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Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Glosario

    2. Generalidades de la costumbre

    3. El sector financiero en Colombia

    4. El contrato de leasing

    5. El desarrollo de la costumbre mercantil en el sector financiero
      de la ciudad de Barranquilla

    6. Metodología

    7. Análisis de información, prácticas
      identificadas y resultados arrojados

    8. Conclusiones

    9. Bibliografía

    Glosario

    ANATOCISMO: (Anatokismo) viene de una,
    prefijo de repetición y tokisein, que significa
    prestar a interés, o
    sea, cuando se pactan intereses a los intereses, es una
    práctica que está prohibida en el derecho
    colombiano.

    CARTA DE CRÉDITO: el crédito
    documentario, expresa el artículo 1408 del Código de
    Comercio, es "el acuerdo mediante el cual, a petición
    y de conformidad con las instrucciones del cliente, el
    banco se
    compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal
    a pagar un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a
    pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas
    por el beneficiario, contra la presentación de los
    documentos
    estipulados y de conformidad con los términos y de
    conformidad con los términos establecidos".

    CONTRATO: la variedad más importante del
    negocio jurídico, consiste en la convención por la
    cual una parte se obliga para con otra a hacer, o no hacer una
    cosa.

    CONTRAGARANTÍA: es un término
    financiero con el que se designa la garantía que se
    propone en las operaciones con
    carta de
    crédito.

    CONTRATO DE LEASING:
    es una especie de contrato
    atípico en nuestra legislación, pero abundantemente
    utilizado en nuestro medio (V. Leasing).

    CUENTA CORRIENTE: el contrato de depósito
    en cuenta corriente bancaria es aquel en que una persona
    (cuentacorrentista), adquiere la facultad de consignar sumas de
    dinero y cheques en un
    establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus
    saldos mediante el giros de cheques o en otra forma previamente
    convenida con el banco.

    COOPERATIVA: estas asociaciones sin ánimo
    de lucro, que tuvieron su origen en Rochdale (Inglaterra) a
    mediados del Siglo XIX, son entidades de utilidad
    pública y de interés social y cuyo fin principal es
    dar a sus socios bienes y
    servicios a
    precios
    inferiores a los regulares en el mercado. Las
    cooperativas
    pueden ser de consumo, de
    ahorro y
    crédito, de vivienda, etc.

    CORPORACIÓN: esta especie de
    asociación sin ánimo de lucro es un ente colectivo
    formado por la reunión de personas cuya finalidad es el
    bienestar de los asociados.

    CAUCIÓN: significa generalmente cualquiera
    obligación que se contrae para la seguridad de otra
    obligación propia o ajena. Son especies de caución
    la fianza, la hipoteca y la prenda.

    COMPAÑÍAS DE LEASING: son
    Compañías de Financiamiento
    Comercial cuya organización, funcionamiento y operaciones
    permitidas están legalmente contenidas en el Estatuto
    Orgánico del Sistema
    Financiero, contemplando dentro de su objeto social las
    operaciones de Arrendamiento
    Financiero Leasing.

    CONTRATO: es un acuerdo de dos o más
    partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una
    relación jurídica patrimonial, y, salvo
    estipulación en contrario, se entenderá celebrado
    en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que
    éste reciba la aceptación de la
    propuesta.

    Se presumirá que el oferente ha recibido la
    aceptación cuando el destinatario pruebe la
    remisión de ella dentro de los términos fijados por
    los artículos 850 y 851. (Artículo 864 Código
    de Comercio).

    CONTRATO MAESTRO O MASTER LEASE: es una
    operación consistente en el establecimiento por parte de
    una compañía de leasing de un límite
    máximo para operaciones de leasing, por un monto y por un
    plazo determinado.

    DEPÓSITO A TÉRMINO: depósito
    a término es aquél en que se estipula, a favor de
    un banco, un término o un preaviso para exigir la
    restitución de una cantidad de dinero depositado por el
    interesado, ya sea el depositante inicial o sus causahabientes.
    Cuando se hubiere omitido indicar el plazo de vencimiento o
    el preaviso, se entenderá que el depósito no
    será exigible antes de treinta días.

    DERECHO DE DOMINIO: es
    el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
    ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra
    derecho ajeno. La propiedad
    separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
    (Artículo 669 Código
    Civil).

    DRY Y WET LEASING: son términos utilizados
    en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, el que tiene
    por objeto solamente la aeronave y WET, el que involucra dentro
    del canon, además del uso del equipo, la
    tripulación, el mantenimiento
    necesario para la operación y el valor de los
    seguros.

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