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Reseña histórica de la Universidad Santa María (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Captar principios y doctrinas generales que integren
    un afluente común susceptible de ejercer sobre cada
    legislación una acción similar a la que el
    mundo romano tuvo;

  • Indagar puntos de coincidencia y diferencia
    especificas, arrojando luz sobre la evolución y
    desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo
    aportar datos tendencias a su mejor conocimiento y subrayar
    carencias susceptibles de ser corregidas en el
    futuro.

DERECHO PUBLICO: es el conjunto de normas que
regulan la
organización y la actividad del Estado y los
demás entes políticos menores o disciplinan
relaciones entre los ciudadanos y están organizaciones
políticas.

DERECHO PRIVADO: es el conjunto de normas que regulan
las relaciones de los particulares entre si y las relaciones
entre éstos y el Estado o
los entres menores, con tal que estos no ejerzan funciones de
poder publico
o soberano. Es el que establece el orden relacional entre
ciudadanos de un mismo Estado y podemos ubicar al Derecho Civil
dentro de esta rama del Derecho.

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

Algunos autores lo ven como normas de organización de la sociedad.

Son Normas de conducta
de los individuos que la integran

Es una concepción teológica o
finalista, cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estamos en el
campo publicista.

Es una concepción teológica o
finalista cuando el fin perseguido es el interés del
individuo estamos en la
privatista.

El sujeto del Derecho
Público a quien se dirige seria el
Estado

El sujeto a quien se dirige sería el
Individuo

El Derecho Publico es fundamentalmente
irrenunciable

En el Derecho Privado los individuos pueden ser o
no ejecutar las facultades que les corresponden.

En general se consideran ramas del Derecho
Público: los Derechos
Constitucionales, Administrativo, Penal, Financiero y
Procesal

En el Derecho Privado: Los derechos civiles,
comerciales y Laboral.

El Derecho Público es estrito, las
facultades deben ser establecidas expresamente

En el derecho Privado los individuos estas
facultados expresamente.

Caracas, 20 de Abril de 2004

TEMA II

INICIACION UNIVERSITARIA E HISTORIA.

El Derecho en los
pueblos de Oriente Antiguo

El Derecho en los pueblos de Oriente Antiguo, presentase
a lo largo de su historia, como un sistema
jurídico con personalidad
propia, adecuado a sus peculiares ideales, en el cual encontramos
una heterogeneidad de manifestaciones jurídicas fundadas
en principios de
religión,
moral y
justicia.

EL DERECHO EN EGIPTO

En la historia eolítica de Egipto se
conocen tres Imperios: el de Menfis, el de Tebas y el de Sais. En
el imperio Menfita, el territorio estuvo dividido en nomos o
distritos independientes. Menes fundador de Menfis, sujetó
los nomos y fundó la primera dinastía. EL Imperio
Tebano, surge hacia el siglo XXII antes de Cristo, en que tebas
alcanzó la supremacía sobre Menfis, dando origen al
segundo Imperio. El imperio Saita, Egipto se rehace bajo las
dinastías de Sais, cuyos reyes entran en relación
con los griegos e introducen la cultura griega
en su país. En Egipto el carácter predominante de su cultura ha
sido su profundo sentimiento religioso, que conduce a la
reafirmación de la
personalidad.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO EGIPTO

  • Las más remotas leyes se atribuyen a la
    revelación que de ellas hicieron dioses.

  • El signo de la justicia era la pluma de
    avestruz.

  • Los animales sagrados eran el gato y el
    halcon.

  • Los atentados contra los Faraones. La complicidad en
    estos, las ofensas al faraón, a las órdenes
    reales, el perjuicio y el homicidio, eran estimados delitos
    contra la divinidad.

  • El Derecho estaba impregnado del estudio religioso
    el delito era ofensa a los dioses, las pernas mas crueles se
    imponía por los sacerdotes como delegación
    divina y para aplacar a la divinidad. Algunas de las penas
    eran: Al espía se le cortaba la lengua, al estrupador
    los órganos genitales.

