso, y el tercero, tiene que ver con el cometido de las
pruebas, ya que estas persiguen la búsqueda de la verdad,
pero aquí lo importante es que la verdad real coincida con
la verdad procesal que se desprende de la investigación y
del expediente.

La Auditoria Forense es muy usada en otros
países, tanto así, que en los Estados Unidos de
América
ya se ha conformado la Asociación de Contadores Forenses
(en inglés
Asociación of Forensic Accountants – NAFA) que es
una asociación profesional de firmas de contabilidad
dedicada a la investigación. Los miembros de está
asociación brindan respaldo profesional para las
reclamaciones a la industria de
seguros y a los clientes en los
distintos procesos de
litigios. Existe en ese país, Europa y
Australia, un sinnúmero de firmas especializadas en lo que
ellos mismos se han autodenominado detectives
financieros.

Más aún. En algunas firmas de las llamadas
firmas grandes de contabilidad en los Estados Unidos de
América, se puede encontrar con un departamento
especializado llamado precisamente, el Departamento de Auditoria
Forense (Forensic audit.)

OBJETIVO DE LA AUDITORIA FORENSE

Los principales objetivos de la Auditoría Forense
son los siguientes:

  • Luchar contra la corrupción y el fraude, para
    el cumplimiento de este objetivo busca identificar a los
    supuestos responsables de cada acción a efectos de
    informar a las entidades competentes las violaciones
    detectadas.

  • Evitar la impunidad, para ello proporciona los
    medios técnicos validos que faciliten a la justicia
    actuar con mayor certeza, especialmente en estos tiempos en
    los cuales el crimen organizado utiliza medios más
    sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones
    ilícitas y ocultar diversos delitos.

  • Disuadir, en los individuos, las prácticas
    deshonestas, promoviendo la responsabilidad y transparencia
    en los negocios.

  • Credibilidad de los funcionarios e instituciones
    públicas, al exigir a los funcionarios corruptos la
    rendición de cuentas ante una autoridad superior, de
    los fondos y bienes del Estado que se encuentran a su
    cargo.

LAS NORMAS APLICABLES
PARA LA AUDITORÍA FORENSE

En la actualidad no existe un cuerpo definido de
principios y
normas de auditoría forense, sin embargo, dado que este
tipo de auditoría en términos contables es mucho
más amplio que la auditoría financiera, por
extensión debe apoyarse en principios y normas de
auditoría generalmente aceptadas y de manera especial en
normas referidas al control,
prevención, detección y divulgación de
fraudes, tales como las normas de auditoría SAS N° 82
y N° 99 y la Ley Sarbanes-Oxley.

5.1) SAS N° 82 «Consideraciones sobre
el Fraude en una Auditoría de Estados
Financieros»:

Esta norma entró en vigencia a partir de 1997 y
clarificó la responsabilidad del auditor por detectar y
reportar explícitamente el fraude y efectuar una
valoración del mismo. Al evaluar el fraude administrativo
se debe considerar 25 factores de riesgo que se
agrupan en tres categorías:

  • 1. Características de la
    administración e influencia sobre el ambiente de
    control (seis factores);

  • 2. Condiciones de la industria (cuatro
    factores); y

  • 3. Características de operación y
    de estabilidad financiera (quince factores).

De manera especial se debe resaltar que el SAS N° 82
señala que el fraude frecuentemente implica: (a) una
presión
o incentivo para cometerlo; y (b) una oportunidad percibida de
hacerlo. Generalmente, están presentes estas dos
condiciones.

5.2) SAS N° 99 «Consideración
del fraude en una intervención del estado
financiero».

Esta declaración reemplaza al SAS N° 82
«Consideraciones sobre el Fraude en una Auditoría de
Estados Financieros » y enmienda a los SAS N°1
«Codificación de normas y procedimientos de
auditoría» y N° 85 «Representaciones de la
Gerencia» y entró en vigencia en el
año 2002. Aunque esta declaración tiene el mismo
nombre que su precursora, es de más envergadura que el SAS
N° 82 pues provee a los auditores una dirección ampliada para detectar el fraude
material y da lugar a un cambio
substancial en el trabajo del
auditor.

Este SAS acentúa la importancia de ejercitar el
escepticismo profesional durante el trabajo de auditoría.
Asimismo, requiere que un equipo de auditoría:

  • 1. Discuta en conjunto cómo y
    dónde los estados financieros de la
    organización pueden ser susceptibles a una
    declaración errónea material debido al
    fraude.

