Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La responsabilidad de los participantes de una unión temporal de empresas en la legislación salvadoreña (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

¿Cuándo inicia la etapa de la
construcción?

Esperamos comenzar en marzo, cuando esperamos que nos
salgan los permisos del Ministerio de Medio
Ambiente, con el que estamos trabajando de la
mano.

¿Este campo es amigable con el medio
ambiente?

Por ejemplo, en Vivienda, nuestro proyecto tuvo
aprobaciones sin mayores problemas y la
gente de Medio Ambiente creo que está contenta con
nosotros, porque les hemos hecho caso en todo. Por ejemplo, ellos
nos pidieron que no tocáramos las lomas (por el peligro de
derrumbes) y no lo hicimos. Cuando uno agrede a la naturaleza, la
naturaleza lo cobra. Hicimos estudios geológicos de todo
el terreno, para saber de qué está conformada
la tierra y
qué tan resistente o no es a los terremotos,
entonces en las partes muy altas en las que nos pusieron alerta
roja, casi no lo tocamos. En un proyecto normal, eficiente, usa
el 60% de terreno vendible, aquí tenemos solo el 40% de
área vendible y 60% de un área no
vendible.

Este campo de golf es un gran atractivo
para este proyecto, ¿se piensa en algún momento en
concesionarlo?

No queremos cometer el error de algunos desarrolladores
que venden los terrenos a quienes adquieren para construir o
especular como inversión y les dejan a ellos el campo de
golf, entonces el campo termina perdiéndose.

LA PRENSA GRAFICA
.COM 24 de Enero 2008 PP.34

Forman consorcio del sector servicios

Ocho empresas se
asociaron y exportarán sus servicios de
forma conjunta.

Ocho empresas de servicios firmaron ayer un convenio
para conformar una oferta
común exportable. Las compañías han sido
asesoradas por la Agencia de Promoción de Exportaciones de
El Salvador
(EXPORTA), a través del Programa de
Consorcio de Exportación que desarrolla dicha oficina
gubernamental.

Con la firma del convenio, estas empresas
trabajarán de forma conjunta en la promoción y
comercialización de sus servicios en el
exterior, lo cual les permite reducir los costos
individuales del proceso
exportador, según explicó el director ejecutivo de
EXPORTA, Aldo Vallejo.

La agencia ha apoyado anteriormente la
conformación de otros consorcios, en áreas que van
desde los servicios médicos, hasta el desarrollo de
programas
informáticos.

Este es el primer grupo que se
forma dentro del sector servicios, y su estrategia de
exportación estará orientada a los mercados de
Centroamérica y el Caribe, en un primer momento, y
posteriormente, hacia Estados
Unidos.

Vallejo agregó que, al formar el consorcio, las
ocho empresas participantes lograrán ampliar su gama de
oferta, lo cual les da más posibilidades de conquistar
mercados externos.

"Las empresas que asesoramos para conformar consorcios
de exportación en los sectores de alimentos y
bebidas, plásticos
y farmacéuticos incrementaron en promedio sus
exportaciones en 35% durante 2007", afirmó el
director.

Informó que el Plan de
Promoción Comercial de EXPORTA considera la
participación de exportadores de servicios en misiones
comerciales a Centroamérica, Caribe y Estados Unidos.
Dentro de estas actividades, la más cercana es una feria
regional organizada por el Centro de Comercio
Internacional, a realizarse en febrero próximo en
Antigua, Guatemala.

LEY DE INCENTIVO A LAS EMPRESAS NACIONALES DE LA
INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCION

Decreto Legislativo

Nº: 504 Fecha:24/5/90

D. Oficial: 167 Tomo: 308 Publicación DO:
09-07-1990

Art. 2.- La Empresa de la
Industria de la Construcción a que hace referencia la
presente Ley, es la que
desarrolla actividades de Diseño,
Consultoría, Construcción y Supervisión de Obras de Ingeniería y Arquitectura o
cualquier labor o estudio relativo a la construcción de
las mismas, ya sea antes, durante o con posterioridad a la
ejecución de las obras.

Art. 4.- Las Empresas Extranjeras de la Industria de la
Construcción, solamente podrán desarrollar
actividades o labores en el país si estuvieren asociadas
con Empresas nacionales.

Las actividades o labores en asocio serán las
señaladas en el artículo 2 y las obras, aquellas
que necesite y disponga realizar tanto el Gobierno Central,
los Municipios, las Instituciones
Oficiales Autónomas, los Organismos o Instituciones
Internacionales y las personas o empresas privadas.

