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¿Propiedad horizontal o nuevo derecho real?




Enviado por PABLO CESAR BORTOLI



Partes: 1, 2

    1. Encuadre legal de los
      Barrios Cerrados y Clubes de Campo.
      Posibilidades
    2. Ley 13.512 de Propiedad
      Horizontal. Origen y fundamentos
    3. Inconvenientes
      de la aplicación de la ley 13.512 a los Barrios Cerrados
      y Clubes de Campo
    4. Solución
      dada por la Provincia de Buenos Aires
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    La aparición de estas nuevas formas de organización socioeconómicas,
    constituye un fenómeno urbano y suburbano en notable
    crecimiento a lo largo del territorio de nuestro país, y
    surgido ya hace décadas.

    Sus distintas modalidades, como los barrios cerrados,
    clubes de campos, chacras, etc.; persiguen como principales
    objetivos la
    búsqueda de mayor seguridad, de
    optimización y aprovechamiento del espacio común,
    de la conglomeración de estratos sociales con
    análogas características especialmente
    económicas, el deseo de mayor contacto con la naturaleza o
    de llevar un estilo de vida
    diferente.

    Estos objetivos que hoy se presentan en forma conjunta
    en la mayoría de estos emprendimientos, sirven a su vez
    para diferenciarlos uno de otros, en la medida en que uno de esos
    objetivos se presente con mayor preponderancia:

    Así en la medida en que el objeto
    principal sea su acercamiento a un estilo de vida más
    urbano con cerramiento, vigilancia y seguridad permanente,
    estaremos frente a un barrio cerrado.Por otra parte, los clubes
    de campo se caracterizan, por las destacadas instalaciones
    deportivas que poseen, convirtiéndose las actividades
    allí desarrolladas (principalmente polo, golf, tenis,
    rugby, etc.) en un eje esencial de la vida del complejo. Es de
    notar que dichos emprendimientos de desarrollan mas en
    áreas suburbanas.-

    Por último, las chacras son una
    nueva modalidad relacionada con un estilo de vida más
    rural, en donde se busca tener mayor contacto con la naturaleza
    y, en consecuencia, los terrenos son lo suficientemente amplios
    como para poder realizar
    pequeños cultivos en su interior. Así este tipo de
    emprendimientos los encontramos en áreas rurales,
    generalmente apartadas de las grandes urbes.-

    En cualquiera de las modalidades que nos
    circunscribamos, todas ellas comparten condiciones que le son
    comunes, a saber:

    • un predio ubicado en zona urbana, suburbana o rural
      con un cerramiento que no sólo abarca el aspecto de la
      delimitación física del inmueble, sino
      también el control de acceso al mismo;

    • un diseño que posibilite una propiedad
      exclusiva sobre un lote, la participación de dichos
      propietarios en los sectores, espacios, bienes y servicios
      comunes, sin perder de vista que ambos sectores deben formar
      un todo inescindible desde el punto de vista jurídico
      y funcional;

    • la existencia de un reglamento que establezca las
      siguientes pautas: normas de convivencia, normativa edilicia,
      régimen de sanciones, funcionamiento de los servicios
      y uso de los bienes comunes, obligatoriedad de los
      propietarios de participar económicamente para el
      mantenimiento de dichos servicios y bienes, creación
      de una entidad que nuclee a los propietarios y sea la
      encargada de la aplicación del reglamento.

    Encuadre legal de
    los Barrios Cerrados y Clubes de Campo.
    Posibilidades

    Encontrándonos en presencia de derechos patrimoniales su
    regulación compete al congreso de la Nación,
    conforme lo dispuesto por el Art. 75 inc 12 de la constitución nacional.

    Debemos sumar a esto, que nuestro país ha
    adoptado el sistema de
    numerus clausus (Art. 2502 y CC. del Código
    Civil), lo que implica que el contenido y alcance de cada
    derecho real, así como su existencia, está
    establecido por la ley, y por lo
    tanto la imposibilidad de crear o modificar por vía
    contractual los derechos
    reales. Debe tenerse en cuenta que este sistema de un
    número cerrado de derechos reales tutela la
    seguridad jurídica y pone a los inmuebles a resguardo de
    una multiplicidad de cargas y gravámenes imposibles de
    prever.

    Lo cual permite un sistema registral único,
    siendo esto solo posible cuando los derechos son limitados y su
    contenido esta determinado por la ley.-

    Frente a la existencia de un vació legislativo
    respecto de este fenómeno relativamente nuevo se ha
    procurado adaptar las figuras existentes en el derecho de fondo
    para dar solución legal al problema. Así se ha
    hecho uso de la ley de propiedad
    horizontal o de combinación de derechos reales y
    personales.

    Ley 13.512 de
    Propiedad Horizontal. Origen y fundamentos

    Dice Luis Andorno que "el hecho de que la
    legislación no permitía la concurrencia de dominio sobre
    partes de un edificio, tenía como consecuencia inmediata
    que ser propietario en las zonas centrales de las ciudades estaba
    reservado a un sector social de alta capacidad económica.
    No obstante ello, junto a casas residenciales de alta
    categoría, encontramos inquilinatos o conflictivos
    condominios multifamiliares." Por ello la sociedad
    necesitaba imperiosamente tener una figura de Derecho Real que le
    permitiera acceder a la propiedad de un espacio determinado en un
    edificio, problema que viene a solucionar la conocida Ley 13.512
    de propiedad horizontal; y esta permitiría ser propietario
    de ese sector del edificio y condómino forzoso de las
    partes comunes, entre ellas el lote donde se asienta dicho
    edificio, según reza el Art. 3.

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