Teoría psicodiscrecionista de la fuerza vinculante de los contratos
Introducción y presentación general del
tema
El contrato de adhesión
Negociación encorsetada en los contratos de
adhesión
Reflexión final
Fuentes consultadas
Con especial atención en los contratos de
adhesión
Introducción y presentación
general del tema
El objeto de esta monografía
es plantear una visión diferente sobre el contrato de
adhesión. Para ello, debemos ir primero hacia aquella
información que puede sonar más
obvia sobre los contratos en general.
CONCEPTO DE CONTRATO
El Universo
está compuesto de un sinnúmero de entes y
situaciones que solemos llamar «hechos». De todos
esos hechos el Derecho escoge algunos para asignarles efectos.
Son los que se denominan «hechos jurídicos».
Pero, a su vez, hay hechos jurídicos en donde interviene
activamente la voluntad humana, recibiendo el nombre de
«actos jurídicos». Dicha voluntad puede estar
más o menos alejada del efecto que la Ley le asigna. En
el caso de que coincidan al menos tendencialmente el acto
jurídico se conoce como «negocio
jurídico», y es dentro de esta categoría que
encontramos al contrato.
En nuestro ordenamiento el contrato es una
convención creadora de obligaciones
(negocio jurídico constitutivo), pese a que en otros puede
modificarlas o extinguirlas. Es por eso que se dice además
que es un negocio dispositivo en sentido amplio, por
oposición a los negocios
jurídicos declarativos, que sólo anuncian una
situación previa a su existencia, no introduciendo
cambio alguno
en el mundo jurídico.
La
fuerza vinculante del contrato
A partir de la definición dada,
podemos inferir que el contrato es una gran herramienta para que
sujetos concretos y predeterminados se conecten entre sí
por medio de una cadena de cargas, derechos y obligaciones.
Esta eidética cadena es lo que se conoce como «la
fuerza
vinculante del contrato», y es la característica que
se presenta como un patrón común desde los primeros
contratos hasta la actualidad, abstrayéndolo de las
distintas formas en que se ha ido presentando en cada momento
histórico: la ejecución de conductas del tipo de
hacer una pregunta que sea respondida de la misma manera en que
se formuló o pesar objetos en una balanza como en la
antigua Roma; la promesa
dada al prójimo como en el Derecho Canónico, o el
propio consentimiento como a partir de la Epoca Moderna.
Ahora bien, cabe preguntarse por qué es
necesario que los contratos tengan esta fuerza vinculante. Para
responder a esta interrogante es necesario que adoptemos un punto
de vista antropológico. En sus orígenes, el hombre se
comunicaba con los de su especie simplemente en el ámbito
de su familia, pero
más tarde este ámbito de comunicación se fue extendiendo
progresivamente.
Primero apareció la horda, unión de dos
familias; luego apareció la tribu, unión de dos o
más hordas; posteriormente la aldea como una convivencia
de distintas tribus, multiplicándose su número de
miembros hasta llegar al complejo sistema
institucionalizado de las sociedades
modernas que hoy llamamos «Estado»;
compuesto de un Gobierno y una
sociedad civil
o sector de la sociedad no
considerado como perteneciente al Gobierno. El Derecho aparece
así como mecanismo de autorregulación gubernamental
(Derecho
Público) o bien como forma de control del
Gobierno hacia la sociedad civil (Derecho Privado).
Llegados a este punto debemos hacer
hincapié en la importancia del concepto de
CONVENIENCIA, es decir, todo aquello que puede resultar
beneficioso para un sujeto.
A medida que aumenta la cantidad de miembros de un grupo humano,
disminuye la probabilidad
de que dichos miembros se conozcan a fondo, y por lo tanto de que
compartan sus conveniencias. Vista así parece acertada la
afirmación de Locke sobre la vinculación entre la
monarquía y las comunidades
pequeñas. Cuando el hombre
vivía simplemente en familia, tenía amplio conocimiento
de los miembros de ésta, conviviendo así las
conveniencias individuales con las grupales. Dicha tendencia se
mantuvo, aunque in decrescendo, hasta la aldea.
No obstante, para cuando se creó el Estado
había un considerable desconocimiento entre los miembros
de la sociedad, por lo ya en ese entonces encontrábamos un
amplio abanico de conveniencias, generador de gran cantidad de
enfrentamientos. Ya decía Hobbes, con
respecto al análisis de Aristóteles de las hormigas como seres
políticos, que los hombres no pueden vivir en la misma
concordia que estos insectos porque, a diferencia de ellos, no
son todos iguales, creyéndose unos superiores a otros y
teniendo ideas encontradas sobre cómo dirigir un
Estado.
En un intento por lidiar entre la lucha de
conveniencias dentro del propio Gobierno fue que se
implementó la separación de poderes; para la
existente entre el Gobierno y la sociedad civil fue que se
crearon los institutos de gobierno directo; y para las que
había entre distintos miembros de la sociedad civil se
creó el contrato. Ante la pregunta sobre por qué
los contratos obligan, podría darse una respuesta
totalmente formal y normativista: «porque la Ley lo
dice», en nuestro caso el artículo 1291 del Código
Civil. Sin embargo, ésta es simplemente la
definición sobre la fuerza vinculante de los contratos, no
su motivo. Sería como si, ante la pregunta sobre por
qué la
televisión tiene más público que el
teatro se
respondiera simplemente diciendo «porque el número
de personas que ve televisión es mayor que el de las que van
al teatro», sin citar las características de cada
medio de comunicación que hacen que uno tenga más
popularidad que el otro.
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