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Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia) (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

9

a

a

a

a

a

a

a

a

10

a

a

a

a

a

a

a

a

11

a

a

a

a

a

a

a

a

12

a

a

a

a

a

a

a

a

13

a

a

a

a

a

a

a

a

14

a

a

a

a

a

a

a

a

15

a

a

a

a

a

a

a

a

ANALISIS DE INFORMACIÓN

COSTUMBRE MERCANTIL: CONCEPTO CUENTA
CORRIENTE SALDADA Y CANCELADA

TOTAL DE BANCOS
ENCUESTADOS: 15

  • UNIFORMIDAD REITERACION

1. ¿Considera usted que la
terminación unilateral por el banco, de una
cuenta corriente; por mal manejo, giro de cheques sin
provisión, incumplimiento de las obligaciones
adquiridas en el contrato, cuando
la cuenta ha sido utilizada para actividades ilegales, se
denomina Cuenta Corriente Cancelada?

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
1.

DESCRIPCIÓN

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica1.

Monografias.com

Fuente: Encuesta
realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la
Cámara de
Comercio de Barranquilla.

2. ¿Considera usted que la terminación
unilateral, por el banco o por el cliente o de
común acuerdo, por causas diferentes a las citadas en el
numeral anterior se denomina Cuenta Corriente Saldada?

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
2.

DESCRIPCIÓN

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica 2.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • VIGENCIA

3. ¿ Actualmente se entiende por "Cuenta
Corriente Cancelada", cuando el banco procede unilateralmente,
por mal manejo, giro de cheques sin provisión,
incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato,
cuando la cuenta ha sido utilizada para actividades
ilegales:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 3.

DESCRIPCIÓN

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica 3

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

4. ¿Actualmente se entiende por "Cuenta Corriente
Saldada", cuando la cuenta es terminada unilateralmente, por el
banco o por el cliente o de común acuerdo, por causas
diferentes a las citadas en el numeral anterior:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 4.

DESCRIPCIÓN

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica 4.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

5. ¿Desde hace cuanto tiempo se
entiende por Cuenta Corriente Cancelada y Saldad, las nociones
anteriormente descritas:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
5.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

MESES

0

0%

AÑOS

15

100%

TOTAL

15

100%

Grafica 5.

Monografias.com

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio
de Barranquilla.

  • OBLIGATORIEDAD

6. ¿Se considera que el banco debe cancelar
unilateralmente la cuenta corriente, cuando se cumpla una de las
causales citadas arriba, para que se entienda como Cuenta
Corriente Cancelada:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 6.

DESCRIPCIÓN

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica 6.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

7. ¿Se considera que para que se entienda como
Cuenta Corriente Saldada, debe el banco, o el cliente, proceder
unilateralmente, o de común acuerdo, por causales
distintas a las ya mencionadas:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
7
.

DESCRPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica 7.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • PUBLICIDAD

8. ¿Los conceptos de Cuenta Corriente Cancelada y
Cuenta Corriente Saldada, aquí descritos, son reconocidos
y utilizados por todas las entidades y usuarios del sistema
financiero

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
8.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

Grafica 8.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

ANALISIS DE RESULTADOS.

El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en
cada una de las variables, fue
el siguiente:

TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA CONCEPTO
CUENTA CORRIENTE CANCELADA Y SALDADA 1.

Monografias.com

Tal como se muestra en el
cuadro anterior, se dan los requisitos exigidos por el
artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una
práctica sea susceptible de certificación, ya que
arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas
afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla, es costumbre mercantil que en el contrato de cuenta
corriente, las entidades financieras (bancos) establezcan
distinción entre la "cuenta cancelada" y la "cuenta
saldada". Por la expresión Cuenta Corriente Cancelada se
entiende como la terminación unilateralmente por el banco
al producirse una cualquiera de las siguientes causales por mal
manejo, giro de cheques sin provisión, incumplimiento de
las obligaciones adquiridas en el contrato, cuando la cuenta ha
sido utilizada para actividades ilegales; y por la
expresión Cuenta Corriente Saldada se entiende cuando el
contrato se termina unilateralmente por el banco o por el cliente
o de común acuerdo, por causas diferentes a las requeridas
para la cuenta corriente cancelada.

