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El reconocimiento de la unión matrimonial no formalizada en la práctica judicial



Partes: 1, 2

    1. Resumen

    2. Antecedentes históricos

    3. El Código de familia. Principios y
      objetivos

    4. La unión matrimonial reconocida
      judicialmente

    5. Consideraciones acerca de la práctica
      judicial

    6. Conclusiones

    7. Recomendaciones

    8. Anexos

    9. Bibliografía

    Resumen

    El presente trabajo se
    denomina ¨El Reconocimiento de Unión Matrimonial No
    Formalizada en la práctica judicial¨. El mismo cuenta
    con Introducción, Desarrollo,
    Conclusiones, Recomendaciones y Bibliografía.
    Partimos para el estudio del tema, de los antecedentes
    legislativos del Reconocimiento de la unión Matrimonial en
    la equiparación Matrimonial de la Constitución de 1940 y de los principios y
    objetivos que
    informan hoy día nuestro Código
    de Familia, a fin
    de realzar precisamente como uno de estos objetivos el
    fortalecimiento del matrimonio
    formalizado o judicialmente reconocido. Posteriormente hacemos un
    análisis doctrinal del reconocimiento
    Judicial de la unión Matrimonial, requisitos que establece
    el artículo 18 del Código de Familia, efectos
    propios y comunes del reconocimiento entre otros, para desembocar
    en el problema fundamental de nuestro trabajo que versa acerca de
    la práctica judicial en la tramitación y
    solución definitiva de este tipo de procesos,
    haciendo notar entre algunos aspectos, omisiones en la redacción del referido artículo en
    relación al término para ejercitar la acción
    de reconocimiento de la unión matrimonial, término
    de tiempo a tener
    en cuenta para apreciar el requisito de estabilidad, la falta de
    uniformidad en la interpretación de dichos requisitos
    según establece el artículo 18, denunciando las
    artimañas usadas por las partes para desvirtuar el
    reconocimiento de estas uniones, que están encontrando
    amparo legal en
    nuestros Tribunales, causando perjuicios no solo a las partes
    involucradas, sino en muchas de las ocasiones, aunque
    indirectamente, a los hijos habidos durante la unión, por
    todo lo cual se hace necesario una correcta
    interpretación, aplicación y uniformidad en la
    tramitación de este tipo de procesos, a partir del estudio
    de estas instituciones
    del Derecho de Familia.

    Precisamente hemos escogido el presente tema, para
    fomentar el estudio del mismo, y sensibilizar a los especialistas
    del derecho con este tipo de procesos, recopilando para ello
    sentencias dictadas por el tribunales, criterios al respecto y
    nuestra propia experiencia en procesos de Reconocimiento de
    Unión Matrimonial no formalizada, para ilustrar nuestras
    consideraciones que pudieran servir de base a otros trabajos
    sobre esta misma dirección.

    Introducción

    La sociedad
    socialista pone su mayor énfasis en la función
    educativa del matrimonio y la familia, la
    cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por
    el hombre y
    la mujer nuevos,
    ya que la formación de la
    personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo,
    como atributo esencial y multifacético es imprescindible
    para la consolidación del socialismo.

     Con el socialismo se potencia el papel
    de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su
    importancia social, constituyendo la célula
    fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos
    intereses sociales enlazados con los más altos intereses
    personales.

    La familia está llamada a desempeñar un
    papel estratégico en el avance progresivo del Estado
    socialista. Por lo que en la legislación cubana, la
    preocupación por la consolidación de la familia
    basada en los principios de la moral
    socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado
    Cubano.

    De hecho, al promulgarse el código de familia en
    1975, como código independiente del civil, todas las
    instituciones relativas a la familia, son reguladas en él,
    conformándose un cuerpo legal exclusivamente dedicado al
    Derecho sustantivo regulador de las instituciones de familia
    como: matrimonio, divorcio,
    relaciones paterno – filiales, obligaciones
    de dar alimentos,
    adopción y
    tutela, siendo
    precisamente uno de los objetivos del Código de Familia:
    Contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente
    formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta
    igualdad de
    derechos de
    hombre y
    mujer. Con este
    objetivo se
    aspira a fortalecer el matrimonio civil y también a
    legalizar las uniones consensuales o matrimoniales de hecho a
    través del reconocimiento judicial del matrimonio no
    formalizado, regulación jurídica que se establece
    en el código.

    Con este trabajo pretendemos hacer un análisis
    del Proceso de
    Reconocimiento de Unión Matrimonial No Formalizada, de
    manera doctrinal y luego apreciarlo desde la práctica
    judicial, haciendo nuestras propias valoraciones al respecto,
    después de haber estudiado varios de ellos, haber
    entrevistado juristas especialistas y haber sido parte en muchos
    de estos procesos, para tratar de lograr con el presente trabajo
    que se haga una correcta interpretación del
    artículo 18 del Código de Familia, en especial de
    los requisitos que deben estar presentes para el reconocimiento
    judicial de las uniones matrimoniales, y en tal sentido se logre
    unificar criterios al respecto.

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