- Garantías ante el
empleador - Garantías
ante los acreedores del empleador - Garantía
ante los acreedores del trabajador - Garantía
ante el propio trabajador - Garantías
ante terceros - Conclusión
Introducción
"Se entiende por remuneración la
contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de
trabajo. Dicha remuneración no podrá ser
inferior al salario
mínimo vital. El empleador debe al trabajador la
remuneración, aunque éste no preste servicios, por
la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de
trabajo a
disposición de aquél."(Art.103 LCT)
Además la remuneración se
basa en que el trabajo no
se presume gratuito, por lo tanto, tiene como elementos la
onerosidad y presunción especial.
Para la efectividad de la
remuneración a fines de proteger el salario en directa
relación con el carácter alimentario del trabajador, puesto
que es el medio de subsistencia de el y de su familia en lo que
se fundamenta el trabajo humano, así también su
condición de vida, la ubicación social, a fines de
cumplir con sus necesidades y deseos; por tales motivos se crea
el sistema legal de
protección de la remuneración lo mas ajustada
posible para cubrir estas necesidades.
Creando así normas para la
protección integra e intangible de la
remuneración.
Numerosas normas legales se inspiran en la
protección del salario, pero todas ellas limitan los actos
del propio trabajador, del empleador o de terceros (acreedores)
que puedan llegar a disminuir la obtención de ese
importante medio de vida.
Garantías ante
el empleador
EN RELACIÓN AL
PAGO
Plazo y lugar de pago
El salario en dinero que
corresponda al básico o a las indemnizaciones, debe
abonarse íntegramente (solo se admiten las retenciones
autorizadas por la LCT) en días hábiles, durante
las horas de prestación de servicios, fijados con
anterioridad por el empleador, y notificados al personal y a la
autoridad para
que esta pueda ejercer el correspondiente control. Al
efecto, Si el indicado coincide con un día no laborable,
el pago deberá hacerse el día hábil
inmediato posterior y dentro del horario fijado (Art. 127 a 132
LCT).Dependiendo si el salario, debe abonarse mensual, por mes;
por jornal o por hora, por semana o por quincena; o a destajo,
por semana o quincenales trabajos ya concluidos y un
mínimo de 66% del resto ya realizado, pero no
terminado.
Periodicidad: Vencido los plazos indicados,
el empleador tiene que hacer el pago dentro de los tres o cuatro
días hábiles posteriores al vencimiento
del periodo según el periodo estipulado para el pago,
período que nunca podrá exceder de un
mes.
De esta forma, el legislador busca otorgar
al trabajador el derecho de percibir su remuneración en un
plazo que le haga posible satisfacer adecuadamente sus
necesidades y las de su familia.
El pago debe realizarse en el lugar de trabajo,
personalmente al propio trabajador. En caso de impedimento de
este, ya sea por enfermedad, accidente u otra causa, podrá
efectuárselo a un familiar o a un compañero de
trabajo acreditado por autorización suscripta. El
empleador puede exigir que sea certificada por autoridad
administrativa laboral,
judicial, policial del lugar o escribano publico.
No puede hacerse en lugares que "se vendan
mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como
negocio principal o accesorio", con excepción del personal
que trabaje en los mismos.
Si existiese un desacuerdo de las partes
pueden convenir otros días u horas de pago en los
respectivos contratos
individuales o colectivos de trabajo.
Forma de pago
El fijado en dinero debe hacerse efectivo en moneda
nacional de curso legal. De no mediar oposición por parte
del trabajador podrá hacérselo mediante " cheque a la
orden". En caso de abonárselo por intermedio de una
institución bancaria, "la documentación obrante" en esta o la
constancia que entregare el empleador constituirá prueba
suficiente del hecho del pago.
Adyacente con el pago de salario, el
básico o el plus deben abonarse todas las demás
remuneraciones de
carácter accesorio (premios, utilidades). El pago se
efectuará una vez vencido el período que
corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
cuatro (4) días hábiles para la remuneración
mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la
semanal.
La legislación sólo contempla
excepciones para el caso de los trabajadores agrícolas,
podrá ser pactada en dinero y en regalías, y para
los trabajadores domésticos, el dinero
efectivo, los alimentos y la
habitación cuando sea necesario que el trabajador viva en
la casa del empleador.
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