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Representación y administración del patrimonio del menor sometido a patria potestad (Derecho Civil II) Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Atribución del Poder
      de Representación de los Menores sometidos a Patria
      Potestad y Administración de los bienes de los menores
      sometidos a Patria Potestad

    3. Extensión de los Poderes de Representación y
      Administración

    4. Actos de Administración que pueden efectuar los
      padres

    5. La Autorización Judicial

    6. Bienes exceptuados de la administración
      paterna

    7. Responsabilidad de los Padres

    8. Conclusiones

    9. Bibliografía

    Introducción

    Con el desarrollo del
    presente tema se conocerá en forma breve lo relacionado
    con la Representación y Administración del Patrimonio del
    Menor sometido a Patria
    Potestad; se señalará que el Padre y la madre
    que ejercen la patria potestad representan en los actos civiles a
    sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus
    bienes, como
    el concepto de
    Representación y Administración del patrimonio del menor,
    así como las atribuciones que tienen los padres para
    ello.

    Igualmente se comentará sobre las
    Atribución del Poder de
    Representación de los Menores sometidos a Patria Potestad
    y Administración de los bienes de los menores sometidos a
    Patria Potestad, los principios
    fundamentales de los mismos, así como las excepciones. La
    extensión de los poderes de representación y
    administración.

    Seguidamente se señalará los actos de
    administración que pueden efectuar los padres, los cuales
    pueden ser: actos de conservación o conservatorios; actos
    de simple administración y actos que exceden de ella, que
    a su vez existen varios criterios fundamentales sobre estos
    actos, los cuales son: a) Criterio de la naturaleza
    jurídica objetiva del acto; b) Criterios
    económicos; c) La consideración de la
    institución; d) Conclusiones.

    Haremos una breve reseña de lo que es la
    naturaleza, condiciones y procedimientos de
    la Autorización Judicial. Así como de los Bienes
    exceptuados de la
    administración paterna y la Responsabilidad que tienen los padres.

    Representación y
    administración del patrimonio del menor sometido a patria
    potestad

    Concepto

    El Padre y la madre que ejercen la patria potestad
    representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
    simplemente concebidos, y administran sus bienes, (art. 267
    encabezamiento del C.C.). Se confiere a los padres
    correspondientes dos poderes distintos: el poder de
    representación y el poder de
    administración.

    El poder de representación consiste en la
    facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra
    persona, de
    manera que los efectos activos y pasivos
    de tales actos recaigan directamente en esa otra persona. La
    fuente del poder de representación puede ser la voluntad
    del representado o la ley. En el primer
    caso, se habla de representación voluntaria por su fuente,
    y en el segundo, de representación legal por su
    fuente.

    Igualmente el contenido del poder de
    representación puede estar determinado por la voluntad del
    representado o directamente por la ley. En el primer caso se
    habla de representación voluntaria por su contenido y en
    el segundo, de representación legal por su
    contenido.

    El poder de representación que corresponde a los
    padres en ejercicio de la patria potestad tiene su fuente en la
    ley y está determinado en su contenido también por
    la ley, de modo que es una representación legal tanto por
    su fuente como por su contenido.

    Por otra parte, el poder de administración
    consiste en la facultad de dirigir, conducir o gestionar los
    negocios o
    asuntos económicos de otra persona.

    En conclusión, los poderes de
    representación y de administración son distintos
    (aun en el caso de que estén reunidos en una sola mano),
    ya que el uno no implica el otro, de modo que puede atribuirse a
    alguien un poder de representación sin darle poder de
    administración y viceversa. La representación y la
    administración de los bienes del hijos se rigen por las
    disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes
    del C.C. y en la LOPNA, art. 364.

    Atribución del
    Poder de Representación de los Menores sometidos a Patria
    Potestad y Administración de los bienes de los menores
    sometidos a Patria Potestad

    1.- Principio fundamental:

    Corresponde a los padres los que ejercen la patria
    potestad, el poder de representar a sus hijos menores y aun a los
    simplemente concebidos.

    La representación del hijo, cuando se trata de
    aceptar donaciones hechas a un concepturus está
    atribuida, al padre o madre indicados por el donante (art. 1443
    C.C.). Igual norma debe aplicarse por analogía cuando se
    trata de la aceptación de una herencia o legado
    que se haya deferido por testamento a un
    cencepturus.

    Partes: 1, 2

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