- Los principios penales.
Contenido y significado para la fijación de las
penas - Las
categorías de merecimiento y necesidad de pena en el
Derecho penal moderno
CAPÍTULO II
LOS PRINCIPIOS
LIMITATIVOS DEL IUS PUNIENDI. SU INCIDENCIA EN LA
IMPOSICIÓN DE LAS PENAS
Los principios
penales. Contenido y significado para la fijación de las
penas
El Derecho Penal
está orientado por un cúmulo de postulados
fundamentales que posibilitan su interpretación, sistematización y
crítica, lo que permite predicar de
él su carácter de disciplina
científica.
Esos postulados también considerados verdades
fundantes en el sector del conocimiento
jurídico se erigen, cuando el constituyente y el
legislador las incorporan al ordenamiento jurídico, en
límites
o controles a la actividad punitiva del Estado, cuando
este prevalido de la soberanía, ejerce la potestad punitiva,
acorde con los cauces demarcados por el modelo de
Estado Social y Democrático de derecho que preside todo el
andamiaje de la
organización social.
Dichos postulados no han surgido de la noche a la
mañana, sino que son el fruto de un largo proceso de
gestación durante muchos siglos de barbarie, derramamiento
de sangre y luchas
del género
humano, en busca de consolidar unos axiomas sobre los que pueda
descansar el derecho represivo en las modernas sociedades
civilizadas.
En la historia del hombre, se ha
dicho, "…no ha habido ningún derecho
fundamental que haya descendido del cielo o haya nacido en una
mesa de despacho, ya escrito y redactado en los textos
constitucionales, pues todos son fruto de conflictos y
han sido conquistados con revoluciones y rupturas, al precio de
transgresiones, represiones, sacrificios y sufrimientos; en fin,
son el fruto de opciones y la expresión de necesidades
históricamente determinadas , sobre todo, el resultado de
luchas y procesos
largos, disputados y trabajosos.
…"[1].
El Estado es el único ente que puede crear
delitos y
faltas y la
ley la
única fuente del Derecho Penal, la potestad punitiva o
Ius Puniendi, constituye una de las manifestaciones del
ejercicio del poder que
entraña más posibilidad de afectar los derechos fundamentales, por
ello sólo la ley puede poner límite a este poder, y
la Constitución es el medio donde debe estar
contenida dicha ley.
Esa potestad punitiva del Estado se concreta, como la
facultad de crear normas penales,
definiendo como delitos aquellas conductas que atentan contra
los valores
fundamentales de la sociedad, que
reside en los parlamentos y la aplicación de dichas normas
corresponde a los jueces y tribunales, estructurados conforme a
lo regulado en la Constitución y las leyes de cada
país.
El Estado ejerce esa facultad, a partir de la
definición constitucional de los valores e
intereses fundamentales de mayor relevancia, que reciben
protección de la ley penal, mediante la
determinación como delitos, de las conductas que atentan
contra ellos, bien porque niegan los valores al destruirlos o
bien porque su mera realización constituye un peligro
indeseable y de las consecuencias jurídicas derivadas de
dichas conductas, las penas o medidas de seguridad.
La referida facultad del Estado se legitima en el hecho
de que se trata de una atribución que es inherente al
propio poder estatal, para el mantenimiento
de la convivencia pacífica y organizada.
Al abordar el tema de la legitimación del Derecho Penal, Jakobs es
de la opinión que: "…El Derecho Penal se
legitima formalmente mediante la aprobación conforme a la
Constitución de las leyes penales. La legitimación
material reside en que las leyes penales son necesarias para el
mantenimiento de la forma de la sociedad y del Estado. No existe
ningún contenido genuino de las normas penales, sino que
los contenidos posibles se rigen por el respectivo contexto de la
regulación. Al contexto de la regulación pertenecen
las realidades de la vida social así como las normas-
especialmente las jurídico –
constitucionales…"[2]
La naturaleza
jurídica de la potestad punitiva del Estado, o "Ius
Puniendi", que con frecuencia se denomina como un derecho
subjetivo del Estado, se considera en la actualidad , que no se
trata del ejercicio de ningún derecho subjetivo, sino de
las funciones que
corresponden al Estado en virtud del pacto social traducido en la
Constitución.
El legislador al seleccionar las conductas humanas que
reciben protección del Derecho Penal debe limitarse al
mínimo indispensable para garantizar los derechos de los
ciudadanos sobre la base del principio general "…las
libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta
la libertad de
todos los demás ciudadanos…"
[3]por lo que la potestad punitiva del Estado
queda limitada a proteger solo a aquellos bienes
jurídicos que teniendo relevancia constitucional, afectan
a las libertades de los demás, y los que no alcancen esa
connotación, deben ser considerados como intrascendentes,
para dichas libertades.
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