- Etapas en las que se divide
el Proceso - Las formas de
instar - La competencia
objetiva - La competencia
subjetiva - Diversas
formas de plantear la incompetencia de un órgano
jurisdiccional - Papel que en
el proceso incumbe al juzgador
Concepto: conjunto complejo de actos del estado como
soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la
relación substancial de todos actos que tienden a la
aplicación de una ley general a un
caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
El concepto de
proceso es el
resultado de una suma procesal, la cual se esquematiza mediante
la siguiente formula:
ACCION + JURISDICCION + ACTIVIDAD DE
TERCEROS (PRETENCION) = PROCESO
La anterior formula comprende la suma procesal y
significaría que la acción
más la jurisdicción más la actividad de
terceros nos da como resultado el proceso. El proceso
jurisdiccional no es sino es el conjunto que comprende de actos
del estado de las partes y de los terceros ajenos a la
relación substancial, los actos del estado son ejercicio
de jurisdicción, los actos de las partes interesadas son
acción, es decir, la acción entendida como
actividad realizada por el actor y por el demandado finalmente
los actos de los terceros que son actos de auxilio al juzgador o
a las partes y que convergen, junto con la jurisdicción y
junto con la acción, dentro del mismo proceso para llegar
a fin lógico y normal de éste: la sentencia (fin
lógico de todo proceso)
El proceso tiene como finalidad institucional la
constancia en el orden jurídico, es decir, el procurar su
preservación, conservación y mantenimiento.
Tiene como causa el no orden, esto es la interferencia, cosa
evidente por si, ya que si imaginamos por un momento una sociedad sin
interferencias, en que reine el orden arrebataremos al proceso
toda razón de ser y finalmente tiene por objeto la vuelta
al orden, forzando la ejecución de las actividades
compartivlizadoras ya al realizar una declaración, ya al
mover por la inminencia de la coacción potencial, la
voluntad del obligado ya al actuar ejecutivamente en sentido
estricto, el objeto resulta si emplazado como ha de ser en buena
lógica
entre la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre uno y
otra.
Etapas en las que
se divide el Proceso
Instrucción y juicio. – todo
proceso se divide en 2 grandes etapas que son la
instrucción y el juicio.
La instrucción, es toda una primera fase de
preparación por eso se llama instrucción porque
permite al juez o tribunal la concentración de todos los
datos,
elementos y pruebas,
afirmaciones y negativas y las deducción de todos los sujetos interesados
y terceros, que facilitan que al juez o tribunal este en
posibilidades de dictar sentencia, en otras palabras la
instrucción es aquella en que las partes exponen sus
pretensiones, resistencias y
defensa y en que las partes, el tribunal y los terceros
desenvuelven toda la actividad de información y de instrucción al
tribunal, para que este tenga todo el material necesario para
dictar sentencia (la instrucción es la preparación
de un juicio).
La segunda etapa o parte del proceso que es el juicio y
que entraña al procedimiento a
través del cual se dicta o pronuncia la resolución
respectiva.
Etapas en las que se divide el proceso
son:
Etapa postulatoria. – en esta etapa las
partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias
delatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y
alucen con fundamento de derecho que consideran le son
favorables. En esta etapa postulatoria, por regla general
terminan cuando a quedado determinada la materia sobre
la cual habrá de probarse, alegarse y posteriormente
sentenciase.
Etapa probatoria. – esta a su vez se
desenvuelve en los siguientes cuatro momentos:
1. – Ofrecimiento de pruebas
2. – Admisión de la
prueba
3. – Preparación de la
prueba
4. – Desahogo de la prueba
El ofrecimiento de prueba, es una acto de las
partes mediante el cual ofrecen al tribunal los diversos medios de
prueba (documental, testimonial, confesional, etc.), en este
ofrecimiento las partes relacionan la prueba con los hechos y las
pretensiones o defensas que hayan aducido.
La admisión de la prueba, es un acto del
tribunal a través del que se esta aceptando lo se esta
declarando procedente la recepción del medio de prueba que
se ha considerado idóneo para acreditar el hecho o para
verificar la afirmación o negativa de la parte con dicho
hecho, el tribunal puede rechazar o no admitir los medios de
prueba ya sea porque dichas pruebas se ofrecen fuera de los
plazos lágales o bien cuando no son idóneos para
aprobar lo que la parte pretende.
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