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Responsabilidad del Estado por Errores Judiciales (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Por eso, consideramos acertada la idea de la doctrina
española de que en la duda, cuando se hesita o se titubea,
debe estarse por la procedencia de la demanda de
responsabilidad, por la reparación del
daño
injusto. Gordillo dice que la doctrina es uniforme en admitir un
derecho a indemnización.

Con acierto enseña Marienhoff que "el derecho a
ser indemnizado nace en la esfera del Derecho
Administrativo y es un derecho de naturaleza
administrativa". Sería impropio y contrario a todos estos
principios la
incorporación de esta materia en el
ámbito de los códigos procedimentales.

Como obvia consecuencia de la naturaleza que le reconoce
el proyecto al
derecho subjetivo a la reparación atribuye competencia a la
jurisdicción contenciosa administrativa para conocer y
resolver las respectivas pretensiones. Citando a Marienhoff en
los fundamentos destaca que: "La competencia del tribunal en lo
contencioso administrativo comprende, latu sensu, y por
principio, los supuestos donde se enjuicia al Estado cuando
éste desarrolla su actividad específica de tal, es
decir, actuando en la esfera del derecho
público, que es lo que ocurre cuando se responsabiliza
al Estado por sus actos judiciales".

En la actualidad, las personas afectadas por los
daños causados por el Estado
deben reclamar su pretensión indemnizatoria ante el
órgano judicial, en el fuero civil.

En el Proyecto del Código
Procesal Contencioso Administrativo remitido al Congreso
Nacional, la cuestión de responsabilidad patrimonial del
Estado será competencia del fuero contencioso
administrativo.

En el proyecto del Código Procesal Contencioso
Administrativo redactado por el Prof. Sindulfo Blanco, en su
capítulo de Habilitación de instancia, en el Art.
23, dispone: El resarcimiento de daños e intereses
emergente del acto u omisión administrativo impugnado, las
indemnizaciones por expropiación, o la percepción
de sumas de dinero por
cualquier concepto que sena
los comprendidos en el art. 24, se regirán por las
siguientes reglas:

  • a) la acción para reclamar daños
    e intereses, derivada de un ato u omisión
    administrativo, debe acumularse a la impugnación del
    acto lesivo. El afectado tiene la opción de efectuar
    un reclamo administrativo previo, o demandar directamente
    ante la justicia contencioso-administrativa;

  • b) cuando se pretenda hacer efectiva la
    responsabilidad contractual y extracontractual de cualquier
    actuación de la Administración Pública,
    el afectado tiene la opción de efectuar el reclamo
    administrativo previo, o demandar directamente ante la
    justicia contencioso-admininistrativa…".

LA PRUEBA

En cuanto a la prueba de los hechos en que se funda la
pretensión esgrimida de la equivocación judicial
que actúa como causa productora de la consecuencia
dañosa, y de la índole y cuantía de los
perjuicios son de aplicación los principios generales en
materia de onus probundi; la carga de la prueba pesa sobre
quien invoca la existencia del error y de un daño irrogado
por su causa, sin perjuicio del deber de colaboración,
nacido de la buena fe procesal, que le competente a ambas partes
en la búsqueda de la verdad.

Dado que no se establezca taxativamente cuales son los
medios de
prueba legislados para estas acciones,
consideramos por analogía coherente la aplicación
de todos los medios de prueba legislados para estas acciones,
consideramos por analogía coherente la aplicación
de todos los medios de prueba regulados nuestro Código
Procesal Civil.

Lo importante es que exista la posibilidad de probar el
error en que se ha incurrido, cuya consecuencia ha sido el
perjuicio o daño ocasionado y por el que se pretende la
indemnización correspondiente. Es que lo contrario
implicaría admitir que aunque se reconozca la existencia
de resoluciones erróneas, las mismas resulten inmutables;
privando de la correspondiente indemnización por los
daños causados sería como ya hemos señalado
reconocer la existencia de resoluciones erróneas, las
mismas resulten inmutables, privando de la correspondiente
indemnización por los daños causados sería
como ya hemos señalado reconocer la existencia de seres
inmunes, que a pesar de haber causado un daño, no
responden por el. Además, si admitimos esa idea,
estaríamos violando la propia constitución, la cual consagra el derecho
de toda persona a ser
indemnizada por error judicial.

