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El proyecto de castración en Bolivia (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Además indicó que en el proceso
judicial puede existir un error que provocaría la
sanción a una persona
equivocada.

Por su parte, el líder
de la Iglesia
Católica boliviana, cardenal Julio Terrazas, llamó,
en una homilía, a la reflexión para no aprobar la
ley por ser
atentatoria de los derechos humanos.
"Es verdad. Hemos estado
escuchando que hay gente depravada que anda violando a niños,
a niñas. ¿Cuál la actitud de los
cristianos? ¿Una ley para castrarlos?, yo creo que estamos
equivocados, porque todo lo que se hace por la fuerza, o se
impone, no hace más que producir el efecto contrario",
expresó.

Demandó a la sociedad dar a
los agresores la oportunidad de convertirse "aún al que
esté más

Equivocado". Sostuvo que la castración no es la
solución, "es importante que le hagamos ver a estos
señores (postulante del endurecimiento de las penas) que
buscan soluciones
fáciles que el plan de Dios es
lento, pero respetuoso de todos, aún de los que han
caído". El cura católico de la ciudad de El Alto,
Sebastián Obermayer, pidió a los padres de familia y
profesores incentivar "los valores y
la religión
en el corazón de
los jóvenes" para erradicar, desde el espíritu las
propensiones sexuales y afirmó que, como miembro de la
Iglesia, "predicará más para que no ocurran esos
actos".

Por su parte, el ministro de Salud, Ramiro Tapia,
manifestó que "la castración falta al
juramento

Hipocrático, al código
de conducta ética de
la profesión médica, porque atenta contra los
derechos humanos
y la vida de un ser humano, sea de quien sea". La representante
líder de la Confederación de Mujeres Bartolina
Sisa, Leonilda Zurita, rechazó la propuesta de
castración e insistió en los agresores deben
recibir un tratamiento psicológico.

"Estamos de acuerdo con endurecer la pena y condenarlos
más años en la cárcel y creemos que en ese
tiempo deben
recibir un tratamiento psicológico en un pabellón
especial para violadores", remarcó.

El psicólogo Jorge Paniagua señaló
que las personas que agreden sexualmente a los niños
"tienen una serie de problemas
psicológicos que arrastran desde su niñez. La
castración, psicológicamente, no le va inducir una
transformación, lo que si le va a producir es un
retroceso".

"Lo que se debe hacer es una evaluación
concreta para saber cuál es la situación que ha
atravesado el violador en su infancia,
cuál es el vinculo familiar que ha tenido. Posiblemente ha
sufrido demasiado maltrato o violaciones", sostuvo. La
castración era muy frecuente en países de Europa, Medio
Oriente y África,
para simbolizar el poderío militar o la influencia de la
religión en culturas en las que los testículos eran
utilizados como una ofrenda a los dioses.

A su vez, en algunas culturas en las que era y es
posible la copulación con varias mujeres a los

Guardianes de estos colectivos se les castraba (eunucos)
con el fin de evitar la posibilidad del acto sexual.

La castración, en alguna época, fue
utilizada para la destrucción del "demonio de la
masturbación". En la actualidad, en las legislaciones de
Alemania y
algunos estados de Estados Unidos se
ha incluido la castración con el efecto comprobado ya de
reducir la incidencia de delitos
sexuales.

Una convención internacional de especialistas
concluyó que "ni la castración química ni la
quirúrgica dan resultados porque la patología de la
agresividad siguen manteniéndola, surge de la mente y
reinciden en la violación mediante de objetos".

La Comisión de Política
Social concluirá los debates en dos meses y
después de un proceso de acopio de información evaluará si es que es
prudente ingresar el proyecto al pleno
parlamentario para su aprobación o rechazo.

CAPITULO-III-

Delimitación del tema
investigación

III,2.- PROYECTO DE LEY LA CASTRACIÓN PARA LOS
VIOLADORES

El presidente de la comisión de política social de la
Cámara de Diputados, Guillermo Mendoza, informó hoy
que se propondrá la aprobación de una ley para la
castración de violadores de menores de edad en Bolivia.