Art. 5.- La Empresa
Extranjera para la participación de todo proyecto
deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas,
solicitud de autorización para desarrollar sus actividades
en asocio con Empresa Nacional.

La autorización será concedida si en el
asocio, la Empresa nacional tiene una participación en el
valor del
proyecto no inferior al 40%, en el personal
técnico especializado un mínimo del 30% y en el
personal administrativo laboral del
90%.

Art. 6.- La solicitud de autorización será
acompañada del correspondiente testimonio de escritura
pública del Convenio de asocio de las Empresas que
señale los porcentajes mencionados en el Art. 5,
así como la descripción general de la obra a realizar.
En esta escritura pública del Convenio de asocio
deberá constar que la Empresa Extranjera tiene acreditado
legalmente representante residente en el país, mencionando
su nombre y lugar en que se encuentra su oficina.

Art. 8.- El Gobierno Central y sus dependencias, las
Instituciones Oficiales autónomas y los municipios no
podrán aceptar financiamiento
de gobierno extranjero, agencias o instituciones financieras,
internacionales o extranjeras para la ejecución de obras,
condicionado a que sea Empresa Extranjera la que ha de
realizarlas. Las Empresas Extranjeras de países
integrantes de un ente internacional de financiamiento,
participarán en proyectos de
construcción en asocio con Empresas Nacionales con el
porcentaje que lo indica el artículo 5.

Art. 14.- Cuando en las ofertas de ejecución de
proyectos entre dos o más participantes existiere
condiciones de igualdad, para
la adjudicación de la ejecución del respectivo
proyecto, las instituciones oficiales autónomas,
municipios y personas y Empresas privadas se basarán en el
siguiente orden de preferencia:

1º) Empresas nacionales;

2º) Empresas nacionales asociadas con otras de
Centroamérica y Panamá;

3º) Empresas nacionales asociadas con empresas
extranjeras.

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto Legislativo

Nº: 868 Fecha:05/04/2000

D. Oficial: 88Tomo: 347 Publicación DO:
05/15/2000

Sujetos de la Ley

Art. 3.- Quedan sujetos a esta Ley, además, las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
al ofertar o contratar obras, bienes y
servicios requeridos por las instituciones de la administración
pública.

También, se sujetan a esta Ley la unión de
varios ofertantes, sin que ello implique contratar con una
persona
diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario
acreditar ante la institución contratante, la existencia
de un acuerdo de unión previamente celebrado por escritura
pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones
entre los sujetos y los alcances de su relación con la
institución que licita.

Las personas naturales o jurídicas que formen
parte de la unión, responderán solidariamente por
todas las consecuencias de su participación y de la
participación de la unión en los procedimientos de
contratación o en su ejecución.

El ofertante que formase parte de una unión, no
podrá presentar otras ofertas en forma individual o como
integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo
objeto de contratación.

DEDICATORIA

A Dios, por haberme dado la bendición de estar en
este mundo, donde nada es posible sin esfuerzo.

A mi Esposa Brigithe, por haberme acompaño
siempre en esta lucha.

A Rodrigo, mi Hijito lindo, por ser mi alegría y
mis fuerzas, para continuar adelante.

A mis Padres, dos personas a quienes agradezco todo su
esfuerzo y desvelo para procurar, lo mejor para su familia. Y
especialmente a mi madre Ana Paula por haber estado en
todos y cada uno de los momentos especiales en mi
vida.

A mis Hermanos y Sobrina, que por el solo hecho de ser
quienes son, este triunfo también les
pertenece.

A mis Abuelos, sin quienes toda esta historia no habría
sido posible, no duden que su esfuerzo y sudor, hasta hoy,
continúan dando frutos.

A mis Tíos, que desde niño me han apoyado
incondicionalmente.

A mis queridos amigos y demás familia, con mucho
amor y
cariño sincero, mi total gratitud.

