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Teoría psicodiscrecionista de la fuerza vinculante de los contratos (página 2)



Partes: 1, 2

  Cuando se habla del contrato
utilizando términos como «consenso» y
«compromiso», se está olvidando muchas veces
que el contrato no sucede en un mundo perfecto de amor y paz,
sino que se da básicamente en un contexto donde reina la
DESCONFIANZA.

Cada persona centra su
conveniencia en un objeto, sea material o inmaterial, que
potencialmente la satisface. La conveniencia se cristaliza
así en el INTERÉS, y
las personas que comparten un mismo interés pasan a formar
un grupo
denominado «parte», y a su vez, las partes que tienen
INTERESES ENCASTRABLES -es decir complementarios a tal punto que
encajan uno en el otro como dos piezas de rompecabezas-se
reúnen celebrando un contrato. Si este negocio
jurídico no tuviera fuerza
vinculante, es decir, obligatoria, se correría el riesgo de que la
conveniencia, concepto
más extenso y por lo tanto superior al de interés,
primara sobre este último, y una de las partes traicionara
a la otra, no cumpliendo con aquello a lo cual se
comprometió, creándose así una
sensación general de total INCERTIDUMBRE

El contrato de
adhesión

   Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta
ahora, será enriquecedor analizar un tipo especial de
contrato: el contrato de adhesión, a fin de presentar una
visión diferente a la que se viene dando sobre
él.

 DEFINICIÓN Y VISIÓN CLÁSICA DEL
CONTRATO DE ADHESIÓN

  Los orígenes del contrato de adhesión se
remontan, según Gamarra, a los tiempos de la Revolución
Industrial, período en el cual la economía había crecido a pasos tan
agigantados que resultaba sumamente incómodo y poco
práctico el que el empresario se
sentara a discutir con cada potencial cliente las
cláusulas del contrato.

  Es por eso que había una pre-redacción por parte de la empresa, la
cual no iba dirigida a una persona determinada sino al
público en general, teniendo el potencial cliente
sólo dos opciones: adherirse a lo establecido y contratar
el bien o servicio, o
bien no hacerlo (de ahí su nombre), sin posibilidad alguna
de modificar las cláusulas.

  Este hecho se vio durante mucho tiempo con muy
malos ojos. Era una especie de prueba material de que el
principio de igualdad del
que Locke hablaba, más tarde proclamado por la Revolución
Francesa, era una mera formalidad bien sonante, y la
máxima de Kant «no
importa el qué, porque el quienes lo respalda»
devino en la más hipócrita de las falacias. Las
empresas,
haciendo abuso de su poder
económico, obligaban al deudor a realizar actos que no le
convenían.

  La asimetría del contrato de adhesión fue
apacigúandose con el tiempo, sobre todo a partir de la
consagración del principio favor debilis, y al
darse cuenta la sociedad de la
necesidad prágmatica de este tipo de contratos. El
broche de oro lo tuvo la
consolidación de una nueva rama del Derecho: el Derecho
del Consumidor, que
tiene una especial atención sobre el tipo de contrato de
adhesión más común; esto es el contrato de
consumo,
regulado en nuestro ordenamiento por la Ley de Relaciones
de Consumo 17250. Con todo, hasta el día de hoy sigue
diciéndose que el contrato de adhesión no da lugar
a negociación, ya que se saltea la etapa de
las tratativas y pasa directo a la propuesta

 Negociación encorsetada en los
contratos de adhesión

  Primero que nada, debemos aclarar que no es
necesariamente cierto que el deudor se comprometa a cometer actos
inconvenientes para él. En realidad éste, al
carecer del poder negociador del acreedor, pierde la posibilidad
de comprometerse a lo que más le convenga, pero esto no
debe ser confundido con la inconveniencia.

  Imaginemos, por ejemplo, el contrato ente UTE y un
individuo que
desea instalar el sumistro de energía
eléctrica en su domicilio. El no puede discutir los
términos del contrato, pero le conviene dar su
consentimiento, ya que, de lo contrario se verá privado de
este servicio del Estado,
más allá de que tal vez los plazos y tarifas no
sean los que más le convengan.

La única posibilidad de que se comprometa a algo
realmente inconveniente es que haya una notoria mala fe por parte
de la empresa, y
ésta decida, por ejemplo, cobrar tarifas de usura
abusándose del monopolio
natural y lo engañara aprovechando la ausencia de poder
adquisitivo y de suficiente tiempo y conocimiento
como para asesorarse correctamente.

  En segundo lugar tampoco es cierto que no haya una
negociación en los contratos de adhesión, sino que
ésta tiene lugar de forma encorsetada. Si bien es verdad
que el controlar los factores determinantes a la hora de tomar
una decisión es, en cierto modo, una forma indirecta de
tener control sobre la
propia decisión, si no hubiese tratativas entonces el
fuerte impondría por voluntad unilateral las
cláusulas del contrato, y el débil no
tendría más remedioque acatarlas.

  En el contrato de adhesión, en cambio,
sí hay tratativas, pero las mismas-a diferencia del
contrato tradicional, donde tienen lugar antes de la propuesta-
se dan después de la propuesta, generándose
así una negociación encorsetada.

  Si estuviésemos frente a una negociación
estándar, ambas partes irían aumentando o
disminuyendo cada una sus exigencias en base a las exigencias de
la otra. En la negociación encorsetada, en cambio, una de
las partes se mantiene firme en sus exigencias, y es la otra la
única que está dispuesta a aumentarlas o
disminuirlas en base a lo que juzgue más conveniente,
teniendo sólo dos opciones: decidirse por sí o
decidirse por no.

Reflexión
final

   Relacionando lo dicho sobre la fuerza
vinculante de los contratos y el análisis específico de los contratos
de adhesión, podemos afirmar que a través de ellos
tanto la empresa como el resto de la sociedad tienen la CERTEZA
de en qué términos resultarán obligadas la
una para con la otra. De esta forma el Derecho resuelve las
expectativas de toda la sociedad y sirve como válvula de
seguridad para el
CONFLICTO DE
INTERESES.

  Y respecto a los contratos en general podemos afirmar
que, al ser una especie de rompecabezas de intereses, su fuerza
vinculante se vuelve un EFECTIVO MECANISMO DE COMUNICACIÓN en la vida jurídica de
una sociedad.

Fuentes
consultadas

-«Hechos y actos
jurídicos»;por José Sánchez
Fontans;FCU;Montevideo;2006

-«Tratado de Antropologia
Moderna»;por Ramón García Pelayo;Editorial
Dánae; Madrid;
1979

-«La Política»; por
Aristóteles;Editorial Cervantes;Barcelona;1999

-«Leviathan»; por Thomas Hobbes;FCU;2004

-«Tratado sobre el Gobierno
civil»;tomo I;por John
Locke;FCU;2004

-«Derecho
Constitucional Contemporáneo»;tomo I;por Ruben
Correa Freitas;FCU;1989

-«Tratado de Derecho Civil
Uruguayo»;tomos VIII,XIV,XV,XVI; por Jorge Gamarra;FCU;

  1992

 

 

 

 

Autor:

Leandor Javier Aude Guadalupe

Partes: 1, 2
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