  • El Faraón era considerado un dios viviente,
    era él quien atribuía derechos y aplicaba
    sanciones.

  • La Ley era respetada por el mismo Faraón y
    los jueces al ocupar el cargo se les obligaba a jurar que
    nunca acatarían una orden real que fuese
    contraría a la ley.

  • Entre las clases sociales existían los
    escribas y sacerdotes.

  • El Faraón ejercía control sobre la
    familia mediante el matrimonio religioso.

  • Las mujeres podían ser propietarias y las
    capitulaciones matrimoniales permitían saber cual de
    los cónyuges sería el propietario de los
    bienes.

DERECHO EN CHINA:

La China fue poblada por cierto número de
familiares. Reinaron en un principio seres divinos a los que
siguen tiempos heroicos. Luego este pueblo fue gobernado por una
serie de dinastías de carácter feudal. A principios
de nuestra Era se introdujo en China el Budhismo, y en el siglo
VI, se predicó el Cristianismo,
sin mayores progresos. En tiempo de la
dinastía TSIN (246 A.C) el Imperio Chino alcanzó
esplendor y poderío. Pero bajo la dinastía de los
Soung los mongoles se apoderan del país y asimilan su
cultura.

El Derecho en la etapa inicial del Imperio fue
considerado como un mandato divino. Posteriormente las reglas
jurídicas fueron consideradas costumbre o del derecho
Imperial.

El Antiguo derecho Chino, es de carácter sagrado
y las penas terrenales eran seguidas de castigo de
ultratumba.

En el primitivo derecho de China contenido en el
libro de las
cinco (5) penas, la primera etapa esta dada por la vigencia de
este libro; la segunda se añadieron otras penalidades
como: el cegar y torturar.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE CHINA

  • El Código más antiguo que se
    conoció es el de las reglas del Shaw, una especie de
    recopilación de principios jurídicos que son
    instrucciones para los funcionarios del imperio.

  • La mujer se consideraba sujeta a tres tutelas:
    padre, esposo e hijo mayor.

  • El divorcio tenía lugar por la desobediencia
    a los suegros, celos de las concubinas y repudio del marido
    por no tener hijos varones.

  • El Emperador era el único propietario de toda
    la tierra, sin embargo, con el tiempo particulares fueron
    adquiriendo el derecho de propiedad, el dominio de las aguas
    también fue reglamento de una manera
    perfecta.

  • En materia de justicia y castigo de delitos el
    Derecho Chino fue muy cruel, existían órganos
    especiales que impartían justicia, existía un
    ministerio regido por el Mandarin de Otoño, manejaba
    la actuación de los Tribunales y de él
    dependían otros funcionarios que eran unan especie de
    notarios que tenían por encargo dar fe de los
    contratos que se celebraban.

  • En la segunda era se introdujeron disposiciones que
    hacían menos cruel el derecho penal Chino: se mando a
    tener en cuenta los móviles del delito; se
    favorecía el que delataba; Se ordenó cuidar a
    los delincuentes sobre los que se había ejecutado una
    pena (índole mutiladora).

DERECHO EN LA INDIA:

La India como la China, ha sido el centro de una cultura
aislada. La India nunca fue un Estado unitario. Cada una de las
circunstancias políticas en que estaba dividida estaba
gobernada por un Rey cuyas funciones se determinaban en el
Código
de Manú.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO EN LA INDIA:

  • De esta época es el Código de
    Manú que prescribe una sociedad dividida en castas,
    formas cerradas de vida social y de origen divino.
    Según sus doctrinas Brahma después de crear
    todo cuanto existe, creó al hombre: sacando al
    brahmán o sacerdote de la cabeza, al citaría o
    guerrero del brazo, al vayscia o labrador del muslo y el
    sudra o siervo, del pie. Existía también los
    parias casta degrada sometida a la más dura
    opresión.