"Las violaciones contra niños y niñas se
han incrementado en forma horrorosa y la crueldad con la que
están obrando estos delincuentes nos hace reflexionar y
ver que nuestro sistema penal es
demasiado benevolente. En los dos últimos años
aumentaron en 120 por ciento los casos de violación",
agregó.

Explicó que el proyecto de ley contempla dos
formas de castración: química y
quirúrgica. La castración química
incluye la inyección de hormonas
femeninas cada seis meses a los violadores para eliminar la
libido, y la quirúrgica apunta a la extracción de
los testículos a través de una incisión en
el escroto.

La otra opción legal es una sentencia de 30
años de cárcel sin derecho a indulto para los
violadores de menores de edad.

También reveló que en los dos
últimos años hubo 25 casos de violación con
muerte en
Bolivia."Tenemos que frenar esta ola de violaciones", dijo
Mendoza

El legislador dijo que planteó
"estudiar un proyecto de ley provincial que todavía no ha
sido presentado" y consideró que hay que analizar si la
iniciativa "legalmente corresponde (en el contexto
provincial)".

El senador propuso la castración
porque consideró que el encierro no corrige la conducta de
un violador y señaló que "éste es un
delito
asqueroso con un alto porcentaje de reincidencia".
Consideró que "por más que el violador sea
condenado sale y sigue haciendo daño" y
dijo que la castración "es la única alternativa
segura".

Fuentes legislativas aclararon que desde el
punto de vista legal se requiere una modificación del
Código Penal de la Nación
para incorporar la castración como un castigo para los
violadores.

III,3.-MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
PENAL

El proyecto de ley propone incrementar las penas para el
delito de violación. Por ejemplo, el actual
artículo 308 castiga con una pena de cuatro a 10
años al abusador; el nuevo plan pide de seis a 16
años. Si la víctima fuera menor, la actual ley
aplica una sentencia de 10 a 20 años; el diputado propone
de 12 a 22 años. En caso de muerte de la víctima,
el Código vigente penaliza con 30 años de
cárcel; el nuevo proyecto exige lo mismo, pero sin derecho
a indulto. En el delito de estupro la ley actual lo castiga de
dos a seis años de prisión; la modificación
contempla de seis a ocho años. La pena será
agravada de 16 a 28 años si resultare un grave daño
a la salud de la víctima; si el autor fuese ascendiente o
descendiente y si en la ejecución del hecho hubieran
concurrido dos o más personas.

CASTRACIÓN. El proyecto tiene previsto
incluir el artículo 310 bis al Código Penal
(castración química o quirúrgica), con la
aplicación de medicamentos dirigidos a reducir la
líbido y la actividad sexual o la eliminación de
los testículos mediante una incisión en el escroto
en casos graves.

NO ES UNA PENA. Según el diputado Mendoza,
la castración no es un castigo sino un elemento más
dentro del programa de
tratamiento que se les da a estos delincuentes. La
castración química consiste en la aplicación
de un medicamento llamado Depoprovera, cuya dosis para seis meses
de efecto tiene un costo de Bs 22
por persona, de acuerdo con el parlamentario.

ESTADÍSTICAS. No existe una base de datos
real sobre los hechos de violación, pero las cifras
proporcionadas a la comisión por entidades relacionadas
con el tema afirman que los abusos se incrementaron un 120%. Del
12% al 15% corresponde a violaciones con asesinato, el 6% a
violaciones con tortura, introducción de objetos y otros. En los
últimos dos años se registraron 25 casos de
violaciones con muertes en el país.

DIARIO. En la Unidad de Víctimas
Especiales (UVE) se recibe un promedio de seis denuncias de
violaciones por día, según la
Fiscalía.