6.2 LOS SEGUROS EN EL
CONTRATO DE LEASING
De
las formas contractuales verdaderamente atípica se cuenta
con el contrato de leasing, no existe dentro de nuestro
ordenamiento jurídico interno, una regulación
verdaderamente integral de las formas en que se presenta este
contrato. La más usada en nuestro medio es el leasing
financiero, en el cual se pone de presente que la propiedad del
bien arrendado permanece en cabeza de la compañía
de financiamiento
comercial durante la ejecución del contrato y hasta el
ejercicio de opción de compra si este fuera el caso. A
partir del Decreto 1799 de 1994, el Gobierno Nacional
agregó, facultades a las compañías de
financiamiento comercial para participar con otras
compañías del exterior en operaciones de
leasing internacional, celebradas con locatarios domiciliados en
Colombia.
Después de expedirse la Ley 795 de 2003,
se facultó a los establecimientos bancarios para realizar
operaciones de leasing habitacional, que recaen sobre inmuebles
destinados a vivienda y las cuales se deben sujetar a las
reglamentaciones posteriores por parte del Gobierno Nacional.

La práctica que nos interesa investigar consiste
en establecer quién de los contratantes se encuentra
obligado a sufragar el pago de una póliza de seguro, que cubra
el deterioro y posibles daños, que por el uso sobrevengan
al objeto del contrato. En un arrendamiento
ordinario, el arrendador en principio responderle al arrendatario
por los vicios ocultos que presente la cosa o por el hecho que de
la cosa presente problemas de
idoneidad, derivados de deficiencia de claridad o ausencia de
propiedades que la cosa estaba llamada a tener.

En la doctrina y la jurisprudencia
se ha reconocido que, dada la función
económica y social del contrato, en el que la
compañía de financiamiento comercial surge como una
persona que
facilita la satisfacción de ciertas necesidades
financieras de su cliente, para cuyo efecto celebra con este el
contrato de leasing como vehículo jurídico para
satisfacer esas necesidades financieras.

INSTRUMENTO DE RECOLECCION 2.

COSTUMBRE COMERCIAL: LOS SEGUROS EN EL
CONTRATO DE LEASING

NOMBRE DE LA ENTIDAD:
__________________________________________

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
__________________________________________

NOMBRE DEL ENCUESTADO:
_______________________________________

CARGO:
____________________________

La Cámara de Comercio de Barranquilla, en
convenio con la Universidad libre
se encuentra realizando un estudio de recopilación de
costumbres mercantiles en ejercicio de la función
establecida en el numeral quinto del artículo 86 del
Código de
Comercio.

UNIFORMIDAD

1. ¿Considera usted que en el contrato de
leasing, se necesita un seguro que ampare a la
Compañía de Financiamiento Comercial -en este caso
beneficiario-, para los posibles daños que sufran los
bienes dados
en leasing:

  • a. Si___________ No___________

2. ¿A quién considera usted, le
corresponde pagar la prima del seguro, para cubrir los posibles
daños que sufran los bienes dados en leasing:

  • a. Locatario________

  • b. Proveedor_________

  • c. Arrendador________

  • d. Otro________

REITERACIÓN

3. ¿Cuándo es necesario adquirir un seguro
que ampare los bienes dados en leasing:

  • a. Siempre__________

  • b. Casi Siempre__________

  • c. Esporádicamente___________

VIGENCIA

4. ¿Actualmente en los contratos de
leasing el arrendatario debe tomar una póliza de seguro,
por los posibles daños que sufran los bienes dados a
él en leasing cuyo beneficiario es la
Compañía de financiamiento Comercial:

  • a. Si___________ b.
    No___________

5. ¿Desde hace cuánto en los contratos de
leasing, el arrendatario debe cubrir mediante un seguro los
bienes dados en leasing, cuyo beneficiario es la
Compañía de Financiamiento Comercial:

