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Derecho penal (página 7)




Enviado por Esvin Ramírez



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

La diferenciación que hace nuestra ley, entre hurto
y robo, proviene de la legislación española de Las
Partidas, que como dijimos señalaba que el robo
consistía en el apoderamiento por la fuerza y el
hurto en la sustracción astuta.

Los elementos que se desprenden de la definición
contenida en nuestra ley son:

El apoderamiento: Se trata aquí del hecho de
"tomar la cosa "; lo que equivale a apoderarse de ella: que el
agente tome posesión material de la misma o que la ponga
bajo su control. La
aprehensión, dice González de la Vega, citando
palabras de Garraud "no es una manifestación completa de
la voluntad del ladrón sino hasta que por el
desplazamiento se consuma el acto material incriminado". En
términos un tanto más simples. diríamos que
la acción
de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa es el
apoderamiento.

Tal aprehensión se realizará directamente.
cuando el autor, empleando su energía física. tangiblemente
se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando
el agente logra adquirir la cosa sin derecho ni consentimiento,
como cuando los obtiene empleando animales
amaestrados o instrumentos mecánicos. Es este el elemento
esencial delito, que
permite diferenciarlo de los otros delitos
patrimoniales, ya que, por ejemplo en el robo. además de
que el activo ha de tomar la cosa, debe existir violencia; en
la apropiación indebida, no hay un apoderamiento. pues el
autor la recibe en depósito comisión o administración, pero ilícitamente
cambia el .destino de la cosa. En la estafa, el apoderamiento no
es elemento constitutivo, pues lo es, el engaño, ya: que
generalmente se entrega en forma voluntaria por quien la
tiene.

2. Que la cosa sea mueble. En este aspecto, entendemos
que la denominación "cosa" adquiere un significado
genérico como: sustancia corporal o material susceptible
de ser aprehendida y que tiene un valor
económico. En cuanto a la referencia a mueble encontramos
en el artículo 451 del Código
Civil en bienes
muebles: 1. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,
sin menoscabo de, ellos mismos ni del inmueble donde estén
colocados.

2. Las construcciones en terreno ajeno;

3. Las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación;

4. Las acciones o
cuotas de las sociedades
accionadas. Aún cuando estén constituidas para
adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre
esta clase de
bienes;

5. Los derechos de crédito
referentes a muebles. dinero o
servicios
personales y

6. Los derechos de
autor o inventor comprendidos en la propiedad
literaria artística e industrial.

Ha sido motivo de jurisprudencia
nacional, que la cosa mueble ha de ser susceptible de
apreciación económica. ya que sino tiene un valor
entonces no podrá hablarse de delito de hurto.

7. La ajenidad de la cosa, Como el delito es, en esencia
un ataque a los derechos patrimoniales de otro, es un elemento
importante para destacar que nadie puede hurtarse a sí
mismo. pues aunque existe el llamado hurto impropio (cuando una
cosa se ha dado a un tercero y el propietario es quien la
sustrae), la doctrina está acorde en que; en tal caso no
se trata verdaderamente de un hurto, sino de una figura delictiva
equiparada al hurto. La expresión cosa ajena, aunque el
sujeto pasivo no sea realmente el propietario, puede ser un
simple tenedor. pero a título legal.

Las Especies del Hurto:

Además del hurto Genérico que hemos
estudiado.

También tenemos:

1) Cuando el hecho es cometido por domésticos o
intervención con grave abuso de confianza. En este caso el
sujeto activo se aprovecha de su situación de
doméstico, o, cuando hay abuso de la confianza depositada
en el activo. siempre que dicho sea grave, situación
subjetiva a determinarse por el juzgador

b) Cuando fuere cometido aprovechándose de
calamidad pública o privada o de peligro común. El
elemento subjetivo especial en este caso. es la voluntad de
aprovecharse de la situación de calamidad o de peligro
común.

c) Cuando se cometiere en el interior de casa.
habitación o morada o para ejecutarlo el agente se quedare
subrepticiamente en edificio o lugar destinado a
habitación. Esta circunstancia agravante no se
aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento
de morada. Como puede verse. la ley penal hace una sinonimia con
los vocablos casa, habitación y morada. Si el hurto
concurre con el allanamiento de morada no se aplica la agravante,
esto es, no se indicará que hay allanamiento y hurto
agravado, sino allanamiento y hurto en el respectivo
concurso.

d) Cuando se cometiere usando ganzúa. llave falsa
u otro instrumento semejante, o llave verdadera que hubiere sido
sustraída, hallada o retenida. Se da el hecho cuando el
hurtador sin violentar la cerradura y utilizando los medios a que
se refiere la ley, ingresa al lugar del hecho.

e) Cuando participan en su comisión dos o
más personas; una o varias fingiéndose autoridad o
jefes o empleados de un servicio
público. En tal caso aparece la coautoria. por participar
varias personas.

f) Cuando e1 hurto fuere de objetos o dinero de viajeros
y se realizare en cualquier clase de vehículos o en
estaciones, muelles, hoteles,
pensiones o casas de huéspedes. El texto
legal exige objeto, sujeto pasivo y lugar
específico

g) Cuando fuere de cosas religiosas o militares, de
valor científico, artístico, histórico o
destinadas al uso u ornato públicos.

h) Si el hurto fuere de armas de
fuego.

i) Si el hurto fuere de ganado. El código
penal anterior le denominó hurto de semovientes y otras
legislaciones le han denominado abigeato o
cuatrería.

j) Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en
la vía pública o en lugares de acceso
público.

  • HURTO DE USO:

Comete este delito (artículo 248) quien. Sin la
debida autorización tomare una cosa mueble. total o
parcia1mente ajena, con el solo propósito de usarla y
efectuare su restitución en circunstancias que claramente
lo indiquen o se dedujere de la naturaleza del
hecho; dejare la cosa en condiciones y lugar que permitan su
fácil y pronta recuperación.

Como puede verse, no prevalece en el hecho el
propósito de lucrar, pero si existe el propósito de
aprovecharse de la cosa, aprovechamiento que desde luego se
concreta de una u otra manera, en el menoscabo del patrimonio del
pasivo".

Fundamentalmente existe un elemento interno: el
propósito de usar la cosa ajena.

Aprovecha de su situación de doméstico,
cuando hay abuso de la confianza depositada en el activo, siempre
que dicho sea grave, situación subjetiva a determinarse
poro el juzgador.

La culpabilidad
en este délito atenúa la gravedad del hecho en
relación con el hurto genérico, pues: en el fondo
la actividad es la misma. En Centroamérica las
legislaciones

salvadoreña y costarricense, contienen esta
figura.

  • HURTO DE FLUIDOS:

Los elementos mencionados en la figura genérica
pueden ser aplicados en esta figura, siendo la, diferencia, el
objeto de sustracción, que ha de ser un fluido tal como:
La energía
eléctrica, gas, o cualquier
otro.

Hurto Impropio: Ya nos hemos referido antes a este hecho
determinado en el articulo 250: es cometido por el dueño
de una cosa mueble que la sustrae de quien la tenga
legítimamente en su poder.
debiendo tal situación causar perjuicio a dicha persona o a un
tercero. Como dijimos en este un delito que se equipara al de
hurto pues realmente nadie puede hurtarse lo que le pertenece.
Asi, en el caso de que alguien tiene legítimamente una
cosa ajena, y el propietario de la misma se la sustrae, la
acción es equiparada a un verdadero hurto.

  • EL ROBO

Concepto: Siguiendo la línea doctrinaria
establecida por el código penal español el
nuestro hace del robo un delito diverso del hurto. En el
código penal de 1936 se estableció que cometen el
delito de robo que con ánimo de lucrar se apoderan de las
cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación de las
personas o empleando fuerza en las cosas. El código penal
actual simplifica un tanto la figura e indica (artículo
251) que lo comete quien. sin la debida autorización y con
violenciaanterior simultánea o posterior a la
aprehensión. tomare cosa mueble. total o parcialmente
ajena.

El precedente mas antiguo se encuentra en la
Rapiña del derecho
Romano. "El código francés transforma el robo
de delito a crimen cuando lo preside la violencia. mereciendo
pena de trabajos forzados perpetuos si se causan. heridas o
contusiones, y pena de muerte
en caso de homicidio. En
España.
el hurto se trasforma en robo (infracción más
grave) cuando el apoderamiento se efectúa con violencia o
intimidación en las personas o empleando fuerza en las
cosas; en ciertos extremos la, penalidad será de, muerte.

Elemento y Características:

Tomar o apoderarse de un objeto. Este no es el simple
apoderamiento de que hablamos en el hurto. pues va unido a la
característica de que sea con violencia.

Con violencia anterior, simultánea o posterior a
la aprehensión. La violencia puede considerarse tanto
desde el punto de vista del sujeto, como desde el punto de vista
del objeto. Desde el primer punto de vista se refiere tanto a
violencia moral o
intimidación.