  • 2. Recopile la información necesaria
    para identificar los riesgos de una declaración
    errónea material debido al fraude.

  • 3. Utilice la información recopilada
    para identificar los riesgos que pueden dar lugar a una
    declaración errónea material debido al
    fraude.

  • 4. Evalúe los programas y los controles
    de la organización que tratan los riesgos
    identificados.

  • 5. Responder a los resultados del
    gravamen.

Finalmente, este SAS describe los requisitos
relacionados con la documentación del trabajo realizado y
proporciona la dirección con respecto a las comunicaciones
del auditor sobre el fraude a la gerencia, al comité de
auditoría y a terceros.

5-3) Ley Sarbanes-Oxley

En el mes de julio de 2002, el presidente de los Estados
Unidos promulgó la Ley Sarbanes-Oxley. Esta ley incluye
cambios de amplio alcance en las reglamentaciones federales sobre
valores que
podrían representar la reforma más significativa
desde la sanción de la Securities Exchange Act de 1934. La
Ley dispone la creación del Public Compnay Accounting
Oversigth Borrad (PCAOB) para supervisar las auditorías de empresas que
cotizan y que están sujetas a las leyes sobre
valores de la Securities and Exchange Comisión
(SEC).

Asimismo, se establece un nuevo conjunto de normas de
independencia
del auditor, nuevos requisitos de exposición
aplicables a las empresas que cotizan y a sus miembros, y severas
sanciones civiles y penales para los responsables de violaciones
en materia de
contabilidad o de informes.
También se imponen nuevas restricciones a los
préstamos y transacciones con acciones que
involucran a miembros de la
empresa.

Para las empresas que cotizan valores de los Estados
Unidos de Norteamérica, los efectos más destacados
de la Ley se refieren a la conducción societaria; la ley
obligará a muchas empresas a adoptar cambios
significativos en sus controles internos y en los roles
desempeñados por su comité de auditoría y la
gerencia superior en el proceso de preparación y
presentación de informes financieros.

En este sentido, la ley otorga mayores facultades a los
Comités de Auditoría que deben estar conformados en
su totalidad por directores independientes, donde al menos uno de
los cuales debe ser un experto financiero. Este Comité es
responsable de supervisar todos los trabajos de los auditores
externos, incluyendo la pre-aprobación de servicios no
relacionados con la auditoría y a la cual los auditores
deben reportar todas las políticas
contables críticas, tratamientos contables alternativos
que se hubieran discutido para una transacción
específica, así como toda comunicación escrita significativa que se
haya tenido con la Gerencia.

La ley también impone nuevas responsabilidades a
los Directores Ejecutivos y Financieros y los expone a una
responsabilidad potencial mucho mayor por la información
presentada en los estados financieros de sus empresas ya que,
entre otros, éstos requieren mantener y evaluar la
efectividad de los procedimientos y controles para la
exposición de información financiera, debiendo
emitir regularmente un certificado al respecto. La ley
también impone severas penas por preparar
información financiera significativamente distorsionada o
por influir o proporcionar información falsa a los
auditores.

LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Es el mecanismo a través del cual se oculta el
verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales,
tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es
vincularlos como legítimos dentro del sistema
económico de un país.

Nos podemos referir a dineros provenientes de
actividades ilegales como terrorismo, tráfico de drogas,
secuestro,
extorsión, boleteo, evasión fiscal o de recursos
provenientes de funcionarios corruptos tanto del sector privado
como del sector real, etc., los cuales pueden ser depositados o
pasados por las diferentes entidades para el respectivo "lavado",
tipificando conductas delictuosas contempladas por las leyes de
los diferentes países.

En los diferentes países, especialmente de
América y el Caribe, se refieren al ilícito de!
lavado de activos, en terminología que encierra ciertos
conceptos a saber; lavado de dinero, lavado de activos y legitimación o blanqueo de capitales, esta
terminología nos puede llevar a las siguientes
definiciones, por cierto muy cuestionadas y que desatan
polémicas jurídicas como las ya
enunciadas.

Lavado de dinero: dar apariencia legal a
un producto o
servicio
procedente del narcotráfico (drogas
sicotrópicas).

Legitimación o blanqueo de
capitales
:
dar apariencia legal a un producto o servicio
procedente del narcotráfico (drogas
psicoírópicas) y los delitos graves que considere
la legislación. (En algunos países se
exceptúa la corrupción administrativa, la
evasión fiscal y el fraude corporativo).

