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Teoria general del derecho empresarial (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Es decir, si comparamos comercial y empresarial podemos
concluir que empresarial es mas amplio que comercial y que
éste forma parte de empresarial.

En muchas universidades nacionales y extranjeras existen
maestrías para el estudio del derecho
empresarial. También existe en el extranjero
maestrías para el estudio del derecho privado, Pero en
el Estado
Peruano no existe maestrías para el estudio del derecho
privado.

El derecho empresarial abarca a todo el derecho privado y a
algunas ramas del derecho
público y del derecho social.

De estas ramas del derecho sólo algunas son conocidas
por parte de los abogados, contadores, economistas, ingenieros
industriales, catedráticos, magistrados, fiscales,
juristas, jurisconsultos, articulistas, autores, tratadistas y
estudiantes de derecho, contabilidad,
economía e ingeniería
industrial.

En tal sentido no sólo los abogados deben conocer
derecho empresarial sino también otros profesionales.

Sin embargo, para algunos autores el derecho empresarial se
ubica en el derecho privado, lo cual es incorrecto, por que el
derecho empresarial se ubica en las tres grandes ramas del
derecho, es decir, se ubica en el derecho público, por que
abarca a tributario, se ubica en el derecho privado por que
abarca a comercial y se ubica en el derecho social por que abarca
a laboral o derecho
de trabajo.

Es conveniente la creación de los juzgados comerciales,
por que con ellos nos acercamos a la especialización en
ramas del derecho que son poco conocidas. Podría crearse
también juzgados empresariales o juzgados especializados
en cada una de las ramas del derecho
comercial y del derecho empresarial.

Dejando constancia que el derecho civil
desde cierta perspectiva no es una especialización, por
que al mismo se le conoce como derecho común y se ubica
dentro del derecho privado. En tal sentido los juzgados
especializados en lo civil desde cierta perspectiva no ameritan
denominarse juzgados especializados, sino juzgados de derecho
común. Lo que no ocurre con el derecho comercial ni
tampoco con el derecho empresarial que si son especialidades
dentro del derecho y no son conocidas como derecho
común.

Juzgados
comerciales

Los Juzgados son órganos jurisdiccionales que son
creados de acuerdo a las necesidades del sistema de
justicia, por
lo cual se han creado hasta el momento juzgados civiles, penales,
de trabajo, de familia, entre
otros.

En algún momento existieron los juzgados agrarios,
cuando la legislación agraria así lo
requería, por lo que dichos juzgados han desaparecido.
Podemos afirmar que con la legislación actual no son
necesarios los juzgados agrarios. También existieron Salas
Agrarias y Tribunal Agrario.

De estos juzgados los que conocen materia
comercial y empresarial son los juzgados civiles y los laborales,
pero estos no pueden satisfacer las necesidades existentes, por
lo cual es necesario la creación de juzgados comerciales o
empresariales.

Es decir, no siempre han existido los mismos juzgados, ahora
con el proyecto de
ley
orgánica del Poder Judicial se
ha previsto en crear juzgados comerciales.

La carga procesal de los juzgados comerciales en la actualidad
es asumida por los juzgados civiles. Con la creación de
dichos juzgados se reducirá la carga procesal de los
juzgados civiles, lo cual trae como consecuencia la mejora
correspondiente en el servicio de
justicia en el Estado
Peruano.

En tal sentido, la mejora en el servicio de justicia se
advertirá en el sistema de justicia peruano.

Es conveniente la creación de los juzgados comerciales,
por que con ellos nos acercamos a la especialización en
ramas del derecho que son poco conocidas. Podría crearse
también juzgados empresariales o juzgados especializados
en cada una de las ramas del derecho comercial y del derecho
empresarial. Lo cual traería como consecuencia una mayor
especialización, en las ramas del derecho privado
especial.

El derecho civil desde cierta perspectiva no es una
especialidad, por que al mismo se le conoce como derecho
común. Los juzgados especializados en lo civil desde
cierta perspectiva no ameritan denominarse juzgados
especializados, sino juzgados de derecho común. Lo que no
ocurre con el derecho comercial ni tampoco con el derecho
empresarial que si son especialidades dentro del derecho y no son
conocidas como derecho común.