  • a. Años________ b.
    Meses__________

OBLIGATORIEDAD

6. ¿Considera usted que el arrendatario debe
tomar un seguro para cubrir los riesgos que
corren los bienes dados en leasing:

  • a. Si__________ No___________

7. ¿Considera usted que el beneficiario de la
póliza de seguro debe ser la Compañía de
Financiamiento Comercial:

  • a. Si__________ No____________

PUBLICIDAD

8. ¿Cree usted que es de conocimiento
general en las entidades financieras que el arrendatario tome una
póliza de seguro a favor de la Compañía de
Financiamiento Comercial, para cubrir los posibles daños
que sufran los bienes dados en leasing:

a. si_________ b. no__________

TABULACIÓN DE
INFORMACIÓN

Para la tabulación de las respuestas se
elaboró una matriz que se
presenta a continuación:

TABLA LOS SEGUROS EN EL CONTRATO DE
LEASING

Monografias.com

ANALISIS DE INFORMACIÓN

COSTUMBRE MERCANTIL: LOS SEGUROS EN EL
CONTRATO DE LEASING

TOTAL DE BANCOS ENCUESTADOS: 15

TOTAL DE CORPORACIONES FINANCIERAS ENCUENTADAS:
2

TOTAL DE CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ENCUESTADAS:
2

TOTAL: 19

  • UNIFORMIDAD

1. ¿Considera usted que en el contrato de
leasing, se necesita un seguro que ampare a la
Compañía de Financiamiento Comercial -en este caso
beneficiario-, para los posibles daños que sufran los
bienes dados en leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
9.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 9.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

2. ¿A quién considera usted, le
corresponde pagar la prima del seguro, para cubrir los posibles
daños que sufran los bienes dados en leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
10.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

ARRENDATARIO

14

74%

PROVEEDOR

0

0%

ARRENDADOR

0

0%

OTRO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 10.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento
Comercial de la jurisdicción de la Cámara de
Comercio de Barranquilla.

  • REITERACIÓN.

3. ¿Cuándo es necesario adquirir un seguro
que ampare los bienes dados en leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
11.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SIEMPRE

14

74%

CASI SIEMPRE

0

0%

ESPORADICAMENTE

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 11.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • VIGENCIA

4. ¿Actualmente en los contratos de leasing el
arrendatario debe tomar una póliza de seguro, por los
posibles daños que sufran los bienes dados a él en
leasing cuyo beneficiario es la Compañía de
financiamiento Comercial:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
12.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 12.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento
Comercial de la jurisdicción de la Cámara de
Comercio de Barranquilla.

5. ¿Desde hace cuánto en los
contratos de leasing, el arrendatario debe cubrir mediante un
seguro los bienes dados en leasing, cuyo beneficiario es la
Compañía de Financiamiento Comercial:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
13.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

AÑOS

14

74%

MESES

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 13.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento
Comercial de la jurisdicción de la Cámara de
Comercio de Barranquilla.

  • OBLIGATORIEDAD

6. ¿Considera usted que el arrendatario debe
tomar un seguro para cubrir los riesgos que corren los bienes
dados en leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
14.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 14.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

7. ¿Considera usted que el beneficiario de la
póliza de seguro debe ser la Compañía de
Financiamiento Comercial:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
15.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 15.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • PUBLICIDAD

8. ¿Cree usted que es de conocimiento general en
las entidades financieras que el arrendatario tome una
póliza de seguro a favor de la Compañía de
Financiamiento Comercial, para cubrir los posibles daños
que sufran los bienes dados en leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
16.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 16.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento
Comercial de la jurisdicción de la Cámara de
Comercio de Barranquilla.

ANALISIS DE RESULTADOS.

El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en
cada una de las variables, fue el siguiente:

TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA LOS SEGUROS
EN EL CONTRATO LEASING 2.

Monografias.com

Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los
requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de
1971 para que una práctica sea susceptible de
certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o
superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se
concluye, que dentro de la jurisdicción de la
Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos,
Corporaciones financieras y CIA de Financiamiento Comercial,
existe costumbre mercantil en el contrato de leasing, de
contratar un seguro que ampare a toda clase de
riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el
beneficiario es la Compañía de Financiamiento
Comercial. La prima de seguro debe ser pagada por el locatario y
cuando este es contratado por la Compañía de
Financiamiento Comercial, el monto de la prima debe adicionarse
al valor del
contrato de leasing.

6.3 LAS ACCIONES
CONTRA EL PROVEEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING
El contrato de
arrendamiento
financiero deberá constar por escrito, ya sea en
escritura
pública o en documento privado autenticado. Para que dicho
contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en
el Registro de
Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho
registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en
contrario.

Al término del contrato, el arrendador puede
decidir entre las siguientes opciones:

  • Ejercer la opción de compra. Pagando por el
    bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se
    puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea
    inferior al valor del mercado del bien, al momento de
    ejercerla.

  • Participar en el producto de la venta del bien
    arrendado. La Arrendadora pondrá a la venta el bien
    objeto del arrendamiento y le entregará al
    arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de
    común acuerdo) de la cantidad que se
    obtenga.

  • Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es
    decir, prolongar el tiempo del contrato, disminuyendo el
    importe de las rentas que hasta esa fecha el arrendador
    venía pagando.

Los Arrendatarios no podrán transferir ni
transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento
financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre
ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de
la masa de bienes en eventos de
insolvencia, quiebra,
disolución, liquidación o proceso de
reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá
obtener la indemnización de los perjuicios que le causen
dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.

El plazo contractual es un derecho del
Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie
su aceptación y la compensación plena de los
perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los
efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de
la modificación del plazo contractual, perjuicios por
valor de las sumas de dinero que
hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato,
los cuales podrán estimarse contractualmente.La
obligación del Arrendatario a pagar las rentas o
cánones derivados de todo contrato de arrendamiento
financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en
todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando
el bien, en razón de que los riesgos de la
explotación del bien corren a cuanta de el. Lo anterior no
se aplicará cuando las causas de la no utilización
o explotación del bien arrendado sean imputables al
Arrendador. Las partes podrán acordar los riesgos
asegurables, conforme a la naturaleza de
los bienes, todos los riesgos asegurados y no asegurados corren
por cuenta del Arrendatario.

El beneficiario de la póliza de seguro
será el Arrendador; y el Arrendatario será
responsable por cualquier deducible o monto que la
liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de
una liquidación, después de cubrir todos los costos
y gastos del
Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se
reintegrará al Arrendatario.

En un arrendamiento ordinario, "el arrendador debe en
principio responderle al arrendatario por los vicios que presente
la cosa o por el hecho de que la cosa presente problemas de
idoneidad derivados de deficiencias de calidad o
ausencia de propiedades que la cosa estaba llamada a
tener"[59]. En este contexto, podría
pensarse que en el caso del contrato de leasing, a falta de
regulación y de estipulación de las partes,
podría llagar a constituirse una regla legal a partir de
la disciplina
legal del contrato de arrendamiento que contenga el código
Civil. No obstante, se ha considerado que dicha
regulación legal en el contrato de arrendamiento es
susceptible de modificación por las partes en el
ejerció de su potestad dispositiva, en cuya virtud deba el
arrendatario asumir algunos de los riesgos que pueda lugar a
presentar la cosa arrendada.

Teniendo en cuenta que la compañía de
financiamiento comercial es deudora del locatario en cuanto a la
entrega de la cosa arrendada, cuya propiedad conserva
confiriéndole al locatario la tenencia de la cosa, la
definición de las fronteras de su responsabilidad en cuanto a vicios redhibitorios u
ocultos o defectos de la calidad de dichos bienes, o en cuanto a
la idoneidad de los mismos, es un aspecto de crucial importancia
en el devenir de esta clase de relación
contractual.

Cabe destacar que frente al contrato que celebran el
proveedor y la sociedad de
leasing, el usuario es un tercero, dado que no interviene, de
forma estricta, como parte en la operación a través
de la cual se radica el dominio en cabeza
de la última. Sin embargo, por esa sola circunstancia, no
se puede descartar su legitimación para reclamarle al proveedor
por los defectos de calidad y por los vicios ocultos que presente
o experimente la cosa, pues ella, en un plano teórico,
estaría llamada a surgir de la cesión o
transferencia convencional que de esas acciones en particular,
hiciera la compañía de leasing a favor del usuario
en el contrato. 