Lavado de activos: dar apariencia legal
a un producto o servicio procedente del narcotráfico
(drogas psicotrópicas) y todos los delitos tipificados en
el código
penal de cada país, incluidos la corrupción
administrativa, la evasión fiscal y el fraude
corporativo.

El Lavado de Activos considerado en muchos países
como conducía sancionada por la leyes, quizá, la
actividad criminal más compleja, especializada, de
difícil detección y comprobación, y una de
las que mayor rentabilidad
genera para las organizaciones
criminales. Sin embargo, y a pesar de que en el mundo se ha
lavado dinero durante mucho tiempo, es sólo a partir de la
década de 1920 cuando el problema es atendido por algunas
autoridades, inicialmente con timidez.

El ánimo de lucro que en ocasiones orienta la
actividad criminal, ha exigido a la delincuencia
el diseño
de estructuras
financieras y económicas a través de las cuales sea
posible canalizar los recursos obtenidos como consecuencia de sus
actividades ilícitas, con el fin de introducir en el
torrente monetario y/o a través de algunos de los sectores
económicos, los recursos obtenidos, generando mediante el
desarrollo de actividades y operaciones comerciales, financieras,
bursátiles y societarias entre otras, una apariencia de
legalidad y/o
de legitimidad sobre bienes que, siendo considerados producto,
instrumento o efecto de un delito o como consecuencia de su
transformación, logran incorporarse formalmente al
patrimonio del delincuente, de la
organización criminal o de sus auxiliadores
facilitando con ello el incremento de su capacidad
económica, el acceso a las esferas de poder y en
todo caso el incremento de la actividad criminal.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Los adelantos tecnológicos y la
globalización entre otros factores han facilitado la
utilización de mecanismos o tipologías de lavado,
en los cuales se hace más compleja la
identificación estructural de la operación o de
etapas de la misma dificultando el proceso de detección y
comprobación de la operación de lavado.

A continuación describo 4 de las principales
etapas:

  • Obtención de dinero en efectivo o medios de
    pago, en desarrollo y consecuencia de actividades
    ilícitas (venta de productos o prestación de
    servicios ilícitos)

  • Colocación: incorporar el producto
    ilícito en el torrente financiero o no financiero de
    la economía local o internacional.

  • Estratificación, diversificación o
    transformación: es cuando el dinero o lo: bienes
    introducidos en una entidad financiera o no financiera, se
    estructural en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir,
    transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes
    del delito o mezclar con dineros de origen ilegal, con el
    propósito de disimular su origen ilícito y
    alejarlos de su verdadera fuente.

  • Integración, inversión o goce de los
    capitales ilícitos: el dinero ilícito regresa
    al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero
    legítimo.

CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS

  • Considerado como un delito económico y
    financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de
    cuello blanco que manejan cuantiosas sumas de dinero que le
    dan una posición económica y social
    privilegiada.

  • Integra un conjunto de operaciones complejas, con
    características, frecuencias o volúmenes que se
    salen de los parámetros habituales o se realizan sin
    un sentido económico.

  • Trasciende a dimensiones internacionales, ya que
    cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de
    canales financieros a nivel mundial.

OBJETIVOS DEL LAVADOR DE DINERO O
ACTIVOS

  • Preservar y dar seguridad a su fortuna.

  • Efectuar grandes transferencias.

  • Estricta confidencialidad.

  • Legitimar su dinero.

  • Formar rastros de papeles y transacciones
    complicadas que confundan el origen de los recursos y su
    destino.

PERFIL DEL LAVADOR DE DINERO O ACTIVOS

Generalmente son personas naturales o representantes de
organizaciones criminales que asumen apariencia de clientes
normales, muy educados e inteligentes, sociables, con apariencia
de ser hombres de negocios y formados psicológicamente
para vivir bajo grandes presiones, también se caracterizan
por crear empresas de lachada y ocultar su verdadera identidad
mediante e! uso de testaferros o personas que prestan su nombre
para manejar sus negocios

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  • www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Econom_y_Admon/BRodriguez/Inves/Aud_Foren_Cap1.pdf
    www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Econom_y_Admon/BRodriguez/Inves/Aud_Foren_Cap2.pdf


  • www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Econom_y_Admon/BRodriguez/Inves/Aud_Foren_Cap3.pdf

  • Auditoría Forense –
    Fundamentos.1 / 20 Dr. CPA. Jorge Badillo, MBA
    .AUDITORÍA FORENSE Dr. CPA. Jorge Badillo A.,
    MBA.

