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Responsabilidad en el crédito (página 2)



Partes: 1, 2

Por ello, es claro que si no estudiamos el presente tema
podemos tener enfoques parciales de un tema importante en el
estudio del crédito.

Este tema es muy útil porque pone fin a algunos casos
en los cuales existe muchas injusticias. De tal forma que se
brinda el servicio de
justicia por
parte del poder judicial,
entre otras importantes instituciones
públicas. Lo que debe ser materia de
desarrollo en
una sede mas amplia con conocimientos mas amplios sobre el
presente tema.

Si podemos concluir que la responsabilidad en el crédito es un tema
importante y útil, podemos concluir también que su
estudio tiene dichas características, lo que precisamos
para tener conocimientos mas amplios del tema materia de
estudio.

En tal sentido a continuación procedemos a estudiar el
presente tema, de acuerdo al tipo de responsabilidad, iniciando
con la responsabilidad
civil, la cual tiene bastante importancia para algunos. Y en
todo caso esto debe ser materia de mayores estudios, pero
revisando estadísticas, no sólo de expedientes
peruanos, sino también extranjeros, y no sólo
judiciales, sino que también debemos tener acceso a otro
tipo de información.

Luego en importancia viene la responsabilidad penal, y por
ello la desarrollamos como segundo tipo, clase o
variedad de responsabilidad, pero todo dentro del derecho de la
responsabilidad, la cual es una disciplina
jurídica o dicho de otra forma es una disciplina del
derecho conformada varios tipos de la misma, dentro de las cuales
sobresalen cuatro.

Posteriormente revisaremos otros tipos o clases o variedades
de responsabilidad, lo cual permitirá un conocimiento
mas amplio del presente tema, con lo cual nuestros conocimientos
aumentarán o dicho de otra forma se
incrementarán.

Nom Bis In
Idem

En las disciplinas jurídicas existen principios
jurídicos, a los cuales se conoce como principios
especiales de cada una de las primeras, dentro de los cuales
podemos citar los principios penales, civiles, registrales,
notariales, aduaneros, administrativos, procesales,
probática, procesales penales, procesales civiles,
procesales constitucionales, entre otros tantos, los cuales deben
ser materia de desarrollo en una sede mas amplia. A efecto de que
se permita un estudio mas detallado de un tema tan importante
como son los principios jurídicos en cada disciplina
jurídica, dentro de las cuales se encuentran o dicho de
otra forma deben ser consideradas las disciplinas
jurídicas.

En el derecho de la responsabilidad existe el principio
estudiado, como es por cierto el nom bis in idem, según el
cual no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, por lo
cual esperamos que sea útil para todos quienes vean
conculcados sus derechos, y en este orden de
ideas podemos afirmar que el tribunal constitucional peruano no
respeta el principio indicado, por ello, los magistrados de este
tribunal deben ser procesados, en forma prevista por la ley, bajo
sanción de nulidad. Ya que la constitución establece que todos somos
iguales.

Es decir, si un abogado no conoce este principio es claro que
desconoce una parte importante dentro del derecho de la
responsabilidad, y en este sentido recomendamos su estudio.

Responsabilidad
civil

A) GENERALIDADES

Ahora nos ocuparemos de la responsabilidad
civil en el caso del crédito, el cual es un tema muy
importante no sólo en el derecho civil,
sino también en otros, por ejemplo esto ocurre en el
derecho de la responsabilidad y sobre todo en el derecho de la
responsabilidad civil, la cual es una disciplina jurídica
poco difundida en el derecho peruano, lo que amerita los estudios
por parte de los diferentes autores, y esperamos que dichos
estudios sean publicados.

Sobre la responsabilidad civil, existen pocas publicaciones en
el derecho peruano, e incluso algunos autores si bien han
publicado sobre este importante tema, sin embargo, no alcanzan al
desarrollo en el derecho europeo, lo cual podemos comprobar
científicamente, haciendo derecho
comparado, entre el derecho peruano y el derecho europeo, lo
que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

Algunos autores son del criterio que dentro de la
responsabilidad civil, lo único que tiene que estudiarse
son el daño
emergente y el lucro cesante, en tal sentido, debemos dejar
claramente establecido, que esta afirmación es incorrecta,
porque existen infinidad de temas dentro de esta disciplina
jurídica.

En tal sentido en el derecho peruano existen pocos autores que
han publicado sobre este importante tema jurídico y para
hacerles justicia, debemos mencionarlos, en tal sentido, dichos
autores son: Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA, Juan ESPINOZA
ESPINOZA, entre otros tantos.

Es decir, las publicaciones son muy escasas en lo que se
refiere a libros de este
tema y en todo caso si no sólo estudiamos la bibliografía existente sino
que revisamos las fuentes de
información, resulta claro y evidente que en tal
supuesto, debemos tener en cuenta los artículos
publicados, sobre este importante tema jurídico.

La responsabilidad civil es una de tipo pecuniario y a grandes
rasgos es claro y evidente que se refiere a la
indemnización de daños y perjuicios, daño
moral,
daño psíquico y daño a la persona, e
incluso algunos estudian los daños punitivos.

Según este tipo de responsabilidad si alguna persona
incurre en este tipo de responsabilidad, debe indemnizarla, con
el pago de una determinada cantidad de dinero.

La mayor parte de la doctrina acepta en forma pacífica
que la responsabilidad estudiada es dos tipos que son los
siguientes:

Sin embargo, esto no es aceptado en forma pacífica por
parte de los diversos autores, lo que debe motivar estudios mas
acuciosos, dentro de los cuales existe un estudio en el cual se
sostiene o afirma que existen hasta seis tipos, clases o
variedades de responsabilidad civil, sin embargo, en el derecho
peruano se encuentra poco difundido. Conforme lo hemos explicado
en otra sede, por ello, a efecto de no repetir información
vertida anteriormente es claro que debemos tener en cuenta dicha
fuente de información, que es un artículo titulado
responsabilidad precontractual, a la cual esperamos que puedan
tener acceso todos, con lo que el
conocimiento se ampliará, no sólo para los
lectores, sino también para los investigadores.

B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CALIFICADORES DEL
CREDITO

En este caso se debe tener en cuenta que los calificadores son
responsables por calificar el crédito o créditos en forma inadecuada, por lo cual,
en este supuesto se debe sancionar no sólo por otorgar el
crédito, sino también por denegar un
crédito.

Por ejemplo el demandante en el proceso de
indemnización de daños y perjuicios, puede ser el
solicitante del crédito u otra persona que también
tenga legítimo interés.

En este caso el demandado sería quien calificó
el crédito en forma indebida y la empresa
empleadora, como tercero con legítimo interés.

C) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DEUDORES

Cuando se solicita un crédito se puede incurrir en
responsabilidad civil, por ejemplo cuando no cumple con pagar la
deuda u otro concepto derivado
de la misma. También puede ser que falsifique documentos para q
ue le otorguen el crédito, y en este supuesto es claro y
evidente que debe ser materia u objeto de daños y
perjuicios.

D) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS GARANTES

Los garantes pueden incurrir en responsabilidad civil por
haber constituido garantía sobre bienes ajenos,
por ejemplo, o porque el bien hipotecado tenía vicios
ocultos.

Responsabilidad
penal

A) GENERALIDADES

Habiendo desarrollado la responsabilidad civil en el
crédito, ahora desarrollaremos o tendremos en cuenta, el
siguiente tipo de responsabilidad, que es la responsabilidad
penal, la cual para algunos autores resulta ser muy importante,
porque en algunos casos se llega a discutir la libertad de
las personas, sin embargo, esto resulta ser un tema muy
discutible en la práctica y en esta sede académica
es claro que debemos precisar que los otros tipos de
responsabilidad juegan un papel importante en el estudio del
derecho.

En el derecho penal no
sólo se estudian y cometen delitos, sino
que también deben ser materia de estudio las faltas, lo que
precisamos a efecto de motivar estudios mas especializados, para
que de esta forma podamos conocer mejor estos temas, lo que debe
provocar estudios por parte de los diferentes autores.

Si un autor pretende dominar este tipo de responsabilidad,
como es por cierto la penal, debe tener en cuenta que el código
penal es en el derecho peruano una parte muy pequeña de la
ley penal, lo que precisamos para un conocimiento mas amplio de
estos importantes temas jurídicos.

Algunos abogados sostienen que procede imponer sanción
penal cuando han fracasado otras vías del derecho de la
responsabilidad, es decir, cuando no existe otra salida que el
proceso y sanción de tipo penal, lo que debe ser tenido en
cuenta a efecto de imponer sanciones y estudiar este tema, al
cual se le conoce como última ratio, sin embargo, en el
derecho peruano existe jurisprudencia, la cual es abundante sobre este
tema, de la cual se infiere que la última ratio no procede
en el derecho penal peruano, por lo tanto, podemos afirmar que
habría que hacer un seguimiento de la tendencia en el
derecho peruano, a efecto de poder conocer
mejor estos temas, no sólo en el derecho mencionado, sino
también en el derecho extranjero y sobre todo en el
derecho comparado.

En el derecho peruano la responsabilidad penal se refiere por
lo general a la pena privativa de libertad, la cual en algunos
casos o supuestos es efectiva y en otros es suspendida.

En este tipo de responsabilidad se especializan y conocen
más detalladamente los abogados penalistas.

B) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS CALIFICADORES DEL
CREDITO

Los calificadores de riesgo incurren
en responsabilidad penal cuando aprueban o deniegan un
crédito en forma indebida, por ello, en este caso pueden
ser procesados por el delito de estafa,
sin embargo, en el derecho peruano, resulta claro que no hemos
tenido a la vista jurisprudencia de los altos tribunales, que
acredite que se ha procesado por el mencionado delito, lo cual
precisamos a efecto de tener conocimientos mas amplios sobre este
importante tema jurídico.

En este caso el juez penal o mixto puede disponer la
inhabilitación del condenado, lo cual se dispone como
medida de protección, a efecto de que el autor del delito
durante un período determinado de tiempo no
pueda realizar la actividad que lo involucró en el delito
materia de proceso, es decir, con esta medida se pretende que el
condenado no vuelva a cometer el mismo delito, con motivo del
mismo cargo.

En tal sentido, debemos precisar que la inhabilitación
sólo puede ser ordenada judicialmente por el juez penal o
por el juez mixto.

C) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DEUDORES

Los deudores pueden incurrir en responsabilidad penal, porque
para solicitar el crédito, en algunos supuestos se
falsifica documentos, lo cual constituye una conducta
perseguible por la justicia.

Otro puede ser el caso del delito de estelionato, mediante el
cual el deudor constituye garantía sobre un bien ajeno o
grava como libre un bien litigioso, embargado o gravado, lo cual
ocurre en algunos supuestos, pero en los mismos implica que el
que lo hace incurre en responsabilidad penal, que debe ser
sancionado en forma enérgica por parte de las autoridades
correspondientes.

D) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS GARANTES

Los garantes incurren en responsabilidad penal, por ejemplo
cuando cometen delito de estelionato, al momento de constituir la
garantía, es decir, son supuestos a los desarrollados en
el anterior subtítulo, lo que desarrollamos a efecto de
poder conocer mas ampliamente el presente tema.

Responsabilidad
administrativa

A) GENERALIDADES

Ahora nos ocuparemos de la responsabilidad administrativa en
el crédito, sin embargo, debemos dejar constancia que la
misma se encuentra poco desarrollada, al menos en el derecho
peruano, a tal punto que no hemos tenido a la vista
jurisprudencia ni ejecutorias sobre este importante tema
jurídico.

B) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS DEUDORES

Los deudores en algunos casos pueden incurrir en
responsabilidad administrativa, por ejemplo cuando son
funcionarios públicos y con dicha calidad solicitan
un crédito para sus representadas, que en este caso son
instituciones públicas, con documentos falsificados, o
constituyendo garantía sobre bienes ajenos, entre otros
tantos supuestos.

C) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS CALIFICADORES DEL
CREDITO

La responsabilidad administrativa es de dos clases, que son
las siguientes: del sector
público y del sector privado, y el control es
ejercido por parte de los empleadores, sin embargo, la doctrina
ha sido muy reacia a aceptar este tipo de responsabilidad, por lo
tanto, recomendamos un estudio más amplio, aplicando el
método
funcionalista, con el cual se puede conocer la dolorosa realidad
que esconde este problema.

D) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS GARANTES

Puede ocurrir que los garantes incurran en responsabilidad
administrativa cuando en representación de sus
representadas garantizan el crédito de un tercero, lo que
debe ser materia de proceso
administrativo, a efecto de determinar que corresponde
imponer una sanción de tipo administrativo, como puede ser
por ejemplo la de destitución.

Responsabilidad
política

A) GENERALIDADES

La responsabilidad política es la que
recae sobre los altos funcionarios públicos, conforme al
derecho de cada país, la cual en muchos casos se encuentra
establecida o regulada por la constitución
política, y en el caso peruano, se encuentra establecida
en la constitución política peruana de 1993.

En este tipo de responsabilidad, quien impone la
sanción política es el congreso de la
república, sin embargo, en el derecho peruano ha
alcanzado escaso desarrollo.

Sobre este tipo de responsabilidad no hemos tenido a la vista
jurisprudencia ni ejecutorias en el derecho peruano, con lo cual
demostramos que en el derecho mencionado resulta claro y evidente
que estos temas se encuentran poco desarrollados, al menos en
sede judicial, lo que precisamos a efecto de que en el futuro se
pueda conocer mejor estos importantes temas jurídicos.

Sería importante hacer derecho comparado sobre este
importante tema jurídico, a efecto de conocer mejor el
mismo dentro de la disciplina jurídica referida, como es
por cierto el derecho comparado, el cual no se limita a hacer
comparaciones, sino que debe tenerse en cuenta otras
instituciones jurídicas, dentro de las cuales podemos
mencionar al transplante, recepción, importación, exportación, fusión
de derechos, escisión de derechos, migración
de derechos, entre otras tantas, y en este sentido debemos dejar
constancia que no queremos profundizar nuestros estudios mucho
sobre el derecho comparado en esta sede, ya que resulta
suficiente el tratado de derecho comparado de nuestra
autoría, el cual aparece en la biblioteca de la
Unidad de Post grado en derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Es decir, el derecho comparado si
bien es cierto es muy importante, debemos dejar constancia que no
amerita su estudio en la presente sede, sino que dicho trabajo de
investigación, ya fue realizado en varios
tomos, los cuales esperamos que sean del agrado de todos.

Y en todo caso con el derecho de la integración, esperamos que sea más
tomado en cuenta al menos en el derecho peruano, porque en el
derecho europeo ya cuenta con un desarrollo de acuerdo a las
necesidades europeas.

B) RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS DEUDORES

La responsabilidad política de los deudores es por
ejemplo cuando el presidente de la república solicita un
crédito para su representada, pero constituye
garantía sobre un bien ajeno. Pero debe advertirse que
este no es el único supuesto o caso.

C) RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS CALIFICADORES DEL
CREDITO

Los calificadores de crédito en ningún caso son
altos funcionarios públicos, por lo tanto, debemos dejar
constancia que este supuesto no se puede presentar al menos en el
derecho peruano, conforme a la constitución
política peruana de 1993.

D) RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS GARANTES

Un supuesto que puede presentarse en la práctica es
cuando el garante es el presidente de la república que
garantiza a un tercero pero garantiza con bienes que no son de
propiedad de
su representada.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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