- Preambulo
- Separación de
cuerpos - Codigo civil peruano
artículo 333. Inc. 4 "la injuria grave que haga
insorportable la vida en comun" - Codigo civil peruano
artículo 333. Inc. 5 "el abandono injustificado de la casa
conyugal por mas de dos años continuos o cuando la
duracion sumada de los periodos de abandono exceda a este
plazo" - Codigo civil peruano
artículo 333. Inc. 6 "conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en comun" - Derecho
comparado - Conclusiones
- Bibliografia
Código civil peruano de 1984 ART.
333 INC. 04 al 06
INTRODUCCION
La separación de cuerpos busca obtener el cese de
la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos)
pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los
"separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del
divorcio que sí disuelve
el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos
puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación
personal como en el divorcio,
finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan
adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en
todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.
En el presente trabajo monográfico
encontramos, en primer lugar, un preámbulo antes de abordar
el tema materia de la presente
investigación,
continuamos en el Capitulo I, con el tema de Separación de
Cuerpos, hallando la definición, concepto y doctrina; en el
Capitulo II, La Injuria Grave; que haga insoportable la vida en
común; en el Capitulo III, El Abandono Injustificado de la
casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la
duración sumada de los periodos de abandono exceda a este
plazo; IV La Conducta Deshonrosa que haga
insoportable la vida en común. Cabe resaltar que en estos
tres capítulos mencionados se agrega la etimología,
antecedentes, doctrina jurídica recopilada y estudiada por
los mas reconocidos juristas, los cuales fueron analizados por
nuestro grupo, modelos de demandas y jurisprudencia, por cada
Capitulo respectivamente, así mismo en el Capitulo VI
señalamos desde el punto de vista del Derecho Comparado estas
causales y para terminar nuestras Conclusiones de
grupo.
PREAMBULO
La separación de cuerpos tiene sus antecedentes en
el Derecho antiguo, en el llamado divorcio QUO AD TORUM,
es decir, del tálamo, o sea la simple separación de
cuerpos. Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien
reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin
embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como
causa de separación de cuerpos. La Iglesia lucho contra las
leyes romanas y contra las
costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a
obtener como resultado su paulatina supresión, pero como no
fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos,
creo la separación de cuerpos que no era otra, que la
suspensión de los deberes del lecho y habitación, lo
que impidió a los cónyuges contraer nuevo
matrimonio.
Mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de
la sola voluntad de los esposos, la separación de cuerpos
tenia que ser pronunciada en justicia siendo por tanto de
competencia canónica. En el
antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la
separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al
arbitrio y la prudencia de los jueces; pero, el marido solo
podía pedir la separación por adulterio de su
mujer[1]
En el Derecho medieval la institución del
matrimonio se sacraliza y se hace asequible a personas de toda
condición social. Conceptualmente en el Derecho
canónico el casamiento es una implicancia entre un acto
contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento
teológico). Establece que regla que los cónyuges tienen
el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no
ser que les excuse una causa legítima, permitiendo la
separación bajo ciertas circunstancias y con determinados
modos.
La secularización del matrimonio canónico y
subsecuente reaparición del matrimonio laico, en Derecho
moderno, es un de las directas consecuencias de la Reforma, por
eso el legislador de la Revolución Francesa (siglo
XVIII), no veía en el acto matrimonial mas que un contrato civil, razón por la
que no dudó en adoptar la figura del divorcio y suprimir la
separación de cuerpos. No obstante, ésta fue
restablecida posteriormente a petición del Consejo de
Estado a fin de dar
satisfacción a los católicos para que compatibilizaran
sus intereses con la legislación de la Iglesia. En el
Derecho contemporáneo, la doctrina negativa se opone a la
necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes
liberarlos del deber de cohabitación, porque tal
separación solo es circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva
sostiene la conveniencia de franquear algún medio que exima
a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo,
cuando estén gravemente desavenidos o existan razones que
imposibiliten el cumplimiento de los fines
matrimoniales.
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