  • www.theiia.org/chapters/index.cfm/
    view.public_file/cid/70766573/fileid/6518

  • Guillermo Casal.
    CPA,MBA,CFE,CIA,CISA,CCSA AUDITORIA FORENSEV
    www.funcionpublica.gob.mx/scagp/
    ucegp/contralor/Auditor%EDa%20Forense.ppt

  • REVISTA EL CONTADOR PUBLICO PAGINA 34ª 44 LA
    AUDITORÍA FORENSE: UNA RESPUESTA AL FRAUDE Y A LA
    CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES

  • Por: César M. Urbano Ventocilla César
    Goyzueta Mayorga Carmela Rivera Chuquillanqui Eduardo
    Monteverde López

  • Edición Setiembre Octubre 2005 de la Revista
    "El Contador Público"

  • EL FRAUDE CORPORATIVO


  • http://cgeson.gob.mx/documentos/cursos%20de%20capacitacion/Auditoria_Fraude.PDF
    .

  • PASOS BASICOS PARA UNA AUDITORIA DE
    FRAUDE

  • Auditoria y mecanismos antiorrupcion. Primera y
    segunda parte por Alan Errol Rozas Flores

  • AUDITORIA FORENSE EN LAS
    INVESTIGACIONES. DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS. * Miguel
    Antonio Cano C Rene Mauricio Castro V.

AUTORÍA Y PATRIMONIO DE LA
TESINA

LA RESPONSABILIDAD DE LAS IDEAS, Y DOCTRINA
EXPUESTAS EN ESTE TRABAJO CIENTÍFICO CORRESPONDEN A LOS
AUTORES, Y EL PATRIMONIO EXCLUSIVO A LA UNIVERSIDAD
REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES (UNIANDES).

AGRADECIMIENTO

A una verdadera Magíster de la
vida,

la Dra. Susana González de
Vega,

quien con su vocación al
servicio de la comunidad,

han creado en mi una verdadera aptitud
a favor de la sociedad,

mi admiración y un gran
respeto a
ella.

DEDICATORIA

A Jesucristo por darme la
vida,

a, mi queridísima pan con
nata y azucar jejeje,
mi hijita Andreita

"nena", quien con su hermosa
sonrisa ha inspirado en mi la

fortaleza tan grande que tiene el
ser humano "la felicidad", a mis

padres quienes en todo momento me
han enseñado los verdaderos

principios reales del ser humano
–humildad-,

Al Dr. Rommel Paúl Molina
Coronel dilecto compañero y amigo,

quien con su buen carácter,
excelente criterio y amistad

desinteresada, han creado una
rebeldía doctrinaria penal en mis

sentidos.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Juan Almeida Alvarado

Dr. Felipe Pozo Izquierdo

Tutor: Dra. Oly Álvarez

Cuenca – Ecuador

2008

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA

TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE
MAGISTER EN CIENCIAS
PENALES Y CRIMINOLOGIA

CARRERA DE DERECHO

[1] Es una constante en la legislación
penal actual. Así, se habla de la lucha contra las drogas,
el combate contra el terrorismo, la inmigración, etc. Cfr. Scheerer, S. 2002
"Terrorismus- die Globalisierung des Bösen?,." En,
Festschrift für Klaus Lüderssen.
Baden-Baden, Nomos Verlagsgesellschaft, pp. 521-522.

[2] M. Walzer ha legitimado, en nombre de una
especie de globalismo ético, la intervención
armada preventiva en una fase anterior a la lesión de
los valores.
Cfr. 2001, Guerras
justas e injustas. Barcelona, Paidos, p. 119. En contra de esta
tesis se ha
manifestado Zolo. D. 2000, Cosmópolis. Perspectivas y
riesgos de
un gobierno
mundial, Barcelona, Paidós, p. 100.

[3] Lo que Agamben denomina totalitarismo
moderno, como la instauración, mediante el estado de
excepción, de una guerra civil
legal que permite la eliminación no sólo de los
adversarios políticos, sino también de
categorías enteras de la población. Cfr. Agamben, G. 2003, "El
estado de excepción", en Mientras Tanto, nº 86, p.
58. Un argumento que reitera más tarde en, 2004, Estado
de excepción. Homo sacer II, Valencia, Pre-Textos., p.
11.