LAS PARTES EN LA ACCION

a) ACTUACION IRREGULAR EN LA RELACION CAUSAL:
Vimos antes que el deber de indemnizar alcanza, cuando se origina
en un ilícito, al juez como material y al Estado como
principal, cuyo Poder Judicial
integra el juez como funcionario. Se configura un supuesta de
actuación irregular del funcionario dentro del ejercicio
de sus funciones,
ésta ocasiona un perjuicio. La obligación de
indemnizar alcanza a ambos de manera indistinta, conexa o
concurrente, como obligación solidaria imperfecta o in
solidum
.

  • c) ACTUACION IRREGULAR FUERA DE LA
    FUNCIÓN:
    La situación cambia cuando el juez
    actúa con dolo o culpa fuera del ejercicio objetivo de
    su función, no habiendo sido ésta la causa de
    la producción del daño sino una mera
    circunstancia de él. Dado que el juez no actúa
    como órgano del Estado, la responsabilidad es
    sólo suya, de manera exclusiva.

c) ACTUACION REGULAR DAÑOSA: Cuando la
actuación dañosa emana de un cumplimiento regular
de sus obligaciones
legales, inculpable en virtud de un error excusable, que tiene la
posibilidad de eliminar la ilicitud, el deber de indemnizar
será exclusivo del Estado.

Sin embargo, dada la dificultad de conocer con certeza
si el juez actúa dentro o fuera del ejercicio de sus
funciones, cumpliendo o no regularmente sus obligaciones legales,
el actor, víctima del error, procederá con astucia,
llevando en la mayoría de los casos, al Juez y al Estado
al proceso, como
condenados.

Podemos decir con fundamento y certeza que la
obligación de reparar, como consecuencia natural del
desequilibrio que el daño ocasionó la
víctima, estará a cargo del Estado o bien en la
persona de los magistrados y al mismo tiempo
subsidiaria o solidaria de aquel como bien se ha establecido en
la misma Constitución Nacional. La demanda solo contra el
funcionario tiene el inconveniente de su real insolvencia, y, por
lo demás, tampoco hará cosa juzgada frente al
Estado. De allí que, por lo normal, la acción
se dirige contra ambos: funcionarios y Estado, responsables in
solidum
.

EL ESTADO ES PREFERENTEMENTE EL SUJETO PASIVO DEL
PROCESO

Ahora que no nos caben dudas de la responsabilidad del
Estado, podemos sintetizar las diferentes razones que existen
para que la litis quede trabada con el Estado, al cual el juez
pertenece:

  • a) En primer lugar, porque es presumida la
    solvencia de los Estados, por más que en gran cantidad
    de los casos paguen con bonos;

  • b) Porque se piensa que el Estado no se
    defenderá con la misma dedicación que lo
    haría el juez.

  • c) Dado que, como regla, el Juez se encuentra
    amparado por una inmunidad que lo resguarda de toda demanda.
    Inmunidad que implica un escudo de protección que
    perdura mientras este continúa en el cargo, pero se
    pierde una vez que el Juez se haya jubilado, haya renunciado,
    o fuere removido. Mientras que el juez se encuentra gozando
    de esta inmunidad, no puede ser demandado por responsabilidad
    civil.

  • d) En muchos casos existe miedo de demandar a
    los jueces, dado que estos tienen poder y ese poder puede
    atemorizar, más aún CUANDO NOS IMAGINAMOS UNA
    SOLIDARIDAD de los demás compañeros de igual
    clase o el disgusto de ellos ante el ataque a unote sus
    miembros.

CAUSALES EXIMENTES DE LA
RESPONSABILIDAD INDIRECTA DEL ESTADO

El Estado quedará exonerado de la responsabilidad
subsidiaria de reparar los daños causados por sus agentes,
aún concurriendo los tres presupuestos
de la obligación de reparar, en los siguientes
casos:

  • a. Caso fortuito. El artículo
    1.842 del Código Civil, expresa: "…el principal
    quedará exento de responsabilidad si prueba que el
    daño se produjo por caso fortuito". El caso fortuito
    se caracteriza por tres notas esenciales, la
    indeterminación (la causa del hecho productor del
    daño es desconocido, aún en el supuesto de que
    hubiere podido ser prevista), la interioridad (daño
    directamente conectado al hecho productor del mismo) y la
    exterioridad que implica que la producción del
    daño se origina en una causa
    extraña.

