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El principio de oralidad en el anteproyecto de la ley procesal de trabajo (página 2)




Enviado por jon sanchez velarde



Partes: 1, 2

Será el juez quien podrá interrogar a las
partes, sus abogados y a terceros que formen parte del proceso en
cualquier momento. En el mejor de los casos, los juicios se
resolverían en una sola audiencia donde el juez se
tomaría menos de sesenta minutos para dar su veredicto,
luego de escuchar a las partes, siendo excepcionalmente poder diferir
el fallo en un plazo de cinco días hábiles
posteriores.

En la Ciudad de Trujillo cuando se instauro el N.C.P.P.(
01 de abril del 2007) el primer caso que se resolvió con
este nuevo código,
el Proceso Penal se inicio el dieciséis de abril de dos
mil siete en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo
concluida esta etapa se elevo al Primer Juzgado Colegiado de la
Libertad que
señalo como fecha de juicio oral el veintiuno de junio de
dos mil siete, la audiencia se desarrollo
bajo las reglas de litigación del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) y concluyo aproximadamente tres horas donde
condenaron a un extorsionador (Víctor Urquiza Cotrina) a
diez años de pena privativa de libertad, el colegiado
estuvo integrado por los magistrados Víctor Raúl
Malca Guaylupo (Presidente y director de debate),
Raquel López Patiño y William Matta Berrios, con el
antiguo Código de Procedimientos
Penales los juicios comúnmente demoraban meses o
años, en contraste con el plazo que toman las audiencias
que se desarrollan con el N.C.P.P. vigente desde abril del
año dos mil siete.

El principio de
oralidad según algunos doctrinarios

Couture: señala que este principio de
oralidad "surge de un derecho positivo
en el cual los actos procesales se realizan de viva voz,
normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo
estrictamente indispensable"

Chiovenda: expone que "por oralidad no se
entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la
exclusión de la escritura del
proceso, como el nombre podría hacer creer a los
inexpertos". De aquí que este autor plantea que todo
proceso moderno es mixto, y aclara "pero un proceso mixto se
dirá oral o escrito según el puesto que el mismo
conceda a la oralidad y a la escritura, y, sobre todo,
según el modo en que en el mismo actúe la
oralidad"

Véscovi: refiere que no existe un
régimen puro y que todos son "mixtos con diferente
combinación de elementos escritos y orales"

En todos los procesos, y
sobre todo en los procesos laborales, es conveniente la oralidad
del juicio, ya que así los Jueces pueden obtener una
impresión más viva del conflicto,
sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con
rapidez las falsedades. Así se eliminaría el
papeleo y las dilaciones de lecturas interminables que atentan
con la celeridad.

Arístides Rengel-Romberg: destaca que la
estructura
oral de un proceso, depende también de la vigencia de la
concentración y la inmediación procesales, como
principios
fundamentales, los cuales forman los "tres términos de
un trinomio único"
o como expresa Carnelutti: "la
fórmula del concepto
chiovendano de la oralidad"

Chiovenda: relaciona directamente estos
principios, y al efecto señala "decir oralidad, es decir,
concentración, y para que la oralidad sea eficaz y la
inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser
concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas
las audiencias necesarias hasta su terminación, y la
sentencia debe ser dictada inmediatamente después de
él, para que lo útil de la observación no se pierda".

El principio de oralidad se encuentra regulado y
amparada por diferentes Tratados
Internacionales que permiten que los procesos sean más
justos respetando el debido proceso o garantía de
audiencia, que beneficie a la parte más débil en
este tipo de procesos. Entre los tratados
internacionales tenemos a la Declaración Universal de los
Derechos
Humanos (artículo 10°)[1],
Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de
San José (artículo 8°)[2], Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 14° inciso 1)[3],
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
(articulo XXVI)[4].

