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Surgimiento del Estado y el Derecho en los pueblos del Oriente Medio (página 2)




Enviado por Grupo Bazaldua JUAREZ



Partes: 1, 2

Importancia histórica del Código
de Hammurabi. 

  • Representa él más alto documento de la
    humanidad.

  • Es el conjunto jurídico más completo
    de disposiciones que regulan las actividades
    comerciales.

  • Constituye un verdadero conjunto de normas de
    Derecho Mercantil.

  • Refleja fielmente la sociedad de su
    época.

  • Los preceptos de Hammurabi influyeron notoriamente
    en la legislación extranjera posterior, existiendo un
    evidente paralelismo entre ella y la que Moisés,
    atribuyéndola a la inspiración divina, le
    entregó al pueblo hebreo.

b. Las leyes de
Manú:
Es una obra puramente brahmánica. Dichos
libros se
refieren a la creación del mundo, a la
organización de la familia, a
los medios de
subsistencia, a la conducta de los
reyes y la clase militar;
al oficio de los jueces, a las leyes civiles y criminales a las
penitencias y las expiaciones. El rey es el jefe de todo el
aparato administrativo, debe recabar de los brahmanes su consejo,
seguirlo, ejecutarlo y sobre todas las cosas, defender los
intereses de los brahmanes. El brahmán tiene una
posición privilegiada. Cuando un brahmán mata a un
sudra (explotado) ocurre lo mismo que si matar a un animal
cualquiera; pero si un sudra se atreve a darle un consejo a un
brahmán, se le echa aceite
hirviendo en la boca. El brahmán no se consideraba
manchado por ningún delito, aunque
hubiera matado a todos los hombres.

El código de manú coloca a la mujer en una
situación de extrema inferioridad, la considera un ser
impuro carente de voluntad e incapaz para realizar los actos de
la vida civil, e incluso su testimonio tiene la misma
consideración y valor que el
préstamo por un delincuente. En el código se
regulan 8 clases de matrimonios, según las castas y los
efectos religiosos. Los hijos se clasificaban en 12
categorías: legitimo del padre, adoptado religiosamente o
no, el hijo de una mujer casada o
no, perteneciente al jefe de la familia, el
concebido antes del matrimonio, el
hijo de una mujer repudiada. Las leyes de manú
constituyeron una expresión jurídica de la realidad
de su tiempo, y
demuestran que la cultura de la
India se
hallaba en nivel bastante alto. 

  • La Biblia: Quiere decir libro sagrado por
    excelencia, abarca la colección de las sagradas
    escrituras divinas en dos partes el Antiguo Testamento y el
    Nuevo Testamento. Es un documento hecho por el código
    de la Ley  Mosaica porque viene de Moisés, el que
    hace las primeras leyes de la Biblia. Tiene un matiz
    extraordinariamente religioso y tiene doble sanción
    por los hombres y por Dios.

 El Antiguo
Testamento está formado por 5 libros:

1º libro
Pentateuco:

  • Génesis: Donde se explica el origen de
    ese pueblo.

  • Éxodos: Es la salida de Egipto de
    Moisés con su pueblo.

  • Levítico: Libro que regula  la
    vida de los sacerdotes, procede la tribu llamada
    Levi.

  • Números: Reglamenta la actividad de
    los jueces, es decir, su facultad y deberes.

  • Deuteronomio: Regulaba reformas
    políticas y religiosas, código sacerdotal.
    Reglamento de los hebreos. Las leyes que regulaban la
    esclavitud, centralización del culto monoteísmo
    (alababan a un solo Dios).

 Nuevo testamento: Aparece con el cristianismo,
es decir, con el nacimiento de Cristo. Comprende los cuatro
Evangelios, los Hechos de los Apóstoles, las
epístolas y el Apocalipsis.

  • Evangelio: Historias de Cristo.

  • Hechos de los Apóstoles: Seguidores de
    Cristo.

  • Epístolas: Documentos escritos en
    forma de cartas.

  • Apocalipsis: Según los religiosos el
    fin del mundo terrenal y comienzo de una nueva vida
    celestial.