III,4.-CÓDIGO PENAL BOLIVIANO ACTUAL O
VIGENTE

ARTÍCULO 308.- (VIOLACION)

El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro
sexo,
incurrirá en privación de libertad de
cuatro a diez años, en los casos siguientes:

1) Si se hubiere empleado violencia
física o
intimidación.

2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o
estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para
resistir.

Si la violación fuere a menor que no ha llegado a
la edad de la pubertad, el
hecho se sancionará con la pena de diez a veinte
años de presidio: y si como consecuencia del hecho se
produjere la muerte de
la víctima, se aplicará la pena correspondiente al
asesinato.

III,5.-PROYECTO DE LEY QUE DEBE SER INCREMENTADO AL
CODIGO PENAL
BOLIVIANO

Incremento al Articulo 308 C.P.B. Art. que se propone
para la sociedad boliviana.

Una sanción de 6 a 16 años. Si la
víctima fuera menor, y de 12 a 22 años. En caso de
muerte de la víctima, 30 años de cárcel; sin
derecho a indulto. En el delito de estupro la sanción
será de 6 a 8 años. La pena será agravada de
16 a 28 años si resultare un grave daño a la salud
de la víctima; si el autor fuese ascendiente o
descendiente y si en la ejecución del hecho hubieran
concurrido dos o más personas.

III,6.-ARTÍCULO 310.-
(AGRAVACION) .- codigo penal en vigencia.

La pena será agravada en los casos de los
delitos
anteriores, con un tercio:

1.Si resultare un grave daño en la salud de la
víctima.

2.Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano,
medio hermano, adoptante o encargado de la educación o
custodia de aquélla.

3.Si en la ejecución del hecho hubieren
concurrido dos o más personas.

Si se produjere la muerte de la persona ofendida, la
pena será de presidio de diez a veinte años en caso
de violación, y de presidio de cuatro a diez años,
en caso de estupro.

III,7.-PROYECTO A INCREMENTAR AL CODIGO PENAL
BOLIVIANO

Incremento al Articulo 310 C.P.B.

El proyecto de castracion tiene previsto incluir el
artículo 310 bis al Código Penal (castración
química o quirúrgica), con la aplicación de
medicamentos dirigidos a reducir la líbido y la actividad
sexual o la eliminación de los testículos mediante
una incisión en el escroto en casos graves.

III,8.-CUESTIONAMIENTOS

No tenemos ninguna objecion solo el te de castracion
humana en bolivia, al contrario dicho proyecto de ley tiene el
respaldo unanime de nosotros como expositores y estudiantes de la
carrera de derecho, de la Universidad
Autonoma Gabriel Rene Moreno.

CAPITULO -IV-

Objetivo del
problema

IV,2.-EL DELITO DE VIOLACION EN LA SOCIEDAD
BOLIVIA

Debido que existe un alto indice de violaciones a
mujeres sin importar la edad de la victima y en varias ocaciones
han resultados con muerte. Los abusos se incrementaron un 120%.
Del 12% al 15% corresponde a violaciones con asesinato, el 6% a
violaciones con tortura, introducción de objetos y otros.
En los últimos dos años se registraron 25 casos de
violaciones con muertes en el país.

IV,3.-CONCEPTO DE
VIOLACIÓN

La violación es la imposición de la
cópula sin consentimiento, por medios
violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia
total de consentimiento del pasivo y la utilización de
fuerza física o moral. Este
concepto se refiere al tipo básico del delito, los
subtipos de violación se examinarán en su
oportunidad en el apartado correspondiente.

La cópula en la violación se entiende en
su sentido más amplio, esto es, no se limita a
cópula por vía idónea entre varón y
mujer, sino
abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso
por el que se produzca la introducción.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona
con independencia
de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación
personal, de
manera que la violación puede cometerse en personas del
sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o
impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier
sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por
violencia física se entiende la fuerza material que se
aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza,
el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o
inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir
una relación causal entre la violencia aplicada y la
cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y
probable responsabilidad.

