Tema 1
Derecho
Civil
1- ¿Que es el derecho
civil?
Es un conjunto de normas
jurídicas destinadas a regular las relaciones más
comunes, sencillas y ordinarias de la vida. Aquellas donde el ser
humano se manifiesta como persona (sujeto
de derechos) bien
sea como miembro de una familia y como
dueño de un patrimonio,
con la finalidad de alcanzar los fines esenciales en la sociedad.
2- El Nacimiento:
Es la separación del feto respecto
al cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro y cualesquiera
los medios que se
empleen.
3- Ubicación del derecho
civil dentro del derecho publico y privado
La división del derecho en derecho
público y en derecho privado existió en el
derecho
romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se
dividía en derecho público y en derecho
privado.
En el antiguo Derecho Romano, dentro del "ius civile" o
Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas
de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba
integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era
receptor.
Muchos autores dividen al derecho sólo en dos
grandes ramas que son el derecho público y el derecho
privado. Es decir, muchos autores que estudian este tema no
hacen-referencia-al-derecho-social.
La división del derecho en derecho
público, en derecho privado y en derecho social
también ocurre en el derecho positivo
en el cual el derecho se divide en tres grandes ramas que son las
siguientes derecho público, derecho privado y derecho
social. Sin embargo, esta división no es aceptada por
todos los tratadistas, en tal sentido existen tesis y
argumentos a favor de la división del derecho en derecho
público, derecho privado y en derecho social, al igual que
existen tesis y argumentos en contra de dicha división del
derecho.
Es una clasificación amplia que es realmente
importante en derecho
civil.
4- Contenido del derecho
Civil
5- Evolución
histórica del derecho civil en
Venezuela
-El congreso de Colombia en 1825
decreto que las leyes
españolas vigentes para tal fecha seguirían
vigentes hasta tanto el Estado no
se opusiera, en consecuencia, Venezuela a
través del congreso constituyente de 1830 mantuvo la misma
idea.
-Quince años después en 1835, el congreso
nombra comisiones especiales para crear los códigos
civiles, comercio,
criminal y militar, y solo el licenciado Francisco Aranda
presento un proyecto sobre
dichos temas. Este fue aprobado y se denomino código
de procedimientos
judiciales.
-En 1840 fue nombrado otra comisión pero no fue
creado nada.
-En 1853 el congreso realizo otra propuesta donde
acudió el Dr. Julian Viso, presento su proyecto pero no
fue aprobado.
El primer Código civil se pone en vigencia
cuando la presidencia del General Páez en el año de
1861, este Código tiene una inspiración en el
Código de Andrés-Bello.
El segundo Código
Civil es el de 1867, este fue una copia del Código
Civil del célebre-Español-García-Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896,
este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de
Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
El cuarto Código Civil de 1904 a principios de
este siglo, también tienen algunas reformas y
modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que
representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por
primera vez la institución del Divorcio en
materia de
Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene
una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la
inquisición de paternidad ilegitima.
El sexto Código Civil de 1922 se eliminan
algunas trabas para la inquisición de la paternidad
ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en
materia de-arrendamiento-y-venta.
El séptimo código Civil de 1942 que
es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una
serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad
concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que
había vivido en concubinato
prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se
hicieron algunas reformas en materia de obligaciones,
se destacó la llamada tutela del
Estado para
los menores abandonados.
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