La violencia física ejercitada directamente sobre
el pasivo, es decir "la fuerza en virtud de la cual se priva al
hombre de
libre ejercicio de su voluntad. compeliéndolo
materialmente a hacer a dejar de hacer lo que según su
naturaleza
tiene derecho a ejecutar dejar de ejecutar, puede consistir en
simples maniobras coactivas como amordazamiento, atadura o
sujeción de la víctima o en la comisión de
especiales infracciones, como golpes u otras violencias
fisicas".

En cuanto a la violencia moral. Podemos decir .que ella
también aniquila la libertad: "su
esencia consiste en causar o poner miedo en el ánimo de
una persona o llevar a él una perturbación
angustiosa por un riesgo o mal que
realmente amenaza o se finge en la imaginación. Así
como la violencia física en el cuerpo del
hombre y le priva del libre ejercicio de sus miembros o
movimientos.

la intimidaciónón destruye. suspende o
impide el libre ejercicio de su voluntad y produce
análogos efectos que la fuerza física" .

La violencia según nuestra legislación
puede ser antes del apoderamiento, en el momento mismo del
apoderamiento, y con posterioridad a la toma de los objetos.
cuando el activo ejercita la violencia para
proporcionarse la fuga o defender el objeto después
de consumado el hecho.

3. Que la cosa sea mueble. En este aspecto nos
permitimos a lo dicho supra en relación con el hurto: el
objeto también diferencia el hecho del llamado en la
doctrina y otras legislaciones (como la mexicana) robo de
inmuebles. al que nuestra ley denomina
usurpación.

4. Total o parcialmente ajena. Reiteramos que la
ajenidad no es tanto en referencia con el pasivo sino al activo.
de manera que la cosa no debe ser realmente del sujeto activo.
aunque no corresponda legalmente al pasivo este ha de tenerla de
manera legítima.

MODALIDADES DEL ROBO

robo agravado:

En establecimientos en que se conserven caudales
importantes. por la importancia que tienen para el movimiento
económico.

11 Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril,
buque. nave, aeronave. automóvil u otro vehículo.
Aparece aquí la referencia

al "asalto",-.que en sí no es propiamente un
hecho delictivo, sino como se aprecia, parte deI mismo, y aunque
no hay referencia especial en nuestra ley a su, motivación pensamos que consiste en la
violencia utilizada para depredar alguno de los medios de
locomoción indicados en la ley.

g) En general al concurrir las circunstancias contenidas
en los incisos 1.2.3.6.7 .B.9.10y 11 del artículo relativo
al hurto agravado.

Robo de uso:

Ya hicimos referencia a la sustracción de uso. al
hablar del hurto de uso. La deferencia en el presente caso. del
robo. está en el empleo de
violencia. que no aparece en el hurto. y. en cuanto a una posible
confusión con el robo agravado. el elemento diferenciativo
será que en este último habrá
predominantemente violencia. y en el de uso el hecho de haber
utilizado la cosa u objeto y dejarla en circunstancias que
permitan su fácil y pronta recuperación.

Robo de Fluidos: Se comete este delito tomando mediante
alguna de las formas de violencia indicadas en la ley. los
fluidos a que hicimos alusión cuando hablamos del hurto de
fluidos.

Para la doctrina francesa. la sustracción
fraudulenta que son los vocablos que utiliza en lugar de: "toma
Te" que usa nuestra ley se descompone en dos
movimientos sucesivos: la aprehensión o apoderamiento de
la cosa y movilización de la cosa. que trae como
consecuencia hacerla salir materialmente de la esfera de
acción del legítimo tenedor. para hacerla ingresar
dentro de la esfera de acción del autor. El
desplazamiento. para esta doctrina. consiste en el movimiento
mecánico que retira la cosa del alcance material en que la
tiene su dueño o poseedor
legítimo.

Respecto de este punto. Garraud indica que la
sustracción fraudulenta es la maniobra por la cual un
individuo
quita o se lleva un objeto cualquiera contra la voluntad de su
legítimo propietario; la aprehensión es una
manifestación completa de la voluntad del ladrón.
sino hasta que por el desplazamiento se consuma el acto material.
González de la Vega manifiesta que la legislación
francesa tiene el grave inconveniente de sembrar
dudas en gran número de casos sobre el momento preciso en
que se consuman. Los límites entre la
tentativa y el delito consumado son imprecisos; por tal
razón. la legislación mexicana que comenta el
precitado autor reúne en un solo acto el
momento consumativo de estos delitos. o sea desde-el momento de
tomar la cosa. el momento del apoderamiento ilícito y no
consentido.

Excención de Responsabilidad

En algunos delitos patrimoniales (hurtos. robos. Estafas
apropiaciones Indebidas y daños recíprocos) operan
como causas objetivas de exclusión de pena (excusas
absolutorias) las circunstancias de ser pariente próximo o
cónyuge el autor. Según señala el
artículo 280 están exentos de responsabilidad penal y sujetos a
únicamente ala civil por hurtos. robos con fuerza en las
cosas. estafas. apropiaciones Indebidas y daños que
recíprocamente ser causen:

10. Los cónyuges 0 personas unidas de hecho salvo
que estuvieren separados de bienes o personas y los
concubinatos.

20. Los ascendientes consanguíneos o
afines.

30. El consorte viudo. respecto a las cosas de la
pertenencia de su difunto cónyuge. mientras no hayan
pasado a poder de otra persona.

1. 8 política criminal
opera en relación con tales excusas absolutotas en el
sentido de que es mejor proteger a la familia que
al patrimonio. ante la disyuntiva de valores
jurídicos vulnerados. Otra es . de excusa absolutoria.
aparece es el caso del denominado hurto del indigente cuando es
la primera vez que se dan el hecho y los objetos sus dos son
estrictamente esenciales "para satisfacer las necesidades cuyo
imperio momentáneo. representa al activo el peligro de
perecer por hambre. frío. enfermedad etc. Esta
modalidad del hurto necesario. señalan los
más conspicuos comentaristas de la ley penal mexicana. "es
de las más avanzadas. pues solo el código ruso y
los de Friburgo y los Gr1sones la tienen".

La mayoría de legislaciones optan por establecer
la penalidad mediante un sistema objetivo y
casuista. generalmente inspirado en el monto de lo hurtado o
robado. Para un medio como el nuestro el sistema es cuestionable.
por la desproporción patrimonial existente entre un escaso
número de pr1vilegiados y la masa de miserables
obstinándose en no ser despojados y en mantener un
feudalismo
económico. mientras sobre la vida de millones de seres
pesan la ignorancia la insuficiencia de alimentos, el
salario exiguo.
que son ambiente
necesario y básico para mendicidad. la vagancia y por
supuesto el crimen.

El antecedente más antiguo de este delito, se
encuentra en la legislación Española. El Fuero
Juzgo. ley II. títcllo I, Libro VIII.
Tenía previsto el hecho de quien "echa a otro omne por
fuerza de lo suio antes que e 1 judtcio sea dado, pierda toda la
demanda,
mangüer que haya buena razón".

El código penal nuestro de 1936 también
regulo el hecho. La legislación mexicana denomina ,a este
delito despojo de inmuebles pero alguna doctrina también
llaman robo de in muebles.

Contenido del delito:

Establece el artículo 256 del código penal
que comete usurpación. quien mediante violencia.
engaño, abuso de confianza o clandestinamente con fines de
apoderamiento o aprovechamiento ilícito. despojare o
pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de
un bien inmueble o de un derecho real constituído sobre el
mismo ya sea invadiendo el inmueble. manteniéndose en
él o expulsando a sus ocupantes.

El usurpador opera sobre el inmueble. en el sentido
romano de la palabra. roba la posesión; para la
materialidad del hecho debe existir violencia. engaño.
abuso desconfianza o clandestinidad. y un elemento
Subjetivo delimitado: la finalidad de apoderamiento o
aprovechamiento ilícito.

Elementos:

a) Objeto material del delito: debe ser un inmueble o
derecho sobre el mismo.

b) La acción delictiva ha de consistir en el
despojo o la pretensión de despojar, con fines de
apoderamiento o aprovechamiento ilícito. Para Groizard "el
derecho turbado es el de posesión. De aquí que todo
acto que implique la pérdida para alguno de la
posesión material de un inmueble debe tenerse para los
efectos de la ley, por ocupación. El dolo concreto es
aquí constituido por el mal propósito de adquirir
los inmuebles de que otro está en posesión
pacífica";

Modo de ejecución:

a) La utilización de violencia, engaño,
abuso de confianza o clandestinidad para la realización
del hecho. La violencia a utilizar aparece descrita en nuestra
ley(cfr. lo relativo a la misma en este libro). En cuanto al
engaño: se trata del empleo de falacias, o mentiras, hacer
incurrir en error que tenga como resultado la

entrega del inmueble; pues "fácil es lograr con
engaño alejar al propietario o representante de una finca
y ocuparla en su ausencia; pero no se comprende bien que el
invasor permanezca en ella e impida al despojado .ejercer sus
derechos sin emplear contra el violencia o intimidación" y
en cuanto a la fase utilizada por nuestra ley: abuso de
confianza, puede referirse en derecho penal a
"deslealtad manifestada por el delincuente. contra su
víctima con ocasión de cualquier delito", La
referencia a clandestinidad. connotada maniobra oculta del
agente, la toma de posesión del inmueble sin conocimiento
de sus poseedores materiales.