  • b. Culpa exclusiva de la víctima.
    El Art. 1.842 del Código Civil, última parte,
    dispone "El principal quedará exento de
    responsabilidad si prueba que el daño se produjo por
    culpa de la víctima".

  • c. Legítima defensa. El
    artículo 1.838 del Código Civil señala,
    "El que obra en legítima defensa no es responsable del
    perjuicio que en tales circunstancias cause al agresor". La
    legitima defensa se configura en los términos del art.
    19 del Código Penal, que prescribe: "No obra
    antijurídicamente quien realizara una conducta
    descrita en el tipo penal de un hecho punible, cuando ella
    fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una
    agresión, presente y antijurídica, a un bien
    propio o ajeno".

  • d. Estado de Peligro. El artículo
    1.839 del Código Civil, dispone: "El que deteriore o
    destruya la cosa de otro, o hiera o mate al animal de otro,
    para evitar un peligro inminente, propio o ajeno, resultante
    de esta cosa o de este animal, no obrará ilegalmente
    si el deterioro o la destrucción fueren necesarios
    para evitar el peligro, si el daño no es
    desproporcionado con éste y la intervención de
    la autoridad no puede obtenerse en tiempo
    útil…".

De la competencia
y responsabilidad de los magistrados en las garantías
constitucionales

El artículo 136 de la Constitución
Paraguaya prescribe acerca de la competencia y responsabilidad de
los magistrados judiciales en las causas que tienen como objeto
de la dilucidación de un hecho que haga directa referencia
a las Garantías Constitucionales como mecanismos
procesales de defensa de los derechos y libertades de los
ciudadanos –hábeas
corpus, hábeas data, acción de
inconstitucionalidad y amparo –y
lo hace en los siguientes términos: "Ningún
magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a
entender en las acciones o recursos
previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese
injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso,
removido. En las decisiones que dicte, el magistrado judicial
deberá pronunciarse también sobre las
responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por
obra del proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias
que a prima facie evidencien la perpetración de delito,
ordenará la detención o suspensión de los
responsables, así como toda medida cautelar que sea
procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades.
Asimismo, si tuviere competencia, instruirá sumario
pertinente y dará intervención al Ministerio
Público; si no la tuviere, pasará los antecedentes
al magistrado competente para su prosecución".

La Constitución ha asignado las tres funciones
esenciales del Estado: legislar, administrar y juzgar, a tres
organizaciones
diferenciadas: Congreso Nacional (integrado por las
Cámaras de Senadores y Diputados), el Ejecutivo
(Presidente de la
República, con apoyo del Vicepresidente y los
Ministros de las diferentes carteras: Educación, Salud, Obras
Públicas, Justicia y
Trabajo,
Hacienda, etc.) y la
Administración de Justicia (Corte Suprema de Justicia,
Tribunales y Juzgados de los distintos fueros).Para que su
funcionamiento efectivo respete y promueva las libertades
individuales es indispensable no sólo esta
separación en el ejercicio de las funciones, sino
también un efectivo sistema de
equilibrio y
contrapeso recíproco entre los tres
poderes que, por definición, son igualmente
responsables.

La responsabilidad de los poderes públicos
constituye un elemento clave en el diseño
constitucional del Estado. El concepto de responsabilidad de los
poderes no sólo aparece en forma expresa en varios
artículos de la Constitución, sino que
también se predica de su espíritu en la medida en
que somete toda la actuación del Estado a la
satisfacción del interés
general; la propia existencia de los poderes públicos y de
sus privilegios sólo se explica desde el concepto del
servicio al
ciudadano.

El mandato del Art. 3 de la C.N. se traduce en una
intensa intervención del Estado en la sociedad. Los
poderes públicos promueven condiciones, remueven
obstáculos, facilitan la participación de los
ciudadanos; en definitiva, actúan y funcionan incluyendo
en la esfera patrimonial de los individuos para la
satisfacción del interés general. Si para el
constitucionalismo liberal la inactividad de los poderes
públicos se entendía como una garantía de
protección de la esfera personal de la
libertad, la
concepción del Estado social requiere en forma
imprescindible el deber de actuación positiva de todos los
poderes públicos para la consecución de los fines
del Estado. El reconocimiento de que el Estado, en su
actuación, puede alterar el patrimonio
jurídico del individuo es
lo que justifica su obligada responsabilidad. Los daños
producidos por el Estado en la persecución de finalidades
públicas sobre la esfera personal de derechos e intereses
del ciudadano deben ser soportados por la
colectividad.

