Previo al análisis que abordaremos respecto al tema
planteado, es necesario saber lo que han pronunciado los
tribunales del Estado
Mexicano sobre el particular, para poder entender
que son y cuáles son las diferencias y similitudes entre
las dos figuras jurídicas en comento, sobre todo porque en
la mayoría de los códigos procesales del
país, hacer referencia entre los requisitos para acudir a
juicio a la capacidad y a la
personalidad, confundida esta última con legitimación o observando estas como
sinónimos, y en ese orden de ideas se eligieron los
siguientes criterios:
Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: 86-2, Febrero de 1995
Tesis: XI.2o. J/27
Página: 57
PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE LA (CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL ESTADO DE
MICHOACAN). La ley procesal
civil para el Estado de Michoacán, hace una
distinción entre lo que es la personalidad y
la personería, señalando para cada una de ellas
disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe
entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y
la personería como la facultad para actuar en el juicio en
representación de otras personas, y el código
adjetivo en su artículo 40 determina que los tribunales
podrán examinar la personalidad de las partes en cualquier
momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo
alguno para hacer un examen de la personería en los
términos del párrafo
primero del precepto legal en cita, pues su segundo
párrafo limita esa facultad al tiempo de que
comparezcan a juicio; y de la redacción del numeral 41, se desprende que
una vez aceptada la personería, las partes sólo
podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por
medio de un incidente y por tanto, la autoridad
responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la
personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas
se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera
que conforme a lo establecido en el artículo 40, en su
segundo párrafo, esa facultad de los tribunales se limita
al tiempo de que éstos comparezcan a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER
CIRCUITO.
Octava Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: VIII, Julio de 1991
Página: 177
LEGITIMACION PROCESAL Y LEGITIMACION EN LA CAUSA,
DIFERENCIAS. La legitimación en el proceso, que
sí es un presupuesto
procesal, es necesaria para que la acción,
la ejercite quien tenga personalidad o capacidad para ello; la
legitimación en la causa, en cambio,
implica la obligación de que la demanda haya
sido presentada por quien realmente sea el titular del derecho,
esto es, una condición de la acción misma que el
actor debe probar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO.
Al estudiar las definiciones anteriores podemos observar
que: la personalidad se divide para su actuación en
proceso en la personalidad misma y la Personería; es
consecuencia entonces observar la raíz de la palabra
PERSONALIDAD y de ese presupuesto conocer los atributos y
capacidades que a ella entrañan
La personalidad tiene más de 5 orígenes
pero los más conocidos son:
1-Designación griega de mascara,
''Prosopón.''
2-Del griego, ''peri soma'' (alrededor del
cuerpo)
3-Una mezcla del etrusco y el latín antiguo,
''persum'' (cabeza o rostro)
4-Del latín ''per se una'' (una o completa por
sí misma)
5-Expresión latina de ''per sonare'' (sonar
atraves de)
Definición
Al tratarse de un concepto
básico dentro de la psicología, a lo
largo de la historia ha recibido
numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones
más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores
han clasificado estas definiciones en grupos.
La personalidad es "la '''organización dinámica''' de los '''sistemas
psicofísicos''' que determina una '''forma de pensar y de
actuar''', '''única en cada sujeto''' en su proceso de
adaptación al medio".
Desmembrando esa afirmación encontramos
que:
* La '''organización''' representa el orden en
que se halla estructurada las partes de la personalidad de cada
sujeto.
* Lo '''dinámico''' se refiere a que cada
persona se
encuentra en un constante intercambio con el medio que
sólo se interrumpe con la
muerte.
* Los '''sistemas psicofísicos''' hacen
referencia a las actividades que provienen del principio
inmaterial (fenómeno psíquico) y el principio
material (fenómeno físico).
* La '''forma de pensar''' hace referencia a la
vertiente interna de la personalidad.
* La '''forma de actuar''' hace referencia a la
vertiente externa de la personalidad que se manifiesta en la
conducta de la
persona.
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