Práctica preprofesional. Situación actual del proceso educativo
La Resolución No.210, de fecha 31 de julio de
2007, del Ministro del MES, establece en su artículo 104,
las formas organizativas fundamentales del proceso-docente educativo en la educación
superior, entre las que se encuentra señalada en su
ordinal tercero: La Práctica Laboral.
Llamada también actividad pre-profesional de los
estudiantes es mucho más que una forma organizativa del
proceso docente, dispuesta por las reglamentaciones
ministeriales.
Es en sentido general, el eje central de una
concepción pedagógica de nuevo tipo que sirve de
fundamento a los actuales planes de estudio y a su
perfeccionamiento, concepción que descansa en la filosofía de aprender pensando,
investigando y haciendo.
En un ámbito más reducido, constituye el
modo más idóneo de cumplir con lo que desde hace
aproximadamente una década viene orientando nuestro
Partido, la formación de un jurista de perfil amplio capaz
de aplicar prontamente los conocimientos adquiridos en la
universidad,
apartándolo de todo normativismo y evitando que sea un
practico de la jurisprudencia, siendo capaz de analizar cada
situación dada y enfrentar la solución de la
cuestión puesta a su competencia de
una manera objetiva.
En su rotulado, desde el punto de vista
metodológico, se han tenido muy en cuenta las habilidades
que en forma de objetivos
aparecen definidas en el "Modelo del
profesional", en las instancias y niveles en que tiene lugar su
concreción, tanto vertical como horizontalmente (en la
asignatura y en el año académico).
El logro de esta experiencia en la formación del
jurista es de carácter fundamentalmente práctico y
conlleva una ruptura con la enseñanza tradicional, normativista y
positivista, solo adquirida en las aulas de la
universidad.
La Nueva Universidad Cubana (NUC), demanda de una
decisiva contribución de las entidades del sector
jurídico a través de una cuidadosa y rigurosa
selección de las entidades laborales, como
unidades docentes, para
obtener los resultados esperados, lo que significa que
éstas deben convertirse en una extensión de la
universidad. Por la aludida participación en la
formación de hábitos y habilidades profesionales en
los educandos, a la vez, pueden ellas beneficiarse de la labor
calificada que realizan éstos y sus profesores.
Este propósito no siempre es logrado porque estas
entidades o unidades que debían convertirse en extensiones
de la Universidad no están, por lo general, preparadas ni
concientizadas de la importancia de esta forma organizativa del
proceso docente-educativo.
Por otra parte los profesionales ya instituidos en estos
centros, a causa entre otras razones, de estar imbuidos en su
trabajo no
prestan la debida atención a los estudiantes ni facilitan, ni
dan participación a estos, de asuntos de su competencia
que estén tramitando en ese momento, convirtiéndose
los estudiantes en meros observadores distantes de toda
práctica judicial.
Todo este embrollo hace que no se cumpla cabalmente lo
estipulado en los artículos 185 y siguientes de la
mencionada Resolución No.201/2007, en cuanto a la
calificación de la práctica laboral
convirtiéndose a criterio del autor en un rito, en el que
casi siempre se evalúa asistencia y participación
en las actividades político-sociales de la entidad
laboral, ante la imposibilidad del estudiante de poder
demostrar independencia,
iniciativa o dominio de la
materia.
Asimismo, la práctica laboral o pre-profesional
debe estar avalada por normas de
carácter específico y convenios o contratos que
gocen de toda la fuerza legal,
para exigir que la permanencia de estudiantes en esos centros de
extensionismo universitario no sea una formalidad y cumplan su
verdadero objetivo de
preparar a los futuros graduados para su ejercicio profesional y
logren adquirir los hábitos, habilidades y las
convicciones éticas, profesionales y políticas
propias de un jurista, así como haber cumplido un adiestramiento
adecuado, que le posibilite desempeñarse eficazmente en la
detección y solución de los problemas
inherentes a los diferentes campos de acción
del Derecho.La creación de un Centro de Pedagogía Universitaria y Didáctica para la enseñanza del
Derecho cuyo objeto sea la formación pedagógica y
didáctica del claustro de profesores que
imparten las distintas asignaturas de los planes de estudio que
rigen hoy esta carrera (Plan "C" y "D")
constituye una necesidad, pues no bastan los conocimientos
teóricos y prácticos del profesorado, sino es
necesario un dominio cabal de las formas metodologícas y
pedagógicas para transmitir el caudal de conocimientos
necesarios.
Con la creación de este centro se da una
respuesta científico-técnica ante la demanda
nacional por el mejoramiento de la enseñanza y el
perfeccionamiento de la Nueva Universidad Cubana (NUC), elevando
considerablemente la calidad de la
actividad didáctica del profesorado de Derecho.
La práctica pre-profesional a la vez que
constituye un proceso educativo y un medio de enseñanza,
es una disciplina que
no se ha desarrollado paralelamente a los planes de estudio de la
carrera de Derecho. Independientemente de que en dichos planes
aparecen los Ejercicios Jurídicos I, II, III y IV como
asignaturas a cursar, éstas no se desenvuelven de la mejor
manera. Los estudiantes, en muchos casos, concurren a las
instituciones
vinculadas al Derecho a realizar un acto formal de presencia, sin
que su permanencia allí les aporte ningún conocimiento
práctico o teórico.
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