La teoría
de la responsabilidad patrimonial del Estado ha mostrado en
Paraguay una
constante tendencia expansiva, consistente en hacer prevalecer la
integridad del patrimonio personal lesionada sobre la naturaleza
o cualidad de la acción del sujeto responsable. A estos
efectos, ha de entenderse el patrimonio del individuo no en su
contenido material, sino en su vertiente jurídica, esto
es, no únicamente referido a sus derechos
reales, sino también, y muy especialmente, a todos sus
derechos subjetivos e intereses legítimos que tengan una
traducción patrimonial, derechos e
intereses de los que pueda disponer, a los que en ocasiones no
puede siquiera renunciar y que pueda transmitir a sus
causahabientes.

De esta manera, se ha producido en nuestro país
una evolución legislativa y jurisprudencial,
que va desde una absoluta irresponsabilidad, nota
característica del gobierno
dictatorial hasta la Constitución de 1992 donde, por lo
menos, en su consagración teórica se prevé
la asunción de responsabilidad por parte del Estado. Si
bien es cierto el camino hacia la efectiva consolidación
de esta responsabilidad todavía lo estamos transitando, en
algunos casos con un penoso andar, es preciso ser positivos en
esta materia.

El art. 106 de la Constitución Nacional es
medular en el tema que estamos abordando, éste
textualmente dice: "De la responsabilidad del funcionario y
empleado público. Ningún funcionario o empleado
público está exento de responsabilidad. En los
casos de transgresiones, delitos o
faltas que
cometiesen en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio
de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de
éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal
concepto".

La norma constitucional transcripta nos instruye sobre
una responsabilidad de carácter personal del empleado o
funcionario público lo que obliga a estos a responder con
su patrimonio por las acciones u omisiones que cometiesen
contra legen y que causen perjuicio a un
tercero.

La responsabilidad del Estado, en los casos mencionados
por el artículo 106 de la C.N. es subsidiaria. Nuestros
Tribunales no siempre han aplicado así el precepto
constitucional aludido, convirtiendo en obligado principal al
Estado, lo cual desvirtúa el espíritu de la
Ley y crea en
cierta forma inmunidad patrimonial del responsable real. A
nuestro juicio, hacen falta fallos aleccionadores en esta
materia, a los efectos de mermar o paliar las desinteligencias
cometidas –adrede o por negligencia- por los integrantes de
los poderes públicos.

El art. 17 inc. 11 de nuestra Carta Magna
establece la obligación del Estado de indemnizar a la
persona en caso de condena por error judicial. A esta
previsión debemos sumar la responsabilidad de los
magistrados inserta en el Art. 136 de la CN que hace expresa
consideración a las Garantías Constitucionales. De
esta manera se cierra el círculo de normas
constitucionales en los cuales no se deja lugar a dudas sobre la
responsabilidad de los poderes públicos y sus
integrantes.

El principio de responsabilidad opera como elemento de
la construcción integral de los poderes del
Estado y también como garantía básica de los
ciudadanos ante la actuación del Estado. Este principio
forma un binomio indisociable con el de legalidad,
configurando un sistema en el que el interés general
prevalece sin necesidad de sacrificar el interés
particular, cuya protección encuentra un cauce en el
sistema de responsabilidad del Estado que, sometido a sus fines,
no está por encima del ciudadano, sino a su
servicio.

Como ha subrayado LUIS MARTIN REBOLLO en su libro
publicado "JUECES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO": la teoría
de la responsabilidad patrimonial de la Administración configura, junto al
principio de legalidad y el sometimiento de la Administración como un Derecho de
sometimiento y control del
Poder,
rompiendo así el esquema ideológico de la
separación del Estado y la Sociedad; en otras palabras
textuales del autor citado: "LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD ES,
ASI, UN SISTEMA COMPLETO DE GARANTÍA DE LOS CIUDADANOS QUE
COMPLEMENTAN EL SISTEMA DE CONTROL Y DE SOMETIMIENTO AL PODER
PÚBLICO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DE FORMA QUE CONSTITUYE
UNA PIEZA FUNDAMENTAL EN EL ENTRAMADO QUE LIGA Y ACERCA DEL
PODER; EL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN, LA SOCIEDAD, A LOS
CIUDADANOS".