El derecho comercial no es tan amplio como el derecho
empresarial, por tanto, somos del criterio que podría
considerarse mas apropiado la creación de juzgados
especializados en derecho empresarial. Pero estos juzgados no
tendrían competencia para
tramitar asuntos laborales, ya que dicha materia seguiría
siendo de competencia de los juzgados de trabajo.

El derecho comercial al igual que el derecho
procesal se caracterizan por estar conformados por varias
ramas del derecho. En tal sentido el derecho comercial
está conformado por societario, cartular o cambiario,
concursal y bursátil principalmente. Procesal se encuentra
conformada por procesal civil, procesal penal, procesal laboral,
procesal administrativo, procesal constitucional, y
bursátil.

En el Estado Peruano contamos con abogados con estudios
profundizados en derecho comercial y en derecho empresarial
conforme se advierte con los tratadistas, autores, articulistas
de derecho comercial y de derecho empresarial y también
con las promociones de las maestrías correspondientes.

En el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial
la especialización en derecho comercial sólo existe
en los juzgados, pero no en las Salas, por tanto, somos del
criterio que también deben existir Salas Especializadas en
Derecho Comercial o Derecho Empresarial.

No es lo mismo comercial que el empresarial, ya que
éste es mas amplio que comercial y por que comercial forma
parte de empresarial.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que los
especialistas se forman en las universidades o a través de
investigaciones en cada rama del derecho. Sin
embargo, son pocos los abogados que cuentan con obra escrita
sobre derecho empresarial. Determinando que cuenten con una
ventaja competitiva respecto de los demás abogados.

Comercial se ubica en el derecho privado, pero concursal que
forma parte del mismo se ubica en el derecho público, por
tanto, podemos afirmar que comercial no se ubica totalmente en el
derecho privado, lo cual es advertido poco por pocos abogados,
magistrados, fiscales, juristas, jurisconsultos, y estudiantes de
derecho.

Para facilitar los estudios sobre la competencia de los
juzgados y que exista un marco legal claro en materia de
competencia judicial, debe imponerse el criterio que cada vez que
se creen o supriman juzgados se modifique expresamente la ley
orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo
establecido en el segundo párrafo
del artículo 46 de la ley orgánica del poder
judicial en el cual se precisa que la Corte Suprema atendiendo a
las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal,
puede crear otros juzgados de distinta especialidad, definiendo
su competencia.

Somos del criterio que no se debe esperar a sustituir la ley
orgánica del poder judicial para crear juzgados
especializados en determinada rama del derecho, para nosotros
bastaría con modificarse la actual ley orgánica del
Poder Judicial.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] ) El derecho social no es muy conocido
por parte de los estudiosos del derecho, incluso algunos
tratadistas no hacen referencia al derecho social como parte
del derecho. Forman parte del derecho social el derecho de
trabajo, el derecho
agrario, y el derecho de familia principalmente. Al derecho
social también se le conoce como derecho mixto.

[2] ) El derecho comercial es una rama del
derecho privado que se caracteriza por que abarca varias ramas
del derecho como son el derecho cambiario, el derecho
societario, el derecho bursátil y el derecho concursal
principalmente, sin embargo, el derecho concursal al ser un
derecho procesal forma parte del derecho público.

[3] ) Podemos afirmar que el derecho
empresarial es el área del derecho que nos permite
conocer mayor cantidad de ramas del derecho. También es
necesario precisar que el derecho empresarial se caracteriza
por que permite conocer ramas del derecho público, del
derecho privado y del derecho social.

[4] ) El presente trabajo tiene por objeto el
estudio del derecho empresarial dentro del derecho peruano, en
el cual podemos apreciar el desarrollo
del derecho empresarial, de manera desigual en sus diferentes
ramas, por ejemplo el derecho bursátil no ha
desarrollado demasiado, ya que ha desarrollado casi sólo
como legislación. Dentro de las ramas que abarca el
derecho empresarial parece ser que la rama del derecho mas
importante es el derecho societario y el derecho comercial.

