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La relación jurídica obligatoria compleja



Partes: 1, 2

    1. La concepción
      clásica del derecho de obligaciones
    2. La relación
      jurídica obligatoria
    3. Ámbito
      de protección
    4. Los
      deberes de protección como deberes objetivos de
      cuidado
    5. La
      causa de los deberes de protección
    6. Función
      de los deberes de protección
    7. Los
      Derechos fundamentales como deberes de
      protección
    8. Consecuencias
      jurídicas del incumplimiento de los deberes de
      protección
    9. Conclusión

    La
    concepción clásica del derecho de
    obligaciones

    La obligación, según la concepción
    clásica, a decir del jurista Español
    LUIS DIEZ – PICAZO[1]es una situación
    bipolar, que se encuentra formada desde el lado del deudor por la
    deuda o deber de prestación y la situación de
    sujeción en que se coloca quien debe y, desde el lado del
    acreedor, por la acción
    que al acreedor se le atribuye y por la situación de
    poder que le
    permite.

    El Jurista Alemán ANDREAS VON THUR
    [2]en atención a la concepción
    clásica indica que se da el nombre de obligación a
    la relación jurídica establecida entre dos o
    más personas, por virtud de la cual una de ellas – el
    deudor, debitor – se constituye en el deber de entregar
    a la otra – acreedor, creditor – una
    prestación. Enfocada desde el punto de vista del acreedor,
    la obligación implica un crédito; para el deudor, supone una
    deuda.

    Sobre las definiciones antes mencionadas, se ha
    realizado observaciones, en el sentido que en ella se hace
    hincapié sólo en el lado pasivo de la
    relación, en el vínculo del deudor, o sobre el lado
    activo, el derecho de crédito. Sin embargo, no se ha
    tenido en cuenta que dicha relación es de carácter dinámica, en el que ambas partes
    interactúan entre si, por lo que en la actualidad la
    obligación es considerado como un fenómeno de
    estructura
    compleja, en el cual interactúan no solamente los deberes
    y derechos, sino
    otras situaciones subjetivas y deberes de protección, a
    fin de dar funcionalidad a las relaciones patrimoniales de las
    personas, para la plena satisfacción de sus intereses
    patrimoniales.

    La
    relación jurídica obligatoria

    Los orígenes del neologismo "Relación
    obligatoria", según EUGEN BUCHER[3]se da
    con el proyecto de un
    Código
    Civil para el reino de Baviera (Entwurfeines
    bürgerlichen Gesetzbuches für ds Königreich
    Bayern
    ) del año 1861. La expresión
    "Relación obligatoria" aparece aquí por vez primera
    en un texto
    legislativo. Su origen y procedencia no ha sido aclarado hasta
    hoy. La expresión de nuevo cuño, "Relación
    obligatoria", ocupó un lugar central desde su primera
    aparición: dio nombre a la segunda parte del proyecto del
    Código
    Civil Baviera, única presentada hasta la fecha, así
    como sus dos libros,
    titulados "de las relaciones obligatorias en general" (Von
    den Schuldverhältnissen im allgemeinen
    ) y "
    de las relaciones obligatorias en particular" (Von den
    Schuldverhältnissen im
    Besonderen
    ).

    El referido autor, agrega que el término
    técnico Schuldverhältnis
    (relación obligatoria) se introdujo en el lugar de
    "obligación" (Obligation) con el fin de evitar el
    extranjerismo y se utilizó en el BGB del año 1900
    también en parte con este significado. Sin embargo, dicha
    expresión ha adquirido un segundo sentido, pues sirve para
    referirse a relaciones jurídicas de cualquier clase que
    fundamentan el nacimiento de obligaciones,
    lo cual comprende ante todo contratos, pero
    también actos ilícitos y las restantes causae
    obligationum
    . Ambos conceptos se yuxtaponen, y
    "relación obligatoria" significa ora una cosa, ora la
    otra. En el sentido ampliado, que va más allá del
    de obligación, ocupa un primer plano tanto en el texto
    legal como en el uso lingüístico jurídico
    actual en Alemania.

    Adiciona que, la reforma del derecho de obligaciones del
    año 2001 ha añadido un tercer sentido a las dos ya
    referidos. A diferencia de los anteriores, éste no es un
    concepto
    jurídico descriptivo, sino normativo en sí mismo, y
    aparece como un mandato normativo de tipo general –
    abstracto en el que se contiene una orden individual –
    concreta. El mismo se dirige a toda persona que
    inicie negociaciones contractuales y le obliga a tener "respeto" hacia la
    otra parte (§311 apartado 2 BGB con remisión al
    § 241 apartado 2). EL referido autor, se pregunta, tener
    "respeto" por los intereses de la parte contraria, esto
    es, defenderlos, constituye un mandato extraño. Pero,
    posteriormente agrega que el mandato normativo que obliga a "cada
    parte al respeto" no es más que una invitación
    a la buena práctica comercial
    . La buena conducta en las
    negociaciones comerciales no puede obtenerse por la fuerza. La
    función
    de la regla de la delimitación de los presupuestos
    de la sanción es percibida de un modo más formal
    que real, desde el punto de vista funcional, no estamos delante
    de otra cosa que una claúsula general, que faculta a los
    tribunales a decidir de un modo discrecional según las
    circunstancias de cada caso.

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