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Criterios para la selección y la organización de contenidos para el aprendizaje



Partes: 1, 2

    1. Ley Orgánica
      Constitucional de Enseñanza (LOCE)
    2. Criterios
      para la facilitación de los
      aprendizajes
    3. Conclusiones
    4. Producción
      y actualización curricular
    5. Bibliografía

    Como lo plantea el profesor F.
    Oteíza, autor del texto
    "Diseño
    de Currículum: Modelo para su
    Producción y Actualización", el
    tratamiento del conocimiento
    debe considerar tanto "la forma de seleccionar los
    contenidos, como la forma en que éstos son presentados al
    estudiante
    "[1]. Para tal proceso ha
    sido necesario contemplar criterios de selección
    y organización de contenidos para el
    aprendizaje.

    Estos criterios permiten proporcionar diversos
    aprendizajes al estudiante. Entre ellos:

    Está basado en la teoría
    del constructivismo.
    El alumno tiene la posibilidad justamente construir un
    conocimiento nuevo usando como respaldo su experiencia personal previa,
    conocimientos anteriormente alcanzados.

    De este antecedente, se desencadena una serie de
    subcriterios para dicha selección, modificación o
    substitución de los contenidos para el proceso de aprendizaje:

    • Pertinencia, porque se puede
      argumentar su importancia.

    • Relevancia, porque pertenece al
      dominio que se estudia y es parte fundamental en el
      conjunto.

    • Contexto, porque sirve de marco para
      el aprendizaje específico.

    • Interés manifiesto, porque
      los jóvenes se interesan.

    • Construcción, porque pone en
      evidencia la construcción del conocimiento.

    • Inspiración, porque puede
      servir de inspiración para aprender otros
      conocimientos.[2]

    Estos subcriterios y aplicaciones se encuentran
    directamente relacionados con: "la selección
    curricular realizada obedece, entre otros, a los siguientes
    criterios (…) respecto al conocimiento y el
    aprendizaje"
    [3]:

    • a) Conocimiento y habilidades
      actualizadas.

    • b) Conocimiento generativo.

    • c) Profundidad más que
      cobertura.

    • d) Conocimiento contextualizado;
      conocimiento significativo.

    • e) El conocimiento científico, el
      arte y la técnica planteados como empresas
      humanas
      ."[4]

    Consideremos entonces, que para seleccionar un contenido
    de manera apropiada es necesario que sea "filtrado" o
    procesado por los criterios o subcriterios anteriormente
    mencionados, es decir que se puede justificar su validez de
    constructo de conocimiento a través de su correspondiente
    pertinencia, relevancia, contexto, interés
    manifiesto del alumno, facilitación de los medios para la
    construcción de conocimiento y que sirva de
    inspiración para aprender otros conocimientos.

    Otros aprendizajes que son influidos por este
    fenómeno de selección y organización de
    criterios son: El aprendizaje integrado; conocimiento y comunidad
    local; aprendizaje por proyectos;
    aprendizaje independiente; aprendizaje basado en procesos y
    productos;
    aprendizaje orientado a la resolución de problemas;
    aprendizaje orientado a la producción; Aprendizaje
    orientado a la
    comunicación; aprendizaje orientado a las fuentes de
    información; aprendizaje auto valorativo; aprendizaje
    orientado a la negociación; y el "menos puede ser
    más", referido a calidad
    más que a cantidad.

    Ley Orgánica
    Constitucional de
    Enseñanza (LOCE)

    En nuestro país, la LOCE, especifica el
    aprendizaje que exhibirá el alumno egresado de la Enseñanza Media, a través de los
    artículos 12 acerca de objetivos
    generales logrados por los educandos al egresar; y el
    artículo 13, que para lograr los objetivos generales
    expresados en él artículo anterior, los alumnos de
    Enseñanza Media deberán alcanzar requisitos
    mínimos de egreso.[5]

    Dos decisiones conservadoras y cinco
    cambios

    Es de gran importancia destacar en este punto, cuales
    han sido los cambios significativos que esta ley
    orgánica describe en relación con los fines y
    nuevos objetivos generales que se esperan lograr en el transcurso
    de la Enseñanza Media y, en particular, de sus egresados
    en los años venideros.

    Considerando el aporte de Cristian Cox, en su libro acerca
    de La Reforma Educacional Chilena, sería prudente revisar
    nuevamente parte del texto que dice relación
    principalmente con las decisiones y cambios respectivos que
    beneficiarán a los niveles secundarios de nuestros liceos
    y colegios que los imparten.

    Partes: 1, 2

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