[4] Cfr. Agamben, G. 1998, Homo sacer. El
poder soberano y la nuda vida. Valencia, Pre-textos.

[5] Cfr. Primo Levi, 2001, Si esto es un
hombre.
Barcelona, Muchnik editores, p. 155.

[6] Con acierto advierte K.-L Kunz que la
política
criminal de la segunda modernidad
post-industrial se define como política de la seguridad
interior, como una nueva lógica de seguridad, ya que se
trataría de una estrategia de
exclusión de aquellas personas consideradas peligrosas.
Cfr. Kunz, K.-L 2000, Bürgerfreiheit und
Sicherheit. Perspektiven von Strafrechtstheorie und
Kriminalpolitik. Bern, Lang, p. 9.

[7] En España
se ha desarrollado una legislación procesal-penal (con
un tránsito de la excepcionalidad a la
generalización mediante su incorporación al
Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que
ha posibilitado la exclusión de algunas garantías
de los inculpados pertenecientes a la criminalidad organizada
-básicamente, terrorismo y tráfico de drogas.
Así, se han convertido los actos preparatorios en tipos
autónomos; se ha creado la figura del terrorista
"individual" (LO 7/2000, de 22 de diciembre); se ha vulnerado
el criterio de proporcionalidad (LO 5/2000, de 12 de enero); se
ha sancionado la libertad
ideológica y la de expresión (LO 7/2000, de 22 de
diciembre). Del mismo modo, al amparo del
artículo 55.2 de la C.E., que permite que una Ley
Orgánica pueda suspender los derechos del plazo de
detención del artículo 17.2, la inviolabilidad
del domicilio y el secreto de las comunicaciones de los
apartados 2 y 3 del artículo 18 respecto a aquellas
personas que presuntamente se hallen vinculadas a la
actuación de bandas armadas o elementos terroristas, se
aprobaron Leyes Orgánicas que suprimieron
garantías básicas de los detenidos y presos (LO
11/1980, de 1 de diciembre, y 9/1984, de 26 de diciembre).
Otras medidas que también reflejan esa idea de un
derecho penal y procesal de autor, de un derecho excepcional
para determinados sujetos han sido: la decisión del
Tribunal Supremo de ilegalizar Batasuna en 2003, ratificada por
el Tribunal constitucional el 16 de enero de 2004, la
conversión en delito de la convocatoria ilegal de
referéndum, la clausura del diario Euskaldunon
Egunkaria, etc. Cfr. 2004, Amnistía internacional,
informe
sobre España de /amnesty.org. En cuanto al
tráfico de drogas, también se ha creado un
sistema procesal-penal distorsionado que ha modificado no
sólo las tradicionales garantías
democráticas, también ha transformado las reglas
de la teoría jurídica del delito. En
esta dirección, junto al sistema represivo del actual
Código penal, caracterizado por los rasgos apuntados, se
ha extendido la presencia del agente provocador, la usual
utilización policial de confidentes o la entrega
vigilada de drogas (LO 5/1999, de 13 de enero).

[8] Cfr. artículos 36, 76 y 78 del
Código penal. Así, en determinados delitos el
condenado no puede acceder al tercer grado hasta haber cumplido
la mitad de la pena impuesta -art.36.2-. Además, se
amplía el límite máximo de cumplimiento de
penas a cuarenta años -art.76, d)- y el artículo
78.1 circunscribe la concesión de beneficios
penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.,
a la totalidad de las penas impuestas.

[9] Si bien la incomunicación no puede
extenderse más allá de cinco días, cuando
la acción afecte a actividades propias de la
delincuencia organizada, se admite la prórroga de otros
cinco días. Excepcionalmente el juez puede decretar una
segunda incomunicación que no podrá ser superior
a tres días. Cfr. art. 509 LECrim. Al respecto, la Human
Rights Watch (HRW) ha denunciado en su informe anual la
violación de determinados derechos
humanos por el Gobierno español al incomunicar y privar de
asistencia letrada durante más de 13 días a
supuestos islamistas radicales

[10] Incorpora al Código Penal
italiano una serie de preceptos y modifica otros. Por otra
parte, la Ley de 14 de diciembre de 2001, nº 432,
convierte en Ley el Decreto-Ley de 12 de octubre de 2001,
nº 370. En la misma, se prevén medidas urgentes
para reprimir y contrarrestar la financiación del
terrorismo internacional. El artículo segundo sanciona
los actos de violación de las disposiciones referentes a
la exportación de bienes, servicios y
capitales, contenidas en los reglamentos adoptados por el
Consejo de la Unión
Europea

[11] Vid. el artículo 4.

