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El Proceso (página 2)



Partes: 1, 2

La preparación de la prueba, consiste en
el conjunto de actos que debe realizar el tribunal con la
colaboración de las partes y de los auxiliares del
tribunal, ejemplo: (citar testigos, peritos, etc.)

Desahogo de la prueba, es el desarrollo o
desenvolvimiento de esta, así, si se trata de la prueba
confesional el desahogo consiste en el desarrollo y
desenvolvimiento de las preguntas y respuestas respectivas frente
al tribunal que las debe ir calificando, existen pruebas que
por su naturaleza
tienen un desahogo automático o que se desahogan por si
misma, como las documentales, las cuales vasta en la
mayoría de los casos exhibir. Cabe hacer notar que la
valorización de la prueba no pertenece a la etapa
probatoria ya que esta evaluación, este grado de convicción
de los elementos probatorios, debe desenvolverse en la sentencia
o sea en la segunda etapa del proceso,
denominado juicio.

Etapa Pre-conclusiva. – En los procesos
civiles, las partes formulan sus alegatos, en el proceso penal el
ministerio público presenta sus conclusiones acusatorias y
la defensa sus conclusiones absolutorias.

Los alegatos o conclusiones, son una serie de
consideraciones y de razonamiento que las partes hacen al juez
precisamente respecto del resultado de la segunda etapa ya
transcurrida la postulatoria y la probatoria

Etapa del juicio. – acto por el cual el
tribunal dicta su sentencia.

En materia penal
las partes en las que se divide el proceso
son:

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En materia civil las partes en las que se divide
el proceso son:

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Las formas de
instar

LA ACCION COMO INSTANCIA Y LAS FORMAS DE
INSTAR

Instar. – Es una conducta del
particular o sujeto de derecho frente al estado, los
órganos de autoridad por
medio del cual informa, pide, solicita o de cualquier forma
excita o activa las funciones de los
estos órganos de autoridad

CLASIFICACION DE LAS FORMAS DE
INSTANCIA

  • a) A petición. – Es la
    forma de instar o instancia mas simple y extendida y consiste
    en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita
    algo al gobernante, el derecho de petición que se
    encuentra consagrado en nuestra constitución (Art. 8
    const.)

  • b) La denuncia. – Se considera
    como una participación de conocimiento que da el
    particular a los órganos estatales, es la
    información que otorga el gobernado de hechos que
    pueden ser importantes para la administración como el
    derecho penal y el fiscal y la mayoría de las
    ocasiones es de forma verbal. Es la participación de
    hechos delictivos al ministerio publico está hecha
    andar la maquinaria de averiguación penal para
    posteriormente se procede a ejercitar la acción
    penal.

  • c) La querella. – Es la forma de
    instar muy semejante en la denuncia y consiste en dar parte a
    la autoridad, pero a diferencia de la denuncia esta solo
    puede ser hecha por la parte directamente afectada, por los
    actos o hechos o interesada en los resultados que produzcan y
    que van a ser objeto de la participación del
    órgano estatal, en materia penal existen que solo se
    persigue a querella de parte como; el adulterio, lesiones I y
    II, abuso de confianza, etc.….

La querella se presenta ante el ministerio
público y solo esta legitima la parte interesada para
presentarla por el contrario, en el caso de la denuncia no es
necesaria esta circunstancia sino que puede denunciar cualquier
persona aunque
no este directamente interesada ni se vea afectada por los hechos
o actos materia de la participación de este conocimiento.

  • d) La queja. – se puede concebir
    como una instancia hecha generalmente ante el superior
    jerárquico para que imponga una sanción a un
    funcionario inferior por algún incumplimiento o
    falta

  • e) Recurso administrativo. – Es
    una forma de in conformación o recurso de
    inconformidad que se presenta ante la autoridad
    administrativa dado una resolución que afecta los
    intereses de la parte que se siente agraviada con dicha
    resolución.

  • f) La acción. – Es poner en
    movimiento al órgano jurisdiccional a través de
    la presentación de un asunto de demandas, hablando en
    materia civil o motivando al ejercicio de la acción
    penal a través de la denuncia o querella.

Competencia en sentido lato y en sentido
estricto, competencia
objetiva y subjetiva.

En un sentido lato, la competencia puede definirse como
el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un
órgano de autoridad puede desempeñar validamente
sus atribuciones y funciones, es el texto legal el
que determina, marca o limita el
ámbito competencial de cada órgano.