  • En materia de familia, los miembros de cada casta no
    podían contraer matrimonio con los extraños a
    ella. La prohibición del matrimonio con persona
    inferior se aplicaba sólo a la mujer. En el
    matrimonio, el marido corresponde la propiedad de todos los
    bienes. Son motivos de divorcio a favor del marido: la
    embriaguez, la esterilidad, no tener hijos varones y otros
    más.

  • La mujer sin parientes estaba bajo la tutela del
    Rey, lo mismo el hijo sin padre. El adoptado tenía
    derechos en la familia del adoptante, y perdía los que
    pudiera tener en su familia natural.

  • El Código de Manú asigna a la
    propiedad un carácter familiar:

  • 1. El Padre es el único que posee y a su
    muerte, los bienes no deben salir del circulo
    familiar

  • 2. No existe el testamento, sólo existe
    la sucesión legitima o natural a favor de los varones
    mas cercanos

  • 3. Las deudas del causante corren a cuenta de
    la sucesión.

  • Entre los modos de adquirir la propiedad,
    además de la herencia, estaban la compra, la
    donación, l cambio, el hallazgo o inversión y
    la prescripción por diez años.

  • En materia de contracto además del
    consentimiento de las partes, se exige que éstos sean
    demostrados por documento de testigo. Declara nulas aquellas
    negociaciones realizadas por la fuerza, enfermedad mental o
    debilidad por ebriedad, edad avanzada o infancia, y aquellas
    convenciones en que un apoderado se excede de las facultades
    expresamente otorgadas.

  • En Derecho penal, el Código de Manú
    (EL Derecho de castigar emanaba de Brama y el Rey era su
    delegador) establece una serie de delitos como la calumnia,
    la injuria, el juego de azar, la bestialidad, la sodomia y la
    violación de menores. Establece también como
    delito una serie de enfermedades y defectos físicos
    como la elefantiasis, la epilepsia, la ceguera. A los que
    sufren de estos males los somete a verdaderos castigos y los
    excluyen del trato de los demás como si fueran
    delincuentes.

DERECHO EN ASIRIA Y BABILONIA

La Cultura Asiria se asemejaba a la Babilónica en
muchos aspectos. Exceptuando los anales reales, por ejemplo, la
literatura
asiría era prácticamente idéntica a la
babilónica.

En Mesopotamia
como en Egipto el sacerdote constituía también una
clase social
privilegiada, que acompañaba al Rey en las ceremonias del
culto y lo asesoraba en el gobierno y
administración del país.

  • El Rey monarca absoluto era quien ejercía el
    poder Legislativo, judicial y ejecutivo.

  • El más antiguo de los códigos de
    Oriente, al menos de los que conocemos, es el Código
    del Rey Hammurabi, esta obra politica consistió en
    unificar las ciudades del Súmer y la región de
    Akad.

  • Bajo el Código de Hammurabí, el
    país fue dividido en distritos.

  • El procedimiento fue unificado, y se procedió
    a la codificación de las costumbres que condujo a la
    publicación del famoso Código de
    Hammurabí.

  • El Código de Hammurabí tiene
    carácter de un cuerpo de legislación, y es no
    sólo regla de conducta para los habitantes, sino toda
    una organización social, y el establecimiento de un
    verdadero derecho positivo, cuya aplicación
    corresponde a los jueces.

  • Hammurabi reinó en Babilonia aproximadamente
    2.225 años de la era cristiana.

ORGANIZACIÓN SOCIAL:

La sociedad de Babilonia estaba compuesta por tres
clases
sociales representadas por el awilu, persona libre de
clase superior; el wardu, o esclavo; y el mushkeu, persona libre
de clase inferior. La familia era
la unidad básica de la sociedad babilónica. Los
matrimonios eran dispuestos por los padres y los esponsales, se
reconocía legalmente tan pronto como el novio presentaba
un regalo nupcial al padre de la novia. Ley y justicia
eran conceptos fundamentales en el modo de la vida
Babilónica.-

HAMMURABI:

Era un extraordinario legislador; el Código de
Hammurabi es uno de los documentos
legales más importantes jamás
descubierto.

