- Caracterización de
los Estados despóticos orientales - Principales documentos
jurídicos del Oriente Medio
Análisis especial de Mesopotamia
El Derecho Romano
Las primeras organizaciones
políticas que se encuentra en el Antiguo
Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y
principios del
IV milenio a. C.
Esos Estados calificados como despóticos
orientales, constituyen un problema para la Historia en general, y en
especial para la Historia del Estado y el
Derecho.
En algunos pueblos del ORIENTE MEDIO aparecieron
las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar
de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado
Modo de producción asiático, por cuanto,
sobre esta estructura
socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos
del ORIENTE MEDIO poseían una avanzada organización social y vivían de la
agricultura y
de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras
de ingeniería y elevaban colosales
edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas
de la población condujeron al desarrollo de
una estructura de gobierno y
administración. Por encima de las antiguas
direcciones y comunas aldeanas. Un poder central
que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales,
gracias al desarrollo de las fuerzas productivas, las que
permitieron la existencia de un excedente.
Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en
manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede
a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la
explotación primera y más rigurosa, sobre la que
descansa el logro del plus producto, la
que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de
las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de
esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la
descomposición de la vida primitiva se produzca con
caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja
comunidad. En
ellas, el Estado y el
Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad
privada individual, por lo que indudablemente un rasgo
característico del modo de producción
asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre
la
tierra.
Caracterización de los Estados
despóticos orientales
El plus- producto que la comunidad entregaba antes
voluntariamente a la persona que
había elegido para su dirección, ahora pasa a ser propiedad de
esa persona que se vale de medidas coercitivas, bien a
través de la forma tributaria, o por el trabajo
forzado. Esta situación caracterizó el poder
despótico: era una sumisión, donde todo pueblo
cultiva la tierra y
produce para sí y para el señor como representante
del Estado y único dueño de todas las tierras, fue
lo que Marx llamó
"esclavitud
generalizada".
Base económica: Es esencialmente
agrícola. La tierra es el principal medio de
producción. La ausencia en lo fundamental de propiedad
privada individual sobre la tierra, que pertenece casi en su
totalidad al Estado.Las masa campesinas son las responsables e
indispensables para el trabajo agrícola; de ellos
depende la creación del plus- producto.Grandes obras públicas relacionadas con la
agricultura, fundamentalmente relacionadas con
regadíos en los pueblos de Oriente.Existencia de pequeños grupos de esclavos que
no constituyen la base de la producción. Su
empleo se realiza en labores domésticas y otras obras
como apoyo a la fuerza laboral principal, la
campesina.Superestructura: Estado generalmente
despótico centralizado, con características
teocráticas o semiteocráticas. La
organización política que emerge del poder de
función de los jefes gentilicios y alcanza un mayor
desarrollo gracias a la necesidad económica que exige
la centralización para la ejecución de grandes
obras públicas. La clase dominante tiene un poder de
función que le permite apropiarse del plus- producto y
explotar a la gran masa campesinos. Complicada
jerarquía burocrática de forma piramidal que
culmina en un soberano divinizado.Religión que tiende a afirmar el sentido
inmutable del orden establecido y justificar
ideológicamente la explotación.Orden jurídico que exhibe caracteres de
Derecho primitivo, con regulaciones jurídicas a partir
de normas de carácter consuetudinario, mezcladas con
atributos extra jurídicos.Estancamiento relativo o desarrollo
retardado que traba el proceso de evolución hacia una
forma superior.
Principales
documentos jurídicos del Oriente Medio
El código de Hammurabi: Fue escrito
entre los años 40 y 43 del reino de Hammurabi,
está escrito en el anverso y reverso de una estela
negra de diorita, contiene 282 artículos o leyes de
los cuales se conservan íntegros solo 210. De ellos,
101 tratan de materia penal y el resto de temas referidos a
la agricultura, el comercio y la reglamentación de los
patrimonios. El cuerpo legislativo, consta de tres partes:
preámbulo, ley propiamente dicha, y un epílogo,
donde se exponen las razones de su redacción, las
ventajas de su observancia y se maldice al que lo viole. El
contenido del código corresponde a cinco grandes ramas
del Derecho: propiedad, obligaciones y contrato, familia,
penal, normas de producción y algunos preceptos
embrionarios de disposiciones comerciales. Este código
exigía la formalización contractual de las
transacciones, regulo los contratos y cuasi contratos que
posteriormente fueron retomados por el Derecho Romano, entre
ellos, la compraventa, el depósito, el
préstamo, los arrendamientos rústicos y urbanos
y la gestión de negocios. Por otra parte el
código de Hammurabi, se desprende que en la Babilonia
antigua se mantenían las comunidades rurales junto a
los propietarios terratenientes de los poseedores de
esclavos, y que la clase más numerosa era la de los
pequeños campesinos artesanos que poseían
medios de producción. El trabajo asalariado se
consideraba un fenómeno corriente y el código
establecía, a la par que sancionaba el régimen
esclavista. El código sentó las corrientes
jurídicas de la esclavitud. Considerando al esclavo
propiedad plena de su señor, admitiendo su
venta, y estableciendo que el asesinato o lesión de
los mismos no constituía un delito común,
equiparándose a un perjuicio material causado al
dueño. Los hijos de esclavos eran considerados como
propiedad del esclavista. y, las leyes
estipulaban severos castigos, incluso el de la pena de
muerte, por el robo de un esclavo, o por ocultar a un
fugitivo o por ayudar a los esclavos en sus intentos de
alcanzar la libertad. Este documento refrendaba con toda
fuerza la propiedad privada. En relación con el
Derecho de familia advierte una situación favorable
para la mujer, que aparece garantizada de elementos
básicos y casi en pie de igualdad frente al hombre, al
menos en la libertad de tomar esposo y repudiarlo, sin
embrago el padre podía escoger el esposo(a) a sus
hijos e hijas. La legislación de Hammurábiz
penal se orienta sobre la base del Talión,
estableciéndose penas verdaderamente crueles,
como la quemazón, la marca en la frente, el destierro,
cortamiento de orejas, pechos o manos, lengua y arrancamiento
de los ojos.
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