IV,4.-DEFINICIONES DE VIOLACIÓN

Violación puede referirse a: Violación,
delito sexual por el que se fuerza a mantener relaciones
sexuales a una persona con violencia o amenazas e
intimidación, sea física o mental

Que actúa con fuerza y violencia sin que medie la
voluntad del otro, con intención de hacerle daño.
Puede ser física (agresión física corporal)
o psicológica (decir mentiras de él, dejarle en mal
lugar, insultos, etc.

IV,5.-DEFINICIÓN LEGAL

IV,6.- ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO BASE
(ART. 308° CP)     

"Una mujer acuso a un hombre de
haberla violado en un despoblado. Luego de escuchar a ambos,
Sancho Panza ordena al hombre que recompensara a la denunciante
con una bolsa repleta de dinero,
autorizándole en seguida a correr tras la mujer para
quitarle la bolsa lo que no consiguió por la resistencia de la
mujer que se vanagloriaba de ello. Llegó al lugar Sancho
Panza y dirigiéndose a la esforzada mujer le dijo: "Si el
mismo aliento y valor que
habéis mostrado para defender esta bolsa de dinero, lo
mostrarais y aún la mitad menos para defender vuestro
cuerpo, la fuerza de Hércules no es, si hicieran
fuerza" 

"El que con violencia o grave amenaza, obliga a una
persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal oral
realiza otros actos análogos introduciendo objetos o
partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de cuatro ni mayor de diez años".

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte
años e inhabilitación conforme
corresponda:

1.- Si la violación se realiza a mano armada y
por dos o más sujetos.

2.- Si para la ejecución del delito se haya
prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
particular autoridad
sobre la víctima, o de una relación de parentesco
por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste,
descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción o
afines de la víctima, de una relación proveniente
de un contrato de
locación de servicios, de
una relación laboral o si la
víctima le presta servicios como trabajadora del hogar la
pena aplicable es la más grave de diez a veinte
años de presidio.

  • b) BIEN JURÍDICO.

Se protege es la libertad sexual de la persona,
más concretamente conforme lo sostiene Bramont Arias
Torres la capacidad de actuación sexual, 7  que
significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de
elegir con quien, cuando y donde tener acceso carnal o, si lo
desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una
persona a tener contra su voluntad relaciones
sexuales".

  • c) TIPICIDAD OBJETIVA.

El  comportamiento
típico del delito de violación consiste en realizar
el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza
física, o la intimidación o de ambos factores;
dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal u oral.
También se configura el delito si el agente realizar un
acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por
la vagina o el ano de la víctima. Por tanto supone que no
hay consentimiento del sujeto pasivo.

¿Qué se entiende por objetos y partes del
cuerpo?

Se entiende por objetos, a todos aquellos elementos
materiales
inanimados (botellas, palos, bastones, fierros,
tubérculos, etc. Son los elementos materiales que el
sujeto activo identifica o considera sustitutivo del
órgano genital masculino, para satisfacer sus deseos
sexuales.

Se entiende por partes del cuerpo, a todas aquellas
partes del cuerpo humano que  fácilmente pueden ser
utilizados por el agente como elemento sustitutivo del miembro
viril para acceder a la víctima: los dedos, la mano
completa, la lengua,
etc.

Ü Sujeto activo.- De este delito puede ser
tanto el hombre como
la mujer.

Ü Sujeto Pasivo.- Puede serlo tanto el hombre
como la mujer.

  • d) TIPICIDAD SUBJETIVA.

La violación implica una actitud de abuso de la
libertad de otro, pues se actúa en contra de su voluntad.
Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste
tiene que ser concretizado con la intención por parte del
agente de involucrar a otra persona en un contexto sexual,
utilizando la violencia o grave amenaza que sea eficaz para
doblegar su voluntad, por tanto requiere necesariamente del
dolor, entendido con la conciencia y
voluntad del sujeto activo de realizar el comportamiento que la
norma califica como delito.

