- Derecho romano
antiguo - Sociedad en
comandita - Sociedad
alemana de mano en común - Sociedades
en el Derecho anglosajón - Código
suizo de las obligaciones - Código
Civil italiano de 1942 - Legislación
alemana de 1965 - Legislación
francesa de 1966 - Legislación
holandesa - General
Corporation Law of Delaware - Ley
brasileña de sociedades anónima de
1976 - Ley chilena
de sociedades anónima 18.046 - Código
paraguayo de 1986 - Ley
uruguaya de 1989 - Ley inglesa
de 1989 - Ley
española de 1989 - Ley
colombiana de 1995 - Ley peruana
vigente
UN ESTUDIO DE ESTE TEMA CON UN ENFOQUE
DE DERECHO COMPARADO
Generalidades
Para comprender el derecho societario comparado, debemos
empezar por conocer sus antecedentes, con los cuales se puede
iniciar los estudios dentro de la indicada, la cual es una
disciplina
jurídica del derecho societario y del derecho
comparado, la que ha llamado nuestra atención y ha motivado la redacción del presente, el cual no
sólo es materia de
estudio para el derecho peruano, sino también para el
derecho extranjero y en todo caso se debe motivar otros estudios,
no sólo por el autor del presente, sino además por
otros autores nacionales y extranjeros. En todo caso queremos
dejar constancia que el comercio es
otro tema y lo mismo ocurre con sus antecedentes, los cuales no
sólo son legales. La ley es
sólo una parte muy pequeña o diminuta del derecho,
lo cual trae como consecuencia que deben ser retirados del
mercado los
legistas (según la doctrina uniforme son los versados en
dispositivos legales o dicho con otras palabras o términos
jurídicos en leyes), los
cuales no merecen ser llamados abogados, porque sólo
conocen una parte muy pequeña del indicado, como es por
cierto el derecho y dentro de sus principales disciplinas
jurídicas se encuentra el derecho societario comparado, la
cual es bastante importante en el estudio del derecho.
Los antecedentes en el derecho societario comparado son
bastante importantes, a efecto de poder hacer un
seguimiento en la historia del
derecho, con lo cual se puede alcanzar el tan ansiado
conocimiento
jurídico.
Por lo tanto, en la presente sede se busca hacer
historia del
derecho societario para conocer y dominar mas el
mismo.
Empezaremos nuestro estudio con el derecho romano
antiguo para finalizar con el derecho peruano vigente, los cuales
son etapas fundamentales en el estudio del derecho societario
comparado.
Para desarrollar este importante tema se ha tenido en
cuenta el libro titulado
"Sociedades
Comerciales" cuyo autor es Carlos Gilberto VILLEGAS, el cual
es bastante conocido en el derecho
comercial, es decir, no sólo en el derecho societario,
lo cual dejamos constancia expresa a efecto de que se le
reconozcan sus méritos, los que corresponde tener en
cuenta a efecto de conocer su forma de pensar o de enfocar el
presente tema no sólo de implicancia jurídica, sino
que trasciende a otras disciplinas o áreas del
conocimiento por ejemplo económica, política,
sociológica, entre otras tantas, lo cual es muy importante
en el estudio del derecho, el cual no es sólo un conjunto
de normas.
Este enfoque de este autor es claro que ha sido mejorado
con información de otros trabajos de investigación del autor del presente, lo
cual enriquece nuestras investigaciones.
Estos antecedentes se deben estudiar teniendo en cuenta
que el derecho tiene vida y esto es lo que importa, sin embargo,
en sede académica resulta complejo, lo cual genera una
serie de problemas que
rebasan el estudio estrictamente jurídico y legal, lo que
esperamos sea comprendido por parte de los lectores e
investigadores del presente trabajo de
investigación.
Derecho romano
antiguo[1]
El derecho romano tiene dos períodos que son
bastante conocidos, como son por cierto el derecho romano antiguo
y el derecho romano actual, lo cual dejamos constancia para un
conocimiento completo del presente tema, y en este sentido,
desarrollaremos en la presente sede sólo el derecho romano
antiguo, el cual consideramos muy importante en el estudio del
derecho mencionado.
La diferencia existente entre las sociedades
civiles y las sociedades comerciales, no fue advertida en el
derecho romano antiguo. Las sociedades romanas no surtían
efectos ante terceros.
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