Análisis
especial de Egipto

Egipto es una fértil quebrada entre el desierto
Libio y el desierto Arábigo. Los egipcios, se
percataron  de que el canal del Nilo crece  cuando
el sol aparece
por debajo de la estrella de Sirio y comienza a disminuir cuando
el sol se acerca a la constelación de libra. Estos
fenómenos los condujeron también a las
observaciones astronómicas y a la medición del tiempo. Para disponer de
agua durante
todo el año excavaron una larga red de canales de unos
cuantos miles de millas.  Para protegerse contra las
crecidas, exigieron grandes presas y cavaron grandes
depósitos.

En Egipto la
vieja comunidad
tribal, logra asentamiento en territorios estables que obligan a
hacer obras dirigidas a dominar fundamentalmente los grandes
ríos. Por su naturaleza,
estos trabajos exigían, además conocimientos sobre
astronomía, agrimensura, mecánica y construcción. Estas obras había que
hacerlas en un tiempo determinado. De aquí la necesidad de
formar una especie de ejercito de obreros.

Algunas comunas campesinas, con condiciones más
ventajosas, lograron producir mejores cosechas, por lo que se
hicieron más fuertes que las demás  y sus
jefes incrementaron mucho más el poder. La
buena suerte del clan era atribuida a los poderes
mágicos  de su jefe y de sus hechiceros, lo que
condicionó el prestigio y autoridad de
estos. El éxito
se logró debido al trabajo
cooperativo. Los jefes de las aldeas de ciertos clanes más
poderosos comenzaron a extender el área de control. En esta
forma, ciertos jefes fueron dominando regiones extensas con
numerosas aldeas comunales.

Las obras de irrigación, el uso del arado tirado
por bueyes y la lenta utilización del cobre y
después el bronce condujeron a un aumento de la producción de granos y carnes en las aldeas
comunales, que,  junto al clima benigno,
permitió alcanzar una seguridad
económica, la que permitió un aumento de la
población. Esa cooperación simple
masiva organizada fue necesaria para el control de los
ríos y garantizar crecientes desarrollos en la agricultura.

Esos hombres no producían alimentos y por
tanto, debían ser mantenidos por una reserva, que a su
vez, era producida por otros que también trabajaban en
cooperación. En el seno de la vieja comunidad primitiva se
fueron gestando las condiciones económicas que fueron
permitiendo la división el trabajo y
la obtención del plus- producto,
donde la aparición de clases se encuentra en la
apropiación desigual de este plus- producto, pero a su vez
se mezcla con la división social del trabajo, en el seno
de la sociedad,
división que entraña el distanciamiento de los
productores de los distintos tipos de producción: el
trabajo artesanal y agrícola de un lado y de otro, el
surgimiento del trabajo intelectual independiente del manual, jugando
este último la carta decisiva
para la dominación de las grandes masas
trabajadoras.

Al aparecer las clases, como un resultado, no de la
propiedad
privada sobre la tierra,
sino de la apropiación privada del plus- producto por
medio del poder de función,
que ya ostentaban en la comunidad los jefes y otros dignatarios.
Poder que se desarrolla cada vez más, se separa del resto
de la comunidad, se transforma en un poder público y pasa
a extorsionar el resto de la sociedad, ejerciendo su
explotación sobre las comunidades aldeanas. Las
necesidades físicas de la población 
condujeron a la formación de una estructura de
gobierno y
administración, por arriba de las antiguas
direcciones de las comunas aldeanas. Un poder central que pudo
existir y mantener sus aparatos consustanciales, debido al
desarrollo de
las fuerzas productivas las que permitieron  la existencia
de un excedente, no solo destinado a la
redistribución  total en beneficio de la
población, sino también en la atención de esa unidad superior que
contribuía decisivamente a la producción. La
centralización  de toda la propiedad
en manos de un poder central que reserva en todo caso el dominio y concede
a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la
explotación primera y más rigurosa, sobre la que
descansa el logro del plus- producto, la que se ejerce sobre los
campesinos libres, el retraso sensible de las fuerzas productivas
y el estancamiento económico de esas
comunidades.

Contribuye a que en estas sociedades la
descomposición de la vida primitiva se produzca con
caracteres especiales, conservando incluso rasgos de la vieja
comunidad. En ellas, el Estado y el
Derecho no surgen como consecuencia de la clásica
propiedad privada individual sino de la apropiación
privada del plus- producto que es una característica
esencial del modo de producción
asiático. 

