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Concesiones Mineras en la República de Panamá (página 2)



Partes: 1, 2

El hombre
haciendo uso de variados minerales fabrica
diferentes tipos de equipos industriales.

"Mineral" del cual actualmente aún
dependen múltiples necesidades del ser humano.

  • Era Eléctrica (1875 D.C.)

La energía
eléctrica se produce sobre la base del carbón o
el petróleo

  • Era Atómica (1945 D.C.)

Los minerales radioactivos (uranio y otros)
tienen múltiples usos de beneficio para la humanidad.Se
puede afirmar la minería es
precursora de casi la totalidad de los materiales
empleados por la sociedad
moderna, ya sea que estos se obtengan directamente de ella, como
es el caso de los materiales de construcción, o que para su
obtención se requiera la utilización de otros
productos
fabricados a partir de minerales, como es el caso de las herramientas
empleadas en agricultura.

La minería constituye "la industria
más elemental de la civilización humana" y su
importancia radica en lo siguiente:

  • Constituye una fuente de divisas para los
    países en los cuáles se desarrolla.

  • Es una fuente importante de empleo.

  • Contribuye al desarrollo local mediante la
    instalación de obras complementarias.

  • Fomenta el desarrollo de otras actividades
    económicas paralelas (transporte, comercio,
    construcción, etc.) y complementarias (fundiciones,
    refinerías, etc.).

La extracción minera se divide tres
modalidades en función
del tipo de mineral o material a extraer:

  • Minería metálica, que produce,
    entre otros: hierro, manganeso, molibdeno, cobre, plata ,
    oro, plomo, estaño, platino, níquel,
    mercurio

  • Minería no – metálica,
    cuyos productos son cuarzo, feldespatos, y rocas aún
    cuando no son minerales en un sentido estricto.

  • Minería de energéticos que
    incluye el carbón, los minerales radioactivos y el
    petróleo que tampoco es propiamente un mineral.

En términos globales, la actividad minera
se desarrolla prácticamente en todos los continentes del
mundo, salvo en la Antártica donde en virtud a tratados
internacionales se prohíbe la exploración y
extracción mineral. Países como Estados Unidos de
Norte América, Canadá, Australia,
Sudáfrica y Chile son conocidos mundialmente por su
actividad minera.

La Importancia de
los Minerales en Panamá

Nuestro pais lleva fama de tener toda clase de
minerales, pero al igual que en otros países
centroamericanos, la minería está poco
desarrollada, a pesar de que en 1911 se hizo un recuento de las
minas resultó que había 169, de las cuales 149 eran
de oro. Los
principales minerales que se explotan son: oro, plata, cobre,
hierro,
cinabrio, sal gema, yeso y azufre.

Los minerales metálicos importantes de
Panamá
son el cobre, el oro, el hierro, el manganeso, el aluminio y la
plata. Hay afloramientos de zinc, plomo, titanio y otros metales pero no
han sido aún evaluados. El depósito de cobre
más importante, conocido desde 1932, es el de Cerro
Colorado, ubicado en las montañas del oriente de
Chiriquí, en las cabeceras del río San
Félix. Sus reservas son de 1,400 millones de toneladas
métricas, una ley de 0.78 por
ciento. En el extremo occidental del distrito de Donoso,
provincia de Colón, se descubrió la
mineralización de cobre de Petaquilla que incluye el
sector de Botija. Tienen cerc a de 200 millones de toneladas
métricas con un contenido metálico de 0.6 a 0.7 por
ciento.

Minas de Cana o del Espíritu
Santo

Los yacimientos de oro, por su número y
riqueza han tenido fama desde la época colonial;
así, en 1508, cuando se dio a Diego de Nicuesa la
gobernación del istmo, se designó esta comarca con
el nombre de "Castilla del Oro", y los españoles que
explotaron con gran rendimiento las minas de Veraguas,
dieron al territorio el nombre de "Costa de Oro de Colón".
En 1570 se ocupaban en el laboreo de estas minas 2000
personas.

LA MIRADA PUESTA
EN
PANAMÁ. CERRO COLORADO

Cerro Colorado tiene un yacimiento de tipo
pórfido (Roca compacta y por una sustancia amorfa, de
color oscuro y
con cristales de feldespato y cuarzo.) con 1,400 millones de
toneladas de reserva de roca mineralizada, con una ley promedio
de explotación de 0.78 por ciento. Los estudios de
factibilidad
económica aseguran que Cerro Colorado podrá ser
explotado por un periodo de 70 años ininterrumpidos, con
posibilidades de duplicarse.

El descubrimiento del yacimiento de Cerro
Colorado data de 1932, cuando el geólogo de la Sinclair
Oil Company, Robert Terry, descubrió venas mineralizadas
de cobre.

Estudios efectuados en 1957 hablan de una zona
con mineralización de sulfuros de cobre de unos 1.200
metros de largo, 90 metros de ancho y 370 metros de profundidad,
con un contenido aproximado de 100 millones de toneladas de
mineral.

Desde entonces, hasta esta época, varias
transnacionales de Estados Unidos y Canadá han fracasado
en sus intentos de explotar el importante yacimiento de
cobre.

El otro proyecto que ha
captado el interés
del mundo minero, es el de Cerro Petaquilla, con un yacimiento de
150 millones de toneladas de roca mineralizada, con una ley
promedio de explotación de 0.66 por ciento de cobre y ley
de corte de 0.30 por ciento. Petaquilla generará
además oro, plata y moligdeno, por un periodo de 50
años.

Ambos proyectos
involucran una inversión durante su periodo de
explotación de más de 1,000 millones de
dólares.

La explotación minera en Panamá
está dominada por el capital
extranjero, especialmente el canadiense, debido a que los
inversionistas panameños tradicionalmente han mostrado muy
poco interés por este riesgoso negocio y se han inclinado
por la inversión en el sector servicio.

"Estos proyectos pondrán a Panamá
en el mapa mundial de la minería", aseguró el
director de Recursos Mineros
del estatal Ministerio de Comercio e
Industrias.