AGRADECIMIENTOS

La realización de este trabajo fue el
resultado de la contribución de varias personas, sin cuya
ayuda y asesoramiento no hubiese sido posible realizarlo. Mis mas
sinceros agradecimientos y aprecio a todos ellos: Doctor Rodolfo
Borjas Munguía, Director del centro de mediación y
arbitraje,
Licenciado Mario Enrique Sáenz, Lic. Carlos Castillo, Dr.
Ricardo de Jesús Galdamez, Lic. Roberto Oliva de la
Cotera, Socios de sus respectivas firmas de Abogados, Lic.
Luís Adolfo Márquez, Asesor Legal del Centro
Nacional de Registros (CNR) y
amigo, Lic. Marta Lilia Rodezno, Colaboradora Jurídica de
Gerencia Legal
DACI de la CSJ, Lic. Isela de Los Ángeles
Mejia, Técnica en Adquisiciones y Contrataciones de la
ASS, Lic. Carlos Canizales, Asesor Legal de la UACI del
MOP.

Al Licenciado Francisco Oporto, por su asesoramiento y
conocimientos aportados al presente Trabajo de Investigación.

Agradecimiento y mención especial al Dr.
Román Gilberto Zuniga Velis, quien en el momento preciso,
me extendido su mano, y supo llevar con buena dirección la realización del
presente trabajo, que Dios lo bendiga.

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Rodrigo Flores
Ramos

Docente director de seminario: Dr.
Román Gilberto Zuniga Velis

Ciudad Universitaria, San Salvador, Abril
2008

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Y CIENCIAS
SOCIALES

SEMINARIO DE GRADUACIÓN DE CIENCIAS
JURÍDICAS AÑO 2005

PLAN DE ESTUDIOS 1993

Monografias.com

[1] SAENZ PADILLA, A..G., "Joint Venture",
Trabajo Monográfico para optar al grado de Doctor en
Derecho de Comercio
Internacional, en la Universidad
de Barcelona, España,
año 2006 p.4

[2] SIERRALTA RIOS, A.,
Joint Venture internacional, 1º edición, Editorial Depalma, Buenos Aires
Argentina, Año 1996, p.p. 42-44

[3] RICHARD, E.H. y MUIÑO,
O.M., Derecho Societario, Editorial Depalma, Primera
edición, quinta reimpresión, Buenos Aires
Argentina, año 2004, p.253.

[4] Según RICHARD, E.H. y
MUIÑO, O.M., Ob.Cit. P.253, Podemos decir que la
primera de estas posee una construcción sencilla,
administración indistinta y la responsabilidad de sus miembros ilimitada; en
cambio la
segunda, posee una organización equivalente a la sociedad en
comandita donde existen dos categorías diferenciadas de
socios. De forma sencilla se puede decir que dicha
clasificación se basa en el tipo de responsabilidad que
adquieren los participes de las mismas.

[5] FARINA, J. M., Contratos
Comerciales Modernos: Modalidades de Contratación,
Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Edición
II, Buenos Aires Argentina, año 1999, p.p. 778 y 779
adjudica el origen del contrato en
estudio a Norte América.

[6] MARZOTI, O. J., "Alianzas
Estratégicas y Joint Ventures", Editorial Astrea, Buenos
Aires Argentina, Año 1996, p.p. 73 y 75, desarrolla una
de las vertientes de la evolución histórica del contrato
en estudio, que esta referido de manera especial al derecho
europeo. Marzoti plantea de forma un poco escueta que en el
siglo XVIII con influencias muy fuertes en el derecho
escocés y mas que todo en su característica
esencial de transitoriedad en la asociación,
asemejándose a la figura de la Asociación en
Participación del derecho francés, luego de ser
creadas en Inglaterra, dos
instituciones de derecho societario: "el Partnership y la
Corporation" y su origen se remonta a la ley de Partnerships
hacia fines del siglo XIX, siendo desarrollo de la forma mas
primitiva el de la primera la Joint Stock Compagny, el
instrumento más aplicado por las grandes
compañías coloniales del imperio
británico.

[7] SIERRALTA RIVAS, A., Ob.Cit. p. 50

[8] MARZOTI, O. J., Ob.Cit. pp.73-75

[9] A razón de la ampliación
internacional de los mercados, con el fin de fomentar la
unión empresarial nacional, y también una
visión más amplia al fomentar la unión con
empresas internacionales que pueden ofrecer recursos que
las empresas latinoamericanas no poseen piénsese en el
recurso económico principalmente. Partiendo de esta
reseña histórica se puede decir que Joint Venture
es una reunión de fuerzas entre dos o más
empresas del mismo o de diferentes países con la
finalidad de una operación específica
(industrial, comercial, inversión, producción o comercialización
externa. Con el fin de realizar un objetivo
común mediante la aportación de recursos y la
administración compartida de ellos.

