Propuestas de enmienda a su anteproyecto del
derecho peruano o quizá para algunos del derecho de
consumo
peruano
Derecho de
consumo[1]
El derecho de consumo se encuentra ubicado dentro del
derecho
empresarial y dentro del derecho corporativo, lo cual es muy
importante en el estudio del derecho y de esta forma es claro que
todos estamos vinculados a tan importante disciplina
jurídica, como es por cierto la mencionada al inicio del
presente párrafo.
El derecho de consumo es la disciplina jurídica
del derecho
público que estudia y regula los derechos de los consumidores
al igual que los deberes de los vendedores, que hayan intervenido
en el mercado, o que
hayan ofrecido sus productos, los
cuales pueden ser bienes o
servicios, y
en este sentido es claro que va adquiriendo mayor importancia en
el estudio del derecho.
Esta rama del derecho citada es claro que debe ser
estudiada con mucho cuidado por que:
1) Un código de consumo muy sancionador
entorpece el mercado. Dejando constancia que el mismo es
donde se intercambian productos, los cuales pueden ser bienes
y servicios, todo lo cual incluso ocurre en el derecho
internacional.2) Un código poco sancionador da cabida
a situaciones en las cuales muchos consumidores quedan
desprotegidos o pueden quedar desprotegidos. Sobre todo las
corporaciones deben ser materia de cuidadosos estudios por
parte de los juristas mas destacados.3) Los costos de transacción (los cuales
abarcan a los costos de contratación, de
negociación, de ejecución, entre otros tantos)
no deben incrementarse[2]En todo caso estos
temas son materia de estudio por parte del análisis
económico del derecho, al cual algunos autores le han
dedicado la publicación de libros y otros trabajos de
investigación.4) Debe promoverse que exista el óptimo
de PARETO, el cual es bastante conocido por parte de los
diferentes economistas e incluso por los seguidores del
análisis económico del derecho. Siendo
éstos los mas capacitados para poder conocer y dominar
algunas reglas del mercado, como por ejemplo la oferta y la
demanda, y en este sentido dejamos constancia que en el
derecho peruano existen muchas normas que desincentivan el
crecimiento empresarial al igual que desincentivan el
nacimiento o surgimiento de nuevas empresas, lo cual ocurre
al parecer por razones que desconocemos y en todo caso deben
ser materia de estudio a efecto de incrementar el crecimiento
económico.
Todo lo cual dejamos constancia para un conocimiento
mas amplio del presente tema.
Antes de desarrollar el presente tema debemos felicitar
a la comisión redactora[3]del anteproyecto
del código
estudiado, como es por cierto el código de consumo, el
cual constituirá una herramienta muy importante dentro del
derecho de consumo principalmente. No sólo por la redacción de dicho anteproyecto, sino
también porque se ha permitido los comentarios que
consideren acertados las personas que puedan leer el texto
mencionado, lo cual demuestra que es un tema que merece mucho
estudio y cuidado dentro del derecho peruano, extranjero,
comparado, internacional, entre otras disciplinas
jurídicas.
TEMAS A DESARROLLARSE
En el presente trabajo de
investigación se deben tener en cuenta los
siguientes temas, respecto del anteproyecto del código de
consumo peruano: 1) Personas jurídicas y entes
autónomos, 2) Contratos, y 3)
Normas de
derecho
internacional privado, los cuales serán desarrollados
en forma bastante breve, debido a que no queremos detenernos en
estudios que hagan difícil los estudios jurídicos
entre otras tantas áreas del conocimiento
humano.
Personas
jurídicas y entes autónomos
Un tema que ha causado una serie de problemas en
el derecho peruano es el referido a las personas
jurídicas[4]y entes autónomos, por
lo cual, esperamos que sea materia de
estudio en una sede mas amplia, como puede ser por cierto una
sede académica, y en este orden de ideas en la propia
constitución política peruana de
1993[5]se comete este error, lo cual nos hace
comprender que al parecer dicha norma ha inducido a error a la
comisión redactora de la norma materia de
estudio.
El código de consumo confunde las personas
jurídicas con los entes autónomos, lo cual es
comprendido por parte de la doctrina mayoritaria al menos en el
derecho peruano, sin embargo, en el derecho extranjero es claro
que este tema debe ser materia de rigurosos estudios a efecto de
hacer derecho
comparado, en tal sentido, debe modificarse el
artículo 3.1.1. del anteproyecto comentado, a efecto de
que quede redactado de la siguiente manera: "Las personas
naturales y jurídicas y demás sujetos de
derecho…"
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