Destacó que para un país que
sólo mide en extensión poco más de 77.000
kilómetros cuadrados es una gran ventaja poseer la segunda
reserva de cobre más grande del mundo y explotable por
más de 70 años. Pitano, destacó que los
panameños desean con este proyecto que el mundo no
sólo los reconozca por poseer un canal
interoceánico, sino también por la
explotación de sus yacimientos mineros.

Añadió que la explotación de
estas minas mejorará notablemente la economía del país, porque
pondrá a Panamá en la mira de muchas empresas
inversionistas que manejan importantes sumas de dinero.

Tipos de
Concesión Minera

El Código
de Recursos Minerales contempla en su artículo 8º que
podrán otorgarse las siguientes concesiones de operaciones
mineras:

A. Concesión de Exploración.

1. Requisitos Para Obtener Permiso de
Reconocimiento Superficial.

Inicialmente, se debe llenar una solicitud y
presentar la misma ante la Dirección General de Recursos Minerales del
Ministerio de Comercio e Industrias, para poder obtener
un permiso de reconocimiento superficial, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 del Código de Recursos
Minerales. Este permiso Las demás concesiones,
según lo dispone el artículo 6 del texto legal
supracitado, serán otorgadas mediante puede ser negado,
conforme lo establece el artículo 18 del Código de
Recursos Minerales.

? Llevar a cabo investigaciones
geológicas preliminares en forma no exclusiva con
relación a los minerales o clases de minerales enumerados
en la concesión dentro de las zonas descritas;

? Llevar a cabo en forma exclusiva dentro de las
zonas respectivas todas las otras operaciones necesarias y
adecuadas para el hallazgo de minerales amparados por la
concesión; y

? Obtener en forma exclusiva, una
concesión que ampare las operaciones de extracción
de acuerdo con los privilegios, términos y condiciones
vigentes en el tiempo en que
se otorgó la concesión de exploración, una
vez descubierto un mineral que se pueda producir en cantidades
comerciales."

De igual forma, el Código de Recursos
Minerales en sus artículos 43 y 44 establece las
siguientes disposiciones en torno a la
concesión de exploración:

Artículo 43: "El período
inicial de cada concesión de exploración
será de cuatro ( 4 ) años y la superficie
máxima de hectáreas que podrán ser retenidas
en una concesión será de 25,000. Para
concesión de extracción el período inicial y
el número máximo de hectáreas que
podrán ser retenidas será de acuerdo con la
siguiente clasificación:

CONCESIÓN
DE EXTRACCIÓN

Clase

Período (años)

Superficie (Has)

I

25

5,000

II

25

5,000

III

10

3,000

IV

20

5,000

V

25

10,000

VI

25

5,000

Artículo 44: "Mediando solicitud,
habiéndose comprobado justa causa, a juicio del
Órgano Ejecutivo, podrá éste prorrogar por
dos ( 2 ) veces el término de la concesión de
exploración, por un período de dos ( 2 )
años cada vez, siempre que al solicitar la prórroga
el concesionario acepte los privilegios, términos y
obligaciones
vigentes al tiempo de efectuarse cada una de las mismas, o en
lugar de ello,devuelva en ese momento por lo menos el quince por
ciente ( 15% ) de cada zona retenida de acuerdo con la
concesión que se pretende prorrogar y siempre que haya
cumplido todas las obligaciones relativas a su
concesión."

B. Concesión de Extracción.

La Concesión de Extracción
está regulada en el artículo 13 del Código
de Recursos Minerales en los siguientes términos:

"Artículo 13. Toda concesión de
extracción conferirá al concesionario, durante el
período de su vigencia, las siguientes facultades:

? Llevar a cabo investigaciones geológicas
preliminares, en forma exclusiva, con relación a los
minerales enumerados en la concesión y dentro de las zonas
descritas en la misma;

? Llevar a cabo, en forma exclusiva, dentro de
las zonas descritas, todas las otras operaciones necesarias y
adecuadas para la extracción de tales minerales; y

? Obtener concesiones que amparen operaciones de
transporte y
beneficio con respecto a los referidos minerales."

Por su lado, el Código de Recursos
Minerales establece en su artículo 45 que:

Artículo 45: "En atención a solicitud presentada, el
Órgano Ejecutivo otorgará tres (3) prórrogas
de la concesión de extracción: la primera en
período de diez (10) años, la segunda y tercera,
por períodos de cinco (5) años cada una, siempre
que al solicitarlas el concesionario acepte los privilegios,
términos y condiciones vigentes en esa fecha o en su lugar
devuelva en ese momento por lo menos el veinte por ciento (20%)
de cada zona retenida bajo la concesión que se pretende
prorrogar".

OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES MINERAS

El Código de Recursos Minerales contempla
en su artículo 3 quienes pueden obtener concesiones
mineras, al decir textualmente así:

"Artículo 3. Las concesiones
mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, y que mantengan en
Panamá un apoderado debidamente autorizado siempre que la
capacidad de tales personas, tanto técnica como
financiera, hubiese sido debidamente comprobada. Dichos derechos podrán ser
ejercidos únicamente por las personas expresamente
autorizadas para ello."

Por su lado, la excerta legal supracitada dispone
en su artículo 4 quienes no podrán obtener
concesiones mineras, al decir textualmente así:

"Artículo 4. No podrán
obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta
persona, ni
podrán ejercerlas o disfrutarlas, ninguno de los que a
continuación se mencionan:

? Los Gobiernos o Estados extranjeros, ni ninguna
entidad o institución Oficial o semioficial extranjera, ni
las personas jurídicas en las cuales tenga
Participación directa algún gobierno o
Estado
extranjero.

? Los funcionarios o empleados públicos
que directa o indirectamente tuviesen el deber de intervenir, por
razón de sus funciones en la
adjudicación, operación o explotación de las
concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende al
período de un (1) año a partir del momento en que
el funcionario cese en sus funciones, comprende así mismo
a los cónyugues, padres, hermanos o hijos que dependan o
estén bajo la tutela de esos
funcionarios o empleados. Sin embargo, esta prohibición no
será aplicable a aquellos derechos adquiridos por herencia; y

? Las personas que estuviesen en mora con el
Fisco Nacional con respecto a cualquier pago o tributación
referente a alguna concesión minera, a menos que hubiese
constituído una garantía aceptable o que hubiese
depositado a favor del Tesoro Nacional suficiente dinero para
satisfacer las deudas."

DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes en un contrato de
concesión minera, es decir, Estado y Concesionario, tienen
una serie de derechos, así como sus correlativas
obligaciones.

Así, el Estado
está en la obligación de una vez que el
concesionario solicite la concesión, se le debe dar el
trámite señalado en el artículo 6º del
Código de Recursos Minerales, que a la letra dice
así:

"Artículo 6. Los permisos de
reconocimiento superficial se otorgarán mediante
Resolución expedida por la Dirección General de
Recursos Minerales. Las demás concesiones serán
otorgadas mediante contratos
celebrados por la Nación,
representada por el Ministerio de Comercio e Industrias, y el
peticionario, y requerirán para su validez, el refrendo
del Contralor General de la
República. En los casos de concesiones para la
explotación de recursos minerales, se requerirán
además la aprobación del Consejo de Gabinete."

A. Derechos del Concesionario:

El concesionario minero tanto derechos como
obligaciones, las cuales deben cumplirse en el inicio y a medida
que se desarrolla la concesión.

? A extraer y apropiarse los minerales del
área otorgada o los específicos que hayan sido
acordados; tal cual como lo establece el artículo 8 del
Código de Recursos Minerales.

? La autorización para construir,
establecer y operar embarcaderos, almacenes,
plantas de
energía, acueductos, viviendas, campamentos y otros
emplazamiento o equipos necesarios para la eficiencia de la
operación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9, del Código de Recursos Minerales.

? La autorización para comprar, vender,
exportar e importar, según el caso, materiales usados en
la operación o minerales resultantes de la misma, tal como
lo dispone el artículo 9 de la citada excerta legal.

? La autorización para desarrollar las
actividades ejecutivas, financieras, de investigación y administración que sean necesarias para
llevar a cabo las operaciones respectivas, según lo
dispuesto en el artículo 9 de la mencionada excerta
legal.

Esta autorización comprende en su alcance
a gozar de autonomía técnica, industrial,
económica y comercial en la programación, dirección y
ejecución del desarrollo,
montaje, explotación y beneficio.

? La facultad para llevar a cabo investigaciones
geológicas preliminares en forma no exclusiva, en
relación con el permiso de reconocimiento superficial e
igual para las concesiones de exploración.

? De forma exclusiva dentro de las zonas
respectivas todas las operaciones necesarias y adecuadas para el
hallazgo de minerales descubiertos en la concesión, tal
como lo establece el artículo 12, del Código de
Recursos Minerales.

? De forma exclusiva obtener una concesión
de exploración, que ampare las operaciones de
extracción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12, del Código de Recursos Minerales.

? Para la concesión de transporte se
conferirá al concesionario, durante la vigencia, la
facultad de llevar a cabo el transporte de los minerales
enumerados en la concesión a través de las metas y
por los medios
descritos en la misma, según lo dispuesto en el
artículo 14 de la citada excerta legal.

? En relación a los concesionarios de
beneficios, se conferirá al concesionario, llevar a cabo
el beneficio de los minerales enumerados en la concesión
en los lugares y medios descritos, tal como lo dispone el
artículo 15 de la mencionada excerta legal.

? A oponerse al trámite y otorgamiento de
otros títulos que comprenden total o parcialmente su
área, según lo dispuesto en el artículo 16,
del Código de Recursos Minerales.

? A que se suspendan los términos por caso
fortuito y fuerza mayor,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 de la
citada excerta legal.

? A las exenciones arancelarias, es decir, todo
equipo, repuesto y materiales necesarios utilizados en el
desarrollo de las operaciones mineras, podrán importarse
exentos, para los concesionarios, del pago de impuesto de
importación y derechos aduaneros mientras
esté en vigencia la concesión, según lo
dispuesto en el artículo 262 de la mencionada excerta
legal.

Esta importación puede hacerla sin
licencia, ni patente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 264, del Código de Recursos Minerales.

B. Obligaciones del Concesionario:

? Constituir garantía prendaria,
según lo dispuesto en el artículo 7, del
Código de Recursos Minerales.

? La obligación de no explotar tesoros
ocultos y de huacas indígenas, arenas comunes, cascajo y
ripio, materiales arcillosos y calcáreos, fertilizantes,
salinas, fuentes de
aguas minerales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 10 de la citada excerta legal.

? Si el interesado de la concesión,
comunica que está interesado o no en los minerales
amparados en la solicitud de concesión deberá
presentar un plan de trabajo y un
programa de
inversión de doce ( 12 ) meses, según lo dispuesto
en el artículo 25A, de la mencionada excerta legal.

? En las concesiones de transporte, deberá
transportar únicamente hasta el monto de la capacidad de
su instalación, tal como lo dispone el artículo 86,
del Código de Recursos Minerales.

? Suministrar información de carácter general relacionado con las
operaciones mineras, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95 de la citada excerta legal.

? La obligación de informar para la
aprobación de la Dirección General de Recursos
Minerales, de todo material impreso, hablado o escrito que el
concesionario desee usar con fines promocionales, tal como lo
dispone el artículo 100A, del Código de Recursos
Minerales.

? Poner a disposición del público
las carreteras, aeropuertos, canales y obras similares de acceso
que hayan sido construidos por los concesionarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada excerta
legal.

? Presentar estudio de impacto
ambiental, tal como lo disponen el artículo 7º de
la Ley 1, de 3 de Febrero de 1994, la Resolución No. 91-36
de 27 de Mayo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 21,823,
de 5 de Julio de 1991.

? No apropiarse de los minerales no comprendidos
en el contrato.

? Abstenerse de efectuar explotación de
maderas preciosas, ni contaminar fuentes de agua de
caseríos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 128, del Código de Recursos Minerales.