  • e) CONSUMACIÓN.

El delito queda consumado con la penetración
total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la
vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa
la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En
el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si
bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le
penetren (compenetración) o utilizar objetos o partes de
su cuerpo (dedos, mano) penetrándolos por el año
del varón, previo empleo de
violencia o grave amenaza.

  • f) TENTATIVA.

La tentativa se configurará antes de realizarse
la penetración total o parcial, es decir, que el sujeto
activo se predisponga a tener acceso carnal por cualquiera de las
vías o modalidades descritas en el art. 308° del
Código Penal. Ejemplo: encerrando violentamente  a
una mujer en una habitación, tirándola al suelo para
desnudarla con el propósito de realizar el acto sexual. O
en el sentido, con la finalidad de introducirle objetos o partes
del cuerpo.

  • g) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL
    DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD
    SEXUAL

En el delito de violación sexual se presentan dos
supuestos:

a.   El empleo de violencia o la grave
amenaza.

La violencia, es el empleo de la fuerza física
que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo
obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o
fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe
coartar, restringir o reducir el ámbito de
autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su
voluntad el acto sexual u otro análogo.

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido
de proximidad entre ésta y la realización del acto
sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona
de la víctima a modo de fuerza física que obligue a
practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir
resistencia consciente de la víctima y su vencimiento
por el autor.

ARTÍCULO 308.- (VIOLACION) CODIGO PENAL
BOLIVIANO

El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro
sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro
a diez años, en los casos siguientes:

1) Si se hubiere empleado violencia física o
intimidación.

2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o
estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para
resistir.

Si la violación fuere a menor que no ha llegado a
la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena
de diez a veinte años de presidio: y si como consecuencia
del hecho se produjere la muerte de la víctima, se
aplicará la pena correspondiente al asesinato.

IV,7.-NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza jurídica del delito de
violación, es la realización de la cópula
con una persona, por medio de la violencia física o
moral.

IV,8.-FORMAS DE VIOLENCIAS

  • Violencia en la familia
    (intrafamiliar).

  • Violencia Psicológica o
    mental.

  • Mutilación genital femenina

IV,9.-VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La forma más común de violencia contra la mujer
es la violencia en el hogar o en la familia.
Las investigaciones
demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor
probabilidad
de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero
actual o anterior que por otra persona.

Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un
puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o
compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar
ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales u
objetos agudos; y usar armas letales
para apuñalarlas o dispararles. A veces las mujeres son
lesionadas gravemente y en algunos casos son asesinadas o mueren
como resultado de sus lesiones.

La naturaleza de la violencia contra la mujer en el
ámbito familiar ha propiciado comparaciones con la
tortura. Las agresiones están destinadas a lesionar la
salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y
suelen ir acompañadas de humillación y violencia
física. Al igual que la tortura, las agresiones son
impredecibles y guardan poca relación con el
comportamiento de la mujer. Finalmente, las agresiones pueden
sucederse una semana tras otra, durante muchos años.

La violencia en la familia se da principalmente porque no se
tienen respeto los
integrantes de esta, por el machismo, por la incredulidad de las
mujeres, y/o por la impotencia de estos.

Se puede presentar en cualquier familia, de cualquier clase social,
una forma de prevenirla, es alentando a toda la comunidad a
que hay que tenerse respeto, que tenerse respeto, que todos somos
iguales y que a pesar de todos nuestros problemas, nuestra
familia es la única que siempre nos apoyará y
ayudará en todo, por eso hay que respetarla y protegerla,
aunque seamos los menores de esta, todos somos elementos
importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que nos
ayudará a pasar el mal rato y salir de este problema.

IV,10.-VIOLENCIA PSICOLÓGICA O
MENTAL

La violencia psicológica incluye maltrato verbal
en forma repetida, acoso, reclusión y privación de
los recursos
físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres,
los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el
maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los
ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la
confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de
violencia física puede intensificar enormemente el
significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado
que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no
es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo
y aterrorizada".

