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Protección de la remuneración




Enviado por Gise



Partes: 1, 2

    1. Garantías ante el
      empleador
    2. Garantías
      ante los acreedores del empleador
    3. Garantía
      ante los acreedores del trabajador
    4. Garantía
      ante el propio trabajador
    5. Garantías
      ante terceros
    6. Conclusión

    Introducción

    "Se entiende por remuneración la
    contraprestación que debe percibir el trabajador como
    consecuencia del contrato de
    trabajo. Dicha remuneración no podrá ser
    inferior al salario
    mínimo vital. El empleador debe al trabajador la
    remuneración, aunque éste no preste servicios, por
    la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de
    trabajo a
    disposición de aquél."(Art.103 LCT)

    Además la remuneración se
    basa en que el trabajo no
    se presume gratuito, por lo tanto, tiene como elementos la
    onerosidad y presunción especial.

    Para la efectividad de la
    remuneración a fines de proteger el salario en directa
    relación con el carácter alimentario del trabajador, puesto
    que es el medio de subsistencia de el y de su familia en lo que
    se fundamenta el trabajo humano, así también su
    condición de vida, la ubicación social, a fines de
    cumplir con sus necesidades y deseos; por tales motivos se crea
    el sistema legal de
    protección de la remuneración lo mas ajustada
    posible para cubrir estas necesidades.

    Creando así normas para la
    protección integra e intangible de la
    remuneración.

    Numerosas normas legales se inspiran en la
    protección del salario, pero todas ellas limitan los actos
    del propio trabajador, del empleador o de terceros (acreedores)
    que puedan llegar a disminuir la obtención de ese
    importante medio de vida.

    Garantías ante
    el empleador

    EN RELACIÓN AL
    PAGO

    Plazo y lugar de pago

    El salario en dinero que
    corresponda al básico o a las indemnizaciones, debe
    abonarse íntegramente (solo se admiten las retenciones
    autorizadas por la LCT) en días hábiles, durante
    las horas de prestación de servicios, fijados con
    anterioridad por el empleador, y notificados al personal y a la
    autoridad para
    que esta pueda ejercer el correspondiente control. Al
    efecto, Si el indicado coincide con un día no laborable,
    el pago deberá hacerse el día hábil
    inmediato posterior y dentro del horario fijado (Art. 127 a 132
    LCT).Dependiendo si el salario, debe abonarse mensual, por mes;
    por jornal o por hora, por semana o por quincena; o a destajo,
    por semana o quincenales trabajos ya concluidos y un
    mínimo de 66% del resto ya realizado, pero no
    terminado.

    Periodicidad: Vencido los plazos indicados,
    el empleador tiene que hacer el pago dentro de los tres o cuatro
    días hábiles posteriores al vencimiento
    del periodo según el periodo estipulado para el pago,
    período que nunca podrá exceder de un
    mes.

    De esta forma, el legislador busca otorgar
    al trabajador el derecho de percibir su remuneración en un
    plazo que le haga posible satisfacer adecuadamente sus
    necesidades y las de su familia.

    El pago debe realizarse en el lugar de trabajo,
    personalmente al propio trabajador. En caso de impedimento de
    este, ya sea por enfermedad, accidente u otra causa, podrá
    efectuárselo a un familiar o a un compañero de
    trabajo acreditado por autorización suscripta. El
    empleador puede exigir que sea certificada por autoridad
    administrativa laboral,
    judicial, policial del lugar o escribano publico.

    No puede hacerse en lugares que "se vendan
    mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como
    negocio principal o accesorio", con excepción del personal
    que trabaje en los mismos.

    Si existiese un desacuerdo de las partes
    pueden convenir otros días u horas de pago en los
    respectivos contratos
    individuales o colectivos de trabajo.

    Forma de pago

    El fijado en dinero debe hacerse efectivo en moneda
    nacional de curso legal. De no mediar oposición por parte
    del trabajador podrá hacérselo mediante " cheque a la
    orden". En caso de abonárselo por intermedio de una
    institución bancaria, "la documentación obrante" en esta o la
    constancia que entregare el empleador constituirá prueba
    suficiente del hecho del pago.

    Adyacente con el pago de salario, el
    básico o el plus deben abonarse todas las demás
    remuneraciones de
    carácter accesorio (premios, utilidades). El pago se
    efectuará una vez vencido el período que
    corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
    cuatro (4) días hábiles para la remuneración
    mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la
    semanal.

    La legislación sólo contempla
    excepciones para el caso de los trabajadores agrícolas,
    podrá ser pactada en dinero y en regalías, y para
    los trabajadores domésticos, el dinero
    efectivo, los alimentos y la
    habitación cuando sea necesario que el trabajador viva en
    la casa del empleador.

    Partes: 1, 2

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