Principio de Merecimiento y Necesidad de Pena


Partes: 1, 2, 3

  1. Los principios penales. Contenido y significado para la fijación de las penas
  2. Las categorías de merecimiento y necesidad de pena en el Derecho penal moderno

CAPÍTULO II

LOS PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL IUS PUNIENDI. SU INCIDENCIA EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS

Los principios penales. Contenido y significado para la fijación de las penas

El Derecho Penal está orientado por un cúmulo de postulados fundamentales que posibilitan su interpretación, sistematización y crítica, lo que permite predicar de él su carácter de disciplina científica.

Esos postulados también considerados verdades fundantes en el sector del conocimiento jurídico se erigen, cuando el constituyente y el legislador las incorporan al ordenamiento jurídico, en límites o controles a la actividad punitiva del Estado, cuando este prevalido de la soberanía, ejerce la potestad punitiva, acorde con los cauces demarcados por el modelo de Estado Social y Democrático de derecho que preside todo el andamiaje de la organización social.

Dichos postulados no han surgido de la noche a la mañana, sino que son el fruto de un largo proceso de gestación durante muchos siglos de barbarie, derramamiento de sangre y luchas del género humano, en busca de consolidar unos axiomas sobre los que pueda descansar el derecho represivo en las modernas sociedades civilizadas.

En la historia del hombre, se ha dicho, "…no ha habido ningún derecho fundamental que haya descendido del cielo o haya nacido en una mesa de despacho, ya escrito y redactado en los textos constitucionales, pues todos son fruto de conflictos y han sido conquistados con revoluciones y rupturas, al precio de transgresiones, represiones, sacrificios y sufrimientos; en fin, son el fruto de opciones y la expresión de necesidades históricamente determinadas , sobre todo, el resultado de luchas y procesos largos, disputados y trabajosos. …"[1].

El Estado es el único ente que puede crear delitos y faltas y la ley la única fuente del Derecho Penal, la potestad punitiva o Ius Puniendi, constituye una de las manifestaciones del ejercicio del poder que entraña más posibilidad de afectar los derechos fundamentales, por ello sólo la ley puede poner límite a este poder, y la Constitución es el medio donde debe estar contenida dicha ley.

Esa potestad punitiva del Estado se concreta, como la facultad de crear normas penales, definiendo como delitos aquellas conductas que atentan contra los valores fundamentales de la sociedad, que reside en los parlamentos y la aplicación de dichas normas corresponde a los jueces y tribunales, estructurados conforme a lo regulado en la Constitución y las leyes de cada país.

El Estado ejerce esa facultad, a partir de la definición constitucional de los valores e intereses fundamentales de mayor relevancia, que reciben protección de la ley penal, mediante la determinación como delitos, de las conductas que atentan contra ellos, bien porque niegan los valores al destruirlos o bien porque su mera realización constituye un peligro indeseable y de las consecuencias jurídicas derivadas de dichas conductas, las penas o medidas de seguridad.

La referida facultad del Estado se legitima en el hecho de que se trata de una atribución que es inherente al propio poder estatal, para el mantenimiento de la convivencia pacífica y organizada.

Al abordar el tema de la legitimación del Derecho Penal, Jakobs es de la opinión que: "…El Derecho Penal se legitima formalmente mediante la aprobación conforme a la Constitución de las leyes penales. La legitimación material reside en que las leyes penales son necesarias para el mantenimiento de la forma de la sociedad y del Estado. No existe ningún contenido genuino de las normas penales, sino que los contenidos posibles se rigen por el respectivo contexto de la regulación. Al contexto de la regulación pertenecen las realidades de la vida social así como las normas- especialmente las jurídico – constitucionales…"[2]

La naturaleza jurídica de la potestad punitiva del Estado, o "Ius Puniendi", que con frecuencia se denomina como un derecho subjetivo del Estado, se considera en la actualidad , que no se trata del ejercicio de ningún derecho subjetivo, sino de las funciones que corresponden al Estado en virtud del pacto social traducido en la Constitución.

El legislador al seleccionar las conductas humanas que reciben protección del Derecho Penal debe limitarse al mínimo indispensable para garantizar los derechos de los ciudadanos sobre la base del principio general "…las libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta la libertad de todos los demás ciudadanos…" [3]por lo que la potestad punitiva del Estado queda limitada a proteger solo a aquellos bienes jurídicos que teniendo relevancia constitucional, afectan a las libertades de los demás, y los que no alcancen esa connotación, deben ser considerados como intrascendentes, para dichas libertades.


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