IV,11.-MUTILACIÓN GENITAL
FEMENINA

Es una forma de violencia contra la niña que
afecta su vida como mujer adulta, es una práctica cultural
tradicional. En las sociedades
donde se practica, se cree que la defensoría de la
niñez es necesaria para garantizar la dignidad de la
niña y su familia y aumenta sus posibilidades de contraer
matrimonio.

La defensoría comprende todos los procedimientos
que incluyen la remoción parcial o total de los genitales
femeninos externos u otra lesión a los órganos
genitales femeninos ya sea por motivos culturales u otras razones
no terapéuticas.

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CAPITULO V-

Identificación del
tema

(LA CASTRACIÓN A VIOLADORES, EN
BOLIVIA)

El proyecto de ley contempla dos formas de
castración: química y quirúrgica.

La castración química incluye la
inyección de hormonas femeninas cada seis meses a los
violadores para eliminar la libido, y la quirúrgica apunta
a la extracción de los testículos a través
de una incisión en el escroto.

La otra opción legal es una sentencia de 30
años de cárcel sin derecho a indulto para los
violadores de menores de edad.

Con la aprobación de este proyecto de ley en
Bolivia, estaríamos apreciando un bajo índice de
violaciones a menores y mujeres debido a la fuerte sanción
que se pretende imponer para las personas que cometan este tipo
de delitos.

CAPITULO –VI-

La
solución efectiva de violación sexual en la
sociedad boliviana

El objetivo
general es crear una norma que tenga la fuerza de ley en todo el
territorio nacional, promulgada en sus tres fases por el congreso
nacional, su aprobación de la ley, en grande, en detalle y
Articulo por Articulo, de esta forma tendrá fuerza
coercitiva para su posterior aplicación en todo el
territorio nacional y que tenga la exclusiva misión de
reducir los delitos de violaciones, físicas con violencia
e intimidación en las personas, porque nadie tiene derecho
a vulnerar, el derecho de otra persona.

Es de carácter general porque su
aplicación es para todos los ciudadanos bolivianos y
bolivianas y todo extranjero que radique o se encuentre de
transito por nuestro país será sujeto de la
presente ley, de esta manera se está alcanzando que sea de
carácter general para todos sin distinciones el fin
general la prevención del delito de violación a
mujeres, niño, niñas y de todo ser humano que pueda
vivir con armonía, paz y tranquilidad dentro de la
sociedad Bolivia.

  • 2) OBJETIVOS ESPECIFICOS

El objetivo específico de este proyecto de ley es
que se sancionen en forma particular a todo aquel que cometiere
el delito de violación (acceso carnal, vaginal o anal), se
pueda dar esta sanción ejemplar de extirpación o
extracción del genital sea este masculina o
femenina.

VI,2.-PREVENCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA
SEXUAL EN BOLIVIA

Las respuestas para prevenir o responder a la violencia
sexual están bastante limitadas y la mayoría no se
han evaluado. Además, ya que la mayoría de las
intervenciones se han desarrollado y se han puesto en
práctica en países industrializados, se desconoce
su relevancia en otros ámbitos. Es necesario utilizar las
estrategias
preventivas prometedoras también en ámbitos que
tienen escasos recursos y evaluarlas para determinar su eficacia.

Debe existir prevención primaria en los
múltiples niveles en los que se sitúan los factores
de riesgo, desde el
nivel individual, hasta el de la relación, la comunidad y
la sociedad. Según el Informe mundial
sobre la violencia y la salud, entre las estrategias prometedoras
a nivel individual o de la relación se encuentran los
programas de
formación sobre promoción de la salud sexual y
reproductiva que incluyen cuestiones de género y
prevención de la violencia contra la mujer, además
de los programas en los que se trabaja con las familias a lo
largo de las etapas de desarrollo de
los menores para promover una infancia y adolescencia
rica, enriquecedora e igualitaria. También parece mostrar
resultados prometedores trabajar con hombres a nivel comunitario
para que cambien el concepto de masculinidad y en el
ámbito escolar para transformar las relaciones de
género y convertirlas en interacciones igualitarias y sin
violencia. Las reformas legales y de políticas
que aseguran la igualdad de
género y la protección de las víctimas de la
violencia sexual también son medidas importantes para
promover normas de
género igualitarias.