[12] Así, el art. 226 del
Código procesal penal italiano permite la
interceptación de las comunicaciones o de conversaciones
durante cuarenta días como máximo, aunque
prorrogables

[13] Los permisos y la carta de
residencia serán electrónicos. Vid. Art. 11

[14] Cfr. Artículo 2. Decreto-Ley
n.144, 27 de julio de 2005.

[15] Vid. Art.2.n.5.

[16] Vid. Art.3.n.2

[17] Vid. Art. 6.n.1.

[18] Vid. Art. 7,ns. 1 y 2.

[19] Vid. Art. 2-bis.

[20] Vid. Art..10. 4.

[21] Vid. Art. 15.

[22] Vid. Art. 10. 2-bis.

[23] Vid.At. 10, n.2.

[24] Vid. Art. 10. 3.

[25] Vid. Art. 18.

[26] El capítulo quinto hace
referencia a las disposiciones que refuerzan la lucha contra el
terrorismo. En caso de que existan sospechas de terrorismo u
otros delitos muy graves, se concede la facultad a la autoridad
policial para la conservación de los datos que
poseen los proveedores
de Internet
mediante la puesta a disposición de la autoridad de los
códigos necesarios para descifrar las comunicaciones
(art. 29). A su vez, el título quinto prevé la
utilización de medios de telecomunicaciones de acuerdo con el procedimiento;
en este lugar, el art. 706.71 indica que, cuando lo exija la
instrucción, el interrogatorio puede realizarse en
diversos puntos del territorio de la
República por cualquier medio de
telecomunicación, garantizando la confidencialidad de la
transmisión.

[27] Cfr. artículo 17 que modifica el
artículo 57 del código procesal-penal.

[28] Cfr. artículo 18 que modifica el
artículo 60 del código procesal-penal

[29] Cfr. artículo 21. Del mismo modo,
el artículo 22 modifica el artículo 39 de la ley
relativa a la informática, ficheros y las libertades,
ampliando su aplicación a los supuestos en los que se
altere la seguridad del Estado, la defensa o la seguridad
pública.

[30] Cfr. artículo 24.

[31] Cfr. artículo 28 que modifica el
artículo 706-47 del código procesal-penal.

[32] Cfr. artículo 29 que modifica los
artículos 706-54, 706-55, 706-56 del código
procesal-penal.

[33] Las secciones 1 y 2 de la parte primera
se dedican al control y paralización de las cuentas de
los presuntos terroristas. La policía puede requerir a
las entidades financieras la información necesaria,
siempre que existan bases razonables para la sospecha. Se
permite congelar las cuentas bancarias y bienes siempre que se
sospeche el uso inmediato de las mismas

[34] La sección cuarta de la parte
tercera permite el acceso policial a la información de
las agencias implicadas en investigaciones y procedimientos
penales. En definitiva, se permite el control de los archivos que se
encuentren en cualquier departamento gubernamental. La
policía no necesita una base razonable para pensar que
el archivo de que
se trate contiene elementos que demuestran el delito sino que
basta la simple sospecha. Tampoco se requiere
autorización judicial. Asimismo, la parte
undécima posibilita el control de los datos de las
comunicaciones. Vid. secciones 102-107.

[35] Junto a estas medidas que serán
analizadas más adelante, la Parte décima otorga
una serie de competencias a
la policía que posibilitan, por ejemplo, el ocultamiento
de la identidad mediante el uso de disfraces, la
obtención de huellas dactilares o fotografías de
los sospechosos. Vid. Secciones 89-95.

[36] Vid. art. 21.1, Parte cuarta.

[37] El grupo
terrorista internacional ha de estar sometido al control o
influencia de personas fuera del Reino Unido. De los arts.
21-23, se desprenden los rasgos del sospechoso de terrorismo
internacional. Vid. art. 21.2, y 21.3, Parte cuarta

[38] El art. 22 permite la deportación
y expulsión de los sospechosos de terrorismo
internacional.

[39] Vid. art. 23.

[40] El art. 28 establece que la
duración de las Secciones 21-23 expira en el final del
periodo de 15 meses desde la aplicación de la ley. El
secretario de Estado puede revocarlas y prorrogarlas por el
espacio de un año.

