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Principio de Merecimiento y Necesidad de Pena



Partes: 1, 2, 3

    1. Los principios penales.
      Contenido y significado para la fijación de las
      penas
    2. Las
      categorías de merecimiento y necesidad de pena en el
      Derecho penal moderno

    CAPÍTULO II

    LOS PRINCIPIOS
    LIMITATIVOS DEL IUS PUNIENDI. SU INCIDENCIA EN LA
    IMPOSICIÓN DE LAS PENAS

    Los principios
    penales. Contenido y significado para la fijación de las
    penas

    El Derecho Penal
    está orientado por un cúmulo de postulados
    fundamentales que posibilitan su interpretación, sistematización y
    crítica, lo que permite predicar de
    él su carácter de disciplina
    científica.

    Esos postulados también considerados verdades
    fundantes en el sector del conocimiento
    jurídico se erigen, cuando el constituyente y el
    legislador las incorporan al ordenamiento jurídico, en
    límites
    o controles a la actividad punitiva del Estado, cuando
    este prevalido de la soberanía, ejerce la potestad punitiva,
    acorde con los cauces demarcados por el modelo de
    Estado Social y Democrático de derecho que preside todo el
    andamiaje de la
    organización social.

    Dichos postulados no han surgido de la noche a la
    mañana, sino que son el fruto de un largo proceso de
    gestación durante muchos siglos de barbarie, derramamiento
    de sangre y luchas
    del género
    humano, en busca de consolidar unos axiomas sobre los que pueda
    descansar el derecho represivo en las modernas sociedades
    civilizadas.

    En la historia del hombre, se ha
    dicho, "…no ha habido ningún derecho
    fundamental que haya descendido del cielo o haya nacido en una
    mesa de despacho, ya escrito y redactado en los textos
    constitucionales, pues todos son fruto de conflictos y
    han sido conquistados con revoluciones y rupturas, al precio de
    transgresiones, represiones, sacrificios y sufrimientos; en fin,
    son el fruto de opciones y la expresión de necesidades
    históricamente determinadas , sobre todo, el resultado de
    luchas y procesos
    largos, disputados y trabajosos.

    …"[1].

    El Estado es el único ente que puede crear
    delitos y
    faltas y la
    ley la
    única fuente del Derecho Penal, la potestad punitiva o
    Ius Puniendi, constituye una de las manifestaciones del
    ejercicio del poder que
    entraña más posibilidad de afectar los derechos fundamentales, por
    ello sólo la ley puede poner límite a este poder, y
    la Constitución es el medio donde debe estar
    contenida dicha ley.

    Esa potestad punitiva del Estado se concreta, como la
    facultad de crear normas penales,
    definiendo como delitos aquellas conductas que atentan contra
    los valores
    fundamentales de la sociedad, que
    reside en los parlamentos y la aplicación de dichas normas
    corresponde a los jueces y tribunales, estructurados conforme a
    lo regulado en la Constitución y las leyes de cada
    país.

    El Estado ejerce esa facultad, a partir de la
    definición constitucional de los valores e
    intereses fundamentales de mayor relevancia, que reciben
    protección de la ley penal, mediante la
    determinación como delitos, de las conductas que atentan
    contra ellos, bien porque niegan los valores al destruirlos o
    bien porque su mera realización constituye un peligro
    indeseable y de las consecuencias jurídicas derivadas de
    dichas conductas, las penas o medidas de seguridad.

    La referida facultad del Estado se legitima en el hecho
    de que se trata de una atribución que es inherente al
    propio poder estatal, para el mantenimiento
    de la convivencia pacífica y organizada.

    Al abordar el tema de la legitimación del Derecho Penal, Jakobs es
    de la opinión que: "…El Derecho Penal se
    legitima formalmente mediante la aprobación conforme a la
    Constitución de las leyes penales. La legitimación
    material reside en que las leyes penales son necesarias para el
    mantenimiento de la forma de la sociedad y del Estado. No existe
    ningún contenido genuino de las normas penales, sino que
    los contenidos posibles se rigen por el respectivo contexto de la
    regulación. Al contexto de la regulación pertenecen
    las realidades de la vida social así como las normas-
    especialmente las jurídico –
    constitucionales
    …"[2]

    La naturaleza
    jurídica de la potestad punitiva del Estado, o "Ius
    Puniendi
    ", que con frecuencia se denomina como un derecho
    subjetivo del Estado, se considera en la actualidad , que no se
    trata del ejercicio de ningún derecho subjetivo, sino de
    las funciones que
    corresponden al Estado en virtud del pacto social traducido en la
    Constitución.

    El legislador al seleccionar las conductas humanas que
    reciben protección del Derecho Penal debe limitarse al
    mínimo indispensable para garantizar los derechos de los
    ciudadanos sobre la base del principio general "…las
    libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta
    la libertad de
    todos los demás ciudadanos
    …"
    [3]por lo que la potestad punitiva del Estado
    queda limitada a proteger solo a aquellos bienes
    jurídicos que teniendo relevancia constitucional, afectan
    a las libertades de los demás, y los que no alcancen esa
    connotación, deben ser considerados como intrascendentes,
    para dichas libertades.

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