Representación y administración del patrimonio del menor sometido a patria potestad (Derecho Civil II) Venezuela
- Concepto
- Atribución del Poder
de Representación de los Menores sometidos a Patria
Potestad y Administración de los bienes de los menores
sometidos a Patria Potestad
Extensión de los Poderes de Representación y
Administración
Actos de Administración que pueden efectuar los
padres
La Autorización Judicial
Bienes exceptuados de la administración
paterna
Responsabilidad de los Padres
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
Con el desarrollo del
presente tema se conocerá en forma breve lo relacionado
con la Representación y Administración del Patrimonio del
Menor sometido a Patria
Potestad; se señalará que el Padre y la madre
que ejercen la patria potestad representan en los actos civiles a
sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus
bienes, como
el concepto de
Representación y Administración del patrimonio del menor,
así como las atribuciones que tienen los padres para
ello.
Igualmente se comentará sobre las
Atribución del Poder de
Representación de los Menores sometidos a Patria Potestad
y Administración de los bienes de los menores sometidos a
Patria Potestad, los principios
fundamentales de los mismos, así como las excepciones. La
extensión de los poderes de representación y
administración.
Seguidamente se señalará los actos de
administración que pueden efectuar los padres, los cuales
pueden ser: actos de conservación o conservatorios; actos
de simple administración y actos que exceden de ella, que
a su vez existen varios criterios fundamentales sobre estos
actos, los cuales son: a) Criterio de la naturaleza
jurídica objetiva del acto; b) Criterios
económicos; c) La consideración de la
institución; d) Conclusiones.
Haremos una breve reseña de lo que es la
naturaleza, condiciones y procedimientos de
la Autorización Judicial. Así como de los Bienes
exceptuados de la
administración paterna y la Responsabilidad que tienen los padres.
Representación y
administración del patrimonio del menor sometido a patria
potestad
Concepto
El Padre y la madre que ejercen la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes, (art. 267
encabezamiento del C.C.). Se confiere a los padres
correspondientes dos poderes distintos: el poder de
representación y el poder de
administración.
El poder de representación consiste en la
facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra
persona, de
manera que los efectos activos y pasivos
de tales actos recaigan directamente en esa otra persona. La
fuente del poder de representación puede ser la voluntad
del representado o la ley. En el primer
caso, se habla de representación voluntaria por su fuente,
y en el segundo, de representación legal por su
fuente.
Igualmente el contenido del poder de
representación puede estar determinado por la voluntad del
representado o directamente por la ley. En el primer caso se
habla de representación voluntaria por su contenido y en
el segundo, de representación legal por su
contenido.
El poder de representación que corresponde a los
padres en ejercicio de la patria potestad tiene su fuente en la
ley y está determinado en su contenido también por
la ley, de modo que es una representación legal tanto por
su fuente como por su contenido.
Por otra parte, el poder de administración
consiste en la facultad de dirigir, conducir o gestionar los
negocios o
asuntos económicos de otra persona.
En conclusión, los poderes de
representación y de administración son distintos
(aun en el caso de que estén reunidos en una sola mano),
ya que el uno no implica el otro, de modo que puede atribuirse a
alguien un poder de representación sin darle poder de
administración y viceversa. La representación y la
administración de los bienes del hijos se rigen por las
disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes
del C.C. y en la LOPNA, art. 364.
Atribución del
Poder de Representación de los Menores sometidos a Patria
Potestad y Administración de los bienes de los menores
sometidos a Patria Potestad
1.- Principio fundamental:
Corresponde a los padres los que ejercen la patria
potestad, el poder de representar a sus hijos menores y aun a los
simplemente concebidos.
La representación del hijo, cuando se trata de
aceptar donaciones hechas a un concepturus está
atribuida, al padre o madre indicados por el donante (art. 1443
C.C.). Igual norma debe aplicarse por analogía cuando se
trata de la aceptación de una herencia o legado
que se haya deferido por testamento a un
cencepturus.
Página siguiente |