[5] ) Carlos Torres y Torres Lara considera
cuatro etapas de la empresa que
son las siguientes:

Primera etapa El concepto de
empresa puede confundirse con una simple actitud, la
de un hombre o
varios compañeros que, constituyendo una
compañía, emprenden una actividad lucrativa. La
empresa son
ellos mismos. Segunda etapa Con el propósito de
maximizar sus ganancias, los socios constituyen
compañías en las que captando grandes recursos
económicos logran adquirir bienes de
producción y se ven obligados a contratar
asalariados que manejan la maquinaria. Aquí la empresa
comienza a ser algo mas, algo diferente a los compañeros
o socios; hay un conjunto de bienes puestos en movimiento
por un grupo de
hombres; unos son propietarios y otros son asalariados. Tercera
etapa Mas adelante se agregan dos elementos fundamentales: por
un lado, la tecnocracia como grupo o clase social
con sus intereses propios; y, por otro, gigantescos activos,
cuya propiedad
está muy lejos de estar identificada con algún
antiguo socio. La empresa aquí ya no es un simple
conjunto de bienes puestos en actividad; ahora ella como tal es
un todo, es un solo gran bien constituido ciertamente por otros
bienes, pero que puede ser identificada globalmente. Cuarta
etapa Estas empresas que ya
son gigantes económicos se convierten a su vez en
gigantes sociales; llegan a superar algunas veces 100 mil
ó 200 mil trabajadores; es decir, la población de algunas ciudades. Sus
relaciones directas o indirectas tienen que ver con millones de
seres humanos. Se convierten así en centros de poder no
solo nacional, sino además internacional; las empresas
internacionales versus los Estados-Nación.

[6] ) Para Ripert el derecho de la empresa es
todavía en el momento presente un derecho fragmentario
(por fragmentario podemos comprender incompleto o no acabado).
Debería ser establecido de manera coherente, por que
solamente con la creación de este derecho podría
realizarse una transformación de la economía
(Tratado Elemental de Derecho Comercial. Tomo I).

[7] ) Para nosotros el derecho empresarial no
puede ser considerado como una rama del derecho sino como un
área del derecho que abarca varias ramas del derecho, al
igual que otras áreas del derecho como el tema de las
garantías que abarca varias ramas del derecho. El
término área del derecho no es muy utilizado por
parte de los tratadistas, sin embargo, para nosotros es claro
que el derecho empresarial no puede ser considerado como una
rama del derecho.

[8] ) Es decir, son pocos los autores que
escriben sobre todo el derecho empresarial, no obstante que las
fuentes de
información consultadas son fuentes de
información nacionales y fuentes de
información extranjeras. Incluso dentro del derecho
empresarial peruano no existen libros que
agrupen toda o gran parte de la legislación empresarial.
Es decir, las fuentes de información sobre todo el
derecho empresarial son escasas en nuestro medio. La mayor
parte de fuentes de información sobre el derecho
empresarial desarrollan partes del derecho empresarial. Es
decir, desarrollan las siguientes ramas del derecho o partes de
las siguientes ramas del derecho: el derecho societario, el
derecho cartular o derecho cambiario, el derecho
laboral, el derecho
tributario, entre otras ramas del derecho.

[9] ) El artículo 1 de la Ley General
de Sociedades
establece que quienes constituyen la sociedad
convienen en aportar bienes o servicios
para el ejercicio en común de actividades
económicas.

[10] ) Al derecho societario también
se le conoce como derecho de sociedades.

[11] ) Las distintas ramas del derecho que
forman parte del derecho empresarial gozan de
autonomía.

[12] ) No existe consenso por parte de los
tratadistas respecto de que ramas del derecho forman parte del
derecho empresarial. Sin embargo, existe cierto consenso que
forman parte del derecho empresarial: comercial, laboral,
tributario, bancario, entre otras ramas del derecho. Para
algunos autores el derecho
ambiental forma parte del derecho empresarial. Al estudiar
el derecho empresarial es frecuente estudiar el derecho civil,
en lo que se refiere al derecho civil patrimonial. Dejando
constancia que el derecho civil se divide en derecho civil
patrimonial y derecho civil no patrimonial. En el Diccionario
de la Lengua
Española de la Real Academia Española se define
al derecho civil como el que regula las relaciones privadas de
los ciudadanos entre sí. Juan Ramirez Gronda define al
derecho civil como la parte fundamental del derecho privado que
comprende las normas
relativas al estado y a la capacidad de las personas, a
la familia,
al patrimonio,
a las obligaciones
y contratos y a
la transmisión de los bienes. Al derecho civil
también se le denomina como derecho común. El
Código
Civil Peruano de 1984 fue aprobado por el Decreto
Legislativo 295 de 1984.