INSTRUMENTO DE RECOLECCION 3.

COSTUMBRE COMERCIAL: LAS ACCIONES
CONTRA EL PROVEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING

NOMBRE DE LA ENTIDAD:
__________________________________________

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
__________________________________________

NOMBRE DEL ENCUESTADO:
_______________________________________

CARGO:
____________________________

La Cámara de Comercio de Barranquilla, en
convenio con la Universidad libre se encuentra realizando un
estudio de recopilación de costumbres mercantiles en
ejercicio de la función establecida en el numeral quinto
del artículo 86 del Código
de Comercio.

UNIFORMIDAD y REITERACIÓN

1. ¿Considera usted que el arrendatario siempre
está facultado para ejercitar acciones contra el proveedor
(vendedor), derivadas de los
derechos que confiere la compraventa, cuando existe como
vínculo un contrato de leasing:

a. Si__________ b. No___________

VIGENCIA

2. ¿Actualmente tiene el arrendatario
(beneficiario) esta facultado para ejercer acciones legales en
contra del proveedor (vendedor),en virtud de un contrato de
leasing:

  • a. Si_________ b. No___________

3. ¿Desde hace cuánto tiene el
arrendatario (beneficiario) esta facultado para ejercer acciones
legales en contra del proveedor (vendedor), en virtud de un
contrato del leasing:

  • a. Años_________ b.
    Meses___________

OBLIGATORIEDAD

4. ¿Cree usted que los arrendatarios
(beneficiarios) deben estar facultados para repetir en contra del
proveedor (vendedor), cuando en un contrato de leasing se
presentan defectos en la cosa objeto del contrato de
leasing:

  • a. Si___________ b. No___________

5. ¿Cree usted que los arrendatarios
(beneficiarios) deben tener acciones para proteger sus intereses,
contra el proveedor (vendedor), cuando medie un contrato de
leasing:

  • a. Si___________ b.
    No__________

PUBLICIDAD

6. ¿Considera usted que todas las entidades
financieras que manejan contrato de leasing, reconocen que el
arrendatario (beneficiario) está facultado para ejercer
acciones legales contra del proveedor (vendedor) en virtud de un
contrato de leasing:

  • a.  Si___________ b. No___________

TABULACIÓN DE
INFORMACIÓN

Para la tabulación de las respuestas se
elaboró una matriz que se presenta a
continuación:

TABLA LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEDOR EN EL CONTRATO
DE LEASING

Monografias.com

ANALISIS DE INFORMACIÓN

COSTUMBRE MERCANTIL: LAS ACCIONES CONTRA EL
PROVEEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING

TOTAL DE BANCOS ENCUESTADOS: 15

TOTAL DE CORPORACIONES FINANCIERAS ENCUENTADAS:
2

TOTAL DE CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ENCUESTADAS:
2

TOTAL: 19

  • UNIFORMIDAD

1. ¿Considera usted que el arrendatario siempre
está facultado para ejercitar acciones contra el proveedor
(vendedor), derivadas de los derechos que confiere la
compraventa, cuando existe como vínculo un contrato de
leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
17.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 17.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • VIGENCIA

2. ¿Actualmente tiene el arrendatario
(beneficiario) esta facultado para ejercer acciones legales en
contra del proveedor (vendedor), en virtud de un contrato de
leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
18.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 18.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

3. ¿Desde hace cuánto tiene el
arrendatario (beneficiario) esta facultado para ejercer acciones
legales en contra del proveedor (vendedor), en virtud de un
contrato del leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
19.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

AÑOS

14

74%

MESES

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 19.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • OBLIGATORIEDAD

4. ¿Cree usted que los arrendatarios
(beneficiarios) deben estar facultados para repetir en contra del
proveedor (vendedor), cuando en un contrato de leasing se
presentan defectos en la cosa objeto del contrato de
leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
20.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 20.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