Usurpación Impropia.

Está constituída por los elementos
mencionados en relación con el delito estudiado
precedentemente,

Alteración de Lindero

Comete este delito (artículo 258) quien con fines
de apoderamiento o aprovechamiento ilícito. de todo o
parte de un inmueble. alterare los término y linderos de
los pueblos o heredades de cualquier clase de señales
destinadas a inflinjur los límites de
predios contiguos.

Elementos:

La materialidad del hecho consiste en la remoción
de linderos o términos de los terrenos contiguos o
heredades. El verbo alterar es rector de este tipo penal y se
refiere a cualquier tipo de alteración. "La
expresión alterar. es sumamente amplia. en ella se
comprenderá no solo el hecho de remover señales.
cambiándolas de lugar. sino el de su destrucción.
arrancar setos o vallados. derribar paredes. cegar
zanjas. etc."

El elemento subjetivo es esencial y consiste en un dolo
específico: la voluntad de realizar la alteración
con fines de apoderamiento o de aprovechamiento ilícito en
todo o en parte del inmueble.

Perturbación de la Posesión:

De acuerdo con lo prescrito en el articulo 259 del
código penal comete este delito, quien sin realizar los
actos señalados en los articulos 256 a 258 del
código penal perturba con violencia, la posesión,O
tenencia de un inmueble.

Elementos:

Un primer aspecto de la materialidad del hecho. es que
la ley requiere de un hecho negativo: no estar comprendido en el
acto dentro de los relacionados en los artículos 256
(Usurpación), 257 (Usurpación impropia) y 258
(Alteración de linderos). El segundo aspecto es que
realice uno de los siguientes hechos: a) Perturbar esto es.
causar molestias;

c) que las molestias o perturbaciones Violentas deben ir
sobre la posesión O tendencia de un inmueble. Elemento
interno del hecho es la conciencia de que
con el acto se Perturba la posesión del
inmueble.

Según establece nuestro código penal
comete este delito (articulo 260) quien, con fines de
apoderamiento. de aprovechamiento ilícito o de perjudicar
a otro. represare. desviare o detuviere las aguas destruyere.
total o parcialmente. represas. canales. acequias o cualquier
otro medio de retención o conducción de las mismas.
o de cualquier otra manera. estorbare o impidiere los derechos de
un tercero sobre dichas aguas.

De acuerdo con la descripción legal, esta infracción
tiene varias formas en que puede llegar a
materializarse.

a) Represar .desviar o detener las aguas.

b) Destruir, total o parcialmente: represas, canales,
acequias o cualquier otro medio de retención o
conducción de las aguas.

c) Estorbar o Impedir derechos de terceros sobre las
aguas

Al respeto de las
aguas menciona al maestro González de la Vega: "Las Aguas
que indudablemente se refiere la infracción son aquellas
que forman parte de un inmueble. tales como las de los arroyos.
cauces.canales. presas. depósitos. aguajes.
etc.. destinados al servicio del mismo"

Elemento interno del demo: está constituido
por:

a) La finalidad de apoderarse de las aguas

b) La finalidad -de aprovecharse de ellas

c) El propósito de causar perjuicio.

IV .-EXTORSIÓN y DEL CHANTAJE

EXTORSlON

Concepto:

Según nuestra ley penal quien. para procurar un
lucro en perjuicio otro con violencia.

Elementos:

(artículo 261) comete extorsión para
defraudarlo (a otro). obligare a recibir. otorgar .destruir o
entregar a obligación o a condonarla o a
Material: compuesto por los siguientes aspectos:

a) Obligar a alguien empleando violencia debiendo ser la
misma, previa a la realización de los hechos.

b) La violencia debe ser medio para la
realización de alguna de las siguientes actividades del
pasivo: que éste firme. Suscriba otorgue. destruye o
entregue cualquier documento. También: que contraiga una
obligación. la conduce o renuncia a algún
derecho:

c) Tales actividades estarán encaminadas a la
realización de los hechos indicados, ya la entrega del
documento.

2. Interno: está constituido por el ánimo
de defraudar patrimonialmente al Sujeto pasivo que es lo que la
ley denomina: "para procurar un lucro injusto",

3. Naturaleza: Se ha dicho que este delito es de una
naturaleza especial .pues convergen diversos bienes
jurídicos bajo su tutela.
Así. encontramos un aspecto de delito contra las personas
por la existencia de violencia. Así, participa
consecuentemente de la naturaleza de los delitos complejos
.

EL CHANTAJE

Concepto:

La palabra chantaje (chantaje) es de or1gen
francés. Es de la legislación francesa que fue
tomada esta figura por la legislación española y
luego por la nuestra. Consiste este delito en exigir a
otro dinero. recompensa o efectos. bajo amenaza
directa o encubierta de imputaciones contra su honor. prestigio.
o de violación o divulgación de secretos. en
prejuicio del
mismo, de su familia o de la
entidad en cuya gestión
intervenga o tenga interés.

Elementos:

Material: La materialidad del delito puede dividirse en
los siguientes aspectos:

a) Un hecho de exigir a otro. Esto indica que la
exigencia, ha de ser previa.

1J; Que la exigencia consista en dinero. recompensa o
efectos de cualquier clase;

c) Dicha" exigencia debe ser bajo amenaza (ya directa o
encubierta de: imputaciones contra el honor o plagio del pasivo o
bien de divulgación o violación de secretos que
afecten al pasivo. a su familla o a la entidad-, en cuya
gestión intervenga o renga interés.

b) La finalidad -de aprovecharse de ellas
(Ilícitamente);

c) El propósito de causar perjuicio.

DE LA ESTAFA

Noción Genérica sobre los
Fraudes:

La esencia de los fraudes punibles (estafas) reside en
el elemento interno: el engaño. que es. la mutación
o alteración de la verdad para defraudar el patrimonio
ajeno. Mediante una manipulación o ardid, se procura hacer
llegar al dominio del
activo el bien ajeno. Las legislaciones modernas
"ante lo arduo de encontrar una definición que comprenda
íntegramente en reducidos términos la complejidad
del fraude hacer una
lista detallada de los casos de incriminación. provistos
cada uno de constitutivas especiales pero comprendidos todos
ellos bajo la denominación común de fraude". La
estafa en sí. es una especie del fraude genérico
pero nuestra legislación adopta el sistema de llamar al
delito en general como estafa. olvidando lo impropio de llamar al
género
por la especie .

Refiere González de la Vega. que la
diferenciación entre fraude y los otros delitos
patrimoniales comenzó en el Derecho Romano con la Ley
Cornelia de falsos. dentro del llamado stelltonatus: "en el este
comprendieron los fraudes que. no habían dentro de los
delitos de falsedad…" y en "general se considera a este delito
patrimonial que no pudiera ser. considerado en otra
calificación delictiva". llegándose a la
época actual en que se considera el delito de fraude y.
dentro de él, los del tos designados como defraudaciones,
estafas y otros engaños.-

De acuerdo con lo que establece el artículo 263
del código Penal comete estafa quien, induciendo a error
contra otra, mediante ardid o engaño. lo defraudare a su
patrimonio en perjuicio propio o ajeno.

Elementos:

a) Bien Jurídico protegido: el patrimonio
económico de las personas.

b) Sujeto activo: cualquiera. a excepción de los
funcionarios quienes en el caso respectivo incurrirán en
las distintas figuras de negociaciones ilícitas en que
intervengan.

c) Elemento material: contiene los siguientes aspectos:
1. La utilización de un ardid o engaño para inducir
a error a otro: tradicionalmente se ha estimado como el elemento
fundamental de la estafa el engaño; en nuestra ley se
agrega: el ardid. Sinónimo de truco o trampa. pero siempre
dirigido. como cualquier engaño.

a provocar error en el sujeto pasivo. 2. La
defraudación o perjuicio en el patrimonio ajeno.
consistente en un perjuicio concreto valorable. perjuicio Que no
desaparece con el reintegro del valor de lo
defraudado.

d) Elemento interno: es la conciencia de que se usa el
ardid o engaño defraudar patrimonialmente al pasivo. La
Estafa y Otros Delitos Patrimoniales:

Existen algunos puntos de similitud entre la estafa y
algunos otros delitos patrimoniales Como el hurto, el robo y la
apropiación y retención indebidas. En todos ellos
los resultados coinciden porque todos ellos importan un perjuicio
a la víctima por la disminución de su caudal
patrimonial y porque causan sus autores un aprovechamiento
indebido de lo que no les pertenece.

En otras palabras los efectos de estos delitos no se
limitan al perjuicio resentido. por la víctima al
disminuirse sus valores patrimoniales sino que se traducen. de
hecho. en una enriquecimiento Ilícito del
delincuente obtenido por la apropiación del bien o
derecho en que se de la infracción."

