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Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria (página 2)



Partes: 1, 2

Debemos tratar de reducir el campo de tensión
entre el carácter de punición y el de
rehabilitación de la pena. Crear condiciones para que el
recluso pueda ser guiado hacia la libertad
ulterior reinsertado. La materia
penológica, no termina en los límites de
las cárceles. Su aplicación va más
allá. Cumple con funciones
postpenitenciarias, afirmadas en la doctrina resocializadora que
propuso Bernardino Alimena3: Máxima seguridad
social con el mínimo sufrimiento individual
. Esta
es la principal tarea que debemos enfrentar y que exige una
solución que responda a los imperativos de nuestra
época.

El
iceberg

La suma de todos los delitos
cometidos se asemeja a un iceberg. Solo una parte es visible y
emerge del agua. De todos
los centros penitenciarios de nuestro país, solo algunos
son centros correccionales, reformatorios bajo vigilancia, casas
de detención o cárceles. Pero cada uno de estos
establecimientos representa para el hombre de
la calle un símbolo del mal que aparece a la superficie.
Pensamos que quienes se encuentran allí, son diferentes de
nosotros, que nada tenemos en común con ellos; un ejemplo
típico de pensamiento
exclusivo y excluyente.

En el presente siglo, nos encontramos en una
situación en la que las instituciones
penitenciarias comienzan a ocupar un lugar en la sociedad y a
ser parte de ella, tal como la población de estas instituciones que debe
ser preparada para volver a ocupar su lugar en la sociedad a la
que pertenece por derecho propio.

Esta nueva definición del papel que corresponde a
las casas de detención y a quienes residen en ellas
temporalmente, y el hecho de que la prisión comience a ser
una institución social, tiene consecuencias
trascendentales para la filosofía y la práctica
penitenciarias.

El
transplante

Se trata de trasplantar al terreno penitenciario las
evoluciones que se producen cada día en la
sociedad.

Estas evoluciones no se detienen, ahora, ante las
murallas, pues penetran en dichas instituciones por
ósmosis. Hoy tratamos de resolver el problema de
introducir las evoluciones sociales en el sistema
penitenciario. El propósito de la política
penitenciaria es, por tanto, cambiar la detención de modo
que:

– la vivienda, el trabajo,
las ropas, la alimentación, la
cultura y las
recreaciones estén al nivel del peruano medio del siglo
XXI.

– las relaciones
humanas dentro de la prisión reflejen tanto como sea
posible aquellas del mundo libre.

Medios y
condiciones

Es evidente, que algunas condiciones son del todo
inferiores, en tanto que otras lo son parcialmente. Determinados
establecimientos han sido modernizados en cuanto a la distribución de las habitaciones. La
alimentación se mejora, aunque, hay que admitirlo,
todavía a ritmo muy lento. Los uniformes a rayas han sido
reemplazados por los trajes de paisano corrientes o por ropas
personales.

Empero, tendrá que pasar mucho tiempo antes
de que los presidios puedan ofrecer alojamiento y facilidades
paralelas a nuestra época. Habrá que esperar la
transformación radical de los actuales centros de
reclusión.

Para juzgar la práctica penitenciaria actual es
muy importante saber cómo funcionan los centros de
reclusión en cuanto a su carácter de comunidades en
las que viven procesados y condenados, cuál es su ambiente y
cuál es la naturaleza de
sus relaciones humanas, que constituyen la base de los esfuerzos
para preparar a los condenados a reintegrarse a la sociedad. Se
trata aquí de detenidos que retornan a la sociedad
después de haber estado
recluidos en un centro de detención o en una
prisión.

En relación con ambos grupos, es
importante evitar que el período de detención, que
marca
fuertemente al individuo, se
convierta en un tropiezo demasiado grande llegado el momento de
su reinserción. Para quienes la duración de la pena
permite establecer un plan de
rehabilitación social, es esencial que su vida durante la
reclusión refleje tanto como sea posible aquella de la
sociedad libre.

El
saneamiento

La psicóloga inglesa Pauline Morris4 sostiene:
Lo más que se puede esperar de los nuevos métodos
que preconizan el acrecentamiento de las posibilidades para el
trabajo en
grupo, el
estímulo del sentido de la responsabilidad, y otras medidas de
rehabilitación, es que éstos contribuyan a impedir
que, durante su detención, el hombre pierda
el sentido de su dignidad. Es
un error creer que los conocimientos teóricos actuales, en
cuanto atañen a las penas, nos permiten conocer el camino
que conduce a tal readaptación social de los detenidos.
Pero si estamos en condiciones de impedir un determinado
número de conflictos
entre el personal y los
detenidos, y de hacer la vida en las prisiones más
equitativa y más soportable, entonces, habremos obtenido,
en todo caso, algún resultado.