? Dar cumplimiento a las leyes laborales,
de salud y seguridad minera,
tal como lo dispone el artículo 130 de la citada excerta
legal.

? Pagar el canon superficial, tal como lo dispone
el artículo 210 de la mencionada excerta legal.

? Pagar las regalías, de conformidad con
el artículo 218 de la citada excerta legal.

? Pagar los impuestos sobre
ingresos,
según lo dispuesto en el artículo 223 de la
mencionada excerta legal.

? Mantener registros
detallados de los materiales exonerados, tal como lo dispone el
artículo 267, del Código de Recursos Minerales.

? Pagar las sanciones, es decir impuestos por
incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 316 de la citada excerta legal.

? Dar aviso de los lugares amenazados en
condiciones de peligro, según lo dispuesto en el
artículo 117 de la mencionada excerta legal.

LA
CONCESIÓN MINERA EN LOS TERRITORIOS COMARCALES Y TIERRAS
DE USO COLECTIVO PARA COMUNIDADES
INDÍGENAS.

La concesión minera en los territorios
comarcales y tierras de uso colectivo para comunidades
indígenas es regulada por las mismas normas
Constitucionales y legales que hemos examinado, por ser estos
territorios parte del Estado Panameño, no obstante deben
observarse ciertas normas especiales al otorgarse concesiones
mineras en esos territorios, por lo especial de los mismos.

Al respecto, el Profesor
Virgilio Luque nos dice que "es necesarios aclarar que en esos
lugares se aplica la norma constitucional (art. 254, 256) que
indica que todas las riquezas minerales existentes en el
territorio nacional pertenecen al Estado, por lo que éste
podrá darlas en concesión de manera soberana;
también cabe señalar que son aplicables todas las
normas contenidas en el Código de Recursos Minerales, las
cuales rigen en todo el territorio de la Nación
indistintamente, sin embargo, en el caso de las tierras
comarcales, y las de uso colectivo para comunidades
indígenas, existen una serie de normas contenidas en las
leyes comarcales y la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998 –
General de Ambiente de
Panamá, que son aplicables sólo en esos
territorios. Así tenemos por ejemplo que para el
aprovechamiento de los recursos
naturales existentes en esas áreas, debe darse una
coordinación entre las autoridades
gubernamentales y las indígenas, de tal manera que
cualquiera actividad relacionada con el aprovechamiento de dichos
bienes debe
hacerse respetando los aspectos culturales, religiosos y
sociales, de modo que los mismos no sean afectados negativamente;
por otra parte la ley establece que las comunidades afectadas por
un determinado proyecto, tendrán derecho a una justa
participación en los beneficios económicos que
genera esa actividad.

Formas de
Extinción de la Concesión Minera.

El Código de Recursos Minerales
preceptúa que el contrato de concesión minera se
extingue de las siguientes formas:

? Renuncia:

Esta forma de terminación del contrato de
concesión se da para concesiones de exploración,
explotación, transporte y beneficio, pero no podrán
renunciar aquellos que sean dados por licitación.

La renuncia se da en virtud de una
declaración unilateral de voluntad que no surge si la
parte que la presenta no cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 283 del Código de Recursos Minerales que
establece lo siguiente:

"Artículo 283. Ninguna renuncia
será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo
siguiente:

? Demostrar que en lo que se refiere a las zonas
renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o con
terceras personas han sido cumplidos o que se han tomado los
pasos necesarios para asegurar su cumplimiento; y

? Someter un memorial de renuncia a la
Dirección General de Recursos Minerales."

Es definitiva, a pesar que la doctrina considera
la renuncia una declaración unilateral, mas esta
declaración tiene ciertas restricciones que se han
plasmado.

Es evidente que el Código señala la
autorización para la renuncia y también establece
cual es la única forma en que consiste la renuncia de
dicho contrato.

? Insubsistencia:

La insubsistencia se da cuando la
concesión ha sido otorgada a favor de personas que
estén expresamente impedidas, como se ha explicado en
puntos anteriores, para ejercer derechos de concesionarios.

Esta declaración invalida las relaciones
entre el concesionario y la Nación. El Código de
Recursos Minerales define diáfanamente lo que es la
insubsistencia.

"Artículo 285. Las concesiones mineras
otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por
terceros a favor de personas que están expresamente
impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán
declaradas insubsistentes."

? Expiración:

La define el diccionario
como acabar o concluir el plazo. El Código de Recursos
Minerales es taxativo en cuanto a la finalización del
tiempo establecido para ejercer un derecho. Es así que en
su artículo 286 señala:

"Artículo 286. Las concesiones mineras
expiran en los siguientes casos:

? Por terminación de los períodos
respectivos especificados por este Código.

? Por renuncia expresa hecha al Órgano
Ejecutivo por el Concesionario; y

? Por abandono de las operaciones mineras por el
concesionario.

Parágrafo: se considerará que
existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor
haya inactividad por un período de un ( 1 ) año en
el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio
cumplimiento conforme a la concesión."

Es interesante lo que respecto al abandono
dispone éste parágrafo, ya que si hay
expiración se puede dar por las razones antes expuestas o
porque haya acabado el capital disponible del concesionario.

En los tres casos señalados por el
Código se toma en cuenta al concesionario y en los cuales
tiene justificación para iniciar nuevamente las
operaciones, si está interesado.

? Nulidad:

En relación a las otras formas de
terminación, la nulidad no es un acto potestativo del
Estado, ni del concesionario, sino obligatorio por parte del
Estado.

Corresponde al Órgano Ejecutivo declarar
la nulidad de los contratos de concesiones cuando se presenten
estas situaciones.

"Artículo 287. El Órgano Ejecutivo
deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones
mineras por las siguientes razones:

? Cuando una porción de las concesiones
otorgadas traslape total o parcialmente superficies comprendidas
dentro de otra concesión de la misma clase previamente
otorgada en forma exclusiva pero solamente en lo referente a la
parte del traslape.

? Cuando una parte de la concesión
otorgada se interne en las áreas reservadas, en
violación a las estipulaciones de este Código, pero
únicamente en lo referente a la parte internada."

