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Retracto legal arrendaticio




Enviado por Irina Maroa



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Forma y
      Ejercicio
    3. Causas para el
      Planteamiento del Retracto Legal
      Arrendaticio
    4. Procedimiento
    5. Efectos de la
      Declaratoria con Lugar del Retracto Legal
      Arrendaticio
    6. Jurisprudencia
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    En Venezuela se
    observa que los asuntos vinculados con esta especial materia
    conectada al constante problema de la vivienda, se han visto
    plagados por la inactividad por parte de los jueces quienes por
    variadas razones de tipo político y
    socio-económico, no han cumplido a cabalidad con los
    principios que
    los norman focalizados tanto en la celeridad como la brevedad
    debido a la escasez de
    unidades que le brinden a la familia
    venezolana, en forma prioritaria, la garantía de un
    vivienda digna y accesible a sus requerimientos.
    Demostración palpable de ello, es que hasta el año
    2000 el texto
    inquilinario que regulaba las relaciones locativas respecto a
    cualquier tipo de inmueble fue el Decreto Legislativo sobre
    Desalojos de Viviendas del año 1947 y la Ley de
    Regulación de Alquileres del año 1960, ambos
    derogados.
                 

    Así las cosas, con la legislación
    derogada, el proceso
    inquilinario era lo suficientemente demorado hasta el extremo que
    transcurrían varios años para que el propietario de
    un inmueble arrendado lograra restituirse en su posesión
    adicionado a que cada día por la no construcción de viviendas destinadas para
    alquiler, el vigente problema habitacional es cada día
    más acentuado.

    El derecho de retracto arrendaticio participa de la
    naturaleza
    propia de todo retracto legal y por tanto encaja plenamente en la
    definición del Código
    Civil. Dice este precepto: «El retracto legal es el
    derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en
    el contrato, en
    lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en
    pago». Consecuentemente, le es de aplicación la
    doctrina dictada en torno al citado
    precepto, como a un retracto legal más.

    Concepto

    Puede definirse como el derecho que tiene el
    arrendatario de subrogarse al tercero o extraño que
    adquiere del arrendador el inmueble arrendado por cualquier
    fórmula de enajenación, colocándose el
    subrogante en las misma condiciones estipuladas en el convenio de
    enajenación que se impugna

    La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla el
    Retracto de la siguiente manera:[1]

    << Artículo 43º El retracto legal
    arrendaticio es el derecho que tiene el arrendatario de
    subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el
    instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien
    adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la
    transmisión del derecho de propiedad. Para ejercer este
    derecho, el arrendatario debe cumplir con las condiciones
    establecidas en el artículo anterior>>.

    <<Artículo 47º El derecho de retracto a que
    se refiere el artículo 43, deberá ser ejercido por
    el arrendatario dentro del plazo de cuarenta (40) días
    calendario, contados a partir de la fecha de la
    notificación cierta que de la negociación celebrada deberá hacerle
    el adquirente. A dicha notificación deberá anexarse
    necesariamente copia certificada del documento contentivo de la
    negociación, la cual quedará en poder del
    notificado>>.

    <<Artículo 48º El arrendatario podrá
    ejercer el derecho de retracto a que se contrae el
    artículo 43, si se produjeran cualquiera de los supuestos
    siguientes:

    a) No se le hubiere hecho la notificación
    prevista en el artículo 44 de este Decreto Ley o se
    omitiere en ella alguno de los requisitos exigidos.

    b) Efectuada la venta a un
    tercero, su precio
    resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren
    más favorables que las ofrecidas inicialmente al
    arrendatario. >>

    <<Artículo 49º El retracto legal
    arrendaticio no procederá en los casos de
    enajenación o transferencia global de la propiedad del
    inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local
    arrendado. >>

    Forma y
    Ejercicio

    Para ejercer el derecho a Retracto Legal Arrendaticio;
    el arrendatario, una vez que ha sido notificado por el
    adquiriente del inmueble, tendrá un lapso de caducidad de
    cuarenta días calendario para intentar la demanda de
    Retracto Legal Arrendaticio. Le imponen al nuevo propietario la
    obligación de además de notificarle al arrendatario
    de esa circunstancia de haber adquirido el inmueble, que le
    acompañe copia certificada del documento de la
    negociación, que debe quedar en poder del notificado. Es
    decir, existe una circunstancia que ya permite avizorar que
    cuando informa el nuevo propietario de a adquisición de la
    venta deberá hacerlo acompañándole de una
    copia del documento. Pero también puede ocurrir que no lo
    haga, o que no cumpla el extremo de la notificación, en
    estos casos surge el literal "a" del artículo 48 de la
    ley, para establecer que también hay derecho al retracto,
    porque la venta no nos fue notificada o habiéndolo sido no
    se la hizo con todo los requisitos que están exigidos en
    el artículo 47. Igualmente existe el derecho de
    querellarse en el retracto legal arrendaticio, cuando la venta se
    haya hecho por un precio o condiciones inferiores a los ha sido
    ofertado ab initio al arrendatario.

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