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Derecho penal




Enviado por Esvin Ramírez



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

    1. Derecho
      Penal
    2. Legislación penal
      después de la Revolución Liberal hasta nuestros
      días
    3. Conducta
      y su aspecto negativo
    4. Tipicidad y su aspecto
      negativo
    5. Antijuricidad y su aspecto
      negativo
    6. Legítima
      defensa
    7. El
      estado de necesidad
    8. Legítimo ejercicio de
      un derecho
    9. La
      minoría de edad
    10. Alteración en la
      percepción
    11. La
      enajenación y el trastorno mental
      transitorio
    12. El
      efecto psicológico

    Derecho
    Penal

    • Generalidades

    Tradicionalmente se ha definido el Derecho Penal en
    forma bipartita desde el punto de vista subjetivo y desde el
    punto de vista objetivo,
    división que sigue siendo la mas valida ya que permite la
    ubicación del como hace y como se manifiesta el Derecho
    Penal para regular la conducta humana y
    mantener el orden jurídico por medio de la
    protección social contra el delito.

    En resumen, es el conjunto de normas
    jurídicas que regulan los delitos, las
    faltas, las
    sanciones y las medidas de seguridad creadas
    por el
    Estado.

    • Características del Derecho
      Penal:

    • 1. Público

    • 2. Normativo

    • 3. Valorativo

    • 4. Finalista

    • 5. Sancionador

    • 6. Cultural

    • 7. Preventivo

    • 8. Rehabilitador

    • Diferentes denominaciones del Derecho Penal,
      según Rafael Cuevas del Cid
      (guatemalteco)

    • 1. Derecho Criminal

    • 2. Derecho Penal

    • 3. Derecho de castigar

    • 4. Derecho represivo

    • 5. Derecho sancionador

    • 6. Derecho determinador

    • 7. Derecho reformador

    • 8. Derecho de prevención

    • 9. Derecho protector de los
      criminales

    • 10. Derecho protector de la sociedad

    • 11. Derecho de lucha contra el
      delito

    • 12. Derecho de defensa social

    Derecho Penal Objetivo

    Es la facultad de castigar que tiene el Estado como
    único ente soberano, es del derecho del Estado a
    determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las
    penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso. Si
    bien es cierto la potestad de penar no es un simple derecho, si
    no un atributo de la soberanía estatal, ya que es el Estado con
    exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona puede
    arrogarse dicha actividad.

    Es objetivo porque el objeto del Derecho Penal es la
    norma.

    Derecho Penal Subjetivo (Ius
    Poenale)

    Es el conjunto de normas jurídico penales que
    regulan la actividad punitiva del Estado , que determina en
    abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad,
    actuando a su vez como un depositario legal que limita la
    facultad de castigar del Estado, a través del Principio de
    legalidad, de
    defensa o de reserva que contiene nuestro Código
    Penal en su artículo 1(Nullum Crimen, Nullum Poena sine
    lege o de legalidad) y se complementa con el artículo 7
    del Código Penal (Exclusión de
    Analogía)

    NOTA: Si derivado de lo anterior les pusieran a
    definir el Derecho Penal Sustantivo: Parte del derecho, compuesto
    de normas establecidas por el Estado que determina los delitos,
    las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a
    quienes los cometan. Para Franz Von Liszt: Conjunto de reglas
    jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al
    crimen como hecho y la pena como legitima consecuencia. Para
    Cuello Calón : Es el conjunto de normas jurídicas
    que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
    delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo
    establece.

    • Antecedentes históricos del Derecho
      Penal

    Se ha dicho que el Derecho Penal es tan antiguo como la
    humanidad misma, ya que son los hombres los únicos
    protagonistas de esta disciplina de
    tal manera que las ideas penales han evolucionado a la par de la
    sociedad. En
    la interrelación humana se manifiesta la conducta humana
    que realiza acciones u
    omisiones según su voluntad, pero cuando estas acciones u
    omisiones dañan un interés
    jurídicamente tutelado son reprobados por el Derecho Penal
    en nombre del Estado. En el devenir histórico de las ideas
    penales, la función de
    castigar ha tenido diversos fundamentos en diferentes
    épocas y la mayor parte de tratadistas las han planteado
    así:

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