LEYES DEL CODIGO DE
HAMMURABI:

  • Es el primer cuerpo legal conocido de la
    historia.

  • En el Matrimonio cuentan tres aportes, especie de
    dotes; una que da el marido antes del contrato conyugal, otra
    que aporta la familia de la esposa, y una y tercera que
    proporciona el marido, ya celebrado el matrimonio.

  • La familia organizada bajo el sistema patriarcal,
    las mujeres, hijos, esclavos y ganado pertenecen al jefe de
    la misma.

  • El marido puede en cualquier momento desposeer de
    sus derechos a la mujer, repudiándola. El repudio,
    especie de divorcio, tiene lugar en casos de mala
    administración o esterilidad de la mujer.

  • Dentro del matrimonio es permitido que el hombre
    tome otra esposa como concubina puesto que existe la
    poligamia.

  • Los hijos habidos fuera del matrimonio pueden ser
    adoptados. La adopción se hace por escrito y ante
    testigos. Los adoptivos entran a heredar después de
    los hijos legítimos

  • En lo mercantil, el Código contempla tres
    clases de propiedad, la del estado, la del templo y la
    particular. La tercera esta sujeta a las estipulaciones que
    la ley establece.

  • Las penas revisten un carácter severo: la
    muerte para Bandidos y ladrones, ahogo en el agua para la
    mujer adultera, esclavitud para los deudores, y el
    talión para asesinos y para los casos no contemplados
    en la ley.

  • La Justicia era impartida por dos clases de
    Tribunales: Los civiles y los religiosos.

  • En las sentencias se toman en cuenta la
    condición social de quien haya delinquido o haya sido
    victima del delito.

EN RESUMEN: El Código de Hammurabi, es una
compilación de decisiones y providencias reales,
realizadas con notable pulcritud que traduce el carácter
absolutista de un derecho de origen divino, justificable, sin
embargo, en función de
fines eminentemente sociales. Es significativo por los
demás, el criterio de equidad que
postula para el juzgamiento de los casos, como la
valoración de motivos que ordena en materia penal
y contractual.

DERECHO EN ISRAEL:

Su penetrante concepción moralista, ha
influenciado notablemente la cultura jurídica de los
pueblos de Occidente. El pueblo hebrero ha ejercido influencia
sobre el mundo occidental a través del Cristianismo, en la
Biblia el termino "hebrero" es aplicado a Abrahan (Gen 14, 13)
"Etimológicamente, el nombre hebrero parece significar
"aquellos que van de un sitio a otro" o "nomadas".

David (1003-970) con Salomón (970-933),
eterzó su memoria por su
sabiduría y obras suntuosas: edificó el Templo de
Jerusalén, allí se guardó el Arca de la
Alianza que contenía las Tablas de la Ley.

Las normas penales se hallan en el Éxodo, en el
Livitico. Predomina el espíritu religioso. El derecho de
castigar es delegación divina, el es ofensa a Dios y la
pena no tiene otro objetivo que
la intimación, se mide por el Talien que en caso de
homicidio es
absoluto: vida por vida.

LAS TABLAS DE LA LEY:

  • Según la tradición bíblica, en
    el Monte SINAB recibe Moisés de Dios las Tablas de la
    Ley que constituyen el Decálogo, que incluye preceptos
    de eminente sentido jurídico y moral, como los que
    prescriben honrar al padre y a la madre, no matar, no cometer
    adulterio, no robar, no levantar falsos testimonios ni mentir
    y no codiciar los bienes ajenos.

  • El éxodo trata de la historia del
    Moisés y de la recepción del
    Decálogo.

  • El Deuteronomio, inspirado en ideales elevados,
    contiene principios de justicia social y
    religión.

  • Los cinco libros que proceden de Moisés,
    escritos por divina inspiración, forman el pentaeuco,
    primera parte de la Biblia.

  • La Obediencia y respecto que los hijos debían
    al padre se consagra en el propio Decálogo.

  • El marido puede repudiar a su mujer, la mujer puede
    heredar, y los varones sólo el primogénito
    tienen este derecho. Sin embargo, el Deuteronomio permite
    heredar a la mujer a falta de varones.

  • La propiedad no debía salir del grupo
    familiar.

  • En materia de delitos y administración de
    justicia, cuando el Estado sustituye al grupo familiar en la
    represión de los delitos, nace la institución
    del Talión. Algunos sostienen que el principio
    TALIONAL (Ojo por Ojo, Diente por Diente), no debe
    considerarse como una expresión absoluta de la cultura
    hebrea, sino como función estimativa de la
    época, que requería de un orden
    coactivo.

  • El apedreamiento fue la forma más
    común de castigar los delitos que merecían pena
    de muerte.

  • Atentar contra la divinidad es el máximo
    Delito, la ofensa a DIOS. Las penas de este periodo son: la
    Intimidación y la Expiación. Pero la pena mayor
    es la muerte a quien ha cometido un homicidio. El delito de
    adulterio primitivo, solo es cometido por la esposa infiel,
    castigado por los antiguos hebreros con la lapidación.
    Luego se agregaron la horca y el fuego.

  • Las Tablas de MOISES o Antiguo testamento, contiene
    lo que hoy llamamos los DIEZ MANDAMIENTOS.

DERECHO EN GRECIA:

En la antigua Grecia, los problemas de
Derecho, fundamentalmente en la Grecia Clásica, giraron en
torno a la
organización del Estado y al principio de justicia. La
pequeña propiedad
pastoril, junto con el intercambio de productos
naturales realizados según las costumbres, son las
únicas relaciones jurídicas privadas, y la
subordinación agentes locales fueron las únicas que
se corresponden con el Derecho Público. Los Espartacos
impusieron un régimen militar estricto.

La tradición atribuye a LICURGO, en el siglo IX
antes de Cristo, la Constitución Espartana. Sus viajes fuera
de su patria le permitieron conocer diversos sistemas
legislativos que le sirvieron de modelo para el
régimen de su pueblo y a él se debe la
institución de la Gerusia o Consejo de Ancianos, elegidos
por la Asamblea popular, que aprobaba o rechazaba las leyes propuestas
por el Senado. Licurgo, conservó la existencia de dos
reyes, por el poder que pudiera tener el uno sobre el otro. Este
poder se vió limitado en el 750 antes de Cristo por los
Eforos, magistrados que llegaron a ejercer la dirección política y la
administración del Estado.

Se distinguían tres clases sociales: Los
espartanos que gozaban de todos los derechos, los periecos que
sólo tenían algunos derechos civiles (matrimonio,
testamento etec,) y los ilotas sin derecho alguno.

El territorio fue dividido en lotes, cada jefe de
familia era
propietario de una parcela. Cada parcela constituía un
mayorazgo, es decir, era traspasada al hijo mayor único
llamado a heredarla.

La Virtud más difundida fue el amor por la
patria y el respecto a la ancianidad y a la Ley.

En cada familia el padre ejercía funciones de
juez, sacerdote y jefe de familia.

Con el tiempo, las distintas aldeas se unificaron bajo
la autoridad de
Atenas. Y forman un Estado unitario sobre la base de una completa
igualdad de
derechos. La Monarquía es la forma de gobierno en
Atenas, pero fue descategorizada, por los nobles, quienes
suplantan la monarquía por una República
Aristocrática.

Atenas siguiendo la evolución jurídico_ política,
llega al poder sin el equilibrio del
resto de la sociedad, la nobleza ateniense incurrió en
lamentables excesos. Los abusos más notables fueron en la
administración de justicia en manos de los
eupátridas.

El Arbitrio de los jueces sólo aparecía
limitado por un conjunto inorgánico de normas
consuetudinarias.

En Materia Penal, el Estado se desentendía de la
función represiva del delito, dejando
en manos del ofendido o de su familia la ejecución de la
justicia, que origina situaciones de verdadera injusticia. Quien
no tenía suficiente capital,
debía recurrir al préstamo, con intereses
excesivos. El deudor moroso debía responder no solo con
sus bienes, sino
también con su persona y hasta con la de sus familiares.
Es cuando Dracon en el 621 antes de cristo crea el CODIGO DE
DRACON: es en este Código donde Dragón puso por
escrito las antiguas leyes. Fue un código sumamente severo
y riguroso. Y marcó un gran progreso. Pero no
mejoró la difícil situación económica
del pueblo. EL nuevo Legislador Solón fue designado a dar
solución a los problemas (594 antes de Cristo) , como el
de las deudas, el de la tierra y el
de la igualdad de derechos políticos, y llevó a
efecto una reforma en los siguiente términos:

  • Ordenó extinguir las deudas. En consecuencia,
    prohibió el préstamo de dinero con
    garantía de la persona del deudor y permitió el
    rescate de la libertad a los reducidos a esclavitud por
    deudas.

  • En Materia de propiedad, suprimió el
    mayorazgo, lo que permitió que la tierra pediese ser
    vendida, y dividida entre herederos.

  • En cuanto a derechos políticos, a fin de
    establecer una igualdad, divide las sociedad Ateniense en
    cuatro clases, según la fortuna. En la primera clase
    estaban los ricos, en la segunda y tercera los
    condición media y en la cuarta los pobres.
    Asignó a cada clase derechos políticos
    según su categoría, y repartió
    equitativamente los impuestos.

Este Código resulto ser más justo, humano
y menos severo.

Clitenes (520-500) realiza esta reforma y termina por
democratizar el sistema de gobierno Ateniense. Divide el
territorio en demos (significa circunscripción territorial
que equivalía al de una municipalidad moderna) a cuyo
frente estaba una demarca (especie de Alcalde), que tenia a su
cargo la administración, recaudación de impuestos y
policías. Todo ateniense debía estar inscrito en el
demo donde residía y a partir de los veinte años
debía participar en la Asamblea a fin de ejercitarse en
las cuestiones políticas.

Cllistenes suprimió las clases sociales
existentes. De este modo destruyó el poder político
de los eupátridas. Otorgó la ciudadanía a todos aquellos atenienteses
que hasta entonces no la tenían. Este mismo derecho fue
conferido a numerosos extranjeros e incluso a muchos esclavos que
habían podido comprar su legal
emancipación.

FORTALENCIO LA BULE, Consejo creado por Solón,
que de 400 miembros que lo constituían pasó a estar
integrado por 500, desde entonces es llamado "Consejo de los
Quinientos". Creo También la magistratura de los
Estrategas, que en número de diez, tenían a su
cargo la preparación y mando del
ejército.

EL derecho a través del pensamiento
griego estuvo centrado en las ideas de la organización del
Estado, de la libertad, la
ley y la Justicia.

El hombre
encontraba en la polis los supuestos esenciales de su libertad,
su dignidad y su
perfección. De ahí que todo el pensamiento del
pueblo griego trata de descubrir en el estado los valores
supremos de existencia humana y conforme a los postulados
sustentados por las diferentes escuelas filosóficas que se
desarrollaron posteriormente. La soberanía de la ley es un reconocimiento
común de todas las ciudades griegas. En el momento en que
el respecto a la ley esta sólidamente establecido, se
intenta penetrar en su naturaleza y
fundamentos.