5. ¿Cree usted que los arrendatarios
(beneficiarios) deben tener acciones para proteger sus intereses,
contra el proveedor (vendedor), cuando medie un contrato de
leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
21.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 21.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

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6. Considera usted que todas las entidades financieras
que manejan contrato de leasing, reconocen que el arrendatario
(beneficiario) está facultado para ejercer acciones
legales contra del proveedor (vendedor) en virtud de un contrato
de leasing:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
22.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

14

74%

NO

0

0%

NO MANEJAN LEASING

5

26%

TOTAL

19

100%

Grafica 22.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos,
Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla

ANALISIS DE RESULTADOS.

El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en
cada una de las variables, fue el siguiente:

TABLA DE RESULTADOS DE LA
PRÁCTICA LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEEDOR EN EL CONTRATO
DE LEASING 3.

Monografias.com

Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los
requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de
1971 para que una práctica sea susceptible de
certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o
superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se
concluye, que dentro de la jurisdicción de la
Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos,
Corporaciones financieras y CIA de Financiamiento Comercial,
reconocen que el arrendatario puede o está facultado para
ejercitar acciones legales contra el proveedor (vendedor),
derivadas de los derechos que confiere la compraventa, o cuando
se presentan defectos en la cosa objeto del contrato de
leasing.

6.4 SIGNIFICADO DE LA PALABRA
CONTRAGARANTÍA
La palabra contragarantía esta
inmersa en las operaciones con Carta de Crédito
que es un acuerdo entre un banco y el importador (comprador) de
una mercancía, en virtud del cual el primero se compromete
a pagarle a un tercero determinada suma de dinero, o a aceptar
letra que este gire contra el banco, o a descontar las giradas
por el exportador contra el importador, según la
condición de que el vendedor (exportador) le entregue
algunos documentos[60]

Las cartas de
crédito tienen su origen en una operación de
crédito bancario, llamado modernamente "crédito
documentario", en razón de los múltiples documentos que
deben ser presentados al banco en el momento de la
utilización de la carta de
crédito por el beneficiario o por el legítimo
tenedor de ella.

La generalidad de los autores consideran que las cartas
de crédito tienen como finalidad:

a) servir de medio de financiación del productor
(vendedor), y

b) servir de forma de garantía a favor de dicho
vendedor por el precio de la
cosa vendida (productos o
materias primas).

Como antes se expreso, la Carta de Crédito ofrece
garantías para el ordenador y para el beneficiario, pero
¿Qué garantías ofrece al banco frente a los
riesgos por su intervención en la
transacción?

Si buscamos respuesta a este interrogante nos
encontramos frente a un vacio de la ley mercantil. Las Reglas y
usos uniformes de la CC, las cuales pueden ser aplicadas a las
cartas de crédito, si se incorporan en el texto del
contrato, o por la existencia de una costumbre que así las
certifique, también guarda silencio frente al tema de las
garantías a favor del banco.

Sin embargo, los expertos en la materia se
aproximan a dar una respuesta al tema y al respecto consideran
que con alguna frecuencia se acostumbra dejar constancia en la
carta de crédito de garantías a favor del banco
para cubrir un eventual incumplimiento de su cliente. Estas
garantías, en el lenguaje
financiero se conocen como contragarantía. La
contragarantía mas corriente que exigen los bancos a sus
clientes,
ordenadores de las cartas de crédito, es un pagare en
blanco con una carta de instrucciones, para ser llenado por el
banco en caso de incumplimiento.

Los pagares con espacios en blancos son títulos
valores que se
encuentran en nuestro ordenamiento comercial, así: "si en
el titulo se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legitimo
podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del
suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el titulo que
para el ejerció del derecho en el se incorpora. Una firma
puesta sobre el papel en blanco, entregado por el firmante para
convertirlo en un titulo valor, dará al tenedor el derecho
a llenarlo. Para que el titulo, una vez completado, pueda hacerse
valer contra cualquiera de los que en el han intervenido antes de
completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo
con la autorización dada para
ello"[61].

