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Surgimiento del Estado y el Derecho en los pueblos del Oriente Medio




Enviado por Grupo Bazaldua



Partes: 1, 2

    1. Caracterización de
      los Estados despóticos orientales
    2. Principales documentos 
      jurídicos del Oriente Medio

    3. Análisis especial de Mesopotamia

    4. El Derecho Romano

    Las primeras organizaciones
    políticas que se encuentra en el Antiguo
    Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y
    principios del
    IV milenio a. C.

    Esos Estados calificados como despóticos
    orientales, constituyen un problema para la Historia en general, y en
    especial para la Historia del Estado y el
    Derecho.

    En algunos pueblos del ORIENTE MEDIO aparecieron
    las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar
    de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado
    Modo de producción asiático, por cuanto,
    sobre esta estructura
    socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos
    del ORIENTE MEDIO poseían una avanzada organización social y vivían de la
    agricultura y
    de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras
    de ingeniería y elevaban colosales
    edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas
    de la población condujeron al desarrollo de
    una estructura de gobierno y
    administración. Por encima de las antiguas
    direcciones y comunas aldeanas. Un poder central
    que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales,
    gracias al desarrollo de las fuerzas  productivas, las que
    permitieron la existencia de un excedente.

    Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en
    manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede
    a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la
    explotación primera y más rigurosa, sobre la que
    descansa el logro del plus producto, la
    que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de
    las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de
    esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la
    descomposición de la vida primitiva se produzca con
    caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja
    comunidad. En
    ellas, el Estado y el
    Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad
    privada individual, por lo que indudablemente un rasgo
    característico del modo de producción
    asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre
    la
    tierra

    Caracterización de los Estados
    despóticos orientales

    El plus- producto que la comunidad entregaba antes
    voluntariamente a la persona que
    había elegido para su dirección, ahora pasa a ser propiedad de
    esa persona que se vale de medidas coercitivas, bien a
    través de la forma tributaria, o por el trabajo
    forzado. Esta situación caracterizó el poder
    despótico: era una sumisión, donde todo pueblo
    cultiva la tierra y
    produce para sí y para el señor como representante
    del Estado y único dueño de todas las tierras, fue
    lo que Marx llamó
    "esclavitud
    generalizada".

    • Base económica: Es esencialmente
      agrícola. La tierra es el principal medio de
      producción. La ausencia en lo fundamental de propiedad
      privada individual sobre la tierra, que pertenece casi en su
      totalidad al Estado.

    • Las masa campesinas son las responsables e
      indispensables para el trabajo agrícola; de ellos
      depende la creación del plus- producto.

    • Grandes obras públicas relacionadas con la
      agricultura, fundamentalmente relacionadas con
      regadíos en los pueblos de Oriente.

    • Existencia de pequeños grupos de esclavos que
      no constituyen  la base de la producción. Su
      empleo se realiza en labores domésticas y otras obras
      como apoyo a la fuerza laboral principal, la
      campesina.

    • Superestructura: Estado generalmente
      despótico centralizado, con características
      teocráticas o semiteocráticas. La
      organización política que emerge del poder de
      función de los jefes gentilicios y alcanza un mayor
      desarrollo gracias a la necesidad económica que exige
      la centralización para la ejecución de grandes
      obras públicas. La clase dominante tiene un poder de
      función que le permite apropiarse del plus- producto y
      explotar a la gran masa campesinos. Complicada
      jerarquía burocrática de forma piramidal que
      culmina en un soberano divinizado.

    • Religión que tiende a afirmar el sentido
      inmutable del orden  establecido y justificar
      ideológicamente la explotación.

    • Orden jurídico que exhibe caracteres de
      Derecho primitivo, con regulaciones jurídicas a partir
      de normas de carácter consuetudinario, mezcladas con
      atributos extra jurídicos.

    • Estancamiento relativo o desarrollo
      retardado que traba el proceso de evolución hacia una
      forma superior.  

    Principales
    documentos  jurídicos del Oriente Medio

    • El código de Hammurabi: Fue escrito
      entre los años 40 y 43 del reino de Hammurabi,
      está escrito en el anverso y reverso de una estela
      negra de diorita, contiene 282 artículos o leyes de
      los cuales se conservan íntegros solo 210. De ellos,
      101 tratan de materia penal y el resto de temas referidos a
      la agricultura, el comercio y la reglamentación de los
      patrimonios. El cuerpo legislativo, consta de tres partes:
      preámbulo, ley propiamente dicha, y un epílogo,
      donde se exponen las razones de su redacción, las
      ventajas de su observancia y se maldice al que lo viole. El
      contenido del código corresponde a cinco grandes ramas
      del Derecho: propiedad, obligaciones y contrato, familia,
      penal, normas de producción  y algunos preceptos
      embrionarios de disposiciones comerciales. Este código
      exigía la formalización contractual de las
      transacciones, regulo los contratos y cuasi contratos que
      posteriormente fueron retomados por el Derecho Romano, entre
      ellos, la compraventa, el depósito, el
      préstamo, los arrendamientos rústicos y urbanos
      y la gestión de negocios. Por otra parte el
      código de Hammurabi, se desprende que en la Babilonia
      antigua se mantenían las comunidades rurales junto a
      los propietarios terratenientes de los poseedores de
      esclavos, y que la clase más numerosa era la de los
      pequeños campesinos artesanos que poseían
      medios de producción. El trabajo asalariado se
      consideraba un fenómeno corriente y el código
      establecía, a la par que sancionaba el régimen
      esclavista. El código sentó las corrientes
      jurídicas de la esclavitud. Considerando al esclavo
      propiedad plena  de su señor, admitiendo su
      venta, y estableciendo que el asesinato o lesión de
      los mismos no constituía un delito común,
      equiparándose a un perjuicio material causado al
      dueño. Los hijos de esclavos eran considerados como
      propiedad del esclavista.  y, las leyes
      estipulaban  severos castigos, incluso el de la pena de
      muerte, por el robo de un esclavo, o por ocultar a un
      fugitivo o por ayudar a los esclavos en sus intentos de
      alcanzar la libertad. Este documento refrendaba con toda
      fuerza la propiedad privada. En relación con el
      Derecho de familia advierte una situación favorable
      para la mujer, que aparece garantizada de elementos
      básicos y casi en pie de igualdad frente al hombre, al
      menos en la libertad de tomar esposo y repudiarlo, sin
      embrago el padre podía escoger el esposo(a) a sus
      hijos e hijas. La legislación de Hammurábiz
      penal se orienta sobre la base del Talión,
      estableciéndose  penas verdaderamente crueles,
      como la quemazón, la marca en la frente, el destierro,
      cortamiento de orejas, pechos o manos, lengua y arrancamiento
      de los ojos.

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