Lo que debemos hacer, por tanto, es reducir al
mínimo la influencia nefasta de la detención. No
debemos empeñarnos en hacer más agradable la vida a
los detenidos, sino tratar de normalizarla en la medida de lo
posible, vale decir, desarrollarles la independencia,
la madurez y el sentido de responsabilidad.

Situaciones
jurídicas

Hombres y mujeres llegan a nuestras instituciones porque
son presuntos o condenados. Los hombres van a la cárcel en
castigo, no para ser castigados. No nos corresponde presumir su
culpabilidad o
castigarles, sino el mantenerles en nuestro sistema todo el
tiempo que se nos ordene hacerlo y en protección a la
sociedad; no debemos someterlos a más rigor que el
necesario, ni aumentar inútilmente su padecimiento a tal
punto que sea intolerable para ellos.

Deberán aplicarse las normas
mínimas de las Naciones Unidas
respecto al trato de prisioneros5. En consecuencia, debemos
aceptar el principio de que las medidas restrictivas de la
libertad durante la detención no han de ir más
allá de lo necesario para los efectos del arresto o
prisión, y que debemos respetar la situación
jurídica de los hombres sobre quienes tenemos que ejercer
una autoridad
temporal. Esto significa también en la práctica,
que no debe de haber más supervisión que la necesaria del correo de
los detenidos, o, mejor todavía, que el control se
realizará solo cuando fuera verdaderamente
indispensable.

Además, por razones humanitarias, los detenidos
deberían estar facultados para elegir, tanto como fuera
posible, el lugar de su reclusión para que, en los casos
de tener a su familia cerca,
puedan beneficiarse del derecho a la visita regular de sus seres
queridos, evitando de este modo el menoscabo o la pérdida
de los vínculos afectivos.

Habría que dar asimismo al detenido un salario
verdadero, de acuerdo con el cumplimiento razonable de un trabajo
apropiado, y no abonarle automáticamente una
retribución que él reciba indiferentemente por las
labores cumplidas [experiencia en instituciones penitenciarias
europeas].

La dignidad
humana

Mantener la
personalidad del detenido significa que no se le debe
desmoralizar con el retiro, a su ingreso, de todos sus bienes
personales sino que debe conservarlos; así podrá
conducirse correctamente vestido y no en harapos. También
ya instalado, es necesario que pueda escribir cuando experimente
la necesidad de hacerlo sin tener que pedir el favor de enviar
una carta
suplementaria. Para conservar su personalidad,
el recluso no debe de vivir en un mundo en donde solo puede hacer
todo lo que se encuentre expresamente permitido, excepto aquello
que se prohíba por motivos justificados y manifiestos. Ya
he sostenido que los establecimientos de detención, en el
presente siglo, son motivo de mayor atención que en otros tiempos, y que ahora
se tiene cada vez más conciencia de los
vínculos existentes entre éstos establecimientos y
nuestra sociedad.

El desarrollo de
las comunicaciones
entre "hombres libres" y "no libres" nos coloca ante la necesidad
de observar de cerca los cambios estructurales y humanos en la
sociedad y concederles el lugar que les corresponde en nuestra
política. Estamos, felizmente en la obligación de
hacerlo si queremos mantener la vida del sistema carcelario y,
con él, a los detenidos y a nosotros mismos, si queremos
evitar que el período de detención se transforme en
un "tiempo muerto", sin ninguna relación con la existencia
que espera al detenido después de su
liberación.

El
diálogo

El padre dominico belga Georges Henri Pire6 [Premio
Nobel de la Paz en 1958], iniciaba su libro
Construir la Paz [1966] con la frase siguiente: El
diálogo es
una respuesta a las exigencias más críticas,
más apremiantes y aun más desesperadas de nuestros
tiempos
.

El diálogo deberá estar presente entre las
generaciones, entre los pueblos y las razas, entre quienes
dirigen y quienes son dirigidos, y, por tanto, entre los
directores de prisiones, las juntas de rehabilitación y
los delincuentes. Y para que este no sea un diálogo entre
sordos, en el cual se hable mucho pero nada se comprenda, es
conveniente analizar, en el marco de la evolución de las relaciones humanas lo
concerniente a la autoridad y su ejercicio.

