Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La edificación de bienes inmuebles



Partes: 1, 2

     

    1. Adquisición
      de derechos reales sobre solares yermos de propiedad personal
      para edificar viviendas
    2. Adquisición
      de solares yermos de propiedad estatal

    Edificación de
    viviendas

    La construcción de viviendas en Cuba se
    propicia, fundamentalmente, por esfuerzo propio de la población y por la acción
    estatal, todo lo cual queda definido en el artículo 1 de
    la Ley General de la
    Vivienda[1]LGV). Las diferencias entre los
    requisitos de cada una de estas formas de realización de
    las acciones
    constructivas se evidencian al examinar el procedimiento
    técnico-constructivo y legal que está regulado en
    la citada Ley y complementado en las Resoluciones Nos.10 y 11,
    dictadas el 6 de enero del año 2006, por el Instituto
    Nacional de la Vivienda(INV), las cuales constituyen el
    Reglamento para la nueva construcción y
    rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio de la
    población y el Procedimiento para otorgar licencias o
    autorizaciones de construcción y certificados de
    habitable, respectivamente.

    Como antecedentes obligados debemos destacar que el
    artículo 15 de la mencionada Ley General de la Vivienda,
    fue modificado por el Decreto-Ley No.211[2]del 19
    de julio del 2000, que faculta a las Direcciones Municipales de
    la Vivienda para la expedición de licencias de
    construcción por esfuerzo propio y al Presidente del
    Instituto Nacional de la Vivienda para emitir las regulaciones
    necesarias para su implementación.

    A tales efectos se promulgó la Resolución
    No.330, de 19 de junio del 2001, anterior Reglamento para la
    construcción y conservación de viviendas por
    esfuerzo propio de la población, que fue derogado al
    resultar conveniente establecer nuevas regulaciones para las
    acciones constructivas por esfuerzo propio de la
    población, relativas al régimen jurídico,
    derechos y
    obligaciones
    para la ejecución de dichas acciones, así como las
    atribuciones y funciones de las
    distintas entidades del Sistema de la
    Vivienda implicadas en esta actividad, adaptadas a las nuevas
    condiciones del país[3]

    Algunas de las principales acciones constructivas reguladas se
    definen en las citadas normas, donde
    aparecen conceptualizados términos tales como la
    conservación, construcción, reconstrucción,
    remodelación, ampliación, unificación,
    división, reposición, rehabilitación,
    edificio multifamiliar, esfuerzo propio, solares yermos,
    intervención a escala urbana,
    licencia de construcción, autorización de
    construcción, certificado de habitable, obra nueva,
    superficie útil, superficie habitable y superficie
    auxiliar.

    La construcción de viviendas por esfuerzo propio de la
    población responde a un derecho patrimonial: el derecho a
    edificar. Para llevar a cabo construcciones de viviendas el
    terreno puede adquirirse, asignarse o trasmitirse, ya sea de
    propiedad
    personal o
    propiedad estatal; no obstante para legitimar cualquier
    acción constructiva con independencia
    de su origen o destino, siempre será indispensable la
    obtención de la licencia de construcción o
    autorización de construcción, así como la
    acreditación de su habitabilidad.

    A los efectos pertinentes la Resolución No.11/06 del
    INV específica en su apartado primero qué se
    entiende por licencia o autorización de
    construcción y certificado de habitable.

    • a) Licencia de Construcción: Documento
      técnico-administrativo obligatorio y previo a
      cualquier actuación urbanística o
      arquitectónica, para la construcción de nuevas
      viviendas, ampliaciones y para la realización de
      acciones constructivas de remodelación,
      rehabilitación, división, unificación y
      acciones emergentes, siempre que impliquen cambios de
      carácter estructural o incrementen cargas a los
      elementos estructurales, así como los garajes cuya
      construcción sea sólida.

    • b) Autorización de Construcción:
      Documento emitido por un especialista con el visto bueno del
      jefe inmediato, pertenecientes a las entidades facultadas
      para ello, que se otorga a los trabajos de:
      instalación de tanques en azoteas, carpoch, cisternas,
      fosas, cercas, rehabilitación de fachadas,
      reparación de cubiertas ligeras, así como
      pintura exterior, siempre que estén en zonas de
      interés determinadas por el Plan de Ordenamiento
      Territorial y Urbano y sus regulaciones, y en todos los casos
      cuando se trate edificios multifamiliares.

    • c) Certificado de Habitable: es el documento
      técnico-administrativo que certifica que la obra
      amparada por una Licencia de Construcción ha sido
      terminada y cuenta con los servicios técnicos que
      garantizan la habitabilidad de las viviendas, tales como
      electricidad, suministro de agua, alcantarillado o
      disposición final de residuales.

    Una vez que se ha definido debidamente que la obra
    constructiva acometida cumple con todos los requisitos de
    terminación exigidos para su posterior utilización
    (requisitos mínimos de habitabilidad) se procederá
    a su legalización de forma tal que permita la
    obtención de la correspondiente titularidad, cuyo
    régimen jurídico también es detallado por
    las normas enunciadas[4]

      Partes: 1, 2

      Página siguiente 

      Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

      Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

      Categorias
      Newsletter