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Separación de cuerpos




Enviado por MANUEL RISCO CH.



Partes: 1, 2, 3

    1. Preambulo
    2. Separación de
      cuerpos
    3. Codigo civil peruano
      artículo 333. Inc. 4 "la injuria grave que haga
      insorportable la vida en comun"
    4. Codigo civil peruano
      artículo 333. Inc. 5 "el abandono injustificado de la casa
      conyugal por mas de dos años continuos o cuando la
      duracion sumada de los periodos de abandono exceda a este
      plazo"
    5. Codigo civil peruano
      artículo 333. Inc. 6 "conducta deshonrosa que haga
      insoportable la vida en comun"
    6. Derecho
      comparado
    7. Conclusiones
    8. Bibliografia

    Código civil peruano de 1984 ART.
    333 INC. 04 al 06

    INTRODUCCION

    La separación de cuerpos busca obtener el cese de
    la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos)
    pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los
    "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del
    divorcio que sí disuelve
    el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos
    puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación
    personal como en el divorcio,
    finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan
    adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en
    todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

    En el presente trabajo monográfico
    encontramos, en primer lugar, un preámbulo antes de abordar
    el tema materia de la presente
    investigación,
    continuamos en el Capitulo I, con el tema de Separación de
    Cuerpos, hallando la definición, concepto y doctrina; en el
    Capitulo II, La Injuria Grave; que haga insoportable la vida en
    común; en el Capitulo III, El Abandono Injustificado de la
    casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la
    duración sumada de los periodos de abandono exceda a este
    plazo; IV La Conducta Deshonrosa que haga
    insoportable la vida en común. Cabe resaltar que en estos
    tres capítulos mencionados se agrega la etimología,
    antecedentes, doctrina jurídica recopilada y estudiada por
    los mas reconocidos juristas, los cuales fueron analizados por
    nuestro grupo, modelos de demandas y jurisprudencia, por cada
    Capitulo respectivamente, así mismo en el Capitulo VI
    señalamos desde el punto de vista del Derecho Comparado estas
    causales y para terminar nuestras Conclusiones de
    grupo.

    PREAMBULO

    La separación de cuerpos tiene sus antecedentes en
    el Derecho antiguo, en el llamado divorcio QUO AD TORUM,
    es decir, del tálamo, o sea la simple separación de
    cuerpos. Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien
    reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin
    embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como
    causa de separación de cuerpos. La Iglesia lucho contra las
    leyes romanas y contra las
    costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a
    obtener como resultado su paulatina supresión, pero como no
    fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos,
    creo la separación de cuerpos que no era otra, que la
    suspensión de los deberes del lecho y habitación, lo
    que impidió a los cónyuges contraer nuevo
    matrimonio.

    Mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de
    la sola voluntad de los esposos, la separación de cuerpos
    tenia que ser pronunciada en justicia siendo por tanto de
    competencia canónica. En el
    antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la
    separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al
    arbitrio y la prudencia de los jueces; pero, el marido solo
    podía pedir la separación por adulterio de su
    mujer[1]

    En el Derecho medieval la institución del
    matrimonio se sacraliza y se hace asequible a personas de toda
    condición social. Conceptualmente en el Derecho
    canónico el casamiento es una implicancia entre un acto
    contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento
    teológico). Establece que regla que los cónyuges tienen
    el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no
    ser que les excuse una causa legítima, permitiendo la
    separación bajo ciertas circunstancias y con determinados
    modos.

    La secularización del matrimonio canónico y
    subsecuente reaparición del matrimonio laico, en Derecho
    moderno, es un de las directas consecuencias de la Reforma, por
    eso el legislador de la Revolución Francesa (siglo
    XVIII), no veía en el acto matrimonial mas que un contrato civil, razón por la
    que no dudó en adoptar la figura del divorcio y suprimir la
    separación de cuerpos. No obstante, ésta fue
    restablecida posteriormente a petición del Consejo de
    Estado a fin de dar
    satisfacción a los católicos para que compatibilizaran
    sus intereses con la legislación de la Iglesia. En el
    Derecho contemporáneo, la doctrina negativa se opone a la
    necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes
    liberarlos del deber de cohabitación, porque tal
    separación solo es circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva
    sostiene la conveniencia de franquear algún medio que exima
    a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo,
    cuando estén gravemente desavenidos o existan razones que
    imposibiliten el cumplimiento de los fines
    matrimoniales.

    Partes: 1, 2, 3

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