La autoridad como poder
legítimo, indispensable para la seguridad y el
orden, ya no es algo que se acepta por descontado; para hacerse
aceptar deberá aprender a hablar por sí
misma
, a condición de que tenga algo que decir.
Igualmente, deberá aprender a mantenerse sin recurrir muy
fácilmente a la fuerza y el
poder. En nuestro mundo la fuerza no es muy popular. Ha pasado a
ser un recurso extremo, que se emplea solamente cuando todo lo
demás ya se ha ensayado. Así la última
palabra, entre naciones, la tiene la bomba atómica; en la
calle, la porra y el rochabús; en las prisiones,
la vara, la celda disciplinaria y los grilletes. El hombre del
siglo XXI -y el detenido lo es también- exige que los
dirigentes den a conocer claramente sus fines. Ya no tolera ser
gobernado como un niño o como una marioneta.

Las administraciones autocráticas y
anacrónicas están en colisión. Quienes
dirigen deben mostrarse dispuestos -si no quieren perder todo
contacto con la realidad- a renunciar a su punto de vista
anacrónico de la represión por la fuerza y de su
propia inviolabilidad. La autoridad debe, en consecuencia,
admitir que se le interrogue, escuchar objeciones, evaluarlas y,
donde ello sea aplicable, tenerlas en cuenta en el desarrollo de
su política.

La
comunicación

La
comunicación entre los detenidos y la sociedad, y que
se opera gracias a la prensa, la radio,
la
televisión, las visitas de reclasificación
social, las discusiones colectivas con estudiantes, los
encuentros deportivos, la participación en jornada de
formación en centros externos y universidades populares,
la reglamentación de permisos de salidas, etc., no nos
permiten ignorar lo que ocurre extramuros de las prisiones. No
podemos mantener enclaves regidos autoritariamente en medio de
una sociedad que se democratiza más y más, tal
como, a la larga, no podremos permitírselo tampoco a las
iglesias, a las escuelas o a las fuerzas armadas. La
cuestión no está en saber si aprobamos o no
personalmente esta evolución, que no es una
evolución pensada por nosotros, sino que, a mi modo de
ver, testifica la comprensión de las tendencias de nuestra
época.

Una vez que el personal penitenciario y los detenidos
hayan aceptado nuestras explicaciones, podrá comenzar el
diálogo, podrá iniciarse la acción
conjunta de personas, de conceptos diferentes, darse el primer
paso hacia una verdadera discusión. Pero las discusiones
tienen, por definición, un motivo; tendremos que definir
los temas a discutir por guardianes y reclusos, sino, acontece
que el diálogo degenera. Como participantes, debemos
conocer nuestra posición y, sobre todo, abstenernos de
adoptar una actitud
autoritaria o dar muestras de una mentalidad
paternalista.

El personal de todas las jerarquías, formado en
una larga tradición penitenciaria, en la que las
relaciones han estado claramente definidas, los papeles de
superiores y subordinados bien delimitados, y donde se ha sabido
a qué reglas atenerse, no quiere seguir aplicando, es
verdad, la vieja regla de "una orden es una orden". Pero estos
funcionarios sienten dificultades para descartar la regla en
cuestión, con respecto de los detenidos, puesto que, al
hacerlo, éstos últimos se encuentran colocados a un
mismo nivel. A su vez los detenidos, que con frecuencia necesitan
directivas claras, ven algunas veces un intento de
discusión como la flaqueza de la autoridad o como una
ocasión bienvenida -al considerar que se ha relajado la
disciplina
para conseguir todas las ventajas posibles.

Por el buen
camino

Si, además a la comunicación entre dirección y detenidos no se suma una
comunicación igualmente franca entre dirección y
personal, la información va por malos conductos y el
personal se siente frustrado. Si, finalmente, este personal
deduce del cambio habido
en las relaciones humanas que no hay motivo para seguir al pie de
la letra los reglamentos referentes a la inspección de
celdas, registros y
vigilancia, se produce un verdadero caos. Hay que aceptar que el
trayecto está claramente señalado y que será
recorrido paso a paso. Que de tiempo en tiempo, el personal y los
detenidos darán un traspié o se extraviarán.
Empero, si existe una excepción, debe existir una regla
para la que se aplica dicha excepción.

