La cadena de custodia de la prueba en los diversos indicios materiales
- Aspectos
generales
Huellas dactilares
Armas de fuego
Material botánico
Manchas de sangre
Documentos- Vidrios
- Semen
Objetos punzo cortantes
Fibras y saliva
Municiones (cartuchos, perdigones, balas,
similares)- Pintura
Residuos de disparo
Alimentos, bebidas, sólidos y otros
líquidos
Fricciones
Drogas y otros- Metales
Tejidos blandos, huesos y uñas
Bebidas alcohólicas adulteradas
Herramientas- Incendio
Un cuerpo en reducción esquelética o estado
colorativo
Huellas de calzado
Literatura consultada
Aspectos
generales
En el proceso penal
y principalmente en el derecho probatorio no se logrado
comprender la importancia que tiene la cadena de custodia de la
prueba, como medio de introducción y producción de la prueba dentro del proceso
y el cual a su vez le da el carácter de licitud o legitimidad de la
prueba. Es decir existe una relación estrecha entre la
cadena de custodia de la prueba y el principio de licitud y
legitimidad de la prueba, ya que el primero está inmerso
en el segundo.
Por medio de este artículo se pretender
establecer los diversos mecanismos o procedimientos de
cadena de custodia de los diversos indicios materiales,
con la finalidad conocer la forma correcta como se legitimaria la
introducción y producción de naturaleza
material.
Para efectos de realizar un abordaje más
idóneo sobre la temática en estudio, se
utilizará literatura nacional y
extranjera, sobre los diversos procedimientos de
ejecución de la cadena de custodia, sea
recolección, levantamiento, embalaje, entre
otros.
De previo a desarrollar los citados procedimientos,
tenemos la reflexión del autor Vanderbosh
(1991:79) con respecto a los métodos en
la colección, marca y
embalaje:
Los métodos correctos empleados en la
colección, marca y empaque de la
evidencia, se puede anular si usted no puede dar razón de
las personas que la han manejado, examinado o almacenado. A todo
este proceso que se relaciona con la evidencia se le llama
"cadena de posesión". Esta cadena de posesión se
inicia cuando usted descubre la evidencia. Continúa hasta
el momento en que los especímenes se presentan en la
Corte. Como oficial de testimonio, usted debe conocerla y ser
capaz de establecer la posesión en todo momento. Si usted
no conocerla y ser capaz de establecer la
posesión en todo momento. Si usted no puede informar sobre
una firma, o cualquier etapa en el manejo de un objeto que se
presente como prueba, la defensa inmediatamente pondrá en
duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia y, lo
más probable es que no permita su admisión en el
caso. Usted puede establecer la cadena de posesión y
proteger la integridad de la evidencia, siguiendo estas normas de
seguridad: 1.
Limite el número de individuos que manejan la evidencia,
desde el momento en que se presenta en la Corte. 2. Si la
evidencia deja de estar bajo su control,
entonces: a) indique en sus notas a quién fue entregada;
b) la fecha y hora; c) la razón por la que se
entregó a otra persona; d)
cuándo y por quién fue devuelta. 3.
Asegúrese de que las personas que manejan la evidencia
pongan su nombre, número de insignia y asignación
en el paquete. 4. Obtenga un recibo firmado por la persona a
quien se entrega la evidencia. A su vez, firme la relación
de recibos o el recibo necesario, cuando la sección de
objetos requisados le devuelva el objeto para su
presentación en una audiencia de la Corte o de un Gran
Jurado. 5. Cuando devuelvan la evidencia, verifique usted la
marca de identificación del espécimen y
asegúrese de que es el mismo objeto que usted
entregó. Determine si se encuentra en las mismas
condiciones que cuando fue requisado. 6. Cuando le
devuelvan la evidencia, asegúrese de que se encuentra en
las mismas condiciones o estado que
cuando usted la encontró. Usted debe estar pendiente de
las condiciones del espécimen y si este ha sufrido cambios
durante el análisis de laboratorio.
Cualquier cambio en su
apariencia física deberá
declararse ante la Corte.
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