El artículo del Código
señala en otras palabras que se dará la nulidad
cuando se haya dado traslape parcial de dos o más
concesiones sobre una misma mina o mineral.

También se debe cancelar cuando una parte
de dicha concesión comprenda área de reserva
mineral, esto es cuando en su numeral 2 señala
áreas reservadas, sin embargo, el resto de la
concesión sigue siendo válida.

Es también necesario señalar que el
Código establece las áreas de reserva y las cuales
son de dos o más clases:

  • Aquellas establecidas por el Código
    directamente y en las cuales no se podrán otorgar
    concesiones mineras de ninguna clase y estas áreas de
    reserva son: Todas las tierras, incluyendo el subsuelo,
    dentro de una distancia de sesenta metros de sitios o
    monumentos históricos o religiosos, estaciones de
    bombeos, instalaciones para tratamiento o embalses para
    suplir agua potable, o de carreteras, ferrocarriles y
    aeropuertos de uso público;

  • Todas aquellas tierras incluyendo el
    subsuelo, dentro del límite de poblaciones, ciudades o
    áreas metropolitanas; y además todas aquellas
    tierras incluyendo el subsuelo concedidas para usos distintos
    a operaciones mineras mediante tratados internacionales.

En cuanto a las otras áreas de reserva son
aquellas establecidas por devolución de áreas a la
Nación o por resoluciones Administrativas en las cuales no
se podrán otorgar concesiones de exploración y
extracción.

? Cancelación:

Se puede extinguir la concesión minera por
la vía de la cancelación minera que puede ser
entendida como una rescisión que se da por una
declaración, vía administrativa que de forma
obligatoria debe realizar el Órgano Ejecutivo, siempre
claro está, que no existan motivos de caso fortuito o
fuerza mayor.

La cancelación debe decretarse en los
siguientes casos:

  • Cuando no se realizan los pagos
    correspondientes en el período de un (1) año
    desde la fecha de su vencimiento (morosidad por un (1)
    año).

  • El Estado está en la obligación
    de cancelar las concesiones que hayan expirado,
    declarándolas insubsistentes, o que los contratos
    hayan sido anulados.

  • Cuando así lo establezca la Ley. Esto
    es obligatorio para el Estado.

No obstante, facultativamente, el Órgano
Ejecutivo puede declarar canceladas las concesiones en los
siguientes casos:

  • Cuando las operaciones no se hayan iniciado o
    habiéndose suspendido no se hubieren reanudado,
    durante los períodos señalados por el
    Código.

  • Cuando el concesionario manifiestamente se
    resista en forma repetida a ser fiscalizado en la
    operación por parte del Estado.

  • Cuando en forma manifiesta y reiterada el
    concesionario se niegue a rendir, suministrar datos e
    informes que se señalen en el Código.

  • Por cualquier motivo que señale el
    Código y la Ley.

? Caducidad:

Osorio y Florit señala "En cuanto a
caducidad de la concesión es aquélla referida a las
obras y servicios
públicos, es la que se produce por incumplimiento de
alguna de las condiciones o plazos en que se incurre el
concesionario. Así por ejemplo, si no se deposita la
fianza a que está obligado, si no empieza las obras o la
prestación de los servicios
dentro del plazo comprometido. Asimismo caduca la
concesión por la terminación del plazo para el que
había sido otorgada.

Éste incumplimiento no debe darse por
casos de fuerza mayor y caso fortuito ya que debe siempre existir
el interés de aumentar el patrimonio por
parte del concesionario y el Estado para que redunde en la
sociedad.

? Reversión:

Por esta vía, cuando se llega al
término normal del contrato de concesión, pasan al
Estado las tierras y recursos que allí quedan, pero esto
implica que pasan al Estado todas las instalaciones e
infraestructuras, de manera que se pueda continuar la
actividad.

Puede que se produzca la reversión como
forma de terminación de los derechos de concesionarios
mineros que se hace por vía activa. La vía activa
consiste en la terminación unilateral por parte del
Estado, ya sea que se haya dado la mina vía
concesión, adjudicación o administración delegada. Esto es porque se
ha dado incumplimiento o el Estado tenga interés por
encima del particular.

? Desistimiento

Del latín "desitere" significa abdicar,
cesar de, abstenerse, dejación, abandono de
propósito, intento o plan que se tenía, todo ello
por decisión propia.

No obstante, Dulio Arroyo va más
allá y acorde con nuestra legislación, establece
que el "Desistimiento constituye un acto jurídico
unilateral, que se manifiesta mediante una declaración
unilateral de voluntad receptiva, destinada a dejar sin efecto un
contrato válidamente celebrado, en los casos expresamente
autorizados por la Ley. En otras palabras, es el abandono, le
dejación de una relación jurídica
contractual válida, mediante una declaración
unilateral de voluntad hecho por una de las partes y comunicada a
la otra parte, que únicamente procede en los supuestos
autorizados por la Ley.

En el Código de Recursos Minerales se
puede desistir de las solicitudes, autoriza facultativamente al
solicitante a desistir de su pretensión de
concesión y le impone una sanción a la vez que, no
le regresa su cuota inicial de Registro pagado y
el gravamen pasan a propiedad de
la Nación.

El Código de Recursos Minerales solo
contempla esta figura desde este punto y no comprende que en
algunas ocasiones el factor económico puede mermar, ya que
estas obras por ser de gran envergadura deben estar financiadas
por entes crediticios, los cuales pueden pedir rescisión
del contrato por no encontrarlo seguro ya sea por
razones sociales, económicas, o políticas
del país en el cual se encuentra el yacimiento.

? Mutuo Consentimiento

En el mutuo consentimiento, la obligación
es válida y lo único que las partes desean es
dejarlas sin efectos, es decir, extinguirla para el futuro por un
acuerdo de voluntades.

A pesar de que las anteriores formas de
terminación de la concesión son unilaterales,
aquí las partes llegan a un acuerdo en forma de disenso.
Es decir, ya sea porque ambos, Estado y concesionario
determinaron, por razones ya sea social, económica o
política,
dejar sin efecto, o deshacer un contrato de concesión que
han celebrado.

