Críticas al tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones
- Principales modificaciones
realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial en
relación con los Diseños
Industriales - Conclusiones
- Bibliografía
Reflexiones críticas en
torno al
tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de
la Comunidad
Andina de Naciones
Introducción
Al igual que todas las ramas del Derecho, el
conocimiento y utilización de la Propiedad
Industrial, ha pasado por un largo proceso de
cambios, transmitiéndose en sus inicios desde el seno
familiar. Después, gracias al surgimiento del Sistema de
Patentes; se dio a conocer mediante decretos reales y así
continuó su largo peregrinar de disímiles maneras,
hasta llegar a las Oficinas Nacionales y Organizaciones
Internacionales, que han fomentado el conocimiento y
uso estratégico del Sistema, como una herramienta al
servicio del
crecimiento
económico de las naciones. A pesar de ello, no debemos
perder de vista que su evolución ha estado,
históricamente, en correspondencia al nivel de desarrollo
tecnológico, social y económico imperante en cada
país o región.
La Comunidad
Andina de Naciones (CAN) no ha estado ajena a la continua
evolución de esta materia. Lo
que se demuestra a partir de los cambios legislativos sufridos en
el seno de su organización. Su primera norma
jurídica de Propiedad Industrial fue la Decisión
85, adoptada en 1974 y tuvo una vigencia de 16 años. Con
ella quedó establecido un régimen común de
protección y se trató de uniformar cuestiones
medulares de esta rama del derecho en los países miembros
del Grupo.
Después de su derogación se instituyeron de forma
casi sucesiva, en un plazo de 10 años, otros 4 cuerpos
normativos: Decisión 311/ 1991, Decisión 313/ 1992,
Decisión 344/ 1994 y la Decisión 486/ 2000, esta
última fue el fruto de la membresía de sus naciones
en la OMC y la obligada
armonización de su legislación con los estatutos
impuestos por
el ADPIC. Los cambios operados en su seno han llegado hasta la
transcripción literal de algunos artículos de la
norma impuesta.
Las modificaciones fundamentales realizadas en las
leyes de
Propiedad Industrial de la región han estado relacionadas,
fundamentalmente, con las Marcas, las
Patentes y los Diseños Industriales. La importancia de
estos últimos para el comercio, ya
que su función
principal es distinguir y hacer más atractivos los
productos a
los ojos de los consumidores; así como, la
repercusión que ha traído para ese grupo de
países la adecuación de sus leyes a
estándares de protección que no están
acordes a sus niveles de desarrollo, han motivado la
realización de una reflexión crítica
en torno al tratamiento de los Diseños Industriales en la
normativa de la CAN.
Capítulo I:
Principales
modificaciones realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial en
relación con los Diseños
Industriales
Como ya quedó definida en la introducción la CAN se ha regido por cinco
cuerpos legislativos, cada uno de ellos ha introducido un grupo
de transformaciones en las modalidades de PI. Para llevar a cabo
este trabajo
partiremos de la identificación de cuáles fueron
las principales modificaciones realizadas en sus leyes de
Propiedad Industrial, en relación con los Diseños
Industriales y tomaremos como material de estudio, las
concepciones que se han tenido en cuenta para su registro, el
procedimiento
de concesión, derechos que se confieren,
así como las causales de nulidad.
Antes de adentrarnos en el tema en cuestión
quisiéramos llamar la atención sobre el hecho de que a pesar de
que algunos Tratados
Internacionales tales como: el Convenio de París para
la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre
los ADPIC, el Arreglo de la Haya, el Arreglo de Locarno,
además de la Directiva 98/ 71/ CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de la unión
Europea sobre la protección jurídica de los
dibujos y
modelos;
denominan a esta figura, en sus respectivos cuerpos, como modelos
y dibujos industriales, en la CAN se les nombra como
diseños industriales. Esta es una nomenclartura que se
acerca más al término utilizado en el Manual de
procedimiento y examen de patentes de Estados Unidos.
Pensamos que al llamarlo de esta manera no hay
contradicción entre el objeto de Derecho, pues aunque se
utiliza un término diferente, esta forma de llamarle
engloba a las dos figuras. Hecho que queda salvado al definir en
cada una de sus Decisiones lo que considerarán como
diseño
industrial haciendo referencia a "…la forma externa
bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto
industrial o de artesanía para darle una
apariencia… "
Concepciones que se tienen en cuenta para el registro
de los Diseños industriales. Según los
artículos 57 de las Decisiones 311 y 313, además
del artículo 58 de la Decisión 344, se plantea que
serán registrables los nuevos diseños industriales
y se expresa a continuación una concepción muy
explícita de lo que la comunidad considera como
Diseño Industrial.
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