Análisis
de los puntos más importantes del principio de oralidad en
el
anteproyecto de la Ley procesal del trabajo

Anteproyecto de Ley

LEY PROCESAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO III

ACTUACIONES PROCESALES

Subcapítulo I

Reglas de conducta y
oralidad.

Artículo 12. Prevalencia de la oralidad en los
procesos por audiencias.

(Del Ante Proyecto de la
Ley Procesal
Laboral)

En los procesos laborales por audiencias las
exposiciones orales de las partes y sus abogados
prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el
juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia
sentencia.

Las audiencias son sustancialmente un debate oral de
posiciones presididas por el juez
quien podrá
interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en
cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo
la etapa de conciliación, son registradas en audio y
video

utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad,
conservación y reproducción de su contenido. Las partes
tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en
soporte electrónico, a su costo.

La grabación se incorpora al expediente.
Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta
únicamente de lo siguiente: identificación de todas
las personas que participan en la audiencia, de los medios
probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la
resolución que suspende la audiencia, los incidentes
extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión
de diferir su expedición.

Si no se dispusiese de medios de grabación
electrónicos, el registro de las
exposiciones orales se hará haciendo constar, en acta, las
ideas centrales expuestas.

Así como en los años recientes la panacea
para los problemas de
la justicia eran
los "medios alternativos para la solución de conflictos",
ahora la moda es el
principio de oralidad, es decir dejar de hacer las cosas a
través de la escritura para pasar a hacer las cosas en
forma oral.

Pasaremos a exponer algunos puntos que servirán
de aporte al derecho
procesal del trabajo a
través del principio de oralidad.

ANALISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA APLICACION DEL
PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PRESENTE ANTE PROYECTO DE LA LEY
PROCESAL:

1.-Que es la oralidad, oralidad viene de oral que
según el diccionario de
la Real Academia Española quiere decir: "expresado con la
boca o con la palabra, a diferencia del escrito", por ende la
oralidad es un sistema de
transmitir el
conocimiento a través de la voz humana. La oralidad y
la escritura son dos especies de un mismo género, la
palabra.

Lo que podemos destacar como aporte del principio de
oralidad al proceso laboral o del trabajo seria que se
considerara la palabra en primer caso y la letra en segundo; como
medio de comunicación entre las partes y el
Juzgador.

Su valor
está en que permite contacto directo con las partes y el
material probatorio.

2.- Con la implementación de la "oralidad en el
derecho procesal laboral" se pretende asegurar la
concentración, la celeridad e inmediación en los
procesos superando la congestión y morosidad.

Además tiene un doble significado: nos conlleva a
un proceso más rápido, concentrado y eficiente, y
fiel a la metodología concreta, a la búsqueda
de hechos y valorización de las pruebas.

3.- En el caso del proceso, la oralidad pone en contacto
directo al juez y las partes y otros comparecientes, lo que
permite captar su estado
emocional al declarar y así se le facilita decidir cuando
esa declaración pueda estar viciada lo que es una gran
ventaja en su afán de llegar a conocer la verdad real y no
solo a la verdad formal.

Indudablemente la importancia de la oralidad en el
proceso se refiere a la búsqueda de la verdad real, como
lo mencionamos líneas arriba permite el contacto directo
del juez con las partes, los peritos, los testigos y demás
intervinientes en el proceso, contacto que da la oportunidad al
juez de detectar ciertas situaciones como por ejemplo: los gestos
o comportamientos particulares que faciliten vislumbrar que la
persona que se
presenta ante el juez está realizando una conducta
viciada, que falta a la verdad y que la apreciación de
esta conducta es imposible apreciarla a través de la
escritura donde se puede decir lo que se venga en gana,
utilizando los diferentes artilugios por la parte demandada que
trata de dilatar el proceso.