EXPROPIACION DEL
SUELO EN BENEFICIO DEL DESARROLLO MINERO

La concesión minera no autoriza al
concesionario para entrar en terrenos de propiedad privada que
estén cercados o cultivados, sin la autorización
del dueño, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 del Código de Recursos Minerales, que
a la letra dice así:

. La concesión minera no autoriza a
los concesionarios para entrar en terrenos de propiedad privada
cercados o cultivados sin autorización del
dueño."

La explotación de la actividad minera es
de orden público y de interés social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de nuestra
Carta Magna,
el que a la letra dice así:

En desarrollo de este precepto constitucional,
tenemos que el artículo 122 del Código de Recursos
Minerales dispone que "son de utilidad
pública y de interés social las operaciones
mineras"; estableciendo igualmente en su artículo 123 que
cuando no haya acuerdo entre el concesionario y el dueño
de la tierra, el
Estado podrá intervenir expropiando las tierras de
propiedad privada, previa solicitud del concesionario, al decir
textualmente así:

La expropiación en este caso contemplada
se hará conforme los trámites establecidos por el
Código Agrario, pudiendo expropiarse la cantidad de
tierra
necesaria para que el concesionario de la concesión minera
pueda realizar su actividad.

El proceso de
expropiación esta regulado en el artículo 124 del
texto legal supracitado, el cual establece que:

En los casos de expropiación, el
concesionario que la solicite pagará a la Nación,
el precio que se
establezca por las tierras que sean expropiadas y todos los
demás costos que
ocasione el procedimiento de
expropiación. Los Títulos de propiedad de los
terrenos expropiados así adquiridos, permanecerán a
nombre de la Nación, pero el concesionario podrá
ocupar y usar las tierras durante el tiempo que duren las
operaciones mineras que dieron motivo a que se tomara tal
acción
y de acuerdo con los preceptos de este Código.

ENTE REGULADOR DE
LA ACTIVIDAD MINERA EN PANAMÁ

La actividad minera en Panamá está
regulada por la Dirección General de Recursos Minerales
del Ministerio de Comercio e Industrias. Esta Dirección
General de Recursos Minerales tiene como función las
siguientes actividades:

  • Aplicar las disposiciones del Código
    de Recursos Minerales y asesorar al Órgano Ejecutivo
    en todo lo referente a la política de minas.

  • Llevar a cabo investigaciones
    geológicas mineras para recabar información
    sobre los recursos minerales del territorio.

  • Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las
    operaciones mineras.

  • Levantar la Carta Geológica Oficial de
    la República.

  • Ser depositario de toda la información
    geológica de la República, incluyendo la
    obtenida por otras agencias gubernamentales o privadas.

  • Recibir y tramitar las solicitudes
    relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos
    pertinentes.

  • Apoyar a otros organismos oficiales en la
    ejecución de estudios geológicos para otros
    fines.

La Dirección General de Recursos Minerales
cumple los siguientes objetivos:

  • Investigar y evaluar el potencial de los
    recursos minerales y energéticos, no relacionados con
    hidrocarburos, dentro del territorio nacional, para
    fortalecer el desarrollo económico del
    país.

  • Efectuar el inventario nacional de los
    recursos mineros en forma continua y revisada.

  • Confeccionar la Carta Geológica
    Nacional de manera tal que sirva de base a futuros proyectos
    geológicos-mineros, obras civiles y de
    investigación.

  • Ofrecer servicios en el campo
    geológico-minero a los proyectos que desarrolle el
    Estado o la empresa privada.

Consideramos que en un futuro no muy lejano, de
la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio
de Comercio e Industrias, nacerá el Ministerio de
Minería.

A. Injerencia Municipal.

No obstante ser la Dirección General de
Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias el
ente rector de la actividad minera en Panamá, tal como se
ha planteado, los municipios también tienen ingerencia en
esta actividad, por establecerlo así nuestra Constitución Política y la Ley 106
de 1973.

Al respecto, tenemos que nuestra Carta Magna en
el Capítulo 2º del Título VIII, Régimen
Municipal y Provincial, artículos 234 y 246, contempla las
normas que facultan a los municipios a intervenir en el
aprovechamiento de los recursos minerales, al establecer lo
siguiente:

Las autoridades municipales tienen el deber de
hacer cumplir la Constitución y Leyes de la
República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y
las Resoluciones de la justicia
ordinaria y administrativa.

Junto a los Municipios o Gobiernos Locales, la
ANAM es la otra institución pública encargada de
vigilar el cumplimiento de la ley y cuidados ambientales en las
plantas.

Multas Específicas

Una multa no menor de diez balboas (B/10.00) ni
mayor de cien balboas (B/100.00) a las personas que lleven a cabo
operaciones de reconocimiento superficiales sin haber sido
legalmente autorizadas para ello.

  • 1. Una multa no menor de cincuenta
    balboas (B/50.00) ni mayor de quinientos balboas (B/500.00) a
    las personas que lleven a cabo operaciones de
    exploración, extracción transporte o beneficio
    sin ser concesionarias. Si el valor de los minerales que se
    han extraídos, transportados o beneficiado excede el
    monto máximo de la multa impuesta, se procederá
    al decomiso del los minerales extraídos, transportado
    o beneficiados sin perjuicio del pago de la multa.

ASPECTOS
NEGATIVOS

LA DUDA CIUDADANA

A pesar de que el Gobierno ha tratado de
convencer a la población de las bondades de la
minería, existe renuencia por el temor a los daños
ecológicos. Aunque en Cerro Colorado, ubicado en Chiriqui,
y Petaquilla, en Colón, han sido recibidos con meridiana
aceptación, los proyectos mineros en otros lugares han
originado conflictos.

Los grupos que se
oponían inicialmente a la explotación de Cerro
Colorado argumentaban que se producirían cambios
geográficos del paisaje, en la acción directa sobre
la flora y la vida silvestre, incidencia en las actividades
agropecuarias y contaminación sobre los ríos y
costas.