Pero también existen diferencias que identifican
a cada una de las figuras. por ejemplo: en el desapoderamiento de
la cosa existente en el hurto y en el robo no interviene la
voluntad de pasivo. lo que sí sucede en la
estafa aunque disuadida tal voluntad mediante el ardid o
engaño. En la apropiación indebida el objeto llega
a manos del activo sin desapoderamiento o engaño. pues la
cosa está a su disposición. y la infracción
consiste en el cambio de
destino y para el cual le han sido confiados los
objetos.

Casos Especiales de Estafa:

El artículo 264 del código penal menciona
veintidós posibilidades punibles de engaño a ardid.
sin embargo se comete estafa no solamente dentro de tales
posibilidades sino cuando el activo se vale de cualquier otro
engaño que defraude O perjudique a otro (artículo
264 inciso 23). Las posibilidades legales indicadas.
son:

a) Quien defraudare a otro usando nombre fingido.
atribuyendose poder, influencia, relaciones o cualidades
supuestas aparentando bienes, comisión, empresa o
negociaciones imaginarias. Es esta la materialidad del hecho. Se
contienen en este inciso legal algunas variedades del fraude de
simulación o fingimiento de poder,
influencia. relaciones o cualidades bienes comisión.
empresa O negociaciones imaginarias, El elemento interno radica
como en toda estafa en el propósito de defraudar
patrimonialmente a otro.

b) "El platero' o joyero que alterare los efectos de su
industria. Los
objetos relativos a su arte O comercio O
traficare con ellos. En ese caso la defraudación consiste
en la alteración de la calidad. ley o
peso de los objetos que el platero o joyero elabora o comercia
siendo el elemento interno que a través de tal
defraudación se perjudica que patrimonialmente a otro por
el sujeto activo. que en todo caso ha de ser siempre un platero o
joyero.

c) Los traficantes y comerciantes que defraudaren.
usando medidas falsas. en el despacho de los objetos de su
tráfico -Sujetos de este hecho son solamente lOS:
traficantes o comerciantes que expenden
artículos a base de pesas o medidas y que utilicen
falsas pesas o falsas medidas. con el propósito del
afectar patrimonialmente a sus clientes.

d) Quien defraudare a otro con supuesta
remuneración a funcionarios o autoridades. agentes de esta
no empleados públicos o como recompensa de su
mediación para obtener una resolución favorable en
un asunto que de los mismos dependa. sin perjuicio de las
acciones de calumnia que a estos corresponda. Consiste el hecho
en: al defraudar patrimonialmente a otro: bl el engaño
Consiste en una supuesta remuneración a autoridades.
Agentes de esta. funcionarios o empleados públicos; la
remuneración ha de ser supuesta pues en caso
de verificarse realmente se integraría el delito de
cohecho.

e) Quien cometiere alguna defraudación utilizando
firma de otro en blanco ó con ellas algún documento
en perjuicio del mismo o de un tercero.

En otras palabras, los efectos de estos delitos no se
limitan al perjuicio resentido. por la víctima al
disminuirse sus valores patrimoniales sino que se traducen, de
hecho, en un enriquecimiento Ilícito del
delincuente obtenido por la apropiación del bien
.

Pero también existen diferencias que identifican
a cada una de las Figuras, por ejemplo: en el desapoderamiento de
la cosa existente en el hurto y en el robo no interviene la
voluntad de pasivo, lo que sí sucede en la
estafa aunque disuadida tal voluntad mediante el ardid o
engaño. En la apropiación indebida el objeto llega
a manos del activo sin desapoderamiento o engaño. pues la
cosa está a su disposición. y la infracción
consiste en el cambio de destino y para el cual le han sido
confiados los objetos.

Casos Especiales de Estafa:

El artículo 264 del código penal menciona
veintidós posibilidades punibles de engaño a ardid.
sin embargo se comete estafa no solamente dentro de tales
posibilidades sino cuando el activo se vale de cualquier otro
engaño que defraude O perjudique a otro (artículo
264 inciso 23). Las posibilidades legales indicadas.
son:

a) Quien defraudare a otro usando nombre fingido,
atribuyendose poder, influencia, relaciones O cualidades
supuestas, aparentando bienes, comisión, empresa O
negociaciones imaginarias. Es esta la materialidad del hecho. Se
contienen en este inciso legal algunas variedades del fraude de
simulación o fingimiento de poder, influencia, relaciones
o cualidades, bienes, comisión, empresa O negociaciones
imaginarias. El elemento interno radica como en toda estafa en el
propósito de defraudar patrimonia1rnente a
otro.

  • b) El joyero que hace fraude con los objetos
    que trata.

En ese caso la defraudación consiste en la
alteración de la calidad. ley o peso de los objetos que el
platero o joyero elabora o comercia siendo el elemento interno
que a través de tal defraudación se perjudica
patrimonialmente a otro por el sujeto activo. que en todo caso ha
de ser siempre un platero o joyero.

c) Los traficantes que defraudaren. usando medidas
falsas, los traficantes o comerciantes que expenden
artículos a base de pesas o medidas y que utilicen
falsas pesas o falsas medidas. con el propósito del
afectar patrimonialmente a sus clientes.

d) Quien defraudare a otro. con supuesta
remuneración a funcionarios o autoridades. agentes de esta
no empleados públicos o como recompensa de su
mediación para obtener una resolución favorable en
un asunto que de los mismos dependa. sin perjuicio de las
acciones de calumnia que a estos corresponda. Consiste el hecho
en: al defraudar patrimonialmente a otro: bl el engaño
consiste en una supuesta remuneración a autoridades.
Agentes de esta. funcionarios o empleados públicos; la
remuneración ha de ser supuesta pues en caso
de verificarse realmente se integraría el delito de
cohecho.

e) Quien cometiere alguna defraudación utilizando
firma de otro en blanco. Cuello Calón. indica que
este delito es realmente una falsedad y entre estas
infracciones debiera estar colocado.

f) Quien defraudare a otro haciéndole suscribir.
con engaño ' , algún documento. Elementos:
Material: la materialidad del hecho está integrada por los
siguientes aspectos: a 1 hacer suscribir con engaño a
otro. un documento. Inicialmente ha de utilizarse algún
engaño para que el pasivo suscriba el documento. Se
necesita además una defraudación patrimonial
sobre el pasivo.

Elemento interno es la conciencia de la
defraudación patrimonial a través del engaño
realizado para hacer que el pasivo suscriba el
documento.

g) Quien se valiere de fraude para asegurar la suerte en
Juegos de azar
.El medio debe ser la utilización de un fraude. que debe
ser inicial y debe darse en un Juego de azar;
elemento interno es el propósito o conciencia de usarlo en
un Juego de azar.

h) Quien cometiere defraudación sustrayendo.
ocultando o utilizando. en todo o en parte. algún proceso.
Expediente documento u otro escrito. Requiere como partes del
elemento material: a) Cometer alguna defraudación: b) un
acto de sustracción. ocultación o
inutilización total o parcial de algún proceso.
expediente o cualquier otro escrito: c) que con dichos actos se
cause un perjuicio patrimonial al pasivo. d) El animo de
defraudar a través de la realización de las
acciones indicadas constituye el elemento interno del
delito.

i) Quien fingiéndose dueño de una cosa
inmueble. la enajenare gravare o dispusiere de ella. en cualquier
otra forma. Elemento Material: para que este hecho se materialice
se requiere: a ) que el sujeto activo se finja propietario de una
cosa Inmueble: b.) que a través de dicha
simulación. la enajene o disponga de ella en
alguna forma. El elemento interno: la voluntad de defraudar el
patrimonio a través del engaño representado en el
hecho de fingirse propietario.

j) Quien dispusiere de un bien como libre, sabiendo que
es taba gravado o sujeto a otra clase de limitaciones, y quien
con su enajenación también impidiere, con
ánimo, general el ejercicio de tales derechos, requiere en
este caso, que el sujeto activo sea el propietario del bien, y
que disponga de él como libre sabiendo la
limitación, por ejemplo: enajenándolo con el
conocimiento de que está hipotecado (si es un
inmueble) e indicando que. está libre de
gravámenes: El segundo caso señala este inciso se
refiere a quien con animo de lucro, realiza la
venta o
gravámen para impedir que se ejerciten los
gravámenes anteriores.

k) Quien enajena separadamente una cosa a dos o
más personas. con perjuicio de cualquiera de ellas o de
tercero. En este caso el hecho se materializa por la
doble venta de una misma cosa.

2. que dicha venta se haga dos veces a personas
diferentes: 3. La conciencia del autor de que no tiene derecho a
hacer la segunda venta. por el conocimiento de que ya no le
pertenece. Sujeto activo es el propietario que realiza la doble
venta. Pasivo es inicialmente. quien resulte perjudicado con la
transferencia en la primera operación.