4.- Debemos recordar que el principio de oralidad con
lleva también a la Celeridad Procesal, por lo que exige a
los intervinientes en el proceso se compenetren en él
conozcan muy bien del tema (elaborar su teoría
del caso, es decir su estrategia que
utilizara) sobre el proceso y sean de mente ágil para
poder hacer interrogatorios, presentar índices,
etc.

5.- La Oralidad contribuye a la democratización
de la Justicia y del Derecho, puesto que se requiere un Juez de
un rol más activo -Director e Impulsor del Proceso –
es decir que dirija, ordene y agilice el proceso este principio
le permite que asuma un papel asistencial interactuando con las
partes para determinar y delimitar el objeto del proceso, los
hechos controvertidos y la prueba admisible y pertinente, es
decir colaborando con la búsqueda de la verdad real
asegurando la verdad real entre las partes, de tal manera que la
parte victoriosa sea la que probablemente tiene la razón y
no la que posee más medios económicos para pagar a
un representante hábil que complique el proceso en aras de
los intereses de su representado y resista la lentitud del
proceso.

6.- La Oralidad propicia y conduce a la
humanización del proceso por cuanto, respeta la dignidad
humana, (articulo 1° Constitución Política del
Perú)[5] lo actualiza, lo acerca al ser
humano y mejora la
comunicación procesal haciéndola más
flexible y expedita.

7.- La Oralidad tiene también una función
moralizante, puesto que contribuye por su inmediatez a evitar las
estrategias de
los litigantes contrarias a la buena fe y lealtad procesal.
(Artículo IV- Titulo Preliminar del C.P.C.- segundo
párrafo: las partes, sus representantes,
sus abogados y, en general, todos los participes en el proceso,
adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad
y buena fe.).

8.- Esta iniciativa para reformar la actual Ley Procesal
del Trabajo, que trae consigo la implementación del
Principio de Oralidad supone además el uso de tecnología (salvo la
etapa de conciliación) que será necesario para la
realización de los procesos por ejemplo: para registrar
estas audiencias en audio y video, que permitan garantizar la
fidelidad, conservación y reproducción de su
contenido, por lo tanto suponemos que el Estado
tendrá que invertir notablemente sus recursos para
implementar de tecnología e infraestructura que sirva
realizar todo lo que se propone en este anteproyecto ya
que su falta de financiamiento
por parte del Estado quedaría todo esto como letra
muerta.

9.- En el Proceso Laboral, la Oralidad, conjuntamente
con la Inmediación y la Concentración, considerado
un Trípode de Vital Importancia deben contribuir a
la celeridad necesaria, y así a la Justicia Laboral
propiamente dicha. La posible implementación del proceso
oral en nuestro país es de data reciente, y tocará
evaluar en el tiempo los
efectos correspondientes. El carácter económico para satisfacer
las necesidades como la alimentación,
vivienda y vestido, reclama que las decisiones sean oportunas, ya
que de esto depende la subsistencia misma de los reclamantes,
(trabajadores) y de su grupo
familiar.

10.- La politización del Principio de Oralidad se
produce cuando se estima que este principio es el que mejor
satisface a los sistemas
tradicionales basados en la escritura de acuerdo con el nuevo
escenario, ofreciendo mayor utilidad del
proceso que se resuelve en el principio formulado por las
convenciones internacionales como el derecho al debido proceso o
garantía de audiencia, la oralidad vendría a ser la
expresión más genuina de la garantía de
audiencia. A través de la aplicación de este
principio se aplican prerrogativas para el Estado, en cuanto hace
uso de un proceso para conocer las cuestiones existentes entre
particulares. Por medio de la oralidad el Estado (Jueces,
Magistrados) llegan a conocer mejor los asuntos, el Juez no tiene
que esperar al momento de dictar la sentencia como suele hacer en
los pleitos que rigen el principio de la escritura, desde el
primer momento el Juez puede y debe empezar a conocer, por lo
tanto en este tipo de procesos es necesaria la presencia del Juez
desde el mismo momento de la incoación del proceso y
así mismo y prosiga su actuación hasta el
final.