En el mismo sentido, JESÚS LEGUILLA VILLA en su
libro "El fundamento de la responsabilidad de al
Administración", indica que la responsabilidad y la
aplicación de un principio general de responsabilidad
patrimonial de los poderes públicos constituyen piezas
maestras dentro del sistema de relaciones jurídicas que se
establecen entre la Administración y los ciudadanos. La
sujeción de los poderes públicos al imperio de la
Ley exige no sólo la existencia de controles judiciales de
legalidad y extrajudiciales de carácter político o
social, sino también que la Administración
indemnice o repare todo daño injusto causado a los
particulares por su actuación.

El instituto de responsabilidad patrimonial del Estado y
sus funcionarios configura un mecanismo de equilibrio entre el
Poder y los ciudadanos, un fragmento esencial del Estado Social
por el que se le consagra la idea de que las secuelas negativas
del funcionamiento de los servicios
públicos en la consecución del interés
general no deben ser indebidamente soportadas por los
particulares. Se rompe así el esquema ideológico de
la separación entre el Estado y la sociedad a la que
sirve.

Nuestra
Conclusión

Con mis años de experiencia, desde la
cátedra de Derecho Administrativo, he creído con la
presentación del presente trabajo de investigación, hasta donde mis fuerzas me
lo permiten y mi capacidad intelectual me posibilita, a la
FORMACIÓN DE UN ESTADO que asuma su responsabilidad sin
privarla de AUTORIDAD.

La línea de pensamiento
que me ha guiado es aquella que transita por un delicado
equilibrio, entre LIBERTAD y AUTORIDAD. En otro orden de ideas,
debo expresar que siempre he creído estar como DOCENTE E
INVESTIGADOR al SERVICIO DE LA JUSTICIA, esa es la tarea del
jurista, como decía el Prof. Miguel Angel
Pangrazio.

Por lo demás, objetar actualmente la
EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD por error judicial, en el
contexto en que ha sido sostenida en la presente tesis, importa
un retroceso en el progreso constante que siempre debe
caracterizar al Derecho.

Por su parte Leonardo COLOMBO hace más de
cuarenta años ya decía "frente a los errores
judiciales, no hay nada al respecto entre nosotros,
desgraciadamente…" Estos crudos testimonios de
desesperanza deben quedar en el recuerdo. Ahora el Congreso
Nacional, tiene la oportunidad histórica de darle a la
Nación
una ley humanitaria en defensa del individuo. Por la Ley 1/91 se
aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
llamada PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. El
artículo 10 de dicha Convención establece que "Toda
persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la Ley en caso
de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial",
por su parte, el artículo 2 prescribe: "si el ejercicio de
los derechos y libertades mencionados en el artículo
1º no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades".

La protección de los derechos humanos y el
acatamiento al convenio aprobado por la Ley, exigen la
sanción de una legislación sobre esta materia. Para
ello deberá tenerse presente como expresara el Dr. Agustin
Gordillo: "esta convención…enuncia derechos que
están en los corazones de los hombres, quizás antes
que en la letra de la Ley. Pero precisan la REAFIRMACIÓN
DE LAS LEYES para el
éxito
de la lucha por su cumplimiento y observancia en toda la faz de
la Tierra, y
en especial en nuestra sufrida y dolida América, donde el hambre, la miseria y la
injusticia muestran todavía su presencia
cotidiana…".

Cabe concluir que, conforme fuera expuesto, existe
responsabilidad de los magistrados y del Estado por ERROR
JUDICIAL en virtud del daño proveniente de un acto
jurisdiccional, sea o no éste una sentencia definitiva.
Como se ha visto, no se hacen distingos respecto a cual es la
rama del derecho afectada, sino que basta con que haya un
perjuicio irreparable producto de
ese error, que se deba a la actuación de un juez o
tribunal, que afecte a alguno de los deberes esenciales
consagrados en nuestra Constitución Nacional.

No puede concebirse un Estado irresponsable, más
aún si se considera el Estado de Derecho
que debe regir, el cual no puede ser menoscabado bajo
ningún sentido. Es por eso que sostenemos una
responsabilidad plena del mismo, según se trate del
ejercicio de la actividad de cualquiera de sus órganos
(Ejecutivo-Legislativo-Judicial). Es que cada uno de ellos cumple
funciones estatales, y a pesar de su independencia,
no son indiferentes entre sí en razón de que
pertenecen a la estructura del
Estado y se encuadran dentro de su personalidad.

