Generalidades
Tradicionalmente se ha definido el Derecho Penal en forma bipartita desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo, división que sigue siendo la mas valida ya que permite la ubicación del como hace y como se manifiesta el Derecho Penal para regular la conducta humana y mantener el orden jurídico por medio de la protección social contra el delito.
En resumen, es el conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos, las faltas, las sanciones y las medidas de seguridad creadas por el Estado.
Características del Derecho Penal:
1. Público
2. Normativo
3. Valorativo
4. Finalista
5. Sancionador
6. Cultural
7. Preventivo
8. Rehabilitador
Diferentes denominaciones del Derecho Penal, según Rafael Cuevas del Cid (guatemalteco)
1. Derecho Criminal
2. Derecho Penal
3. Derecho de castigar
4. Derecho represivo
5. Derecho sancionador
6. Derecho determinador
7. Derecho reformador
8. Derecho de prevención
9. Derecho protector de los criminales
10. Derecho protector de la sociedad
11. Derecho de lucha contra el delito
12. Derecho de defensa social
Derecho Penal Objetivo
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, es del derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso. Si bien es cierto la potestad de penar no es un simple derecho, si no un atributo de la soberanía estatal, ya que es el Estado con exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona puede arrogarse dicha actividad.
Es objetivo porque el objeto del Derecho Penal es la norma.
Derecho Penal Subjetivo (Ius Poenale)
Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado , que determina en abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad, actuando a su vez como un depositario legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del Principio de legalidad, de defensa o de reserva que contiene nuestro Código Penal en su artículo 1(Nullum Crimen, Nullum Poena sine lege o de legalidad) y se complementa con el artículo 7 del Código Penal (Exclusión de Analogía)
NOTA: Si derivado de lo anterior les pusieran a definir el Derecho Penal Sustantivo: Parte del derecho, compuesto de normas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometan. Para Franz Von Liszt: Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y la pena como legitima consecuencia. Para Cuello Calón : Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.
Antecedentes históricos del Derecho Penal
Se ha dicho que el Derecho Penal es tan antiguo como la humanidad misma, ya que son los hombres los únicos protagonistas de esta disciplina de tal manera que las ideas penales han evolucionado a la par de la sociedad. En la interrelación humana se manifiesta la conducta humana que realiza acciones u omisiones según su voluntad, pero cuando estas acciones u omisiones dañan un interés jurídicamente tutelado son reprobados por el Derecho Penal en nombre del Estado. En el devenir histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos en diferentes épocas y la mayor parte de tratadistas las han planteado así:
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