Debemos aprender de las faltas
cometidas y alcanzaremos así una mayor madurez. Son raros
los que creen todavía en el viejo ideal penitenciario de
"tranquilidad a cualquier precio", aquel
que implica que las agitaciones y las quejas son dominadas o
sofocadas, pero que, no dejan de aumentar a la sombra.

El descontento debe manifestarse abiertamente; demos a
los detenidos la posibilidad de expresar libremente sus agravios
durante las discusiones en que participen.

Marco
regulatorio

La información sobre las medidas
previstas y sus motivos debe proporcionarse a la dirección
y al personal en términos claros y precisos. Esto supone
una acción orientada hacia un fin, sin el cual no
habría oportunidad alguna de comprensión,
aceptación y aplicación de los cambios
propuestos.

Un debate que
elimine toda incertidumbre entre la dirección y el
personal sobre la cuestión de saber cómo,
según qué sistema y de acuerdo con qué
métodos habrá de tener lugar el
diálogo.

Los puntos a discutir, los temas, v. gr.
instrucción y recreación, radio, televisión, prensa, clase de
visitas, etc. deben ser determinados previamente.

El por qué y el cómo proceder
deben explicarse a los reclusos. Para evitar suspicacias, hay que
hacerles comprender que discusión y participación
no significan en modo alguno la disminución de la
disciplina y la vigilancia.

Hay que preguntar a los detenidos si aceptan el
diálogo dentro de tales normas.

Participación
detenidos

Los detenidos deben elegir a sus representantes,
indicándoles qué reglas deben observarse para esta
elección, cómo y cuándo habrá
consultas entre la delegación y el resto de los reos, con
qué miembros de la dirección deben discutir los
detenidos y cuantas veces; de qué manera deben ser
aceptadas sus propuestas y quién se encarga del proceso
verbal. Si la dirección acepta sus demandas,
aceptarán los detenidos determinadas condiciones y un
cierto grado de responsabilidad. Es evidente que el debate
constituye una excelente base para explicar a los reclusos la
eficacia de
ciertas medidas adoptadas.

Si no logramos exponerles las cosas claramente, su
crítica
-que puede ser justa- podría llevarnos a alterar nuestra
política; y los detenidos serían capaces de
contrariar los verdaderos propósitos del diálogo.
En este contexto no debe olvidarse que la forma, la frecuencia y
el método de
discusión están ligados a la situación
penitenciaria.

Este interesante tema de las relaciones entre el
personal y los reclusos; y de su oportunidad, posibilidad y
utilidad para
la preparación de estos últimos a su
reinserción, constituye una parte esencial en la
política penitenciaria vista con los ojos de nuestra
centuria. Quien tenga alguna idea del propósito de la
penología, habrá comprendido que dicho proceso no
puede ir más allá de las posibilidades de la
dirección y el personal.

De allí la importancia que deberá tener la
evaluación psicológica y la selección,
la instrucción, la especialización [en educación
especial] y la capacitación permanente del personal
penitenciario; para una buena comprensión y
relación entre la
administración carcelaria y la población del
penal. Tarea enorme, para la cual se han echado las bases, pero
cuya realización recién ha comenzado.*

Los partidarios del principio de la punición
también tienen derecho a exponer su punto de vista, lo
cual hacen a menudo y casi siempre con agrado. Ellos se preguntan
si la política penitenciaria no conduce a anular todos los
efectos que el juez o las salas penales quisieron provocar con la
sanción. El criminalista holandés, profesor
Nagel, en su libro Diario de Ley Criminal y
Criminología
, expresa: Consideramos el caso de un
hombre a quien la justicia
impone una pena de reclusión. Un individuo a quien se le
quiere afectar privándole de su libertad. Pero esta
libertad es una parte integrante de todo lo que este hombre posee
y es. No debemos cometer el error de creer que le privamos
solamente de su libertad. Perturbamos su alimentación y su
respiración, su existencia biológica
y, asimismo su vida espiritual.

La privación de libertad, influye en la vida de
un hombre más profundamente que la angustia, la pena o, si
se prefiere, el dolor que acompañan al detenido en su
marcha a través de las instituciones penitenciarias. Un
buen gobierno
jamás podrá ser sustituto del autogobierno. De
allí la necesidad natural de escapar de la pena privativa
de la libertad.