Dice Marienhoff: " Estado de Derecho y Estado
Irresponsable son conceptos contrapuestos e irreductibles. En
cambio, Estado
de Derecho y responsabilidad son, en este orden de ideas,
conceptos correlativos. Tal responsabilidad existe cualquiera que
sea el órgano estatal causante del agravio, pues
cualquiera que esos órganos, al actuar, lo hace en nombre
del Estado, a cuya estructura pertenecen y en cuya personalidad
se subsumen".

El reconocimiento de la responsabilidad estatal cumple
la función
de reparar el perjuicio ocasionado al damnificado como
consecuencia del error judicial; pero también, tanto la
responsabilidad estatal como la de los magistrados, cumplen una
función preventiva, asistiendo a mejorar la
administración de justicia y dando una mejor imagen a esta
institución, pues acudir al Poder Judicial debe ser una de
las principales garantías con las que cuenten los
ciudadanos.

Además, impone la obligación de dotar a la
citada institución de profesionales aptos y calificados
para cumplir la trascendente función de impartir justicia,
pues es bien sabido que no todo abogado reúne las
condiciones mínimas necesarias para ser nombrado juez. El
Juez no es un profesional cualquiera, tiene una función
relevante, resguarda bienes que
tienen jerarquía constitucional, como son la vida de las
personas, su libertad y la integridad de su patrimonio, la
propiedad. Ha
sido nombrado juez, debido a que se considera que reúne
los requisitos necesarios para cumplir el cargo pero no puede
escudarse en él para causar algún daño o
perjuicio a la persona que se encuentra sometida a su
jurisdicción y competencia.

Por ello, no encontramos fundamento para negar la
responsabilidad de los mismos, y más aun atentos a que
éstos ejercen la función judicial, y causan un
daño irreparable a un particular en virtud del error
judicial cometido por un Magistrado mediante un pronunciamiento
que no se encuentre ajustado a derecho.

Puede concluirse que, poco a poco la jurisdicción
reconoce la responsabilidad de los magistrados y del Estado
emergente del error judicial, y se ha nombrado menos reacia al
considerar la procedencia de la acción
resarcitoria.

Quiero, por último, agradecer a mi querido tutor
de tesis, el Prof. Dr. Linneo Insfrán Saldivar, sin cuya
ayuda, no pudiera haber terminado la presente
investigación, ya que SUS ENSEÑANZAS HICIERON CLARO
LO QUE ME PARECÍA OSCURO, TRANSPARENTE LO OPACO, FACIL Y
BIEN ORDENADO LO SELVÁTICO Y ENMARAÑADO. EN UNA
PALABRA: ME ILUMINO.

Doctrina

  • 1. BARRAZA, Javier I. "La responsabilidad del
    Estado en materia de prisión preventiva", Suplemento
    de Derecho Administrativo, LexisNexis, 2005-II, p. 79 y
    ss.

  • 2. BATET JIMENEZ, María Pilar "La
    responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento
    de la Administración de Justicia". Publicado en
    http://www.derecho.com, agosto de 2006.

  • 3. BIDART CAMPOS, Germán J.. "La vida en
    las cárceles y la responsabilidad del Estado". El
    Derecho, T. 157, p. 394.

  • 4. BIDART CAMPOS, Germán J.. "Una
    brillante sentencia de la Corte de Mendoza sobre la
    responsabilidad del Estado por error judicial en el proceso
    penal". El Derecho, T. 139, p. 148.

  • 5. BIDART CAMPOS, Germán J. "¿Hay
    un derecho a reparación por la privación
    preventiva de la libertad? (Disquisiciones en torno a la
    responsabilidad estatal)", Revista de Derecho de
    Daños, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2000, n° 9,
    ps. 227 y ss..

  • 6. BIDART CAMPOS, Germán J..
    "Responsabilidad del Estado por error judicial y
    prescripción de la acción para demandar
    indemnización". El Derecho, T. 129, p. 521.

  • 7. BIDART CAMPOS, Germán J..
    "¿Una posible y audaz elastización (justa) del
    "error judicial" susceptible de reparación?". El
    Derecho, T. 143, p. 563.

  • 8. BIDART CAMPOS, Germán J..
    "Responsabilidad del Estado por la sustanciación de
    los procesos penales, (error judicial y privación de
    libertad)". El Derecho, T. 154, p. 543.

  • 9. BIDART CAMPOS, Germán J..
    "¿Error judicial indemnizable, o que?". El Derecho, T.
    157, p. 554.

