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La cadena de custodia de la prueba en los diversos indicios materiales



Partes: 1, 2, 3

    1. Aspectos
      generales

    2. Huellas dactilares

    3. Armas de fuego

    4. Material botánico

    5. Manchas de sangre

    6. Documentos
    7. Vidrios
    8. Semen

    9. Objetos punzo cortantes

    10. Fibras y saliva

    11. Municiones (cartuchos, perdigones, balas,
      similares)
    12. Pintura

    13. Residuos de disparo

    14. Alimentos, bebidas, sólidos y otros
      líquidos

    15. Fricciones

    16. Drogas y otros
    17. Metales

    18. Tejidos blandos, huesos y uñas

    19. Bebidas alcohólicas adulteradas

    20. Herramientas
    21. Incendio

    22. Un cuerpo en reducción esquelética o estado
      colorativo

    23. Huellas de calzado

    24. Literatura consultada

    Aspectos
    generales

    En el proceso penal
    y principalmente en el derecho probatorio no se logrado
    comprender la importancia que tiene la cadena de custodia de la
    prueba, como medio de introducción y producción de la prueba dentro del proceso
    y el cual a su vez le da el carácter de licitud o legitimidad de la
    prueba. Es decir existe una relación estrecha entre la
    cadena de custodia de la prueba y el principio de licitud y
    legitimidad de la prueba, ya que el primero está inmerso
    en el segundo.

    Por medio de este artículo se pretender
    establecer los diversos mecanismos o procedimientos de
    cadena de custodia de los diversos indicios materiales,
    con la finalidad conocer la forma correcta como se legitimaria la
    introducción y producción de naturaleza
    material.

    Para efectos de realizar un abordaje más
    idóneo sobre la temática en estudio, se
    utilizará literatura nacional y
    extranjera, sobre los diversos procedimientos  de
    ejecución de la cadena de custodia, sea
    recolección, levantamiento, embalaje, entre
    otros.

    De previo a desarrollar los citados procedimientos,
    tenemos la reflexión del autor Vanderbosh
    (1991:79)  con respecto a los métodos en
    la colección, marca y
    embalaje:

    Los métodos correctos empleados en la
    colección, marca y empaque de la
    evidencia, se puede anular si usted no puede dar razón de
    las personas que la han manejado, examinado o almacenado. A todo
    este proceso que se relaciona con la evidencia se le llama
    "cadena de posesión". Esta cadena de posesión se
    inicia cuando usted descubre la evidencia. Continúa hasta
    el momento en que los especímenes se presentan en la
    Corte. Como oficial de testimonio, usted debe conocerla y ser
    capaz de establecer la posesión en todo momento. Si usted
    no
    conocerla y ser capaz de establecer la
    posesión en todo momento. Si usted no puede informar sobre
    una firma, o cualquier etapa en el manejo de un objeto que se
    presente como prueba, la defensa inmediatamente pondrá en
    duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia y, lo
    más probable es que no permita su admisión en el
    caso. Usted puede establecer la cadena de posesión y
    proteger la integridad de la evidencia, siguiendo estas normas de
    seguridad: 1.
    Limite el número de individuos que manejan la evidencia,
    desde el momento en que se presenta en la Corte. 2. Si la
    evidencia deja de estar bajo su control,
    entonces: a) indique en sus notas a quién fue entregada;
    b) la fecha y hora; c) la razón por la que se
    entregó a otra persona; d)
    cuándo y por quién fue devuelta. 3.
    Asegúrese de que las personas que manejan la evidencia
    pongan su nombre, número de insignia y asignación
    en el paquete. 4. Obtenga un recibo firmado por la persona a
    quien se entrega la evidencia. A su vez, firme la relación
    de recibos o el recibo necesario, cuando la sección de
    objetos requisados le devuelva el objeto para su
    presentación en una audiencia de la Corte o de un Gran
    Jurado. 5. Cuando devuelvan la evidencia, verifique usted la
    marca de identificación del espécimen  y
    asegúrese de que es el mismo objeto que usted
    entregó. Determine si se encuentra en las mismas
    condiciones que cuando fue requisado. 6.  Cuando le
    devuelvan la evidencia, asegúrese de que se encuentra en
    las mismas condiciones o estado que
    cuando usted la encontró. Usted debe estar pendiente de
    las condiciones del espécimen y si este ha sufrido cambios
    durante el análisis de laboratorio.
    Cualquier cambio en su
    apariencia física deberá
    declararse ante la Corte.

    Partes: 1, 2, 3

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