Análisis
especial de Mesopotamia

Región entre río, ocupaba la región
de Asia ubicada
geográficamente entre el río Eúfrates y el
río Tigris, actualmente, un Estado de Asia
occidental, se caracterizó por una estructura política
despótica. En Babilonia, concurrían circunstancias
más propicias para el desarrollo del comercio, sus
fronteras estaban abiertas a todas partes y su población
tenía contactos culturales con numerosos
pueblos.

Tenía una base económica esencialmente
agrícola, se combina el trabajo agrícola y el
artesanal y de aquí depende la creación del plus-
producto, se construyen grandes obras públicas
relacionadas fundamentalmente con la agricultura, como sistemas de
regadío, hay existencia de un pequeño grupo de
esclavos que no constituyen la base económica.

En Babilonia se mantenían las comunidades rurales
junto a las propiedades terratenientes, la clase más
numerosa era la de los pequeños campesinos y artesanos. La
diferencia de clases había avanzado mucho. Resultaba
característico el fenómeno de la esclavitud por
deuda, en tanto era frecuente, los habitantes arruinados,
quedaban en condiciones de sujeción personal respecto
a los usureros, e incluso hipotecaban a sus mujeres y a sus hijos
que pasaban a ser esclavos.

Mesopotamia sufrió una evolución más completa respecto al
Estado. Se llevo desde organizaciones
sociales, hacia formas primarias de ciudades estados. No
obstante, la contingencia geográfica, vinculado con la
cercanía de otros pueblos y las múltiples
relaciones con ellos determinaron una unificación del
poder. Por lo que  se crearon las condiciones
económicas, políticas
y sociales que permitieron la más sólida y
relativamente estable unidad mesopotámica. Aquí la
monarquía no aparece como el sustrato mismo
del poder central, sino como instrumento evidente de una clase
sacerdotal más poderosa. La propiedad se concentra en
manos de esa clase, y el rey es el administrador en
la tierra, pues
los sacerdotes son los representantes del dios local,
dueño verdadero de todas las riquezas.

Por lo que existe un Estado centralizado. Donde la clase
dominante tiene un poder de función que le permite
apropiarse del plus- producto y explotar a la gran masa
campesina. Imperando el modo de producción asiático
que era una apropiación del plus producto y no como
consecuencia de la propiedad privada individual sobre la tierra.
Todas estas situaciones, unidas a factores geográficos
determinaron más libertad de la
propiedad, más tendencia en esta  a levarse a formas
superiores, lo cual no dejó de influir en la estructura de
la monarquía, que aquí fue estratificada,
centralizada, poderosísima y auxiliada por un complejo
aparato burocrático, pero no alcanzó ni la fuerza, ni la
estabilidad egipcia. Su peso muerto influyó menos en el
deterioro de las fuerzas productivas. Babilonia, se había
transformado  ya en un Estado fuerte, económicamente
vigoroso.

Durante el reino de Hammurabio se elaboró el
Código de Hammurabi, el cual es un fiel reflejo de la
situación social de aquellos momentos. Donde el comercio
era un fenómeno frecuente, por lo que se exigía la
formalización contractual de las transacciones, se
regularon los contratos y cuasi
contratos. Se  comenzó a regular las relaciones entre
el mercader y el agente comercial, a quien se le confiaba la
venta de los
artículos… 

El Derecho
Romano

Derecho romano es aquella expresión con la
cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió
a los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se
sitúa a la par de la fundación de Roma (c.
753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo
VI d. C., época en que tiene lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los
textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a
algunos autores hablar también de «Derecho romano
de la Edad
Media».

Si bien la expresión «Derecho romano»
hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es
que otros aspectos, tales como el derecho penal, el
público, el administrativo, caben dentro de la
denominación.

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio
de una disciplina
jurídica internacional, la romanística, cuya sede
son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el derecho romano
se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano
(«lingua franca» de la romanística), seguido
por el alemán y el español.
Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en
francés, pero en la actualidad esta situación ha
variado a la baja; a su turno, el inglés
es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
aunque se acepta como idioma científico en la
mayoría de las publicaciones. El español se
consolidó como idioma científico en esta disciplina
a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura
científica que alcanzó la romanística
española, comandada por don Álvaro d'Ors y
continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende
mejor si se construye a partir de la comprensión de sus
nociones fundamentales y de su sistema de
fuentes. A su
turno, éstas no permanecen idénticas en el
transcurso de la historia del
derecho romano, sino que varían tanto en su
número, como en su valor dentro del sistema de fuentes
mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para
entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es
posible adelantar que la expresión ius es la que se
utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se
opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina.
Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente
en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero
ello no es válido para los primeros tiempos, como se
verá. A su turno, la expresión ius servirá
para la identificación de diversas categorías del
mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius
gentium, por nombrar algunas de las más
relevantes.

Significado de la expresión Derecho
Romano

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden
indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta
expresión denota un hecho histórico pasado, es
decir, el conjunto de normas
jurídicas que regían al pueblo romano desde su
fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo
sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se
contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus
Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de
los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por
orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C. Por
último, con esta expresión se puede designar
también la tradición jurídica que ha
sobrevivido después de la caída del Imperio Romano
de occidente hasta nuestros días.

Las fuentes del
derecho desde la fundación de Roma hasta las XII
Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las
costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un
derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las
normas morales y religiosas, con las cuales comparte
idéntico origen.

Fuentes de conocimiento

1. JURÍDICAS.

A) Justinianeas.

El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde
la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el
emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo
VI d. C. se adicionan, además, las
constituciones imperiales de este emperador posterior a la
compilación, las que dan origen a una cuarta parte del
Corpus Iuris Civilis, llamada Novellae

a) Las "Instituciones", síntesis
de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida
extensión.

b) El "Digesto", reunión de fragmentos de obras
de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros.
Es la parte más voluminosa del Corpus. c) El
"Código", colección de rescriptos imperiales
dictadas por varios emperadores. d) Las "Novelas" (de
expresión novellae leges=nuevas leyes), constituciones
promulgadas por Justiniano después de publicar la
compilación integrada por las tres partes
anteriores.

B) Extrajustinianeas.

a) Fragmentos de obras de juristas de la época
clásica, conservados en general merced a las refundiciones
hechas en el periodo posclásico

1) Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este
jurisconsulto de la época de Antonio Pío. 2)
Fragmentos de la obra Sententiae o Sententiarium libri V ad
filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para
el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra
adquirido y publicado por la universidad de
Leiden en 1954 3) Los Tituli ex corpore Ulpiani,
denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra
jurídica, la identificación de cuyo autor es poco
segura. Esta fuente es también conocida como Epitome
Ulpiani y como Regulae Ulpiani. 4) La parte, muy escasa, de la
obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado
en Egipto. 5) Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos
de una obra jurídica clásica, utilizada para
ejercicios. 6) Los Scholia Sinaitica, llamados así por
haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB.
Corresponde a un comentario griego sobre una obra del
jurisconsulto Ulpiano.

b) Colección que contienen también
constituciones imperiales.

1) Fragmenta Vaticana, restos de una colección
privada de pasajes de juristas clásicos y leyes
imperiales, que debió
hacerse en los
últimos años del siglo IV y primeros del V, y
fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del
Vaticano."

Antecedentes

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras
causas a la división existente en la sociedad romana entre
patricios y plebeyos, no obstante antes del año
451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema
unificado para la península, es por eso que debemos
remontarnos a Grecia, cuna
de la civilización occidental, en donde estaba presente el
periodo ático, o del derecho griego ático, de donde
podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes
en la Ley de las XII
Tablas.