  • 10. BURGOS, Germán S. "La
    responsabilidad del Estado-Juez por el funcionamiento de la
    administración de justicia: una herramienta adicional
    a la reforma judicial en América Latina". Publicado en
    ,
    agosto de 2006.

  • 11. BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. "Responsabilidad
    del Estado por "error judicial" (el auto de prisión
    preventiva y la absolución)". La Ley, T. 1996-B, p.
    311.

  • 12. BUSTAMANTE ALSINA,, Jorge. "El Estado es
    responsable del daño que cause a terceros en el
    ejercicio lícito del poder de policía de
    seguridad". La Ley, T. 1995-D, p. 88.

  • 13. BUSTAMANTE ALSINA,, Jorge. "La
    responsabilidad del Estado en el ámbito de su
    actividad jurisdiccional". La Ley, T. 1995-B, p.
    437.

  • 14. CAFERATA Derechos individuales y proceso
    penal, Argentina, Lerner, 1984, p. 73-74.

  • 15. CAPUTI, Claudia. "Tendencias actuales en
    materia de responsabilidad del Estado por funcionamiento
    irregular de los órganos judiciales (el caso
    "AMIANO")". La Ley, 2000-C, p. 750.

  • 16. CARRANZA LATRUBESSE Gustavo,
    Responsabilidad del Estado por su actividad lícita,
    Editorial Abeledo – Perrot.

  • 17. CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho
    Administrativo, Tomo I., ps. 537 y ss..

  • 18. CASSAGNE, Juan Carlos, "La responsabilidad
    extracontractual del Estado en la jurisprudencia de la
    Corte", El Derecho 114-215.

  • 19. CASSAGNE, Juan Carlos, "Responsabilidad del
    estado por error judicial", El Derecho 122-344.

  • 20. CASSAGNE, Juan Carlos, "En torno al
    fundamento jurídico de la responsabilidad del Estado",
    El Derecho 99-937.

  • 21. CANOSA, Armando N. "Peligrosa
    extensión de la responsabilidad del Estado" El Derecho
    150-110.

  • 22. CINCUNEGUI, Juan de Dios. "Responsabilidad
    del Estado por actos judiciales". La Ley, T. 1994-E p.
    254.

  • 23. CIVERA TORRES, Enri María.
    "Irresponsabilidad patrimonial del Estado por prisión
    provisional injusta" Publicado en http://www.uv.es, agosto de
    2006.

  • 24. COBREROS MENDAZONA, Eduardo, La
    responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento
    anormal de la Administración de Justicia, "Cuadernos
    Civitas", 1998, ps. 24 y 25.

  • 25. COLAUTTI, Carlos E.. "El derecho a
    indemnización por error judicial en la
    Constitución Nacional". La Ley, T. 1995-B, p.
    1035.

  • 26. COLAUTTI, Carlos E.. "La responsabilidad
    del Estado por actos lícitos". La Ley, T. 1991-B, p.
    711 718 719.

  • 27. COLAUTTI, Carlos E.. La responsabilidad del
    Estado Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, p. 101 y
    ss.

  • 28. DIEZ, Manuel María, Derecho
    administrativo t. V p. 170 Y SS. Ed Plus Ultra Buenos Aires,
    1971

  • 29. DURANTE, Alfredo L. "Perjuicios no
    indemnizables por la actividad regular y lícita del
    Estado", El Derecho 138-436.

  • 30. GHERSI, Carlos A. "Responsabilidad el
    Estado por actos lícitos jurisdiccionales. La
    libertad: un valor irrenunciable del ser humano. El derecho
    del Estado de "privación legítima de la
    libertad" y su obligación de reparación del
    daño individual". Jurisprudencia Argentina, 1994-I, p.
    296.

  • 31. GORDILLO, Agustín. Tratado de
    Derecho Administrativo, Tomo 2, sexta edición,
    Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires,
    año 2003, p. XX-28.

  • 32. GUASTAVINO, Elías P.
    "Indemnizaciones por la actividad lícita lesiva del
    Estado", El Derecho, 118-190.

  • 33. IBARLUCA, Emilio A. "La responsabilidad del
    Estado frente a la absolución del detenido o a la
    revocación de la prisión preventiva". El
    Derecho, T. 176, p.

  • 34. KEMELMAJER de CARLUCCI, PARELLADA, MOSSET
    ITURRASPE, Responsabilidad de los jueces y del Estado,
    Rubinzal Culzoni, 1986, p. 71 y ss.