En sentido estricto, entendemos a la competencia
referida al órgano jurisdiccional o sea la competencia
jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el
punto de vista procesal, en este sentido se puede afirmar que "La
competencia es en realidad la medida del poder o
facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender
de un determinado asunto, es decir, es el ámbito, esfera o
campo dentro de los cuales un determinado órgano
jurisdiccional puede determinar sus funciones"

Jurisdicción y competencia no son conceptos
sinónimos no obstante suelen a veces ser confundidos, esta
confusión se origina quizás por la intima
relación que priva entre los 2 conceptos, sin embargo, la
jurisdicción es una función
del estado mientras que la competencia es el limite de esa
función, el ámbito de validez de la misma,
comúnmente un determinado órgano jurisdiccional
tiene jurisdicción y competencia pero también puede
darse el caso de la competencia sin jurisdicción, ejemplo;
Cuando el juez es competente pero no ha habido todavía
ejercicio de la acción,
también puede haber ejercicio de la jurisdicción,
sin competencia en el supuesto del juez que actúa fuera de
sus atribuciones (juez competente).

La competencia jurisdiccional pede tener 2 dimensiones o
manifestaciones y estos son las siguientes;

1. – Competencia Objetiva

2. – Competencia Subjetiva

La competencia
objetiva

La genuina competencia es la objetiva porque se refiere
al órgano jurisdiccional con abstracción de quien
sea su titular en un momento determinado.

La competencia subjetiva, no alude a dicho órgano
jurisdiccional sino a su titular, o a las personas físicas
encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del
órgano.

Ejemplo;

Si el sujeto A fue juez hasta el día de ayer del
juzgado primero civil y desde hoy el sujeto B es el nuevo
titular, la competencia objetiva no ha variado porque el
órgano jurisdiccional no ha cambiado por el contrario si
el problema es de competencia subjetiva, el titular actual es
distinto del titular anterior y si el primero es competente
subjetivamente el segundo quizás no lo sea o
viceversa.

Tradicionalmente se ha hablado de 4 criterios para
determinar la competencia objetiva los cuales son;

1. – La materia

2. – El grado

3. – El territorio

4. – La cuantía o la importancia del
asunto

Se suelen agregar otros dos: El turno y La
prevención

Competencia por materia

Surge como consecuencia de la complejidad y
especialización de la vida social moderna, cuando los
lugares son pequeños, el órgano jurisdiccional
puede ser mixto, conoce tanto de las cuestiones civiles como la
de las penales, cuando el lugar es desarrollado aparecen los
jueces competentes en materia civil por una parte y los de
materia penal en la otra, es pues, la división de la
competencia en función de la materia, es decir, en
función de las normas
jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para
dirimir o solucionar la controversia, conflicto o
litigio presentado a la consideración del órgano
respectivo.

Competencia por grado

Este criterio presupone los diversos escalones o
instancias del proceso y trae aparejada la cuestión
relativa a la división jerárquica con los
órganos que desempeñan la función
jurisdiccional, así, la primera instancia se lleva ante
los jueces de primer grado ty la segunda ante los jueces de
apelación o de segundo grado.

Competencia por territorio

La competencia por territorio de los órganos
judiciales en función del territorio, implica una
división geográfica del trabajo
determinada por circunstancias y factores de tipo
geográfico, demográfico, económico y
social.

Nuestra constitución política divide a la
republica por razones administrativas en municipios, esta
división no corresponde a la división del trabajo
judicial, sino que se hace reagrupamientos de varios municipios,
en todos los estados de la federación estas
circunscripciones territoriales están fijados en las
leyes
orgánicas de los poderes judiciales respectivos y reciben
diversas denominaciones como las de FRACCIONES JUDIDICALES O
DISTRITOS JUDICIALES.

Todas las leyes orgánicas de los poderes
judiciales determinan el número de distritos, sus
denominaciones y los municipios que comprenden

Competencia por cuantía o importancia por
asunto

Los sistemas
judiciales han creado órganos para conocer asuntos de poca
monta, es decir, pleitos entre vecinos o litigios que plantean
cuestiones de poca importancia económica, sus procedimientos no
se someten a formalidades regidas ni a tramites dilatados y
complicados, se procura que el proceso sea rápido, barato
y que el juez actué como amigable componedor y se comporte
mas como un juez de equidad que
como un juez de derecho, a estos tribunales se les llama de
diferente manera como; juzgados municipales, juzgados de paz y
juzgados menores.