Ahora bien, las tradiciones legales romanas estaban en
manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo
que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el
Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose
como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios
aplicaban la tradición pontifical según
convenía a sus intereses. Por ello, una de las
reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que
había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego,
solicitaron la codificación de la tradición en
forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una
comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las
ciudades, y después se decidió la abolición
de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe,
entregando el poder a una comisión de decenviros, que
debían codificar las leyes romanas en un período de
un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas
de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos,
pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una
segunda comisión decenviral, mucho más
conservadora, que elaboró las dos últimas tablas,
con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo,
prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión
intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el
sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El
resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado,
llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C.,
y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a. C., las Leges
Liciniae-Sextiae culminaron el proceso de
igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el
acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y
sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que
esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de
forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A
partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la
función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos
casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que
indicaban que era punible, en el que asumían como propios
los edictos de pretores anteriores, y corregían o
abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran sólo dos, uno el
Praetor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que
participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Praetor
Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente
intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran
bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos
comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a
la creación del precedente del llamado derecho
contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a
ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o
Derecho de Gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada
vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través
de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los
más variados asuntos, políticos, económicos,
jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las
resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores
asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el
ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió
legislar a través de los Edictos y Constituciones
imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales
poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir
leyes propias para sus provincias, pero que podían ser
recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el
Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue
un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos,
muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la
aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas),
que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina
jurídica, que pudiera aplicarse

también a los nuevos casos. Entre ellos destacan
Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se
debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo
su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su
vez sirvió como base para la creación de derecho en
los nuevos reinos
germánicos que sucedieron al Imperio Romano en occidente,
ya que este código fue reconocido como fuente de derecho
por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo
heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex
Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico
II.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de
casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por
lo que el emperador Justiniano patrocinó la
recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris
Civilis, que consta de las Institutiones o principios
generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones
jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la
consulta de jueces y magistrados en la resolución de
casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en
vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y
las Novellae, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en
Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva
compilación que substituyese al Breviario de Alarico,
dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados
fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue
recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se
convirtió en la base del derecho hispánico hasta
las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

Evolución en el Derecho
Romano

1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma
hasta el siglo 1 a.C.
Etapas

a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas,
mos.

  • Se daba primacía a la costumbre. La
    naturaleza era vista como simple explicitación de la
    ley.

b) Las leyes de las XII tablas (450a.C.)

  • Carácter sacro del derecho: hay rituales
    jurídicos (emptio venditio fundi); fómulas
    mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo
    de los instrumentos jurídicos (legis
    actiones)

  • Saber jurídico prudencial:
    Naturaleza oracular del discurso jurídico: los
    pontifices y juristas.

2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230
d.C.

a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C.
(algunos la llaman preclásica a esta etapa)

En esta etapa de la ascención y el auge del
derecho pretoriano

ius praetorium est quod praetores introduxerunt
adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia
propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1)

b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al
230 d.C.

3. Derecho Postclásico del 230 al 527
d.C.

a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527

4. Derecho Justiananeo, desde 527, con la
ascensión de Justiniano al imperio.

Postclásico

Se denomina Derecho romano postclásico al
período de la historia del Derecho romano
que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la
recopilación ordenada por Justiniano, que concide con el
periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio
(ascensión al poder de Diocleciano en 284 d.C., hasta
la muerte de
Justiniano en 565).

Influencia e importancia

El Derecho Romano se considera un excelente medio de
educación
jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos,
principalmente de la época clásica (entre el
130 a. C. y el 230 dC) brillaron por su capacidad
creadora de nuevas instituciones, con su plasmado
pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la
consecución del ideal de justicia
procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere
(dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los
comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios
como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es
indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que
los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica
del Derecho y tenían una inclinación natural hacia
su estudio.

El derecho romano es la base e inspiración del
derecho civil
y comercial en muchos países:

  • El common law fue originalmente basada en el derecho
    romano, antes de convertirse en una tradición en
    sí misma en Inglaterra, de donde se expandió
    hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los
    Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias
    británicas.

  • En contraste, los llamados sistemas de derecho
    continental se encuentran basados más directamente en
    el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de
    los países en la Europa continental y
    Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a
    través del Código Napoleónico. Estos son
    generalmente llamados sistemas latinos.

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su
antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi
todas las instituciones existentes en la actualidad. En
Occidente, la estructura del derecho civil todavía
responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor
intensidad en los relacionados con la regulación de los
derechos
patrimoniales, en especial las obligaciones.

No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la
influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas
valoraciones indicadas por la Iglesia
Católica. También posee poca influencia en las
ramas del derecho privado como el derecho
comercial, y prácticamente no influye en el derecho
penal ni en las demás ramas del derecho
público.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Grupo Bazaldua

Partes: 1, 2
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