  • 35. KEMELMAJER de CARLUCCI,, Aída,
    "Reparación de los daños causados por la
    prisión preventiva", Revista de Jurisprudencia
    Provincial Buenos Aires, Santa Fé, Rubinzal Culzoni,
    febrero 1994., año 4 N° 1, p. 52

  • 36. LLOBET RODRIGUEZ, Javier. "La
    indemnización al absuelto que sufrió
    prisión preventiva". Publicado en http://www.derechopenalonline,
    agosto de 2006.

  • 37. MARIENHOFF, Miguel S.. Tratado de Derecho
    Administrativo. Tercera edición, Tomo IV, Abeledo
    Perrot, Buenos Aires, año ¿?, p. 689 y
    ss.

  • 38. MARIENHOFF, Miguel S.. "Responsabilidad del
    Estado por sus actos lícitos", El Derecho,
    127-711.

  • 39. MARIENHOFF, Miguel S.. "Responsabilidad
    extracontractual del Estado por las consecuencias
    dañosas de su actividad lícita". La Ley 1993-E
    p.912/23.

  • 40. MERTEHIKIAN, Eduardo. La responsabilidad
    pública. Análisis de la doctrina y la
    jurisprudencia de la Corte Suprema. Editorial Ábaco,
    Buenos Aires, año 2001.

  • 41. MINVIELLE, Bernardette "La
    Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de
    San José de Costa Rica) y el enjuiciamiento penal",
    Doctrina Penal, N° 41, enero-marzo de 1988, p.
    111.

  • 42. MORELLO, Augusto "Necesarios límites
    de la sentencia arbitraria" La Ley 1992-A p. 485

  • 43. MOSSET ITURRASPE, Jorge, "Daño
    injusto por prolongación indebida de la prisión
    preventiva". Jurisprudencia Argentina, 2000-III, p.
    253.

  • 44. MOSSET ITURRASPE, Jorge Responsabilidad por
    daños, t. VII, "El error Judicial", 1999, Ed. Rubinzal
    Culzoni, p. 71 y ss.

  • 45. PALERMO, mariana "¿La
    irresponsabilidad del Estado por actividad judicial?",
    Suplemento de Derecho Administrativo, La Ley, marzo de
    2004.

  • 46. PERRINO, Pablo E., "La responsabilidad de
    la Administración por su actividad ilícita.
    Responsabilidad por falta de servicio". El Derecho
    185-781.

  • 47. Procuración del Tesoro de la
    Nación, Dictámenes 57:162.

  • 48. REIRIZ, Graciela, Responsabilidad del
    Estado, Esudeba, Buenos Aires, 1969.

  • 49. RIBAS, Armando, "La responsabilidad del
    Estado" El Derecho 150-110.

  • 50. ROMERO VILLANUEVA, Horacio J.. "Algunas
    observaciones derivadas del error judicial. Jurisprudencia
    Argentina", 1996-IV, p. 541.

  • 51. SAGARNA, Fernando Alfredo. "La
    responsabilidad del Estado por daños por la
    detención preventiva de personas". La Ley, T. 1996-E,
    p. 890.

  • 52. SEMON, Juan M., "La reparación a las
    víctimas de errores judiciales", Revista del Colegio
    de Abogados de Buenos Aires, año XX, t. XIX N° 2 y
    3 , Buenos Aires, 1941, ps. 85 y 86.

  • 53. TAWIL, Guido S. La responsabilidad del
    Estado y de los magistrados y funcionarios judiciales por el
    mal funcionamiento de la administración de justicia,
    Depalma, Buenos Aires, año 1993.

  • 54. ZAFFARONI, Eugenio R. Sistemas Penales y
    Derechos Humanos en América Latina. Informe Final,
    Depalma, 1986, ps. 94-95.

Varios.

  • 1. Instructivo. Indemnización por
    Funcionamiento de la Administración de Justicia
    (España). Publicado en http://www.justicia.es,
    agosto/2006.

  • 2. Corte de apelaciones de Valdivia. Rol N°
    162-2005. "Catalán César con Fisco".

  • 3. Sekanina vs. Austria, TEDH,
    Traducción de Nicolás Laino.

Naciones Unidas. PIDCyP. Comité de Derechos
Humanos

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan Marcelino
González

Partes: 1, 2, 3
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