[13] ) Es necesario precisar que el derecho
comercial no existió en el derecho
romano, por lo cual podemos afirmar que el derecho
comercial no tiene antecedentes muy remotos. Otras ramas del
derecho si existieron en Roma como el
derecho civil el cual tiene antecedentes mas remotos que el
derecho comercial y que el derecho empresarial. El derecho
comercial puede ser considerado como el principal antecedente
del derecho empresarial. El artículo 1 del Código de
Comercio Peruano de 1902 establece que son comerciantes
para los efectos de dicho Código: a) Los que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio se
dedican a él habitualmente, y b) Las
compañías mercantiles e industriales que se
constituyen con arreglo al Código de Comercio. En cuanto
al segundo numeral del artículo en mención es
necesario dejar constancia que se hace referencia a las
compañías mercantiles e industriales que se
constituyan con al arreglo al Código de Comercio, por lo
cual es necesario precisar que cuando se aprobó el
Código de Comercio Peruano de 1902 éste
regía también a las sociedades, materia que en la
actualidad es regida por la Ley General de Sociedades. Es
decir, el texto
original del Código de Comercio Peruano de 1902
también regía a las sociedades.

[14] )Garrigues define los títulos
valores como
documentos
sobre un derecho privado cuyo ejercicio está
condicionado jurídicamente a la posesión del
documento.

[15] ) El derecho concursal forma parte del
derecho comercial pero no forma parte del derecho privado sino
forma parte del derecho público.

[16] )El Tratado de Derecho
Mercantil editado por la Editorial Gaceta Jurídica
tiene programado contar con siete tomos que son los siguientes:
Derecho Societario, Títulos Valores, Contratos
Mercantiles y Bancarios, Derecho Concursal, Derecho del
Mercado
Financiero y del Mercado de
Valores (Banca,
Seguros,
Bolsa), Derechos Intelectuales (Propiedad Industrial, Derechos de
Autor) y Derecho de Consumidor y
Libre Competencia.

[17] ) Para Ruben Sanabria Ortiz el derecho
tributario se divide de la siguiente manera: derecho tributario
general, derecho tributario especial, derecho procesal
tributario, derecho
constitucional tributario, derecho
internacional tributario y derecho penal
tributario. Dentro del derecho empresarial el derecho
tributario tienen como fin tributar pero de manera que sea
posible pagar menos tributos. Es
decir, lo que importa es tributar pero de la mejor manera
posible. Para tal fin se recurre a las escisiones
principalmente, por ejemplo muchas empresas se encuentran
divididas en partes sobre todo la parte de los transportes para
lograr con esto un menor pago de impuestos, en
lo que se refiere al impuesto a la
renta y el impuesto general a las ventas. La
norma I del Título Preliminar establece que el
Código Tributario establece los principios
generales, instituciones, procedimientos
y normas del ordenamiento jurídico tributario. Al
derecho tributario se le conoce también como derecho
impositivo y derecho
fiscal.

[18] ) En el derecho
positivo laboral peruano no existe ni ha existido
Código de Trabajo, por lo cual es necesario precisar que
en otros Estados ha existido Código de Trabajo.

[19] ) El derecho societario es la parte del
derecho privado que regula las sociedades. El derecho
societario abarca las sociedades
mercantiles y las sociedades civiles. La primera ley de
sociedades peruana se denominó ley de sociedades
mercantiles y reguló sólo las sociedades
mercantiles, ya que las sociedades civiles eran reguladas por
el Código
Civil Peruano de 1936, el cual fue abrogado por el
Código Civil Peruano de 1984.

[20] ) El derecho concursal es la rama del
derecho público que regula la insolvencia, la
concurrencia de acreedores y la quiebra.

[21] ) El derecho y el derecho positivo se
dividen en tres grandes ramas que son las siguientes: derecho
público, derecho privado y derecho social, y a su vez
cada una de estas tres ramas se dividen en ramas, a las cuales
se denomina ramas del derecho. Es frecuente afirmar que el
derecho empresarial se ubica dentro del derecho privado, por lo
cual es necesario precisar que esto no es así conforme
se detalla a lo largo del presente trabajo en el cual se
sostiene que el derecho empresarial se ubica dentro de las tres
grandes ramas del derecho que son el derecho público, el
derecho privado y el derecho social. Es decir, el derecho
empresarial no se ubica sólo en el derecho privado.

[22] ) El derecho positivo lo conforman las
normas legales. Para Guillermo Borda: "el derecho positivo es
el derecho vigente en un país". Para Raul Mugaburu: "el
derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que
rigen a un pueblo con vigencia efectiva en un determinado
momento histórico". Para Josserand: "el derecho positivo
es el derecho que está en vigor en un país en un
determinado. momento". Para Giorgio Del Vecchio: "el derecho
positivo es el sistema de normas jurídicas que informa y
regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado
momento histórico". Para Manuel Albaladejo "el derecho
positivo es el derecho vigente o puesto (positus), es decir,
rige en el determinado momento en el que se le contempla".

[23] ) Conforme al Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española
código es cuerpo de leyes
dispuestas según un plan
metódico y sistemático.

[24] ) Es necesario dejar constancia que a la
luz del derecho
extranjero no se han tenido a la vista Códigos de la
Empresa, lo cual representa una dificultad para la redacción de un Código de la
Empresa, ya que impide la recepción externa
correspondiente y el estudio macocomparativo correspondiente.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que su
elaboración es de especial cuidado, dejando constancia
que su extensión es mayor a la del Código de
Comercio, por que el derecho comercial forma parte del derecho
empresarial. Es necesario dejar constancia que en el derecho
peruano nunca ha existido Código de la Empresa. Otro
nombre para el Código podría ser Código
Empresarial, sin embargo el término Código de la
Empresa resulta mas apropiado. También es necesario
dejar constancia que no se han tenido a la vista definiciones
de Código de la Empresa. Sin embargo, en otra materia
como es el derecho constitucional el Estado Peruano es el
único Estado que cuenta con Código Procesal
Constitucional. Por lo cual nada impide que en el Estado
Peruano se apruebe Código Procesal Constitucional que
permita avanzar la legislación peruana en materia
empresarial.

[25] ) Conforme al Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española
Código de Comercio es el que reúne cuanto
jurídicamente concierne a los comerciantes y sus
contratos, el comercio marítimo, la suspensión de
pagos, la quiebra y la prescripción.

[26] )En el artículo 16 del
Código de Comercio Peruano de 1902 se estableció
que se abrirá en todas las capitales de departamento, un
Registro
Mercantil compuesto de dos libros independientes en los que se
inscribirán: 1) Los comerciantes particulares y 2) Las
Sociedades. Por lo cual el mismo año fue dictado el
primer Reglamento del Registro Mercantil, luego en 1936 fue
dictado el Reglamento de Inscripciones en cuya Sección
Sexta se Regulaba el Registro Mercantil y posteriormente en
1969 se dictó el nuevo Reglamento del Registro Mercantil
y finalmente en el año 2001 se aprobó el
Reglamento del Registro de Sociedades el cual se encuentra
vigente.

[27] ) El Código de Comercio Peruano
de 1902 consta de cuatro libros que son los siguientes: 1)
Libro I De
los Comerciantes y del Comercio en general, 2) Libro II De los
Contratos Especiales de Comercio, 3) Libro III Del Comercio
Marítimo, y 4) De la suspensión de pagos y de las
quiebras. Es decir, el Código de Comercio Peruano de
1902 tiene los mismos libros que el Código de Comercio
Español de 1886. El Código de
Comercio es uno de los Códigos que abarca mayor cantidad
de materias en el derecho peruano, en lo que se refiere al
texto original del Código de Comercio Peruano de 1902,
el cual se encuentra vigente en parte.

[28] ) El primer Código de Comercio
fue el Código de Comercio Francés de 1807, el
cual fue aprobado por Napoleón, pero no es tan conocido como el
Código Civil Francés de 1804 al cual se le
denomina Código Napoleón.

[29] ) Cuando precisamos que dicho
Código estuvo en vigencia totalmente, nos referimos al
texto original del Código de Comercio Peruano de
1902.

[30] ) La Ley 23407 aprueba la Ley General de
Industrias.

[31] ) Para Guillermo Cabanellas el derecho
industrial es el que regula y determina las funciones
industriales.

[32] ) Consideramos mas apropiado el nombre
derecho empresarial en lugar de utilizar el nombre derecho de
la empresa.

[33] ) En nuestro medio se encuentra mas
difundido el nombre de derecho comercial en lugar de derecho
mercantil.

[34] ) No obstante que las fuentes de
información consultadas fueron fuentes de
información nacional y fuentes de información
extranjera.

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