  • 1) Quien otorga en perjuicio de otro. un
    contrato simulado, que en este caso la simulación
    puede ser unilateral o pluirilatera1. Puede ser que varios
    otorgantes finjan o aparenten la creación de
    obligaciones o de derechos en un contrato O bien que uno
    realice tales acciones. Que se cause perjuicio a otro.
    Generalmente un tercero ajeno al contrato. y la conciencia de
    que la simulación contractual ocasiona un perjuicio a
    otro.

m) Quien a sabiendas adquiere o recibe. en cualquier
forma, bienes de quien no fuere su dueño no tenga derecho
a disponer de ellos. El sujeto activo en este caso. debe tener
conocimiento de que quien le ha entregado la cosa no es su
propietario, o que siéndolo no puede disponer de la misma
y la recibe causando con ello perjuicio a terceros, que son
quienes tienen disposición sobre loS bienes.

n) Quien con perjuicio de otro. ejerce un derecho de
cualquier naturaleza a sabiendas de que ha sido privado del mismo
por resolución judicial firme. La materialidad del hecho
contiene los siguientes aspectos: a.- ejercer un derecho de
cualquier naturaleza por parte del activo. sabiendo que ha sido
privado del mismo por resolución judicial firme; b.) que
con dicho ejercicio se cause un perjuicio patrimonial; c.) la
voluntad de realizar el hecho sabiendo que se está privado
del mismo y que con la resolución dicha. Se causará
un perjuicio.

o) Quien destruyere 0 deteriorare. total o parcialmente.
Bienes que le pertenezcan. afectos a derechos de un tercero. con
el propósito de defraudar a éste. El elemento
natural de la infracción está compuesto por: I. Que
se destruyan o deterioren. total o parcialmente bienes que
pertenezcan al sujeto activo; 2. Que dichos bienes estén
afectos a los derechos de un tercero. 3. Que la
destrucción o deterioro se realicen con el
propósito de defraudar .al tercero que tiene derechos
sobre los bienes; 4. El elemento psicológico del delito
está constiutuido precisamente por la conciencia de que
con el hecho se afectan los derechos del tercero en
forma patrimonial.

p) Quien Comprare a plazo un bien y lo enajenare
posteriormente 0 dispusiere de él. en cualquier forma .
sin haber pagado la totalidad del precio.

q) Quien negare su firma en cualquier documento de
obligación o descargo. Este hecho. materialmente consiste
en: I. Que exista previamente la firma del obligado en cualquier
documento; 2. Que la persona obligada niegue dicha firma; 3. Que
con la negativa se cause perjuicio patrimonial. Elemento interno
del hecho es la conciencia de que con la negativa de la firma se
causa un perjuicio patrimonial.

r) Quien con datos falsos u
ocultando antecedentes que le sean conocidos. celebrare.
dolosamente. contratos basado
en dichos datos o antecedentes. Pensamos que es necesario para
tratar el elemento subjetivo de este delito hacer una
separación entre el dolo civiI. que otorga al afectado una
acción de reparación del perjuicio. del dolo penal
que hace incurrir en sanción penal. En este caso hay
referencia 1, dolo penal: el ánimo de lucro en el sujeto
activo del hecho .

s) Quien sin autorización o haciendo uso indebido
de esta. mediante colectas o recaudaciones defraudare a otros.
Implica este delito: la falsedad que se da en colectas o
recaudaciones y no tener autorización o hacer uso indebido
de ella: c1 Causar perjuicio.

Elemento interno: es la voluntad de causar perjuicio
patrimonial.

t) Quien cobrare sueldos no devengados. servicios no
efectuados. En todo caso. El sujeto.activo puede ser cualquier;
particular. y la materialidad se da cuando: al Cobra sueldos no
devengados. o cobra servicios no efectuados; b Que dicho acto
cause un perjuicio. Es de notar en este caso. que el perjuicio no
sea contra el Estado pues
entonces se man1fiesta un delito contra la Administración
Pública. Elemento interno del hecho es la conciencia
de que los que han efectuado y la voluntad de perjudicar el
patrimonio ajeno. .

J) Quien defraudare valiéndose de la
inexperiencia. falta de discernamiento o pasiones de un menor o
incapacitado. Estamos ante una estafa genérica con un
sujeto pasivo determinado: el menor de edad o incapacitado. El
elemento moral está compuesto por la conciencia de la
situación del sujeto pasivo y la voluntad el querer
aprovecharse de su inexperiencia falta de discernimiento o
pasiones.

v) El deudor que dispusiere, en cualquier forma, de los
frutos gravados con prenda para garantizar créditos destinados a la producción. Esta es similar a la
señalada en el inciso 10 de este artículo que
comentamos (artículo 264), siendo la diferencia que el
sujeto activo debe ser el deudor que realiza una acción
determinada: que dispone en cualquier forma de los frutos
gravados con prenda que garantiza créditos destinados a la
producción. Es ..necesario también. que previamente
se haya constituido un crédito garantizado con prenda.
Elemento interno es la intención de causar perjuicio con
la acción descrita.

Elementos:

I. Material: Consiste en el hecho dé agregar a la
substancia calidad o cantidad de bienes que se entreguen a otro;
debe existir un contrato o
título obligatorio que. señale la calidad o
cantidad de los los bienes.

2. La culpabilidad consiste en la conciencia de que la
substancia, calidad o cantidad o bienes es diferente a la
pactada, y la voluntad de engañar al pasivo,
defraudándole así en su patrimonio.

Estafa Mediante Cheque:

La. expedición de cheques sin
fondos. con fondos insuficientes para cubrir el que se ha dado. o
reiterando los fondos antes de que los cheques puedan ser
cobrados. ha dado lugar a que se verifique este delito
(artículo 268).

El cheque. necesita de la tutela que da la
represión penal pues "al sustituirse por medio del cheque
la circulación directa del dinero no es posible lograr su
aceptación universal en el comercio si los tomadores del
documento no gozan de las garantías jurídicas
suficientes. tuteladoras de la buena fé de la
emisión. en la rápida circulación y en el
exacto pago del documento".(28) aeaeat08:

I. Material: Integrado por: la acción de librar
un cheque en pago b)que el librador de cheque tenga fondos o haya
dispuesto de los mismos antes de transcurrido el plazo de
presentación.

Según el-articulo 502 del Decreto 2-70 del
Congreso de la
República (Código de
Comercio) "Ios cheques deberán presentarse para su
pago dentro de los quince días calendario de. su
creación".

Este delito. denominado por autores como González
de la Vega (29) Fraude contra establecimientos comerciales. Quien
por de propósito defraudase haciéndose prestar
algún servicio de los de pagoinmdiato
(artículo 269).

Aspectos.

I. Material: los aspectos son: a) Hace prestar
algún servicio que genera pago inmediato. servicio que ha
de referirse al consumo de
bebida o alimento; b. usar la defraudación
patrimonial.

2. Intento de causar defraudación patrimonial
'comete este delito (artículo 270) quien se aprovechare
indebidamente de energía eléctrica o cualquier otro
fluido que le esté siendo suministrado. o alterare los
medios o contadores

Elementos:

I. Material: Consiste en el hecho dé
engañar a través de la sustancia calidad o cantidad
de bienes que se entreguen a otro; debe existir previamente un
contrato o título obligatorio que. señale la
sustancia, calidad o cantidad que deben de llevar de llevar los
bienes.

2. La culpabilidad consiste en la conciencia de que la
sustancia, calidad o cantidad o bienes es diferente a la pactada,
y la voluntad de engañar al pasivo, defraudándole
así en su patrimonio.

Estafa Mediante Cheque:

La. expedición de cheques sin fondos. con fondos
insuficientes para cubrir el que se ha dado. o reiterando los
fondos antes de que los cheques puedan ser cobrados. ha dado
lugar a que se verifique este delito (artículo
268).

El cheque. necesita de la tutela que da la
represión penal pues "al sustituirse por medio del cheque
la circulación directa del dinero no es posible lograr su
aceptación universal en el comercio si los tomadores del
documento no gozan de las garantías jurídicas
suficientes. tuteladoras de la buena fé de la
emisión. en la rápida circulación y en el
exacto pago del documento".(28)

I. Material: Integrado por: la acción de librar
un cheque en pago

b) que el librador de cheque tenga fondos o haya
dispuesto de los mismos antes de transcurrido el plazo de
presentación.

3. Elemento Interno: Es el propósito de
defraudar. atraer intenciones o aparentar la Situación
económica que la empresa no
tiene.

Comete este delito. según la descripción
legal. quien en perjuicio de otro. se apropiare o distrajere
dinero efectivo o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido
en depósito. comisión o administración o por cualquier otra causa
que produzca obligación de devolverlo.

Esta denominación ha sido denominada. tanto con
el nombre que aparece en nuestra ley su diferencia con las
estafas propiamente dichas consiste en que estas tienen como nota
peculiar el empleo de maniobras engañosas para sorprender
la buena té y la credibilidad del sujeto pasivo. mientras
que en este delito no hay engaño.

