Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las Obligaciones – Derecho Romano



Partes: 1, 2

    1. Obligación
      histórica
    2. Las clasificaciones
      escolásticas de la fuentes de las
      obligaciones
    3. Contratos de
      buena fe
    4. Culpa
      contractual
    5. Contratos
      consensuales

    Las obligaciones
    son un vínculo jurídico por el que se nos
    constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra
    ciudad.

    Obligación
    histórica

    NEXUN: Por este acto una persona se
    vincula o se somete a otra, para garantizar una deuda con el
    propio cuerpo y también de la manus iniectio. La
    lex Poetilia Papiria transformó vinculo personal en
    patrimonial.

    SPONSIO: De este negocio nace un vínculo entre
    dos personas, acreedor y deudor, y se ofrece como garantía
    el cumplimiento de la obligación.

    CONTENIDO

    DAR (DARE): Obligación consistente en
    hacer propietario o constituir un derecho real, o en rendir o
    prestar unos servicios. Es
    divisible, puede constituirse por partes.

    HACER (FACERE): Acto que implica un determinado
    comportamiento
    que comprende la abstención (facere o non facere)
    y el devolver una cosa a su propietario
    (reddere).

    PRESTAR (PRAESTARE): Significa responder de
    algo o garantizar (en relación con praedes). Se
    habla en general de prestación.

    Obligaciones

    DIVISIBLES: Cuando puede dividirse por partes o
    fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. En
    general las que consiste en un dar.

    INDIVISIBLES: Cuando no pueden cumplirse por partes. La
    obligación de hacer, siempre lo es. Tienen carácter solidario (in
    solidum
    ).

    OBLIGACIÓN NATURAL: No existe una
    obligación donde falta la correspondiente acción.
    La obligación natural es la contraida por los esclavos y
    posteriormente por las personas sometidas a la potestad del
    paterfamilias. Carece de acción. Una vez pagada la deuda
    contraída por el sometido, no puede pretender la
    devolución de lo pagado como indebido (soluti
    retentio
    ).

    CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS
    OBLIGACIONES
    (son temporales y nacen para ser
    cumplidas)

    – El cumplimiento de las que consisten en dar, se
    denominan pago (solutio). Puede ser determinado
    (certum) o indeterminado (incertum).

    – El cumplimiento de las de hacer se denominan en
    general satisfactio y en especial según sea su
    contenido. El objeto es indeterminado.

    – Con el ejercicio de la acción personal se
    persigue, previa estimación judicial, una condena
    pecuniaria del demandado.

    – Las formas más antiguas de liberación
    son:

    * solutio per aes et libram (celebración
    de una mancipatio).

    * aceptilatio (cancelación
    verbal)

    – Otras formas:

    * Novación

    * Litis contestatio

    * Compensación

    * Concurso de causas

    * Confusión

    * Imposibilidad de cumplir la
    prestación

    * Muerte o
    capitis deminutio

    – Los modos de extinción reconocidos por es
    ius civile se denominan ipso iure, y se puede
    invocar en cualquier momento. Por derecho pretorio se denominan
    ope exceptionis y se puede invocar antes de la litis
    contestatio
    y mediante la inclusión en la
    fórmula de la exceptio. Una vez desaparecido el
    procedimiento
    formulario se equiparan.

    ACCIONES CIVILES PERSONALES

    Acciones
    penales

    – Acción de contención de agua
    pluvial

    – Acciones derivadas de la
    stipulatio

    – Acciones con litiscrecencia

    – Acciones de buena fe (bonae fidei)

    ACCIONES PERSONALES Y FUENTE DE LA
    OBLIGACIÓN

    – Acciones penales

    – Acciones crediticias civiles, pretorias y
    las

    – Acciones de stipulaciones del procedimiento
    formulario

    – Acciones de buena fe

    Las
    clasificaciones escolásticas de la
    fuentes de las
    obligaciones

    (Gran influencia de las constituciones y libros de Gayo
    y Justiniano. Decisiva en la moderna sistemática de las
    obligaciones de la doctrina y de los códigos
    civiles)

    – Clasificación de las instituciones
    de Gayo: para Gayo la obligación nace de un contrato o un
    delito. Las que
    nace de un contrato la clasifica en 4 géneros:

    * La cosa (res): contratos
    reales.- el mutuo y el pago de lo debido

    * La palabra (verbis): contratos verbales.-
    estipulación, promesa

    * La escritura
    (litteris): contrato literal.- negocio crediticio y
    documento de deudas.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter