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Responsabilidad del Estado por Errores Judiciales



Partes: 1, 2, 3

    1. Nota
      Introductoria
    2. Análisis del
      Instituto Investigado
    3. Supuestos
      de responsabilidad del Poder Judicial por su función
      jurisdiccional
    4. Fundamentos
      de la responsabilidad por error judicial
    5. Responsabilidad
      del Estado por error judicial en el proceso
      penal
    6. Antecedentes
      Normativos: Ubicación dentro de los diferentes
      ordenamientos jurídicos
    7. Los
      Pactos Internacionales
    8. La
      evolución de la responsabilidad del Estado en el
      Paraguay
    9. La
      irresponsabilidad del Estado por ciertos actos de sus
      funcionarios, establecida en la Ley 1506/35
    10. Responsabilidad
      del Estado en el Derecho vigente
    11. Responsabilidad
      indirecta o por actos ilegítimos de sus
      funcionarios
    12. La
      cuestión de los daños
    13. Presupuestos
      de la responsabilidad del Estado
    14. De
      la competencia y responsabilidad de los magistrados en las
      garantías constitucionales
    15. Nuestra
      Conclusión
    16. Doctrina

    Nota
    Introductoria

    Este trabajo
    pretende poner de manifiesto, sucintamente y
    sintéticamente los principales aspectos que conforman el
    tema de la responsabilidad del Estado por los
    errores judiciales en el ordenamiento jurídico
    paraguayo.

    La falibilidad de la justicia ha
    preocupado, desde hace muchos años, a sociólogos,
    filósofos y juristas. Montaigne, Benthan,
    Montesquie, Voltaire, el
    Marques de Beccaria, entre otros, ya postulaban la
    reparación de los daños provocados a las
    víctimas de los errores judiciales. Esta inquietud,
    generaba frecuentemente ante la bochornosa comprobación de
    que se había condenado a un inocente, motivó una
    decisiva corriente de opinión que, con DIVERSOS
    FUNDAMENTOS como luego expondré, impulso la sanción
    de normas que
    contemplaran tan desgraciados sucesos; así, en la
    actualidad, numerosas Constituciones, tratados y
    leyes regulan,
    con alcance diversos, el RESARCIMIENTO debido por errores
    cometidos en el ejercicio de la función
    judicial, cierto que es LIMITADO al ámbito
    penal.

    Los actos derivados de un acto jurisdiccional pueden
    afectar tanto su patrimonio
    material como también su libertad y por
    extensión su buen nombre y su moral. "No
    está –comenta el profesor
    Pucheta Ortega- la palabra libertad en sentido metafísico,
    sino de no estar preso o detenido por orden judicial.

    La responsabilidad del Estado puede ser cuestionada en
    materia
    jurisdiccional por la naturaleza
    jurídica de una sentencia definitiva que goza de
    presunción de cosa juzgada al declarar el
    derecho.

    La responsabilidad del Estado tiene también su
    consecuencia cuando exista, lo que en materia de responsabilidad
    administrativa se denomina "falta de servicio" del
    juzgador, consistente en un prevaricato, tipificado por la
    ley
    penal.

    Igualmente el juez puede ser acusado ante el Jurado de
    Enjuiciamiento de los Magistrados (Ley 131/93) por "mal desempeño de las funciones"
    según define el artículo 14 de la ley citada. En
    este supuesto la sanción que aplica el Jurado de
    Enjuiciamiento por haber actuado con negligencia o malicia no
    lleva implícita una indemnización directa a favor
    del agraviado particular, pues la prueba de la existencia de un
    perjuicio material o moral es fundamental para reclamar la
    responsabilidad directa del Estado por actos
    jurisdiccionales.

    La Constitución vigente (1992) establece la
    responsabilidad del Estado conforme dispone el art. 17 inc. 11 de
    los derechos
    procesales: "en el proceso penal
    o cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o
    sanción, toda persona tiene
    derecho a la indemnización por el Estado en
    caso de condena por error Judicial".

    Una ultima aclaración: la responsabilidad que se
    invoca con respecto a la función legislativa como
    jurisdiccional propiamente, no a los actos derivados de la
    actividad administrativa que igualmente cumplen todos los poderes
    del Estado dentro del marco de sus funciones.

    En conclusión, cabe afirmar que dentro de nuestra
    legislación la responsabilidad del Estado por actos
    jurisdiccional, tiene base constitucional, conforme los
    enunciados contenidos en los artículos 17, 39 y 106 de la
    Constitución Nacional. No es imprescindible una ley
    reglamentaria para demandar al Estado por responsabilidad por
    daños ocasionados, pero sí es conveniente una
    reclamación adecuada para establecer el procedimiento a
    seguir para calificar la naturaleza de la responsabilidad.
    Corresponde a la jurisprudencia
    la elaboración conceptual del instituto, como bien tiene
    demostrado la jurisprudencia del Consejo de Estado de Francia.

    Análisis
    del Instituto Investigado

    Partes: 1,
    2,
    3

    Partes: 1, 2, 3

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