[41] La derogación de este precepto se
realiza en virtud del art. 15 de la citada Convención
que lo permite en caso de guerra o de otro tipo de
amenazas.

[42] Se trata de una decisión que
responde al recurso planteado por nueve sujetos que llevaban
más de tres años privados de libertad sospechosos
de terrorismo internacional.

[43] En el informe de Amnistía
Internacional de 2004 sobre Reino Unido, ya se denunciaba la
situación de discriminación, se admitía que
eran 14 los detenidos en aplicación de la ley sobre
antiterrorismo, delincuencia y seguridad de 2001. Se sostiene
que el Comité Europeo para la prevención de la
tortura expresaba su preocupación por el acceso de los
detenidos a la asistencia letrada y denunciaba la
indeterminación de la detención, la inexistencia
de juicio, la posibilidad de admisión en juicios de
pruebas secretas y que los acusados y representantes legales
pudieran ser excluidos de tales vistas. Cfr. Informe Reino
Unido.

[44] Sobre las competencias para dictar esas
órdenes, se dice que el Secretario de Estado puede
llevar a cabo una orden, denominada orden de control, contra un
individuo,
siempre que: (a). existan fundamentos razonables para sospechar
que individualmente está o ha estado envuelto en una
actividad relacionada con el terrorismo y (b) se considera
necesario a propósito de la protección del riesgo
de terrorismo. Cfr. art. 1.1.

[45] Vid. Art. 1.1. El propio proyecto
especifica que debe interpretarse la glorificación como
celebración. Vid. Art. 20

[46] Vid. Art.3. La pena puede elevarse a los
10 años en supuestos de entrenamientos de terroristas.
Vid. Art. 6.

[47] Vid. Art.5.

[48] Vid. Arts.9 y 10.

[49] Vid. Art. 11.

[50] Vid. Art.23.

[51] Vid. Art. 24.

[52] Concede al FBI un amplio poder de acceso
a expedientes personales (educativos, médicos,
financieros, mentales), sin control judicial. Vid. el
Título V, Sección 507. Ha incrementado la
competencia
del gobierno sobre las "investigaciones secretas". Vid.
Título IX, Secciones 901-905. Otorga a las Fuerzas de
seguridad el control, sin orden judicial, de todos los
teléfonos o cuentas de Internet vinculadas a un supuesto
terrorista. Por otra parte, se exige a las empresas de Internet
que permitan el acceso a los correos electrónicos del
sospechoso. Con la nueva ley, un agente puede conseguir el
control de la
comunicación electrónica mediante una orden judicial
cuando argumente que es relevante para una investigación criminal. Vid. sobre la
regulación de los sistemas de
control de las comunicaciones electrónicas
referentes a los sospechosos de terrorismo, el Título
II, Secciones 201-225. Finalmente, se elevan las sanciones por
actividades terroristas -vid. Título VIII,
Sección 810-, y se controla el blanqueo de dinero – vid.
Título III, Secciones 301-303, Subtítulo A,
Secciones 311-330. Sobre el secreto bancario, vid. Secciones
351-366.

[53] La Sección 412 se refiere a los
inmigrantes responsables de un ilícito o de una
violación de la legislación sobre
inmigración. Evidentemente en estos casos no existe
ningún móvil terrorista. Un extranjero que no ha
sido expulsado puede ser detenido por un periodo de seis meses,
y el Fiscal General puede revisar la situación cada seis
meses. El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de enero de
2005, ha reconocido la ilegalidad de la detención
indefinida de 700 cubanos que continuaban privados de libertad
pese a la inexistencia de cargos debido a que no podían
ser deportados ante la negativa del gobierno cubano a su
admisión. Cfr. El informe de Amnistía
Internacional, 2004, informe sobre Estados Unidos. Denuncia
Amnistía la situación sufrida por los detenidos
en Guantánamo. Entre los detenidos se encontraba un
niño de 13 años, y todos ellos sin cargos ni
juicio, carentes de asistencia letrada, privados del contacto
con familiares. Asimismo se denuncia la situación
similar padecida por los detenidos en Bagram en Afganistán que ha hecho factible la
práctica de torturas.

[54] Finalmente, la última
versión de la legislación antiterrorista permite
la detención y deportación de no ciudadanos
mientras se pruebe que han asistido a actividades de grupos
terroristas, y siempre que ese grupo sea designado como
organización terrorista. Así, en
las Secciones 219 y 411, se hace referencia a estas
organizaciones extranjeras y en la 212 a) 3 b, se citan las
organizaciones extranjeras y domésticas.

