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Convención Americana sobre Derechos Humanos




Enviado por franco galettini



Partes: 1, 2

    1. Definición
      de Convención
    2. La
      ONU
    3. La
      OEA
    4. Convención
      Americana sobre Derechos Humanos
    5. Convención
      Americana Sobre Derechos Humanos  suscripta en la
      Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
      Humanos
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Introducción

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue
    suscrita, tras la Conferencia
    Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de
    noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y
    entró en vigencia el 18 de julio de 1978, debido a que en
    ese momento se reunió el número de países
    establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia.
    Desde ese momento, se produjo el proceso de
    establecimiento de una estructura
    judicial que tiene como misión
    principal, hacer eficaces los derechos humanos en el
    continente.

    La CIDH tiene dos funciones
    específicas en el sistema regional.
    Una función
    jurisdiccional, a través de la cual evalúa la
    responsabilidad de los Estados, respecto a
    situaciones que sean planteadas como infracciones a la
    Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento
    regional prescribe que sólo la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
    Convención, están facultados para someter a
    consideración del organismo un caso y que para que pueda
    ser tramitada una controversia contra un Estado,
    éste debe haber reconocido o reconocer la competencia
    expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la
    condición de reciprocidad, por un período
    específico de tiempo o para
    una situación particular. Hasta hoy, los países que
    han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina,
    Barbados, Bolivia,
    Brasil,
    Colombia, Costa
    Rica, Ecuador,
    El Salvador,
    Guatemala,
    Haití, Honduras, México,
    Nicaragua, Panamá,
    Paraguay,
    Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y
    Venezuela.

    La otra función es la Consultiva, la cual el organismo
    ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1):
    "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la
    Corte acerca de la interpretación de esta Convención o
    de otros tratados
    concernientes a la protección de los derechos humanos en
    los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en
    los que les compete a los órganos enumerados en el
    capítulo X de la Carta de
    la
    Organización de los Estados Americanos, reformada por
    el Protocolo de
    Buenos Aires.
    De la misma manera, la norma señala que la Corte a
    petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la
    compatibilidad de una ley interna y los
    instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Definición de
    Convención

    Para comenzar hay que tener en cuenta el significado que
    implica convención, según lo recabado estas son
    algunas definiciones:

    "Convención es el acuerdo de dos o más personas
    en cuanto a un objeto de interés
    jurídico. Las convenciones pueden tener como finalidad,
    crear, probar, modificar o extinguir obligaciones.
    Pero la denominación de contrato se viene
    dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a
    las creadoras de obligaciones."

    "Se considera que la convención es el acto
    jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en
    que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos
    jurídicos. Estos efectos pueden consistir en crear,
    modificar o extinguir obligaciones. Cuando la convención
    tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato:
    aquella es el género, el
    contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que
    supone el acuerdo de voluntades para producir efectos
    jurídicos, pero, a la inversa, no toda convención
    es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por
    objeto crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es
    una convención, pero no un contrato."

    "El concurso real de las voluntades de dos o más
    personas, como en los contratos que
    tienen por objeto que una parte se obligue para con otra a dar,
    hacer o no hacer alguna cosa."

    "Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
    dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o
    de muchas personas."

    "Todo acto jurídico bilateral o plurilateral es una
    convención, o sea un acuerdo de voluntades de dos o
    más partes con el objeto sea de crear obligaciones, de
    modificar o extinguir otras existentes."

    Cuando la convención crea obligaciones toma el nombre
    de contrato. Por ende, todo contrato es una convención,
    pero no toda convención es un contrato, así la
    tradición de la cosa o el pago."

    Partes: 1, 2

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