[10] Pero de alguna forma en El Salvador
por la falta de una legislación específica no ha
logrado generar los beneficios que se le atribuyen, dejando de
lado todos los abanicos de opciones que ofrece este nuevo
contrato. Únicamente se hace mención del mismo en
la ley de incentivo a las empresas nacionales de la industria
de la construcción, decreto legislativo 504 de
fecha:24/5/90 D.O: 167 tomo: 308 publicación Diario
Oficial: 09-07-1990, en sus artículos 2,4,5,6,8,14 y en
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Publica, Decreto Legislativo Nº: 868
de Fecha:05/04/2000 D. O.: 88 Tomo: 347 Publicación
Diario Oficial: 05/15/2000, lo menciona en su articulo 3

[11] Según la
entrevista realizada al Doctor Rodolfo Borjas
Munguía, Director del centro de mediación y
arbitraje, el día 25 de septiembre de dos mil siete; en
los años 70€™s época en que él
ejercía libremente la profesión notarial y
abogacía, ya se celebraban estos contratos temporales
pudiendo incluir dentro de su contenido un know how, y
participación en las ganancias, él lo considera
un contrato muy abierto y ambiguo que puede abarcar muchos
aspectos y la sola comparecencia de la característica de
compartir ganancias y perdidas dentro de un espectro de
tiempo
limitado esto constituiría un Joint Venture, las
corporaciones se parecen mucho pero estas no poseen limitantes
temporales; El Licenciado Mario Enrique Sáenz, en la
entrevista
realizada el 20 de septiembre de 2007, manifiesta
también que él tiene conocimiento
de este contrato desde los años 80€™s, cuando
el contrato, según su experiencia, era utilizado por las
empresas para someter solicitudes de prestamos a bancos para
proyectos de gran envergadura en los que a una sola empresa no
le hubieran considerado sujeto de crédito.

[12] SAENZ PADILLA, A..G., Ob. Cit. p.p.
6-7

[13] FARINA, J. M., Ob.cit., p.p.
783-784.

[14] MARTORELL, E.E., "Tratado de los
contratos de empresa", Tomo III, Ediciones de Palma, Buenos
Aires Argentina, p.p.238, además citando la monumental
compilación de jurisprudencias Norte Americana
denominada "Hábeas Juris Secundum" define al Joint
Venture como una relación jurídica de reciente
origen creada por los jueces Norte Americanos y que suele ser
descrita como una asociación de personas que buscan
llevar a cabo con finalidad de lucro una empresa
individual.

[15] SAENZ PADILLA, A..G., Ob.Cit. p.13

[16] FARINA, J. M., Ob.cit., pp.769-780

[17] ARCE GARGALLO, J.A., Contratos
Mercantiles Atípicos, Editorial Trillas, año
1985, p.p. 195-196

[18] Tanto FARINA, J.M., Ob.cit. p.p. 786-792
como MARTORELL, E.E. Ob.cit. p.p. 262-267, hacen de la
Clasificación de Joint Venture algo mas sencillo,
limitándola a dos tipos.

[19] MARZOTI, O. J., Ob.Cit. p.p. 78-80

[20] Ídem, p.p. 84

[21] SAENZ PADILLA, A..G., Ob.Cit. p.13

[22] GHERSI, C. A., en su obra ya citada
"Contratos civiles y Comerciales", p. 102. citando a Kant, hace
referencia a la libertad
jurídica que limita la libre voluntad, actuando por
tanto dentro de un ámbito permisivo de la norma
jurídica y nos dice que es únicamente desde este
punto de vista donde debemos interés
a la autonomía de la voluntad.

[23] REZZONICO, J.C., Principios
Fundamentales de los contratos, Editorial Astrea, Buenos Aires
Argentina, p. 210

[24] OSPINA FERNÁNDEZ, G. y OSPINA
ACOSTA, E., Teoría General del Contrato y del Negocio
Jurídico, Editorial Temis, sexta Edición, Bogota
Colombia, p.
7

[25] REZZONICO, J.C., Ob.Cit. p. 199

[26] REZZONICO, J.C., Ob.cit. 161

[27] Decreto Legislativo No 38, del 15 de
diciembre de 1983, Publicado en el Diario Oficial No 234, tomo
281, el 16 de diciembre de 1983.

[28] Decreto Legislativo de fecha doce de
febrero de 1858, y Ley de la Republica por Decreto Ejecutivo de
fecha veintitrés de agosto de 1859, 8º
Edición de 1967 y sus reformas hasta diciembre 1993.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter