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Teoría psicodiscrecionista de la fuerza vinculante de los contratos



Partes: 1, 2

     


    1. Introducción y presentación general del
      tema

    2. El contrato de adhesión

    3. Negociación encorsetada en los contratos de
      adhesión

    4. Reflexión final

    5. Fuentes consultadas

    Con especial atención en los contratos de
    adhesión

    Introducción y presentación
    general del tema

       El objeto de esta monografía
    es plantear una visión diferente sobre el contrato de
    adhesión. Para ello, debemos ir primero hacia aquella
    información que puede sonar más
    obvia sobre los contratos en general.

     CONCEPTO DE CONTRATO

        El Universo
    está compuesto de un sinnúmero de entes y
    situaciones que solemos llamar «hechos». De todos
    esos hechos el Derecho escoge algunos para asignarles efectos.
    Son los que se denominan «hechos jurídicos».
    Pero, a su vez, hay hechos jurídicos en donde interviene
    activamente la voluntad humana, recibiendo el nombre de
    «actos jurídicos». Dicha voluntad puede estar
    más o menos alejada del efecto que la Ley le asigna. En
    el caso de que coincidan al menos tendencialmente el acto
    jurídico se conoce como «negocio
    jurídico», y es dentro de esta categoría que
    encontramos al contrato.

      En nuestro ordenamiento el contrato es una
    convención creadora de obligaciones
    (negocio jurídico constitutivo), pese a que en otros puede
    modificarlas o extinguirlas. Es por eso que se dice además
    que es un negocio dispositivo en sentido amplio, por
    oposición a los negocios
    jurídicos declarativos, que sólo anuncian una
    situación previa a su existencia, no introduciendo
    cambio alguno
    en el mundo jurídico.

      La
    fuerza vinculante del contrato

        A partir de la definición dada,
    podemos inferir que el contrato es una gran herramienta para que
    sujetos concretos y predeterminados se conecten entre sí
    por medio de una cadena de cargas, derechos y obligaciones.
    Esta eidética cadena es lo que se conoce como «la
    fuerza
    vinculante del contrato», y es la característica que
    se presenta como un patrón común desde los primeros
    contratos hasta la actualidad, abstrayéndolo de las
    distintas formas en que se ha ido presentando en cada momento
    histórico: la ejecución de conductas del tipo de
    hacer una pregunta que sea respondida de la misma manera en que
    se formuló o pesar objetos en una balanza como en la
    antigua Roma; la promesa
    dada al prójimo como en el Derecho Canónico, o el
    propio consentimiento como a partir de la Epoca Moderna.

      Ahora bien, cabe preguntarse por qué es
    necesario que los contratos tengan esta fuerza vinculante. Para
    responder a esta interrogante es necesario que adoptemos un punto
    de vista antropológico. En sus orígenes, el hombre se
    comunicaba con los de su especie simplemente en el ámbito
    de su familia, pero
    más tarde este ámbito de comunicación se fue extendiendo
    progresivamente.

    Primero apareció la horda, unión de dos
    familias; luego apareció la tribu, unión de dos o
    más hordas; posteriormente la aldea como una convivencia
    de distintas tribus, multiplicándose su número de
    miembros hasta llegar al complejo sistema
    institucionalizado de las sociedades
    modernas que hoy llamamos «Estado»;
    compuesto de un Gobierno y una
    sociedad civil
    o sector de la sociedad no
    considerado como perteneciente al Gobierno. El Derecho aparece
    así como mecanismo de autorregulación gubernamental
    (Derecho
    Público) o bien como forma de control del
    Gobierno hacia la sociedad civil (Derecho Privado).

       Llegados a este punto debemos hacer
    hincapié en la importancia del concepto de
    CONVENIENCIA, es decir, todo aquello que puede resultar
    beneficioso para un sujeto.

    A medida que aumenta la cantidad de miembros de un grupo humano,
    disminuye la probabilidad
    de que dichos miembros se conozcan a fondo, y por lo tanto de que
    compartan sus conveniencias. Vista así parece acertada la
    afirmación de Locke sobre la vinculación entre la
    monarquía y las comunidades
    pequeñas. Cuando el hombre
    vivía simplemente en familia, tenía amplio conocimiento
    de los miembros de ésta, conviviendo así las
    conveniencias individuales con las grupales. Dicha tendencia se
    mantuvo, aunque in decrescendo, hasta la aldea.

    No obstante, para cuando se creó el Estado
    había un considerable desconocimiento entre los miembros
    de la sociedad, por lo ya en ese entonces encontrábamos un
    amplio abanico de conveniencias, generador de gran cantidad de
    enfrentamientos. Ya decía Hobbes, con
    respecto al análisis de Aristóteles de las hormigas como seres
    políticos, que los hombres no pueden vivir en la misma
    concordia que estos insectos porque, a diferencia de ellos, no
    son todos iguales, creyéndose unos superiores a otros y
    teniendo ideas encontradas sobre cómo dirigir un
    Estado.

      En un intento por lidiar entre la lucha de
    conveniencias dentro del propio Gobierno fue que se
    implementó la separación de poderes; para la
    existente entre el Gobierno y la sociedad civil fue que se
    crearon los institutos de gobierno directo; y para las que
    había entre distintos miembros de la sociedad civil se
    creó el contrato. Ante la pregunta sobre por qué
    los contratos obligan, podría darse una respuesta
    totalmente formal y normativista: «porque la Ley lo
    dice», en nuestro caso el artículo 1291 del Código
    Civil. Sin embargo, ésta es simplemente la
    definición sobre la fuerza vinculante de los contratos, no
    su motivo. Sería como si, ante la pregunta sobre por
    qué la
    televisión tiene más público que el
    teatro se
    respondiera simplemente diciendo «porque el número
    de personas que ve televisión es mayor que el de las que van
    al teatro», sin citar las características de cada
    medio de comunicación que hacen que uno tenga más
    popularidad que el otro.

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