[55] Vid. Sección 236. A. a)

[56] La ley patriótica confiere una
nueva competencia de detención al Fiscal General del
Estado basada en la sospecha de amenazas a la seguridad
nacional. En concreto,
regula la detención de los no-ciudadanos que esperan la
deportación, basada, simplemente, en la
certificación del Fiscal General del Estado de que tiene
"argumentos razonables para creer que" el no-ciudadano pone en
peligro la seguridad nacional. Los no-ciudadanos que no posean
el visado podrían ser detenidos indefinidamente si son
apátridas, o si su país de origen rechaza
aceptarlos, o existe en él el riesgo de tortura. Vid.,
en sentido crítico, las manifestaciones de la ACLU. El
aislamiento de los detenidos es absoluto, hasta el punto que,
por ejemplo, EE UU se ha negado a que los jueces
españoles interroguen en su país a dos detenidos
en Pakistán y tres en Guantánamo sobre el
atentado de marzo en Madrid. El
motivo alegado es la seguridad de EE UU.

[57] Sección 23331, Título
XVIII.

[58] Además, la Ley patriótica
norteamericana prevé el pago de recompensas
€“Título V, Sección 502- para el que
proporcione cualquier información sobre sospechosos de
terrorismo.

[59] Orden que ha dado lugar a una
proposición de Ley de 12 de diciembre de 2001, sobre
creación de Tribunales militares. Los primeros
tribunales militares (Comisiones) comenzaron a reunirse en
agosto de 2004, sin respeto por el principio de legalidad penal
y procesal, sin un procedimiento previamente establecido, sin
garantías constitucionales ni internacionales y con
letrados militares designados por el Pentágono.

[60] La Sección segunda
conceptúa al terrorista como "cualquier individuo que no
sea ciudadano de Estados Unidos siempre que haya razones para
creer que sea miembro o haya sido miembro de la
organización Al Qaeda, que haya participado o ayudado o
conspirado en la comisión de actos de terrorismo
internacional, o en la preparación de los mismos, que
hayan causado, amenazado con causar o que hayan tenido como
meta causar, lesionar o afectar negativamente a Estados Unidos,
sus ciudadanos, su seguridad nacional, su política
exterior o su economía, o que haya albergado a
sabiendas a uno o más individuos que hayan realizado
alguna de esas actividades".

[61] Como características singulares
de estos tribunales podemos contemplar las siguientes. En
ellos, es el propio Presidente quien decide quién debe
ser juzgado militarmente; se admite la detención
indefinida de los no-ciudadanos acusados de terrorismo;
éstos no tienen derecho de apelación pero
sí pueden disponer de letrado. Se trata, en definitiva,
de un juicio secreto carente del principio de presunción
de inocencia, en el que los autos son
secretos y del que sólo se informará del nombre y
la condena final (que puede llegar a ser la de muerte). Para la
condena basta con el voto de dos tercios de los miembros del
tribunal. Vid. inciso A de la Sección tercera.

[62] Cfr. art. I, 8. La Constitución reconoce la creación,
en determinadas circunstancias, de los Tribunales militares
contra enemigos beligerantes en tiempo de guerra, pero, de
ningún modo, puede justificar el concepto de
terrorista que aparece en la Ley patriótica.

[63] En 1992, Estados Unidos ratificó
la Convención internacional de derechos civiles y
políticos que protege la seguridad personal frente
a la detención arbitraria- art.9- y el derecho a un
juicio justo- art.14-. Sin embargo, el inciso f de la
Sección primera de la Orden establece que las comisiones
militares no se regirán por la aplicación de los
principios legales y del sistema de pruebas del proceso penal
general de los Tribunales federales.

[64] Así se establece en la secciones
301-306. En la sección 311. se permite la
indagación sobre la afiliación política y
religiosa.

[65] Cfr. Sección 201. Tampoco se
concede el derecho a tener información sobre amenazas a
la salud y a la
comunidad, como por ejemplo, emisiones tóxicas.
Sección 202.

[66] Cfr. Sección 322.

[67] Cfr. Sección 503. La
Sección 506 prevé la deportación a
cualquier país aunque carezca de gobierno.

[68] Cfr Sección 126.

Partes: 1, 2, 3, 4
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