El Estado ha obligado a la empresa
canadiense Pana cobre, concesionaria de Cerro Colorado, a
efectuar serios estudios biológicos que abarcan todos los
aspectos ecológicos, la calidad del
aire, la
recuperación de los terrenos, la flora y fauna, así
como el mejoramiento en el uso de la tierra.

La lucha de los ambientalistas y vecinos de Cerro
Colorado interesó al Banco Mundial
y a la Comisión de Medio Ambiente
de las Naciones Unidas,
quienes presionaron al Gobierno panameño y condicionaron
su apoyo al proyecto a la vigilancia de estrictos
parámetros de conservación ambiental.

Expertos de la ONU y de la
Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos,
luego de revisar la documentación existente, dieron su voto
favorable a la explotación del proyecto.

La oposición a la minería en otros
puntos del país llegó al extremo de que en 1996 los
indios Kunas, en la reserva indígena de Kuna Yala,
fronteriza con Colombia,
impidieron violentamente la entrada a su territorio de la
compañía que explotaba una mina de oro, aduciendo
que afectaba el medio ambiente y no ofrecía beneficios a
la comunidad.

En la parte central del país, en las
provincias de Los Santos, Herrera y Coclé, se
conformó el Frente Santeño contra la
Explotación Minera que, mediante violentas protestas
públicas, logró la suspensión
momentánea de los estudios de factibilidad de varios
yacimientos de oro, por temor a los daños a la naturaleza.

Para disipar las dudas de los temerosos vecinos
de los proyectos mineros, el Gobierno incluyó dentro del
Plan Maestro para el Desarrollo Minero un artículo que
obliga a las transnacionales mineras a elaborar rigurosos
estudios de impacto ambiental, que deben contar con la
aprobación del estatal Instituto de Recursos Naturales
Renovables (INRENARE) hoy día, ANAM y del Ministerio de
Comercio.

Las empresas mineras que explotarán Cerro
Colorado y Petaquilla se han inclinado por implementar el
sistema de
cielo abierto en ambos proyectos, el cual consiste en rebanar
toda la elevación de tierra hasta extraer totalmente los
metales.

Esta decisión permitirá que las
empresas se ahorren importantes sumas de dinero, pero, a la vez,
las obliga a invertir cuantiosos recursos en publicidad para
convencer a los moradores que, pese al efecto visual que produce
ver la desaparición total de un cerro, el sistema es
más seguro y causa el menor daño
posible al medio ambiente.

En Cerro Colorado (que generará unos 500
empleos permanentes durante varias generaciones) la
separación del metal se realizará a través
del sistema de lixiviación en pilas con
extracción de solvente y electrobtención, combinado
con flotación

LA INESTABILIDAD
DEL MERCADO

A pesar de que los estudios de factibilidad
vaticinan el éxito
de estos proyectos, la explotación de las minas
está paralizada por la caída drástica que ha
sufrido el precio del cobre y el oro en el mercado
internacional.

Ambas empresas esperan que el precio del cobre
aumente de 80 centavos el gramo a un dólar con cinco
centavos para que la extracción sea rentable.

Debido a esta situación, el Gobierno
panameño aprobó una prórroga de cinco
años a la empresa
Panacobre, que la exime de iniciar la explotación de este
yacimiento hasta que mejore el precio internacional, lo que se
espera ocurriría dentro de un año y medio o
dos.

Con Cerro Colorado, el Estado implementa un
novedoso sistema en el que sigue siendo dueño de la
totalidad de las acciones a
través de la empresa Corporación de Desarrollo
Minero (CODEMIN).

A medida que la concesionaria vaya recuperando su
inversión, el gobierno recibirá un mayor porcentaje
de ganancias hasta llegar al 50 por ciento. Mediante este
contrato, el Estado ya recibió un pago inicial de 6
millones.

MINERIA SE
EXTIENDE A LOS SANTOS Y VERAGUAS

EX TRABAJADORES DE LA MINA SANTA ROSA TIENEN
OFRECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS

La empresa Bellhaven anunció que espera
iniciar la explotación del cerro La Pava, en
Tonosí, para finales de este año.

Dos nuevos proyectos mineros para la
extracción de oro, adicionales al de Petaquilla Minerals
en Colón, se preparan para empezar o retomar operaciones
en otras dos provincia del país: Los Santos y
Veraguas.

El más adelantado es el de mina Cerro
Quema de la empresa canadiense Bellhaven, que anunció el
inicio de actividades de extracción en este mismo
año afectando directamente 50 hectáreas que
incluyen el recorte del cerro La Pava, en Tonosí.

La empresa Bellhaven dice que solo espera la
aprobación de su Programa de Adaptación y Manejo
Ambiental para poner en marcha la mina, aunque ya avanza con
algunos trabajos previos. El otro proyecto es la
reactivación de la ya explotada y contaminada mina Santa
Rosa, en Cañazas de Veraguas. Los ex trabajadores que
mantienen secuestrada la mina han logrado establecer
conversaciones con grupos extranjeros interesados reactivar la
extracción de oro en el lugar.

Monografias.com

CIELO ABIERTO. La fotografía
muestra que
los daños causados por la mina Santa Rosa todavía
son notables a nueve años del cierre de su
operación. Ahora el proyecto intenta reactivarse.

Los estragos de la minería en
Panamá

El Estado solo recibirá el 2% del total de
la producción bruta de los metales
extraídos por las empresas mineras.

La imágen en la parte superior de esta
página no son de la superficie del árido planeta
Marte o de una zona desértica de la Tierra por su casi
nula vegetación o desaparecida vida animal.

Estas son las primeras huellas y consecuencias
que ha dejado la actividad minera en Panamá tras el
desarrollo y abandono en 1999 de lo que fue la mina Santa Rosa,
en el distrito de Cañazas, en Veraguas, donde se
utilizó por primera vez el sistema de "minería a
cielo abierto" en el país para la extracción de
metales.

Ahora esta actividad amenaza con expandirse a
otros lugares del país en busca de oro, cobre y plata, los
metales más cotizados.