El Turno

Este ejercicio de afinación de la competencia que
se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo distrito
judicial existan 2 o más jueces que tienen la misma
competencia tanto por materia como por territorio, grado y
cuantía. El turno es un sistema de
distribución de los asuntos nuevos entre
diversos órganos jurisdiccionales ya sea en razón
del orden de presentación de dichos asuntos o en
razón de la fecha en que estos se inician. Si el turno se
establece no por fechas, sino por orden de llegada de los
asuntos, es claro que debe organizarse una oficialia de partes la
que distribuirá los asuntos nuevos entre los juzgados en
función del orden de presentación.

La prevención

También la prevención es un criterio de la
competencia y se presenta cuando existe 2 o más tribunales
que son igualmente competentes para el
conocimiento de algún asunto, la prevención
implica que el juez primero en conocer del asunto es el que
determina a su favor la competencia excluyendo a los restantes,
significa la aplicación en materia judicial del principio
"El que es primero en tiempo es
primero en Derecho"

La competencia
subjetiva

Es la que se requiere a la persona física titular del
órgano jurisdiccional. Todo órgano de autoridad
debe tener necesariamente un titular, es decir, una persona
física al frente del mismo, para poder desenvolver sus
funciones publicas.

Los impedimentos, las excusas y la recusación se
encuentran relacionados con toda la problemática de la
competencia subjetiva de los titulares de los órganos
judiciales.

Los impedimentos

Concite ven la descripción de situaciones o de razones que
la ley considera
como circunstancias de hecho de derecho que hacen presumir
parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. Esto
se refiere a los vínculos que pueda tener el juez con las
partes ya sea por enemistad, amistad,
familiaridad, etc., de alguna de ellas.

La excusa-

El juez o titular de un órgano judicial al
conocer la existencia de un impedimento esta obligado por ley a
excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto.

La recusación
(magistrados)

Suele suceder que el juez no se percata de la existencia
de un impedimento o percatándose no se excusa entonces
cualquiera de las partes que se sienta amenazada por ese
impedimento del juez. Puede iniciarse la recusación la
cual consiste en un expediente o tramite para que el juez
impedido que no se ha excusado sea separado del conocimiento de
ese asunto, los superiores del juez impedido conocerán de
dicho trámite.

Diversas formas
de plantear la incompetencia de un órgano
jurisdiccional

Por regla general quien puede objetar la competencia de
un juez o de un órgano jurisdiccional, o la parte
demandada, ya que el actor ha acudido ante ese juez y se ha
sometido a su competencia y también por regla general,
quien se ha sometido a la competencia de un juez no puede
posteriormente objetarla o impugnarla.

Tradicionalmente tanto en la teoría
como en la práctica han contemplado 2 formas de plantear
las cuestiones de incompetencia de un órgano judicial que
son:

1. – La declinatoria

2. – La inhibitoria

La declinatoria, se propondrá ante el juez
que haya empezado a conocer, pidiéndole que se separe del
conocimiento del negocio, con igual remisión de autos al
tenido por competente.

La inhibitoria, se intentara ante el juez que la
parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que
estime no hacerlo, para que se inhiba y remita los
autos.

La declinatoria constituye una típica
expresión procesal, no referida a la pretensión
substancial del actor sino a la competencia del órgano
jurisdiccional.

Quedando claro que Tratándose de la
inhibitoria,
el actor debe tener cuidado al plantear su
demanda, a
efecto de estar cierto de la competencia del juez ante el que
promueve porque al demandado puede estar colocado en una
posición expectante, para que ya habiendo avanzado
bastante el desarrollo de la instancia, promover la inhibitoria y
detener esta existo, hacer ineficiencias o nulo todo lo que se
haya actuado.

Por su parte el demandado debe tener mucha seguridad de que
la inhibitoria que hace valer proceda porque de no ser
así, habría perdido la oportunidad de contestar la
demanda ante el juez que estimo incompetente y que después
resulta ser el competente, por lo que es mas recomendable
tramitar la declinatoria contestando la demanda adcuatelum, es
decir, expresándole al juez que aunque no se le reconoce
competencia para conocer del asunto en cualquier forma
cautelarmente se contesta la demanda, pero se hace valer al mismo
tiempo la excepción declinatoria de jurisdicción.
Todo lo actuado ante el juez incompetente es nulo.

Papel que en el
proceso incumbe al juzgador

El papel que incumbe o toca en el proceso
al juzgador o titular del órgano jurisdiccional, consiste
en dirigir o conducir el proceso y en su oportunidad dictar
sentencia aplicando la ley al caso concreto
controvertido para dirimirlo o solucionarlo

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Daniel Omar Arrazola Reyes

Egresado de la Universidad del
Valle de Toluca

Partes: 1, 2
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