THEMIS, utiliza a los griegos para significar la ley es
muy amplio. Pues comprende la voluntas de los dioses, la regla
social y la sentencia judicial.

En sentido jurídico el concepto de
Themis se fue perdiendo progresivamente, ante el de DIKE, que se
refirió a la norma jurídica en si misma, a lo que
de ella se deriva o se demanda,
ósea la ley es esencialmente una limitación a la
autoridad, las leyes están dirigidas a los magistrados
para proteger a los ciudadanos contra la arbitrariedad. Era
necesario que se le reconociera a la ley como un poder superior
sobre aquellas, para que tuviera fuerza
imperativa, incluso en el campo jurídico, se admite que la
ley participa de la Naturaleza, que le da a la ley un
carácter divino. . La ley en sentido jurídico, no
es más que una aplicación de la ley
universal.

RESUMEN:

El Derecho en los Pueblos Primitivos, presenta un
carácter unitario, dado el origen divino que al orden
social y a su regulación se atribuyó. Estos pueblos
tratan de acomodad su conducta a los deseos de la divinidad, es
decir, bajo la invocación y protección de los
dioses.

Para explicar el origen del Derecho los diferentes
autores han formulado diversas teorías:

  • 1. Teoria Teologica

  • 2. Teoría Contractual

  • 3. Teoría Racionalista

  • 4. Teoría Historica

  • 5. Teoría Moderna.

El derecho en los pueblos de Oriente Antiguo, se
presentan a los largo de su historia, como un sistema
jurídico con personalidad propia, adecuado a sus
peculiares ideales, en el cual encontramos una heterogeneidad de
manifestaciones jurídicas fundadas en principio de
religión, moral y justicia.

EGIPTO: el carácter predominante de su cultura ha
sido su profundo sentimiento religioso, que conduce a la
transformación de la personalidad humana. Egipto en lo
atinente a la ordenación jurídica nacional,
presenta una regulación acabada en cuanto a personas,
estado familia, contratos, y
obligaciones,
régimen de propiedad, especialmente en lo que había
de constituir luego el Derecho inmobiliario.

CHINA: órganos especiales impartían
justicia. Un ministerio cuyo titular se denominaba el Mandarin de
Otoño, vigilaba la actuación de los tribunales. De
el dependía otros funcionarios (especie de notarios) que
tenían por encargo dar fe de los contratos de que se
celebraban.

LA INDIA: El Código Manú, prescribe una
sociedad dividida en castas, formas cerradas de vida social y de
origen divino. Según sus doctrinas, Brahma después
de crear todo cuanto existe, creo al hombre sacando
al Brahma o sacerdote de la cabeza, al Citaría, al Vousia,
y el Sudra. Existían los Parias, casta degradada sometida
a la más dura opresión.

ASIA Y BABILONIA: destaca EL Código DE Hamurabi,
el cual es una compilación de discusiones y providencias
reales realizadas con notable pulcritud que traduce el
carácter absoluto de un derecho de origen divino,
justificable, sin embargo en función de fines
eminentemente rivales. Según la tradición
bíblica en el monte SINAB, recibe Moisés a Dios,
las tablas de la Ley que constituyen el decálogo de
preceptos eminentemente jurídico y mora.

GRECIA: en sus pueblos los problemas de derecho,
fundamentalmente en la Grecia Clásica, giraron en torno a
la organización del Estado y al principio de justicia. El
Derecho a través del pensamiento griego, estuvo centrado
en las ideas de la organización del Estado, de la
libertad, la ley y la justicia. (Nace la Legislación,
nacen los Jurados)

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Rafael Palacios
Ochoa

Iniciación Universitaria e
Historia

Profesor Antonio Díaz

Profesora Ana Endrina Gómez (Civil
1)

10 temas, cada 3 temas una evaluación.

Caracas, 29 de Abril de 2004

Partes: 1, 2, 3
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