Para los ambientalistas, Panamá no posee
tierras aptas para el desarrollo de la minería porque su
riqueza está en la conservación de la naturaleza
que posee, un activo de mucho más valor que todo
el metal que se pueda extraer de sus suelos.

Esto contrasta con los análisis y cálculos de las
compañías nacionales e internacionales que
están interesadas en hacer nuevas incursiones mineras en
el país.

Petaquilla no es el único lugar donde se
ha iniciado o está en desarrollo un proyecto de
extracción de minerales metálicos: existen otros
proyectos en trámite o fase inicial en provincias
centrales (Veraguas, Coclé, Los Santos), de acuerdo con
información del Ministerio de Comercio e Industrias.

Aunque algunos de estos proyectos parecen haber
quedado solo en papel, otros sí están encendiendo
sus maquinarias para aprovechar los precios
internacionales, que en el caso del oro se ha mantenido arriba de
los 700 dólares a pesar de la crisis
financiera.

En el caso de Petaquilla Gold, ni siquiera se
esperó a la aprobación del estudio de impacto
ambiental para devastar el área de extracción y
construir la planta de refinación.

Detrás de ello, va la empresa canadiense
Bellhaven, con su filial local Aurum Exploration, que tiene
previsto activar para finales de este año su proyecto
minero llamado Cerro Quema en la provincia de Los Santos.

También otros grupos empresariales se han
interesado en reactivar la mina Santa Rosa en Cañazas,
donde aún se encuentra al descubierto el material
bañado con cianuro y las tinas de lixiviación
contaminadas.

Los ambientalistas sostienen que los dividendos
de la minería en este país son irrisorios desde el
punto de vista económico y una gran pérdida desde
el punto de vista medio ambiental.

Bellhaven, empresa que busca explotar el proyecto
minero Cerro Quema, sostiene que a las ganancias para el Estado
también hay que sumarle el 15% del Impuesto Sobre la
Renta (ISR) que genere la compañía, y el pago
del ITBMS por los bienes y servicios adquiridos, la
generación de empleo y el
pago de la cuota obrero patronal.

Los cánones de arrendamiento
de tierras también son montos cuestionables que van entre
50 centésimos hasta 3.50 dólares por
hectáreas. Aunque las empresas aseguran que esto incluye
el pago desde la etapa de exploración donde no tienen
ingreso económico y tampoco seguridad de que se
realizará el proyecto. La Prensa
realizó un recorrido por los proyectos de cerro Quema y
Cañazas para conocer su situación, avances y los
distintos puntos de vistas.

En la actualidad existen 8 contratos de
extracción de minerales metálicos vigentes y
según el Ministerio de Comercio e Industrias hay en
trámite 176 solicitudes adicionales.

POLÉMICA
EN QUEMA

Julio Benedeti, representante de Bellhaven en
Panamá, asegura que el proyecto minero Cerro Quema, en
Tonosí, se desarrollará con la última
tecnología
capaz de reducir al mínimo el impacto ambiental.

"No vamos a decir que no habrá impacto
ambiental, pero eso es recuperable y manejable", dijo Benedeti
tras informar que el área de explotación del
proyecto se ha reducido a 50 hectáreas en la primera fase
en el cerro La Pava. El resto de las tierras de 750
hectáreas está siendo utilizado como área de
amortiguamiento que incluyen 88 hectáreas reforestadas.
Aun así, el cerro La Pava será reducido en 130
metros de altura. "Garantizamos que no habrá drenaje
ácido", dijo Benedeti.

En oposición al proyecto ha vuelto a
activarse el Frente Santeño Anti Minas.

"Los daños son los mismos de Petaquilla.
Ellos podrán tener todos los permisos, pero nosotros no
vamos a permitir la mina. Nos han intentado dar plata, pero
nuestra dignidad no se
compra", dijo Secundino Jaén, presidente del grupo.

Sin embargo, los 130 empleados de la mina dicen
que defenderán sus puestos de trabajo, aunque esto genere
enfrentamientos entre los residentes de Tonosí.

La administradora de la Autoridad
Nacional del Ambiente (Anam), Ligia Castro, señaló
que a Bellhaven le han solicitado una auditoría y un Programa de
Adaptación y Manejo Ambiental.

"Ellos deben llenar estos requisitos antes de
iniciar cualquier obra", dijo.

Conclusión

La disponibilidad de información de los
proyecto de minería en panamá esta
íntimamente ligada a la participación
pública cuya bilateralidad y acuerdo de voluntades, entre
el poder público concedente y el particular concesionarios
la convierte en un contrato del derecho
público y precisamente en un contrato de derecho
administrativo la finalidad de un contrato de
concesión de servicio público que es siempre el
interés general, priva por en sima de otra circunstancia,
y la obligación fundamental contraída por el
concesionario es la de asegurar la prestación del servicio
público que se a comprometido a realizar
ininterrumpidamente.

En cuanto al concesionario del servicio
público sus obligaciones están claramente pactadas
y debe mantener ininterrumpidamente el servicio a cuya
prestación se ha obligado.

Anexo

Monografias.com

Vista del Cerro Petaquilla Minería a
Cielo Abierto

Monografias.com

Ubicación de los Yacimiento
Minerales

Monografias.com

Bibliografía

Fuentes

Semanario Capital FinancieroPeriódico
Ambiental GénesisOilwatch MesoaméricaCentro para el
Estudio, Promoción y Asistencia Social CEPASFrente
Unido en Defensa del Ecosistema
FUDECOAsociación para la Conservación y el
Desarrollo ACDContraloría de la República de
PanamáMinisterio de Comercio e Industria MICIAutoridad de
los Servicios Públicos ASEPAutoridad Nacional del Ambiente
ANAM

 

 

 

 

Autor:

José Góngora Petit

Profesor: Miguel Boloboski Ferreira

30 de julio de 2009

Monografias.com

Universidad Latinoamericana De Ciencia Y
Tecnologia

Facultad De Derecho Y Ciencias
Politicas

Escuela De Derecho

Partes: 1, 2
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