Prevención secundaria y terciaria. La
mayoría de los planes de acción
sobre la violencia sexual llevados a cabo hasta ahora se han
concentrado en la prevención secundaria y terciaria
destinada a reducir el daño físico y psicosocial
que sufren las víctimas de violencia sexual. Parece que se
realiza muy poco trabajo
orientado hacia la salud
pública y basada en utilizar estrategias de
prevención secundaria y terciaria con los
perpetradores.

En cuanto a la prevención terciaria, los
profesionales de la salud se encuentran en una posición
única para reconocer, documentar y responder a los casos
individuales de agresión sexual. Las personas que han
sufrido agresiones a menudo solicitan asistencia médica,
incluso cuando se nieguen a revelar el suceso violento. Los
trabajadores de la salud pueden proporcionar a las
víctimas de agresión sexual unos servicios de salud
amplios y que tengan en cuenta las cuestiones de género
para que se puedan enfrentar a las consecuencias que la
agresión supone para su salud física y mental,
incluyendo la prueba de embarazo, las pruebas de
detección de enfermedades de
transmisión sexual y su prevención, el
tratamiento de lesiones y el apoyo psicológico. El sector
de la salud también puede funcionar como un importante
centro de coordinación de otros servicios que la
víctima pueda necesitar, como la asistencia social y
jurídica. Los trabajadores de la salud especializados
pueden recoger y documentar las pruebas necesarias para
establecer las circunstancias de la violación, la identidad del
perpetrador y las consecuencias del suceso. Estas pruebas pueden
ser cruciales para el enjuiciamiento de los casos de
agresión sexual. El sector de la salud también debe
contribuir a la vigilancia de la violencia sexual documentando el
quién, qué, cuándo y cómo de todos
los casos que se presenten, en un formato que mantenga en el
anonimato a la víctima y al agresor. Esta
información se puede transmitir posteriormente a otros
sectores que son responsables de la prevención primaria y
puede utilizarse para dar luz a las
intervenciones situacionales destinadas a áreas de alto
riesgo, así como a la intervención psicosocial
dirigida a los grupos de
población de alto riesgo.

Sin embargo existe una gran desproporción entre
las necesidades de servicios de las víctimas de violencia
sexual y el nivel de servicios de salud que la mayoría de
los países actualmente ofrecen en tales casos. Es
necesario proporcionar directrices para fortalecer la capacidad
que el sector de la salud tiene para responder a las personas que
han sufrido violencia sexual.

El proyecto de ley que está siendo tratado en la
cámara de diputados del congreso nacional, atreves de una
comisión, política social, para luego someterla en
pleno de la calmara para su aprobación o
rechazo.

VI,3.-PAISES DONDE SE APLICA LA CASTRACION DE
GENITALES

Hay más de 30 países que ya lo utilizan,
incluyendo naciones de estilos tan diferentes como Estados
Unidos, incluyendo Texas, Florida y California, Alemania,
Noruega, Dinamarca o Inglaterra,
Eslovaquia, República Checa, Francia,
Dinamarca,

Frecuentemente utilizadas en ciertas culturas, como en
Europa, el Medio Oriente, la India,
África y China, por
razones religiosas o sociales. Después de las batallas,
los ganadores castraban a los prisioneros o a los muertos, para
simbolizar su victoria y "medir" su poder. Algunas
religiones,
como los judíos
se oponían totalmente a esta práctica.

