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Práctica preprofesional. Situación actual del proceso educativo



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    La Resolución No.210, de fecha 31 de julio de
    2007, del Ministro del MES, establece en su artículo 104,
    las formas organizativas fundamentales del proceso-docente educativo en la educación
    superior, entre las que se encuentra señalada en su
    ordinal tercero: La Práctica Laboral.

    Llamada también actividad pre-profesional de los
    estudiantes es mucho más que una forma organizativa del
    proceso docente, dispuesta por las reglamentaciones
    ministeriales.

    Es en sentido general, el eje central de una
    concepción pedagógica de nuevo tipo que sirve de
    fundamento a los actuales planes de estudio y a su
    perfeccionamiento, concepción que descansa en la filosofía de aprender pensando,
    investigando y haciendo.

    En un ámbito más reducido, constituye el
    modo más idóneo de cumplir con lo que desde hace
    aproximadamente una década viene orientando nuestro
    Partido, la formación de un jurista de perfil amplio capaz
    de aplicar prontamente los conocimientos adquiridos en la
    universidad,
    apartándolo de todo normativismo y evitando que sea un
    practico de la jurisprudencia, siendo capaz de analizar cada
    situación dada y enfrentar la solución de la
    cuestión puesta a su competencia de
    una manera objetiva.

    En su rotulado, desde el punto de vista
    metodológico, se han tenido muy en cuenta las habilidades
    que en forma de objetivos
    aparecen definidas en el "Modelo del
    profesional", en las instancias y niveles en que tiene lugar su
    concreción, tanto vertical como horizontalmente (en la
    asignatura y en el año académico).

    El logro de esta experiencia en la formación del
    jurista es de carácter fundamentalmente práctico y
    conlleva una ruptura con la enseñanza tradicional, normativista y
    positivista, solo adquirida en las aulas de la
    universidad.

    La Nueva Universidad Cubana (NUC), demanda de una
    decisiva contribución de las entidades del sector
    jurídico a través de una cuidadosa y rigurosa
    selección de las entidades laborales, como
    unidades docentes, para
    obtener los resultados esperados, lo que significa que
    éstas deben convertirse en una extensión de la
    universidad. Por la aludida participación en la
    formación de hábitos y habilidades profesionales en
    los educandos, a la vez, pueden ellas beneficiarse de la labor
    calificada que realizan éstos y sus profesores.

    Este propósito no siempre es logrado porque estas
    entidades o unidades que debían convertirse en extensiones
    de la Universidad no están, por lo general, preparadas ni
    concientizadas de la importancia de esta forma organizativa del
    proceso docente-educativo.

    Por otra parte los profesionales ya instituidos en estos
    centros, a causa entre otras razones, de estar imbuidos en su
    trabajo no
    prestan la debida atención a los estudiantes ni facilitan, ni
    dan participación a estos, de asuntos de su competencia
    que estén tramitando en ese momento, convirtiéndose
    los estudiantes en meros observadores distantes de toda
    práctica judicial.

    Todo este embrollo hace que no se cumpla cabalmente lo
    estipulado en los artículos 185 y siguientes de la
    mencionada Resolución No.201/2007, en cuanto a la
    calificación de la práctica laboral
    convirtiéndose a criterio del autor en un rito, en el que
    casi siempre se evalúa asistencia y participación
    en las actividades político-sociales de la entidad
    laboral, ante la imposibilidad del estudiante de poder
    demostrar independencia,
    iniciativa o dominio de la
    materia.

    Asimismo, la práctica laboral o pre-profesional
    debe estar avalada por normas de
    carácter específico y convenios o contratos que
    gocen de toda la fuerza legal,
    para exigir que la permanencia de estudiantes en esos centros de
    extensionismo universitario no sea una formalidad y cumplan su
    verdadero objetivo de
    preparar a los futuros graduados para su ejercicio profesional y
    logren adquirir los hábitos, habilidades y las
    convicciones éticas, profesionales y políticas
    propias de un jurista, así como haber cumplido un adiestramiento
    adecuado, que le posibilite desempeñarse eficazmente en la
    detección y solución de los problemas
    inherentes a los diferentes campos de acción
    del Derecho.La creación de un Centro de Pedagogía Universitaria y Didáctica para la enseñanza del
    Derecho cuyo objeto sea la formación pedagógica y
    didáctica del claustro de profesores que
    imparten las distintas asignaturas de los planes de estudio que
    rigen hoy esta carrera (Plan "C" y "D")
    constituye una necesidad, pues no bastan los conocimientos
    teóricos y prácticos del profesorado, sino es
    necesario un dominio cabal de las formas metodologícas y
    pedagógicas para transmitir el caudal de conocimientos
    necesarios.

    Con la creación de este centro se da una
    respuesta científico-técnica ante la demanda
    nacional por el mejoramiento de la enseñanza y el
    perfeccionamiento de la Nueva Universidad Cubana (NUC), elevando
    considerablemente la calidad de la
    actividad didáctica del profesorado de Derecho.

    La práctica pre-profesional a la vez que
    constituye un proceso educativo y un medio de enseñanza,
    es una disciplina que
    no se ha desarrollado paralelamente a los planes de estudio de la
    carrera de Derecho. Independientemente de que en dichos planes
    aparecen los Ejercicios Jurídicos I, II, III y IV como
    asignaturas a cursar, éstas no se desenvuelven de la mejor
    manera. Los estudiantes, en muchos casos, concurren a las
    instituciones
    vinculadas al Derecho a realizar un acto formal de presencia, sin
    que su permanencia allí les aporte ningún conocimiento
    práctico o teórico.

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