- La concepción
clásica del derecho de obligaciones - La relación
jurídica obligatoria - Ámbito
de protección - Los
deberes de protección como deberes objetivos de
cuidado - La
causa de los deberes de protección - Función
de los deberes de protección - Los
Derechos fundamentales como deberes de
protección - Consecuencias
jurídicas del incumplimiento de los deberes de
protección - Conclusión
La
concepción clásica del derecho de
obligaciones
La obligación, según la concepción
clásica, a decir del jurista Español
LUIS DIEZ – PICAZO[1]es una situación
bipolar, que se encuentra formada desde el lado del deudor por la
deuda o deber de prestación y la situación de
sujeción en que se coloca quien debe y, desde el lado del
acreedor, por la acción
que al acreedor se le atribuye y por la situación de
poder que le
permite.
El Jurista Alemán ANDREAS VON THUR
[2]en atención a la concepción
clásica indica que se da el nombre de obligación a
la relación jurídica establecida entre dos o
más personas, por virtud de la cual una de ellas – el
deudor, debitor – se constituye en el deber de entregar
a la otra – acreedor, creditor – una
prestación. Enfocada desde el punto de vista del acreedor,
la obligación implica un crédito; para el deudor, supone una
deuda.
Sobre las definiciones antes mencionadas, se ha
realizado observaciones, en el sentido que en ella se hace
hincapié sólo en el lado pasivo de la
relación, en el vínculo del deudor, o sobre el lado
activo, el derecho de crédito. Sin embargo, no se ha
tenido en cuenta que dicha relación es de carácter dinámica, en el que ambas partes
interactúan entre si, por lo que en la actualidad la
obligación es considerado como un fenómeno de
estructura
compleja, en el cual interactúan no solamente los deberes
y derechos, sino
otras situaciones subjetivas y deberes de protección, a
fin de dar funcionalidad a las relaciones patrimoniales de las
personas, para la plena satisfacción de sus intereses
patrimoniales.
La
relación jurídica obligatoria
Los orígenes del neologismo "Relación
obligatoria", según EUGEN BUCHER[3]se da
con el proyecto de un
Código
Civil para el reino de Baviera (Entwurfeines
bürgerlichen Gesetzbuches für ds Königreich
Bayern) del año 1861. La expresión
"Relación obligatoria" aparece aquí por vez primera
en un texto
legislativo. Su origen y procedencia no ha sido aclarado hasta
hoy. La expresión de nuevo cuño, "Relación
obligatoria", ocupó un lugar central desde su primera
aparición: dio nombre a la segunda parte del proyecto del
Código
Civil Baviera, única presentada hasta la fecha, así
como sus dos libros,
titulados "de las relaciones obligatorias en general" (Von
den Schuldverhältnissen im allgemeinen) y "
de las relaciones obligatorias en particular" (Von den
Schuldverhältnissen im
Besonderen).
El referido autor, agrega que el término
técnico Schuldverhältnis
(relación obligatoria) se introdujo en el lugar de
"obligación" (Obligation) con el fin de evitar el
extranjerismo y se utilizó en el BGB del año 1900
también en parte con este significado. Sin embargo, dicha
expresión ha adquirido un segundo sentido, pues sirve para
referirse a relaciones jurídicas de cualquier clase que
fundamentan el nacimiento de obligaciones,
lo cual comprende ante todo contratos, pero
también actos ilícitos y las restantes causae
obligationum. Ambos conceptos se yuxtaponen, y
"relación obligatoria" significa ora una cosa, ora la
otra. En el sentido ampliado, que va más allá del
de obligación, ocupa un primer plano tanto en el texto
legal como en el uso lingüístico jurídico
actual en Alemania.
Adiciona que, la reforma del derecho de obligaciones del
año 2001 ha añadido un tercer sentido a las dos ya
referidos. A diferencia de los anteriores, éste no es un
concepto
jurídico descriptivo, sino normativo en sí mismo, y
aparece como un mandato normativo de tipo general –
abstracto en el que se contiene una orden individual –
concreta. El mismo se dirige a toda persona que
inicie negociaciones contractuales y le obliga a tener "respeto" hacia la
otra parte (§311 apartado 2 BGB con remisión al
§ 241 apartado 2). EL referido autor, se pregunta, tener
"respeto" por los intereses de la parte contraria, esto
es, defenderlos, constituye un mandato extraño. Pero,
posteriormente agrega que el mandato normativo que obliga a "cada
parte al respeto" no es más que una invitación
a la buena práctica comercial. La buena conducta en las
negociaciones comerciales no puede obtenerse por la fuerza. La
función
de la regla de la delimitación de los presupuestos
de la sanción es percibida de un modo más formal
que real, desde el punto de vista funcional, no estamos delante
de otra cosa que una claúsula general, que faculta a los
tribunales a decidir de un modo discrecional según las
circunstancias de cada caso.
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