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Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria



Partes: 1, 2

    1. La
      presión
    2. El
      iceberg
    3. El
      transplante
    4. Medios y
      condiciones
    5. El
      saneamiento
    6. Situaciones
      jurídicas
    7. La dignidad
      humana
    8. El
      diálogo
    9. La
      comunicación
    10. Por el buen
      camino
    11. Marco
      regulatorio
    12. Participación
      detenidos
    13. Conclusiones
    14. Bibliografía

    El artículo IX del Título Preliminar del
    Código
    Penal peruano prescribe que: La pena tiene función
    preventiva, protectora y resocializadora
    ; y el
    artículo 3º del Decreto Ley 17581, o
    "Unidad de Normas para
    Ejecución de Sentencias Condenatorias" determina que:
    La ejecución de las penas privativas de la libertad tiene
    por objeto la readaptación del condenado. Deberá
    desarrollar el sentido de responsabilidad, robustecer sus posibilidades
    afectivas, exaltar los valores
    espirituales y morales y relevar las obligaciones
    familiares y comunitarias
    ; es decir que, conservando el
    carácter punitivo, la sentencia
    condenatoria prepare igualmente al detenido para su retorno a la
    sociedad.
    Entre estos dos principios media
    un campo de tensión que a consecuencia del doble sentido
    de la tarea impuesta por la ley, está lleno de problemas,
    dudas y expuesto a discusión.

    El permanente debate entre
    los partidarios de la pena propiamente dicha y partidarios de la
    reeducación del detenido, con miras a su
    reinserción, está centrado en su sentido y eficacia; pero
    continúa el debate ante el problema de saber cómo
    aplicarla de modo eficaz.1

    Generalización

    En el siglo XXI, la penología2 confronta el
    problema de la generalización:

    § I.1. El preso vive en un mundo en
    el que se le ha impuesto el papel
    de un menor de edad sometido a la autoridad; un
    niño al que se cuida, que está bajo vigilancia, que
    no puede escaparse, que debe obedecer, que tiene que
    acostumbrarse a sus horas, que no asume responsabilidad
    alguna.

    La libertad de observar las leyes, así
    como las reglas no escritas que juegan en las relaciones
    humanas, implica también la libertad de no hacerlo. El
    preso en ese ambiente
    fuertemente controlado, solo tiene esta libertad en un grado muy
    reducido. Vemos entonces que, con mucha frecuencia el detenido,
    en la situación frustrada en que se encuentra casi no se
    comporta como un adulto, ya que no tiene la posibilidad de obrar
    y tomar iniciativas. Además, en cierto sentido está
    libre de muchas responsabilidades. En algunos casos, la
    detención le ofrece la seguridad que no
    conocía o que no puede encontrar fuera de la
    cárcel.

    El reo está protegido contra sí mismo y
    contra la sociedad que no puede enfrentar. A pesar del
    padecimiento de no ser libre, para el reincidente la celda puede
    convertirse en una especie de segundo hogar.

    § I.2 La pena de detención es
    idéntica a la ruptura de relaciones sociales entre los
    detenidos y sus parientes y amigos; desaparecen aquellas funciones en las
    que un hombre puede
    afirmar su personalidad:
    ya no es padre, ya no es el sostén de la
    familia.

    § I.3 La falta de relaciones sociales, el
    hecho de estar en privación, excepto visitas breves y un
    correo controlado, obliga al detenido a entablar relaciones con
    otros reclusos y con el personal.

    La
    presión

    La comunidad de
    detenidos -tal y como esté dividida interiormente- ejerce
    presión
    sobre sus miembros. Posee reglas, códigos y
    jerarquías; y quienes la integran deben tenerlos en
    cuenta. Esta situación puede comprometer los esfuerzos del
    personal por inculcar al detenido las reglas y principios de la
    sociedad normal.

    Muchas personas encargadas de la ejecución de las
    condenas conocen la duda, la inquietud y los problemas. A las
    oficinas del servicio
    central se le hacen muchas preguntas relativas a la forma de la
    política
    penitenciaria, y no existen respuestas prontas para estas
    cuestiones. Los hombres y sus problemas no se dejan atrapar por
    respuestas.

    En el siglo pasado, se procedió a construir
    establecimientos penitenciarios para aliviar de alguna forma el
    hacinamiento y la promiscuidad. Ahora, en el presente siglo, en
    el que credos y estructuras
    cambian cada día, no tratamos de institucionalizar cosa
    alguna; nos damos por satisfechos si podemos analizar los
    problemas actuales y encontrar una solución que sea
    provisoria. Séneca dijo: No hay viento favorable para
    quien no sabe a dónde ir
    .

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