- Nota
Introductoria - Análisis del
Instituto Investigado - Supuestos
de responsabilidad del Poder Judicial por su función
jurisdiccional - Fundamentos
de la responsabilidad por error judicial - Responsabilidad
del Estado por error judicial en el proceso
penal - Antecedentes
Normativos: Ubicación dentro de los diferentes
ordenamientos jurídicos - Los
Pactos Internacionales - La
evolución de la responsabilidad del Estado en el
Paraguay - La
irresponsabilidad del Estado por ciertos actos de sus
funcionarios, establecida en la Ley 1506/35 - Responsabilidad
del Estado en el Derecho vigente - Responsabilidad
indirecta o por actos ilegítimos de sus
funcionarios - La
cuestión de los daños - Presupuestos
de la responsabilidad del Estado - De
la competencia y responsabilidad de los magistrados en las
garantías constitucionales - Nuestra
Conclusión - Doctrina
Nota
Introductoria
Este trabajo
pretende poner de manifiesto, sucintamente y
sintéticamente los principales aspectos que conforman el
tema de la responsabilidad del Estado por los
errores judiciales en el ordenamiento jurídico
paraguayo.
La falibilidad de la justicia ha
preocupado, desde hace muchos años, a sociólogos,
filósofos y juristas. Montaigne, Benthan,
Montesquie, Voltaire, el
Marques de Beccaria, entre otros, ya postulaban la
reparación de los daños provocados a las
víctimas de los errores judiciales. Esta inquietud,
generaba frecuentemente ante la bochornosa comprobación de
que se había condenado a un inocente, motivó una
decisiva corriente de opinión que, con DIVERSOS
FUNDAMENTOS como luego expondré, impulso la sanción
de normas que
contemplaran tan desgraciados sucesos; así, en la
actualidad, numerosas Constituciones, tratados y
leyes regulan,
con alcance diversos, el RESARCIMIENTO debido por errores
cometidos en el ejercicio de la función
judicial, cierto que es LIMITADO al ámbito
penal.
Los actos derivados de un acto jurisdiccional pueden
afectar tanto su patrimonio
material como también su libertad y por
extensión su buen nombre y su moral. "No
está –comenta el profesor
Pucheta Ortega- la palabra libertad en sentido metafísico,
sino de no estar preso o detenido por orden judicial.
La responsabilidad del Estado puede ser cuestionada en
materia
jurisdiccional por la naturaleza
jurídica de una sentencia definitiva que goza de
presunción de cosa juzgada al declarar el
derecho.
La responsabilidad del Estado tiene también su
consecuencia cuando exista, lo que en materia de responsabilidad
administrativa se denomina "falta de servicio" del
juzgador, consistente en un prevaricato, tipificado por la
ley
penal.
Igualmente el juez puede ser acusado ante el Jurado de
Enjuiciamiento de los Magistrados (Ley 131/93) por "mal desempeño de las funciones"
según define el artículo 14 de la ley citada. En
este supuesto la sanción que aplica el Jurado de
Enjuiciamiento por haber actuado con negligencia o malicia no
lleva implícita una indemnización directa a favor
del agraviado particular, pues la prueba de la existencia de un
perjuicio material o moral es fundamental para reclamar la
responsabilidad directa del Estado por actos
jurisdiccionales.
La Constitución vigente (1992) establece la
responsabilidad del Estado conforme dispone el art. 17 inc. 11 de
los derechos
procesales: "en el proceso penal
o cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o
sanción, toda persona tiene
derecho a la indemnización por el Estado en
caso de condena por error Judicial".
Una ultima aclaración: la responsabilidad que se
invoca con respecto a la función legislativa como
jurisdiccional propiamente, no a los actos derivados de la
actividad administrativa que igualmente cumplen todos los poderes
del Estado dentro del marco de sus funciones.
En conclusión, cabe afirmar que dentro de nuestra
legislación la responsabilidad del Estado por actos
jurisdiccional, tiene base constitucional, conforme los
enunciados contenidos en los artículos 17, 39 y 106 de la
Constitución Nacional. No es imprescindible una ley
reglamentaria para demandar al Estado por responsabilidad por
daños ocasionados, pero sí es conveniente una
reclamación adecuada para establecer el procedimiento a
seguir para calificar la naturaleza de la responsabilidad.
Corresponde a la jurisprudencia
la elaboración conceptual del instituto, como bien tiene
demostrado la jurisprudencia del Consejo de Estado de Francia.
Análisis
del Instituto Investigado
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