8) Que el sujeto haya recibido dinero. efecto o
cualquier otro bien mueble.

b) La apropiación o distracción de la cosa
en perjuicio de otro.

A esto llama González de la Vega:
disposición. "Por disposición del bien se entiende
el hecho de que su precario poseedor, violando la finalidad
jurídica de la tendencia. se adueño de él,
obrando como si fuera su propietario. sea para
apropiárselo en forma de ilícita retención
(disponer para sí) o sea disipándolo en su personal
satisfacción o en beneficio de otra persona (disponer para
otro). Esos actos consisten siempre en la distracción de
la cosa del fin para que fue entregada, implicando un injusto
cambio de destino del objeto".

c) Que la cosa haya llegado a posesión del agente
de un modo legal y que posteriom1ente la oculte. empeñe.
grave o enajene en cualquier fom1a. d) Que con el hecho se cause
un perjuicio patrimonial: "El daño al
patrimonio se percibe en el momento mismo en que, debido a la
criminal maniobra sobre la cosa. no se logra su
restitución o no se puede hacer uso de los derechos sobre
ella.

2. Elemento Interno: Está constituido por la
voluntad de apropiarse del objeto o de distraerla del fin para el
que fue entregada.

DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE

AUTOR y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Derecho de Autor:

Este delito consiste según el articulo 274 del
código penal en violar los derechos de propiedad
!industrial o intelectual de otro.

El artículo 42 de la Constitución política indica: ."Se
reconoce El derecho de
autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos
gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o
invento.

De conformidad con la ley y los tratados
internacionales". Es, entonces disposición
constitucional reconocer la propiedad exclusiva de .os derecho de
autor o de los derechos de inventor. Así también el
artículo 470 del Código CMI indica que
el producto o
valor del trabajo o
industria lícito::0, así como las producciones del
ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y
se rigen por las leyes relat1vas a
la propiedad en general y por las especiales sobre estas
materias.

Elementos:

1. Material: La matertal1dad del hecho está
constituida por la violación. en cualquier forma de los
derechos de autor o inventor reconocidos por la
Constitución de la República y cuyo desarrollo se
encuentra en el Decreto 1037 del Congreso (Ley sobre derecho de
autor de obras literarias científicas y
artísticas). Esto es atribuyéndose la
propiedad o la elaboración total o parcial de algún
producto del ingenio o del talento de las personas.

2. Intención, La conciencia de que el derecho que
le usufructúa no es propiedad del otro y la voluntad de
real de perjudicar al autor o inventor .

Violación a Derechos de propiedad
Industrial:

Consiste este delito en fabricar , poner en venta o
introducir en la República artículos que, por su
nombre, mar-

"En todo caso es preciso que una vez entregada al o
culpable en virtud de la confianza que inspiraba y esta es una de
las características mas salientes del delito"(31). b) La
apropiación o distracción de la cosa en perjuicio
de otro. A esto llama González de la Vega:
disposición. "Por disposición del bien se entiende
el hecho de que su precario poseedor, violando la
finalidad jurídica de la tendencia. se adueño de
él, obrando como si fuera su propietario. sea para
apropiárselo en fom1a de ilícita retención
(disponer para sí) o sea disipándolo en su personal
satisfacción o en beneficio de otra persona (disponer para
otro). Esos actos consisten siempre en la
distracción de la cosa del fin para que fue entregada,
implicando un injusto cambio de destino del objeto".
(32)

c) Que la cosa haya llegado a posesión del agente
de un modo legal y que posteriom1ente la oculte. empeñe.
grave o enajene en cualquier fom1a. d) Que con el hecho se cause
un perjuicio patrimonial: "El daño al patrimonio se
percibe en el momento mismo en que, debido a la criminal maniobra
sobre la cosa. no se logra su restitución o no se puede
hacer uso de los derechos sobre ella.(33)

2. Elemento Interno: Está constituido por la
voluntad de apropiarse del objeto o de distraerla del fin para el
que fue entregada.

VD. DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE

AUTOR y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Este delito consiste según el articulo 274 del
código penal en violar los derechos de
propiedad

El artículo 42 de la
Constitución Política indica: ."Se reconoce El
derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los
mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o
invento.

De conformidad con la ley y los tratados
internacionales". Es, entonces disposición constitucional
reconocer la propiedad exclusiva de .os derecho de autor o de los
derechos de inventor. Así también el
artículo

470 del Código CMI indica que el
producto o valor del trabajo o industria lícito::0,
así como las producciones del ingenio o del talento de
cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes
relativas a la propiedad en general y por las especiales sobre
estas materias.

Elementos:

1. Material: La matertal1dad del hecho
está constituida por la violación. en cualquier
forma de los derechos de autor o inventor reconocidos por la
Constitución de la República y cuyo desarrollo se
encuentra en el Decreto 1037 del Congreso (Ley sobre derecho de
autor de obras literarias científicas y
artísticas). Esto es atribuyéndose la
propiedad o la elaboración total o parcial de algún
producto del ingenio o del talento de las
personas.

2. Intención, La conciencia de que el
derecho que le usufructúa no es propiedad del sujeto y la
voluntad de rea es el perjuicio al autor o inventor
.

Violación a Derechos de propiedad
Industrial:

Consiste este delito en fabricar , poner en
venta o introducir en la República artículos que,
por su nombre, mar-.

Elementos:

Conforme la definición del
artículo 275 los elementos son:

Material: Comprende los siguientes hechos:
a) Fabricar. poner en venta o introducir en la República.
artículos comerciales;

b) Que dichos artículos puedan ser
confundidos por el nombre marca patente.
envoltura. presentación o apariencia. con otros similares
que ya estén patentados o registrados a favor de otra
persona. Es requisito entonces. que previamente existan
artículos registrados o patentados a nombre de
otro.

2. Interno: El conocimiento de que los
artículos se encuentran registrados o patentados a nombre
de otro y la voluntad de confundir con artículos
similares.

. DE LA USURA

Nuestra ley penal vigente indica que comete
el delito de Usura quien exige de su deudor. en cualquier forma.
un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley
o evidentemente desproporcionado con la
prestación (artículo 276).

Esta definición tiene la diferencia
con su antecedente histórico el código penal
español. que requiere la habitualidad (este ultimo) en las
negociaciones de usura.

Para nuestra ley .cualquier negociación en que se exija un
Interés mayor que el tipo máximo de interés
señalado en la ley. O evidentemente desproporcionado con
la prestación. Es usura. En la práctica. se
realizan muchos hechos de usura. sin que vean sancionados
penalmente los elementos conforme la primera parte del articulo
276 se refieren a lo que podemos llamar usura genérica.
siendo ellos:

.Material: Que se exija por el acreedor al
deudor un interés mayor que el que fije la
ley.

Este delito integra por el hecho de: I.
Adquirir .transferir o hacer valer. a sabiendas. un
crédito usuario. 2. Exigir del deudor determinadas
garantías. (artículo 2211)

Se encuentran en el delito. dos clases de
hechos; el primero a sabiendas de que se trata de un
crédito usuario. Adquir ) transferirlo o hacerlo valer de
algún modo. El elemento interno es fundamental en el
delito: Saber que se trata de un crédito usurar1o y
Utilizarlo pese a dicho conocimiento.

Elementos:

Conforme la define del artículo 275
los elementos son:

Material: Comprende los siguientes hechos:
a) Fabricar. poner en venta o introducir en la República.
artículos comerciales;

b) Que dichos artículos puedan ser
confundidos por el nombre marca patente. envoltura.
presentación o apariencia. con otros similares que ya
estén patentados o registrados a favor de otra persona. Es
requisito entonces. que previamente existan artículos
registrados o patentados a nombre de
otro.

2. Interno: El conocimiento de que los
artículos se encuentran registrados o patentados a nombre
de otro y la voluntad de confundir con artículos
similares.

VUI. DE LA USURA

Nuestra ley penal vigente indica que comete
el delito de Usura quien exige de su deudor. en cualquier forma.
un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley
o evidentemente desproporcionado con la
prestación (artículo 276).

Esta definición tiene la diferencia
con su antecedente histórico el código penal
español. que requiere la habitualidad (este ultimo) en las
negociaciones de usura.

Para nuestra ley .cualquier
negociación en que se exija un Interés mayor que el
tipo máximo de interés señalado en la ley. O
evidentemente desproporcionado con la prestación.
es

Elementos:

Conforme la definición del
artículo 275 los elementos son:

Material: Comprende los siguientes hechos:
a) Fabricar. poner en venta o introducir en la República.
artículos comerciales;

b) Que dichos artículos puedan ser
confundidos por el nombre marca patente. envoltura.
presentación o apariencia. con otros similares que ya
estén patentados o registrados a favor de otra persona. Es
requisito entonces. que previamente existan artículos
registrados o patentados a nombre de
otro.

2. Interno: El conocimiento de que los
artículos se encuentran registrados o patentados a nombre
de otro y la voluntad de confundir con artículos
similares.

