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Policía administrativa



Partes: 1, 2

    1. Noción de
      policía
    2. Policía
      administrativa
    3. Reglamentación
      del poder y función de
      policía
    4. Ley
      136 de 1994
    5. Límites del
      poder de policía
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Introducción

    Dentro del siguiente trabajo
    encontraremos una investigación exhaustiva a cerca del
    concepto de
    policía administrativa desconocido hasta el momento por
    nosotros; de igual forma diferenciaremos las clases que existen
    de esta y la practica idónea que se le debe dar,
    así como sus funciones y
    funcionarios siendo estas características que son de vital
    importancia para mantener el orden publico dentro de un
    ordenamiento jurídico brindando así una estabilidad
    al conglomerado social.

    Por consiguiente tendremos en cuenta e identificaremos
    de manera clara, expresa y concisa el concepto de derecho de
    libertad el
    cual posee una conexidad con el tema tratado, de igual modo debe
    existir en todos los sentidos un
    equilibrio en
    la relación que se genera entre el individuo y
    el estado, por
    que ya sabemos el primero ya ha pasado por muchas etapas y han
    existido muchos sucesos en la historia que ayudaron a
    ratificar los derechos y fortalecerlos, ya
    que el individuo por su naturaleza se
    encontraba fácilmente vulnerado por aquel gran poder llamado
    estado.

    Noción de
    policía

    Es el poder o facultad que tiene las autoridades
    públicas para fijar limitaciones a la actividad de los
    gobernados, a fin de mantener el orden publico.

    Las fuerzas de policía tienen una misión de
    ejecución material, siendo sus funcionarios agentes de
    ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino
    operaciones
    materiales. La
    fuerza
    policial busca lograr coactivamente el respeto al
    ordenamiento jurídico.

    Podemos distinguir varias clases de policía,
    según la autoridad que
    lo ejerce.

    • a) Poder de policía de naturaleza
      constitucional.

    Es el poder ejercido por el constituyente mismo en
    relación con las libertades[1]ciudadanas,
    que se traducen en las limitaciones que impone la constitución al consagrar dichas
    libertades.

    En efecto, si bien uno de los principales fines de la
    constitución es un Estado democrático es instituir
    las garantías y libertades a quien tienes derecho los
    asociados, a veces ella misma impone, directa o indirectamente,
    algunas limitaciones.

    • b) Poder de policía de naturaleza
      legislativa.

    Es el poder de limitación ejercido por el
    legislador, ya sea el legislador común, es decir el
    congreso, o el ejecutivo cuando actúa con poder
    legislativo. Dadas las premisas muy genéricas que
    establece el constituyente, es la policía legislativa la
    que determina realmente el régimen de las libertades
    públicas con sus correspondientes limitaciones.

    • c) Policía administrativa.

    Es el poder de limitación ejercido por las
    autoridades del orden administrativo. La función
    administrativa, corresponden a las autoridades que conforman
    la
    administración publica reglamentar y ejecutar las
    leyes que
    versan sobre cuestiones policía.

    • d) Policía judicial.

    Es el poder que ejercen ciertas autoridades
    colaboradoras de la jurisdicción penal, con el objeto de
    comprobar la comisión de delitos,
    identificar los autores y reunir las pruebas
    necesarias para que aquella jurisdicción actué. Es
    preventiva, ya que busca evitar el desorden o que este se agrave
    cuando ya se ha cometido la infracción.

    "La policía judicial es el conjunto de
    autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en
    la
    investigación de los delitos y en la captura de los
    delincuentes. La concepción moderna de la Policía
    judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de
    principios de
    unidad orgánica y, sobre todo, de especialización
    científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los
    jueces." (
    Sentencia C-429-03).

    • e) Diferencias entre policía
      administrativa y judicial.

    En sentencia T-425 de 1994, la Corte Constitucional
    señaló que una de las grandes diferencias entre la
    policía administrativa y la judicial, es que la labor de
    la policía administrativa es eminentemente preventiva y la
    de la policía judicial es detener los atentados contra el
    orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de
    este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de
    policía de herramientas
    eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la
    conservación y restablecimiento del orden público,
    es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el
    ejercicio de sus funciones.

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