Procesos
propuestos según el anteproyecto de Ley procesal del
trabajo

PROCESO

ORDINARIO

LABORAL

Inicia

demanda

Si es admitida

1.-Citación a audiencia de
conciliación.

2.- Emplazamiento al
demandado.

Las partes

concurren

a la audiencia

Audiencia de
conciliación

Si no hubo

Conciliación

Audiencia de juzgamiento.

Etapas

1. Confrontación de
posiciones.

2. -Actuación
probatoria.

3. -Alegatos

4.- Sentencia

Si hay
apelación

1.- audiencia de vista de la
causa.

2 .-Sentencia

Casación

Resolución

Casatoria.

PROCESO

ABREVIADO

LABORAL

Inicia

demanda

Si es admitida

1. emplazamineto al demandado para
que conteste en 10 días.

2. citacion a audiencia
única.

Las partes concurren a la
audiencia

Audiencia única.

Etapas

1. audiencia de
conciliación.

2. Confrontación de
posiciones.

3. actuación probatoria,
4alegatos,

5 sentencia

Si hay
apelación

1. audiencia de vista la
causa.

2. sentencia.

Bibliografía

  • 1.  El Proceso Oral Laboral en Venezuela y la
    influencia del código procesal civil modelo para
    Iberoamérica, Por Francisco Javier Marín
    Boscán, Generalidad Revista Internauta de
    Práctica Jurídica. Núm. 17 Enero-Junio
    2006.

  • 2. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario
    de la lengua española. 19 edición,
    edición Espasa Calpe S.A., Madrid, 1970, pág.
    946.

  • 3. La Implementación de la Oralidad en
    el Proceso Laboral, (22 de setiembre del 2005),
    Benjamín Ochoa Moreno (Miembro del Instituto
    Colombiano del Derecho Procesal).

  • 4. La Declaración Universal de los
    Derechos Humanos, Suscrita y Proclamada en París por
    la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
    diciembre de 1948, resolución N° 217 A (III),
    aprobado en el Perú por Resolución Legislativa
    N° 13282 del 15 de diciembre de 1959.

  • 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, adoptado y abierto a la firma ,
    ratificación y adhesión por la
    Organización de las Naciones Unidas mediante
    Resolución N° 2200 (XXI) de 16 de diciembre de
    1966, aprobado en el Perú por Decreto Ley N°
    22128.

  • 6.  Declaración Americana de Derechos y
    Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia
    Internacional Americana, Bogotá Colombia,
    1948.

  • 7. Diario Oficial el PERUANO, del 21 de enero
    del 2009, pagina 14.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Johnny Sánchez
Velarde

Curso: Derecho Procesal del
Trabajo.

Profesor: Malca Huaylupo, Víctor
Raúl.

CICLO: VIII

TRUJILLO – PERÚ

2009 –0

UNIVERSIDAD PRIVADA "ANTENOR
ORREGO"

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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[1] Articulo 10°.- toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad a
ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.

[2] Articulo 8°.- Garantías
Judiciales: toda persona tiene derecho a ser oída con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la substantacion de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos de orden civil,
laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.

[3] Articulo 14°.- todas las personas son
iguales ante los tribunales y cortes de justicia, toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente con
las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en al
substantacion de cualquier acusación de carácter
penal formulada contra ella o para la determinación de
sus derechos un obligaciones de carácter civil. La
prensa y el
publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de
los juicios por consideraciones de moral, orden
público o seguridad
nacional en una sociedad
democrática o cuando exija el interés
de la vida privada de las partes

[4] Articulo 26°.- se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene
derecho a se oída en forma imparcial y publica, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo a
leyes
preexistentes y a que no s ele imponga penas crueles,
infamantes o inusitadas.

[5] Articulo 1°.- defensa de la persona
humana: la defensa de la persona humana y respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado

Partes: 1, 2
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