VUI. DE LA USURA

Nuestra ley penal vigente indica que comete
el delito de Usura quien exige de su deudor. en cualquier forma.
un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley
o evidentemente desproporcionado con la prestación
(artículo 276).

Esta definición tiene la diferencia
con su antecedente histórico el código penal
español. que requiere la habitualidad (este ultimo) en las
negociaciones de usura.

Para nuestra ley .cualquier
negociación en que se exija un Interés mayor que el
tipo máximo de interés señalado en la ley. O
evidentemente desproporcionado con la prestación. Es
usura. En la práctica. se realizan muchos hechos de usura.
sin que ~vean sancionados penalmente.

1ns elementos conforme la primera parte del
articulo 276 se refieren a lo que podemos llamar usura
genérica. siendo ellos:

.Material: Que se exija por el acreedor al
deudor un interés mayor que el que fije la ley o
evidentemente desproporcionado.

Este delito integra por el hecho de: I.
Adqutrir .transferir o hacer valer. a sabiendas. un
crédito usuario. 2. Exigir del deudor garantías de
determinado carácter. (artículo
2211.

Se encuentran en el delito. dos clases de
hechos; el primero a sabiendas de que se trata de un
crédito usuario. adquir1rk) transferirlo o hacerlo valer
de algún modo. El elemento interno es fundamental en el
delito: Saber que se trata de un crédito usurar1o y
utilizarlo pese a dicho conocimiento.

El segundo hecho contiene una cuestionable
redacción de parte del legislador: indica.
que se comete exigiendo del deudor garantías de
carácter extorsivo. No hace referencia alguna la ley. A
cuales sean las garantías de carácter extorstvo que
menciona; lo que si es cierto. que 1nclutr una figura. como la
ex-torsión. Ameritaría mayor claridad.
en caso a que a ella se refiriera: nosotros entendemos que
aquí se trata de la exigencia de garantías no
acostumbradas exigencias superiores o desproporcionadas en
relación con lo que se pretende garantizar .Elemento
interno sería el conocimiento y voluntad de exigirlas
garantías indicadas.

IX. DAÑOS

Daño:

Comete este delito quien de
propósito. destruyere. Inutilizare hiciere desaparecer o
de cualquier modo deteriorare. parcial o totalmente. un bien de
ajena pertenencia (artículo 278).

El daño penal. es "una variedad del
daño civil tienen por consiguiente daño penal y
daño civil grandes semejanzas. Este sin embargo. puede
distinguirse por dos notas
características:

1. Que el hecho ha de encajar en alguna de
las figuras de delito…

2. Conforme. a la jurisprudencia
establecida. que en el hecho concurra animo específico de
dañar".(34)

Según nuestra ley. se requiere un
propósito especifico de menoscabar el valor del bien
ajeno. Precisamente. dice González de la Vega, "la
línea divisoria que permite distinguir el daño de
otros delitos 'patrimoniales a los que hemos llamado
delitos de erirquecimiento indebido, es la ausencia de lucro
directo… El dañador ni para si ni para otro se hace de
lo ajeno; su acción alcanza al simple atentado en la
cosa".(35)

De acuerdo con el texto legal,
hay dos clases: daño genérico y daño
agravado.

Estamos comentando precisamente el
daño o daño genérico cuyos elementos
son.

I. Material: el hecho de destruir.
inutilizar, desaparecer o deteriorar un bien ajeno. en cualquier
forma.

2. Interno: El querer rea11zarlo. el
propósito directo.

Daño
Agreqado:

Este tipo de daño se comete
cuando:

I. Recayere en ruinas o monumentos
históricos. o si fuere ejecuta.do en bienes de valor
científico. artístico o
cultural.

2. El daño se hiciere en
instalaciones militares. puentes. Caminos o en otros bienes de
uso público o comunal.

3; Cuando en su comisión se emplearen
sustancias inflamables explosivas! venenosas ó corrosivas.
(artículo 279) –

Elemento interno del hecho es el
propósito de causar el daño por uno de los medios
específicos señalados en la ley o sobre los objetos
indicados en la misma.

TEMA 30

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
COLECTIVA

  • DEL INCENDIO Y DE LOS
    ESTRAGOS

Generalidades:

Dentro de los delitos contra la seguridad
colectiva, contiene nuestra ley penal del incendio y los
estragos, los delitos contra los medios de computación, transporte y
otros servicios
públicos, la Piratería y los delitos contra la Salud. El bien
Jurídico protegido en estas descripciones penales es
según se indique del texto legal: La seguridad colectiva,
comprendiéndose dentro de la misma el hecho de que toda la
colectividad o sociedad tenga
protección jurídica aunque el ataque se dirija a
uno de sus miembros.

Se han clasificado dentro de este rubro
estos ataques por el peligro que representan para la colectividad
consumándose con la sola realización de la
descripción típica, sin que sea necesario un
resultado dañoso. Por esta razón se
encuentran clasificados estos hechos, dentro de los delitos
de peligro.

En el código penal anterior de 1936,
estos delitos se encontraban plasmados en igual forma que en el
código penal español, dentro de los delitos contra
la propiedad, por conocer el daño que contra ella causan
estas infracciones. En la actualidad, como dijimos
aparecen dentro del titulo de los delitos contra la seguridad
colectiva dando mas importancia al peligro social que
representan.

  • INCENDIO

Conforme lo indica el maestro Cuello
Calón "Las XII Tablas se ocupan del incendio, la Lex
Comelia de Sicariis, castigo el incendio cuando tenía
lugar dentro-de Roma o en sus
proximidades" En el antiguo Derecho Español "El Fuero
Juzgo en el caso de incendio de casa ajena manda quemar al
incendiario además de imponer la reparación del
daño causado; en este Código, como en otras leyes
posteriores y en la legislación foral, son frecuentes los
preceptos que castigan el incendio de los bosques y la
mieses.

Las Partidas penaron los 1ncendio de casas o
mieses realizados por gente armada con pena de muerte en el
fuego"(l) Nuestra ley no hace una definición
específica. Se refiere a quien de propósito cause
incendio de un bien ajeno o al incendio de bien
propio que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o el
patrimonio de otro (artículo 282)
.

Consecuentemente ha de acudir a la
definición doctrinaria de Incendio: 'Es el hecho de
prender fuego en las cosas propias o ajenas y con la Consecuencia
del cual exista peligro de propagación o una
perturbación de la seguridad
general"

Clases:

De acuerdo con lo que establecen los
artículos 282, 283 y 285 Del código penal el delito
de incendio tiene tres clases: el incendio (que también
incendio & llamar genérico), el incendio agravado y el
incendio culposo.

1. Sujeto activo del delito puede ser
cualquiera.

2. Materialidad: El delito consiste en
prender fuego a objetos.

3. Elemento interno: La voluntad de prender
fuego en un objeto con la conciencia de poner en peligro la
seguridad de la comunidad
.

Por tratarse de un delito de peligro, como
ya indicamos, el hecho se consuma cuando el objeto prende fuego,
sin que sea necesario que se destruya
totalmente.

Tentativa:

Puede existir la tentativa, cuando se
ejecutan actos que encaminen a la realización del
incendio, por ejemplo: regar gasolina alrededor del objeto sin
llegar a prenderle fuego por causas ajenas a la voluntad del
activo.

  • ESTRAGOS

Nuestra ley se refiere a los estragos como,
el hecho de causar "daño empleando medios poderosos de
destrucción o por medio de Inundación,
explosión, desmoronamiento o derrumbe de edificio"
(articulo 284). Puig Peña indica que el estrago es "aquel
daño de extraordinaria gravedad e importancia, que no se
produce si el agente no se vale de un medio de destrucción
suficientemente poderoso para
causarlo"

Clases:

De acuerdo con nuestra ley aparecen: el
estrago y el estrago culposo, o sea, se clasifican según
la culpabilidad con que el hecho sea
realizado.

Sujetos y elementos

I. Sujeto activo: Puede serio cualquier
persona.

2. Su jeto pasivo: Individualmente
también puede ser cualquiera.

3. Materialidad: El estrago, propiamente
hablando es un daño.

Aunque nuestra ley no lo indica, creemos que
el daño puede realizarse en cosas propias o ajenas; en
cosas propias, si con el daño se atenta contra la
seguridad colectiva. LOs medios para realizarlo serán:
inundación, explosión, desmoronamiento o
derrumbe.

4. Culpapabi1idad: en el estrago, al igual
que en el incendio, se sanciona tanto la culpabilidad dolosa como
la culposa. La dolosa en el estrago se integra con la conciencia
y voluntad de querer realizar el estrago con el conocimiento de
la capacidad destructiva del medio.

5. Bien Jurídico Tutelado: El
complejo de condiciones garantizadas por el ordenamiento
jurídico, que aseguran la vida, la integridad personal y
el bienestar y propiedad considerados como bienes de todos¡
en pocas palabras: la seguridad
colectiva.