En la practica, así en la carta de crédito
no se estipule expresamente que la contragarantía debe ser
un pagare con carta de instrucciones, se entiende que la palabra
"contragarantía" los incluye.

INSTRUMENTO DE RECOLECCION 4.

COSTUMBRE COMERCIAL: SIGNIFICADO DE LA
PALABRA CONTRAGARANTÍA

NOMBRE DE LA ENTIDAD:
__________________________________________

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
__________________________________________

NOMBRE DEL ENCUESTADO:
_______________________________________

CARGO:
____________________________

La Cámara de Comercio de Barranquilla, en
convenio con la Universidad libre se encuentra realizando un
estudio de recopilación de costumbres mercantiles en
ejercicio de la función establecida en el numeral quinto
del artículo 86 del Código de Comercio.

UNIFORMIDAD Y
REITERACIÓN

1. ¿Considera usted que la expresión
contragarantía, utilizada en las operaciones de
emisión de carta de crédito, hace referencia a la
entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor
(banco) de un pagaré
en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como
título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento
de las obligaciones asumidas por el tomador:

a. Sí. __________ b. No. __________

2. ¿Los Compradores (tomador) utilizan la
Contragarantía en las operaciones de emisión de
carta de crédito para garantizar al banco (emisor) el
cumplimiento de sus obligaciones:

  • a. Frecuentemente__________

  • b. Esporádicamente__________

  • c. Nunca ___________

VIGENCIA

3. ¿Actualmente en las operaciones con carta de
crédito se utiliza la contragarantía, que consiste
en un pagare en blanco con carta de instrucciones tomada por el
comprador para garantizarle al banco (emisor) el cumplimiento de
sus obligaciones:

a. Si _____ b. No ______ c. NS/NR ______

4. ¿De acuerdo con su conocimiento, desde hace
cuánto tiempo viene realizándose esta
práctica?

a. meses________ b. años________

OBLIGATORIEDAD

5. ¿Considera usted que en las operaciones con
carta de crédito debe utilizarse una contragarantía
en los términos anteriormente descritos, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones por parte del comprador
(tomador) al banco (emisor):

  • a. Si: ___________ b. No:
    ___________

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6. ¿Considera usted que la utilización de
una contragarantía en las operaciones con carta de
crédito es una práctica conocida por todos en el
ámbito financiero:

a. Si: __________ b. No: ____________

TABULACIÓN DE
INFORMACIÓN

Para la tabulación de las respuestas se
elaboró una matriz que se presenta a
continuación:

TABLA SIGNIFICADO DE LA PALABRA
CONTRAGARANTÍA

Monografias.com

ANALISIS DE INFORMACIÓN

COSTUMBRE MERCANTIL: SIGNIFICADO DE LA PALABRA
CONTRAGARANTÍA

TOTAL DE BANCOS Y SOCIEDADES
IMPORTADORAS ENCUESTADAS: 24

  • UNIFORMIDAD Y
    REITERACIÓN

1. ¿Considera usted que la expresión
contragarantía, utilizada en las operaciones de
emisión de carta de crédito, hace referencia a la
entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor
(banco) de un pagaré en blanco con carta de instrucciones,
para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en
caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
tomador:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
23.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

18

75%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

6

25%

TOTAL

24

100%

Grafica 23.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

2. ¿Los Compradores (tomador)
utilizan la Contragarantía en las operaciones de
emisión de carta de crédito para garantizar al
banco (emisor) el cumplimiento de sus obligaciones:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
24.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

FRECUENTEMENTE

18

75%

ESPORADICAMENTE

0

0%

NUNCA

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

6

25%

TOTAL

24

100%

Grafica 24.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • VIGENCIA

3. ¿Actualmente en las operaciones con carta de
crédito se utiliza la contragarantía, que consiste
en un pagare en blanco con carta de instrucciones tomada por el
comprador para garantizarle al banco (emisor) el cumplimiento de
sus obligaciones:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
25.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

18

75%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

6

25%

TOTAL

24

100%

Grafica 25.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

4. ¿De acuerdo con su conocimiento,
desde hace cuánto tiempo viene realizándose esta
práctica:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
26.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