Conclusiones

El criterio irreconciliable entre los partidarios de la
punición y los de la reinserción, ha logrado
engendrar, como consecuencia de la colisión de actitudes, a
la más hipócrita de las instituciones que pueden
conocerse: el presidio.

Empero, hay que continuar buscando el camino, actualizar
conceptos, intentar nuevos procedimientos,
desterrar pasados modelos
culturales y recetas divinas de comportamiento, probar que los reclusos son
capaces de reinsertarse, que hay que individualizar el
tratamiento; que hay que trabajar en profundidad concediendo
menos importancia al evento delictivo y mayor atención a
su reeducación. Contar con especialistas más
preparados en ciencias de la
conducta:
profesores especializados en educación especial,
psicopedagogos, psicólogos clínicos,
antropólogos, sociólogos, y asistentes sociales; y
tratar de trabajar con grupos muy pequeños de reclusos,
otorgándoles todas las facilidades y todo el aporte
científico para su recuperación. Propugnar que
así como se emplea mucho dinero por
enfermo en los hospitales y se gastan cantidades fabulosas en la
adquisición de armas y
municiones para las guerras, es
necesario invertir mucho en los Establecimientos
Penitenciarios.

Obligar al Estado a que convierta las prisiones, de
mazmorras, en clínicas de conducta. Trabajar
simultáneamente con la familia del
recluso [si la tiene]. Hacer, en cada caso, todo lo humanamente
posible para reinsertarlo. De acuerdo a sus necesidades y
debilidades, de acuerdo a sus reacciones y
personalidad.

Y si aún este camino no da frutos -estamos ya en
el terreno de lo ideal- seguir perseverando. Trabajar en
prevención para que nunca lleguen los ciudadanos a los
presidios porque, a lo mejor, ya será demasiado tarde.
Tener en cuenta que la delincuencia
no es una causa sino una consecuencia; un efecto del desorden
social.

Los resultados, sin embargo, siempre serán muy
variados. Todos los reclusos, y entre ellos muchos
sociópatas, no van a tener tratamiento. Todos no
alcanzarán a ser reinsertados. La resocialización
es, justamente, un ideal, pues no nos ofrece un gran porcentaje
de certeza y de infalibilidad. De la autenticidad de nuestra
actitud y de la consagración para realizar los fines
propuestos, dependerá en gran parte, el resultado que se
obtenga.

Reconocer estas limitaciones es otra parte de las
virtudes que deben adornar a los profesionales que se dedican a
la difícil y delicada tarea de la rehabilitación
social.

Bibliografía

1. Revista Jurídica del Perú.
Año XXX -Número 1- 1979. Lima, Perú,
págs. 5-17

2. Enciclopedia Jurídica Omeba. Editorial
Driskill S.A. Buenos
Aires-Argentina, 1979. Tomo XII, págs. 16

3. Alimena, Bernardino: Principios de Derecho
Penal
. Editorial Leyer. Bogotá-Colombia, 2005;
pág. 96.

4. Morris, Pauline: Un estudio
sociológico de una prisión inglesa
. Editorial
Routledge. Hardcover. Nueva York-E.E.U.U., 2003; pág.
49.

5. Convenio de Ginebra relativo al trato
debido a los prisioneros de guerra
. Aprobado el 12 de agosto
de 1949 por la "Conferencia
Diplomática para elaborar Convenios Internacionales
destinados a proteger a las víctimas de la guerra",
celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

6. Pire, Georges Henri: Construir la
paz
. Editorial Fontanella. Barcelona-España.
1969; pág. 126

* Asumo que, urge la necesidad de que el Estado
cuente con un Instituto Universitario, exclusivo para el personal
penitenciario, especializado en la formación de pedagogos
y psicopedagogos en educación especial [penitenciaria]; en
sociología y antropología criminal, así como en
criminología y penología.

Otros libros
consultados:

7. Aníbal Ísmodes Cairo:
Metodología de la
investigación jurídico-social
. Editorial
Princeliness. Lima-Perú, 1991, pássim.

8. Bunge, Mario: La ciencia, su
método y su filosofía
. Editorial Siglo Veinte.
Buenos Aires, Argentina. 1972; pássim.

9. Tafur Portilla, Raúl:
Introducción a la investigación científica.
Editorial Mantaro. Lima-Perú. 1994;
pássim.

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Alejandro Cruzado
Balcázar

Partes: 1, 2
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