INULIZACION DE
DEFENSAS

Definición:

Comete este delito quien dañare o
inutilice instalaciones,objetos y obras destinadas a la defensa
común contra desastres, haciendo surgir el peligro de que
estos produzcan, (artículo 286).

Como se aprecia, consiste el hecho realmente
en otra alternativa de desastre o en una etapa previa a los
mismos.

Elementos:

I. Material: Constituido por dañar o
inutilizar instalaciones, objetos u obras destinadas a la defensa
común contra desastres. Se causa daño en las
defensas que la comunidad ha colocado en previsión de
desastres como los diques que se colocan en
ríos y lagos en previsión de inundaciones, paredes
de concreto en montañas en previsión de derrumbes o
desastres telúricos como terremotos,
etc.

2. Interno: La conciencia de que con el
hecho se provoque peligro de que se produzca el desastre que la
defensa afectada esté
previniendo.

Este hecho también se integra con
sustraer ocultarL o inutilizar materiales, instrumentos u otros
medios destinados a la defensa común contra desastres. La
fase interna de esta alternativa del delito está integrada
por el dolo específico de dificultar o impedir las tareas
de defensa contra un desastre.

  • FABRICACION O TENENCIA DE MATERIALES
    EXPLOSIVOS

Definición:

Comete este delito quien con el fin de
contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad
colectiva fabricare, suministrare o adquiriere, sustrajere o
tuviere bombas, materias
explosivas, inflamables, asf1Xiantes o tóxicas, o
sustancias o materiales destinados a su preparación
(articulo 287).

Elementos :

1. Material: La materialidad consiste en
fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener bombas
materiales destinados a su
preparación.

2. Interno: Está constituido por la
finalidad de que con el hecho se contribuye a la comisión
de delitos contra la seguridad colectiva, requiere pues, dolo
específico,de dificultar a impedir las tareas de defensa
contra un desastre.

La otra alternativa señalada para la
comisión de este hecho está
constituida por:

I. Dar instrucciones para la
preparación de las sustancias o materiales ya
indicados.

2. El elemento interno consiste en tener
conocimiento o presumir que se contribuye a la elaboración
de los; materiales indicados.

En este capítulo encontramos una
serie de delitos calificados genéricamente como desastres,
así como la tentativa de los mismos, que la ley eleva a la
categoría de consumación; los hechos, como se
verá, se integran con la desestabilización
de los servicios públicos a que se refiere cada
figura.

Peligro de Desastre
Ferroviario:

Definicion:

Este delito. de acuerdo con la
descripción que hace nuestra ley (artículo 288)
consiste en impedir o perturbar el servicio de ferrocarril en
alguna de las siguientes formas:

1. Destruyendo o dañando una
línea férrea, material rodante, obra o
instalación ferroviarias. El texto 1egal agrega el
vocablo:

descomponiendo, pero pensamos que es
innecesario por quedar subsumido dentro de los dos ya
mencionados.

2. Colocando en la vía
Obstáculos que puedan producir
descarrilamiento.

3. Transmitiendo aviso falso relativo al
movimiento de trenes o interrumpiendo las comunicaciones
telefónicas, telegráficas por radio.

La materialidad consiste en alguna de las
situaciones ya descritas; elemento interno es la conciencia de
que con cualquiera de los actos se realice el desastre y querer
hacerlo.

Desastre
FERROVIARIO:

El código penal en su artículo
289 al refel1rse al desastre, no lo define, nosotros pensamos que
con este término la ley se refiere al daño que
produzca la Interrupción del servicio
ferroviario:

Elementos:

1. Material: Que realice uno de los actos
indicados en el artículo 288 y que con dicho evento se
cause un daño y que con dicho evento se produzca tal
interrupción del mismo.

2. Elemento Interno. La voluntad de que con
un evento de los mencionados se produzca un daño al
servicio de ferrocarril y el propósito de interrumpir el
mismo.

Atentado contra la Seguridad de los
Transportes Marítimos, fluviales o
Aéreos

Definición:

Este delito consiste en: a) Poner en peligro
embarcación o aeronave, propia o ajena: b) Practica
cualquier acto tendiente a impedir o dificultar la
navegación marítima, fluvial o aérea
(artículo 290)

Elementos:

I. Material: La materialidad del hecho
está integrada por poner en peligro una embarcación
o aeronave o prácticar cualquier acto tendiente a impedir
o dificultar la navegación.

2. Interno: En el primer caso, la
intención debe ser, poner en peligro únicamente, la
embarcación o aeronave: el segundo caso se refiere en su
estructura
interna a la intención de impedir o dificultar la
navegación.

Desastre, Marítimo, Fluvial o
Areo:

Cuando con el hecho descrito en el delito
anterior, produce efectivamente el naufragio o varamiento de la
nave, o la caída o destrucción de la aeronave, se
consuma este delito según lo indica el artículo
291.

Elementós:

I.Material:que se produzca naufragio o
varamiento de nave,o caída o destrucción de
aeronave mediante los hechos ya
identificados

2. Interno: El propósito de causar el
naufragio o varamiento de la nave o la caída o
destrucción de la aeronave.

Atentado contra otros medios de
Transporte:

Definición:

Consiste en poner en peligro, impedir o
dificultar cualquier otro medio de transporte público,
exceptuándose los mencionados respecto del delito
anterior(artícul0 292). Agrega la ley que si del hecho
resulta siniestro, la pena es superior. No define el
código, lo que se refiere a siniestro, posiblemente quiera
identificar el vocablo con el de
desastre.

Elementos:

I. Material: Se materializa el hecho
real1zando cosas que tengan por objeto atentar contra los medios
de transporte, poniéndolos en peligro,
dificultándolos o impidiéndolos. Requisito
esencial, es que el transporte sea público, no cualquier
clase de transporte. Pues el móvil tiene que ver con el
atentado a la seguridad colectiva que se realiza con el
hecho:

2. Interno: La intención de poner en
peligro, dificultar o impedir el transporte público,
conociendo que se pone en peligro la seguridad de quienes
utilizan dicho medio de transporte.

Atentado Contra la seguridad de Servicios de
utilidad
Pública

Comete este delito quien pone en peligro la
seguridad, o impida o dificulte el funcionamiento que alguno de
los siguientes servicios públicos: a) Agua; b)
Luz; c)
Energía eléctrica; d)cualquier otro destinado al
público. (articulo 294).

Elementos:

Material: Consiste el hecho, en
realizará algún acto que pongan en peligro la
seguridad, impida o dificulte el funcionamiento de alguno de los
servicios aludidos.

2. Interno: La conciencia de que con el acto
se atenta contra alguno de los servicios públicos
indicados y la voluntad de realizarlo.

Interrupción o Entorpecimiento de
Comunicaciones:

Definición:

Comete este delito quien: a) Atenta en
cualquier forma contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones;b) interrumpe
o entorpece tales servicios. (articulo
295).

Elementos:

El elemento material puede apreciarse a
través de las dos alternativas del delito: a) Atentar
contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones
postales, es
decir realizar algún hecho que únicamente atente
contra la seguridad de tales comunicaciones. b) Interrumpir o
entorpecer tales servicios. No es necesario que se causen
deterioros, basta con el hecho de interrumpir las comunicaciones.
El hecho se refiere al atentado del servicio púb1ico, pues
lo tutela es el sentimiento de seguridad colectiva que tales
servicios producen.

2. Interno: La conciencia de realizar los
atentados con el conocimiento de que se afecta un servicio
público.

APODERAMIENTO E INUTILIZACION DE
CORRESPONDENCIA:

Definición:

Consiste este delito, en acometer a un
conductor de correspondencia, como servicio público, con
alguna de las siguientes finalidades: a) Interceptar o detener la
correspondencia; b) Apoderarse de el1a; c) Inutilizarla
(artículo 296).

ELEMENTOS Y
SUJETOS:

I. Sujetos: Activo puede serlo cualquier
persona particular; pasivo puede ser tanto el conductor de la
correspondencia como un particular que se ve acometido,
así Como la colectividad con derecho sobre la
correspondencia.

2. Elemento Material: La materialidad del
hecho difiere de la de los delitos contenidos en los
artículos 217 y 218 del código penal pues
éstos últimos son delitos contra los derechos de la
persona individual (libertad y seguridad) mientras que el que
estudiamos lesiona la seguridad colectiva y se realiza en fonda
diferente: acometiendo al conductor de la correspondencia
inicialmente produciéndose posteriormente la
detención, apoderamiento e inutilizacion de la
misma.

3. Elemento Interno: La voluntad de acometer
al conductor de la correspondencia para interceptarla o
detenerla, apoderarse de ella o
inutil1zarla.

Utilización y Entorpecimiento de
Defensas:

Definición:

El autor del delito, con ocasión de
alguno de los desastres o atentados que ya hemos comentado, debe
realizar alguno de los siguientes actos: a) Sustraer. ocultar o
inutilizar instalaciones, materiales, instrumentos o aparatos u
otros medios destinados a labores de defensa o salvamento; b)
Impedir o dificultar que se presten servicios de defensa o
salvamento.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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