MESES

0

0%

AÑOS

18

75%

N.SABEN/N. RESPONDE

6

25%

TOTAL

24

100%

Grafica 26.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • OBLIGATORIEDAD

5. ¿Considera usted que en las operaciones con
carta de crédito debe utilizarse una contragarantía
en los términos anteriormente descritos, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones por parte del comprador
(tomador) al banco (emisor):

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
27.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

18

75%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

6

25%

TOTAL

24

100%

Grafica 27.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

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6. ¿Considera usted que la utilización de
una contragarantía en las operaciones con carta de
crédito es una práctica conocida por todos en el
ámbito financiero:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
28.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

18

75%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

6

25%

TOTAL

24

100%

Grafica 28.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

ANALISIS DE RESULTADOS.

El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en
cada una de las variables, fue el siguiente:

TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA SIGNIFICADO
DE LA PALABRA CONTRAGARANTÍA 4.

Monografias.com

Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los
requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de
1971 para que una práctica sea susceptible de
certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o
superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se
concluye, que dentro de la jurisdicción de la
Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, y las
Sociedades Importadoras afirman que la expresión
contragarantía, utilizada en las operaciones de
emisión de carta de crédito, hace referencia a la
entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor
(banco) de un pagaré en blanco con carta de instrucciones,
para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en
caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
tomador.

6.5 UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS
UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario ha sido uno de los instrumentos
legales y comerciales que mayor desarrollo
práctico ha alcanzado a nivel internacional tanto en los
procesos
exportadores como en las diversas transacciones financieras.
Así mismo, su régimen normativo se ha consolidado
de una manera técnica y sus principales términos y
procedimientos
han sido precisados, en especial, por las Reglas y Usos Uniformes
relativos a los Créditos Documentarios (RUU) de la CCI,
así como por otros instrumentos jurídicos
internacionales.

Según cifras de la Cámara de Comercio
Internacional, el crédito documentario es utilizado en el
quince por ciento (15 %) de las transacciones de comercio
internacional, por un monto aproximado de un trillón de
dólares estadounidenses al año. Si bien las RUU son
aceptadas en ciento setenta y cinco (175) países, se
estima que su conocimiento y adecuado manejo aún no ha
logrado niveles aceptables: se estima que el sesenta por ciento
(60 %) de los créditos documentarios presentados a una
entidad financiera adolecen de errores e inconformidades que
requieren modificaciones mayores o menores.

En los contratos de compraventa internacional, en donde
el comprador se encuentra en un país y el vendedor en
otro, con cierta frecuencia las partes enfrentan en una
situación de incertidumbre acerca del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de su contraparte. Igualmente, se generan
dudas sobre la posibilidad de satisfacer los derechos, derivados
de tales contratos, bajo la legislación y la
jurisdicción de otro país.

En efecto, existe para el vendedor el riesgo de que el
comprador no le pague el precio de las mercancías que le
ha remitido, según las condiciones acordadas. Así
mismo, para el comprador existe el riesgo, entre otros, de que
las mercancías remitidas no sean de la calidad o cantidad
convenidas.

Para evitar esos riesgos se han establecido una serie de
mecanismos que les permiten a los contratantes reducir al nivel
de incertidumbre que soportan en este tipo de operaciones, y es
así como aparece el contrato de Crédito
Documentario o Cartas de Crédito.

Por ello podemos definir la Carta de Crédito como
un acuerdo entre un banco y el importador (comprador) de una
mercancía, en virtud del cual el primero se compromete a
pagarle a un tercero determinada suma de dinero, o a aceptar
letra que este gire contra el banco, o a descontar las giradas
por el exportador contra el importador, según la
condición de que el vendedor (exportador) le entregue
algunos documentos.

De igual manera se hace necesario incorporar el folleto
500 de la Cámara de Comercio Internacional, porque es este
documento orienta a las partes a llevar una negociación de acuerdo a las normatividad
internacional.

INSTRUMENTO DE RECOLECCION 5.

COSTUMBRE MERCANTIL:
UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA
CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE
CRÉDITO DOCUMENTARIO

NOMBRE:
__________________________________________

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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