VI,4.-ALGUNOS DE LOS CASTRADOS MÁS
FAMOSOS

Baldassare Ferri (1610-1680) fue un cantante
italiano,

Giovanni Francesco Grossi Siface (1653-1697) italiano,
conocido en su tiempo por sus brillantes interpretaciones
musicales y también por su trágica vida
amorosa.

Matteo Sassano Matteuccio (1667-1737) apodado Matteuccio fue
llamado también El ruiseñor de Nápoles por
su voz armoniosa e intensa de una belleza única.
Sobresalió de entre sus virtuosos competidores

Nicolo Grimaldi Nicolini (1673-1732) más conocido como
Nicolini o Nicolino fue un cantante de ópera castrado
italiano. Nació en Nápoles en 1673

Antonio Maria Bernacchi (1685-1756) nació en 1685 en
Bolonia, cuna de los grandes castrati. Su figura y su voz
causaron reacciones opuestas a lo largo de toda su carrera

Francesco Bernardi Senesino (c. 1685-c. 1759) Nacido en 1685 y
muerto en 1759 fue uno de los cantantes predilectos para
Haendel.

Carlo Broschi Farinelli (1705-1782) conocido Carlo Broschi
(Apulia, 24 de enero de 1705 – Bolonia; 15 de julio de
1782), cantante castrato italiano,

Giovanni Carestini (1705-1760) Si ya habías creado una
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Gaetano Majorano Caffarelli (1710-1783) llamado Caffarelli o
il Caffariello (Bitonto, 12 de abril de 1710- Nápoles, 31
de enero de 1783) Cantante italiano. Fue uno de los más
famosos castrati de su época.

Gioacchino Conti Gizziello (1714-1761) Si ya habías
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Giovanni Manzuoli (1720-1782) Si ya habías creado una
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Gaetano Guadagni (1725-1792)

Gasparo Pacchiarotti (1740-1821)

Luigi Marchesi (1754-1829)

Girolamo Crescentini (1762-1848)

Giambattista Stracciavelutti Velluti (1781-1861)

Domenico Mustafà (1829-1912)

Domenico Salvatori (1855-1909)

Alessandro Moreschi (1858-1922) cantante lírico
italiano, considerado el último castrato de la
historia. Se le conoció como "l'angelo di Roma"

Bibliografía

Dolto Françoise: La imagen
inconsciente del cuerpo, Ediciones Paidós, México
1984.

Freud, Sigmund: Obras completas, tomo II y III, Cuarta
edición, Biblioteca Nueva,
Madrid
1981.

-"El yo y el ello" y "El yo y el súper-yo (ideal
del yo) en el yo y el ello.1923

-"Inhibición, síntoma y angustia. 1925
(1926).

-"El malestar en la cultura", 1929
(1930).

-"Duelo y melancolía", 1915, (1917)

-"Consideraciones de actualidad sobre la guerra y la
muerte", 1915.

-"Lo perecedero", 1915 (1916)

Lacan, Jacques: Seminario 4, la
relación de objeto. Ediciones Paidós, México
1973.

Freud, Sigmund: El malestar de la cultura, p.
3025


[2]
Freud, Sigmund, El malestar de la cultura, p.
3031…


[3]
Dolto Françoise, La imagen inconsciente del
cuerpo, p. 18


[4]
Freud, S,  Consideraciones sobre la guerra y la
muerte, p. 2122


[5]
Freud, S: El provenir de una ilusión" p.
2969.


[6]
Freud, S: Consideraciones de actualidad sobre la
guerra y la muerte, p. 2107


[7]
Freud, S: Inhibición, síntoma y
angustia, Lección 25, p. 2367-2379.

* Sigmund Freud:
''Análisis de la fobia de un niño de cinco
años'', y ''A propósito de un caso de neurosis
obsesiva'' (1909). Buenos
Aires/Madrid: Amorrortu, 1980. ISBN
978-950-518-586-3

* André Green: ''El Complejo de
castración''. Paidos, 1992. ISBN 950-12-4162-9

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

Partes: 1, 2, 3
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