Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Embargos. Transformación de la medida cautelar – caducidad – reinscripción – ampliación de monto



Partes: 1, 2

    1. Nuestra
      opinión
    2. A
      modo de conclusión

    El Superior Tribunal de Justicia de la
    Provincia de Entre Ríos, siguiendo el criterio fijado por
    la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    (J. A. 1986 III, Pag. 591), ratificado luego por la Sala Civil y
    Comercial Nº 2 de Tucumán, dicto el siguiente
    fallo:

    ///CUERDO:

    En la ciudad de Paraná, Capital de la
    provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días
    del mes de junio de dos mil dos, reunidos en el Salón de
    Acuerdos los Sres. miembros del Excmo. Superior Tribunal de
    Justicia, a saber: Presidente: Dr. JUAN CARLOS ARDOY,
    Vice-presidente: Dr. HIPOLITO NAIR VALES y Vocales Dres. CARLOS
    ALBERTO CHIARA DIAZ, DANIEL OMAR CARUBIA, MIGUEL AUGUSTO CARLIN,
    GERMAN REYNALDO CARLOMAGNO, LAURA BERTELLOTTI DE SCHALLER,
    BERNARDO IGNACIO R. SALDUNA Y JUAN JOSE PAPETTI, asistidos del
    Secretario autorizante, fueron traídas para resolver las
    actuaciones caratuladas: "DIRECCION GENERAL NOTARIADO, REGISTROS Y
    ARCHIVOS
    s/REINSCRIPCION EMBARGOS EN AUTOS
    'BANCO RIO DE
    LA PLATA S.A. c/FOLMER, ESTELIO A. Y OTRA -EJECUTIVO – INC. DE
    REINCRIPCION DE EMBARGO'- CFRME. ART. 41º LEY
    6964".-

    Practicado el sorteo de ley, resultó que la
    votación debía tener lugar en el siguiente orden:
    Dres. SALDUNA, CHIARA DIAZ, VALES, PAPETTI, CARLIN, SCHALLER,
    CARLOMAGNO, CARUBIA, ARDOY.-

    Examinadas las actuaciones, el tribunal se
    planteó la siguiente cuestión:

    ¿Qué corresponde resolver?

    A LA CUESTION PROPUESTA EL SR. VOCAL DR. SALDUNA
    DIJO:

    A fojas 1 de estos obrados, el Dr. Gustavo Rafael
    Cipriani, apoderado del Banco Río de la Plata S.A.,
    interpone formal recurso de apelacion conforme al art. 34 de la
    Ley 6964, contra la resolución de la Jefa del Registro
    Público de Nogoyá, que, en fecha 21/09/O1,
    rechazó el recurso de recalificación deducido con
    el objeto de reinscribir el embargo ordenado sobre la Matricula
    Nº 001.661, oficio librado en autos "Banco Río de la
    Plata S.A. c/FOLLMER Estelio A. y Otr.-Ejecutivo", ingresado bajo
    Nº 2523 del 18/09/00.-

    Despues de hacer reseña de los antecedentes del
    caso, sostiene que el art.37 de la Ley nacional Nº 17.801,
    establece que caducan de pleno derecho las anotaciones de embargo
    a los cinco años. De allí se deduce que la Sra.
    Jefa consideró la caducidad de la primera
    anotación, sin tener en cuenta la ordenada posteriormente
    y que tuvo entrada el 8/7/97, que, a los efectos de la cautelar,
    revestía carácter de
    reinscripción.-

    Dice que no hubo negligencia de su parte, porque
    solicitó y obtuvo la inscripción de un embargo
    preventivo, luego de la misma medida en forma definitiva, y,
    antes que venciera esta, su reinscripción.-

    Dice que el embargo definitivo, por el mismo monto y
    causa debe ser considerado reinscripción del preventivo y
    que esta nueva anotación interrumpe el plazo de caducidad
    de cinco años.-

    Cita jurisprudencia
    en tal sentido. Hace reserva del caso federal, acompaña
    prueba, y pide se revoque la resolución
    respectiva.-

    A fojas 25 y de conformidad al art. 41 Ley 6964, se
    elevan las actuaciones a la Dirección del Notariado, Registros y
    Archivos de la Provincia, que se expide a fojas 33/34,
    ratificando la actuación de la Jefa del Registro
    Público de Nogoyá, en razón de entender que
    no se trata, en el caso de un nuevo embargo, sino del mismo que
    se transforma, que es una etapa mas del proceso y
    produce efectos procesales pero no registrales. El registro no
    actúa de oficio, sino sólo a petición de
    parte, y el Juez actuante no ordenó ninguna
    reinscripción del embargo, lo que atribuye a falta de
    diligencia de la parte. Por lo cual, la caducidad se produce, de
    pleno derecho el 18 de julio del 2.000. De conformidad a la norma
    citada -art.41 Ley 6964- las actuaciones son elevadas al
    STJ.-

    A fojas 38 a 39, se expide la Sra. Fiscal
    Adjunta, coincidiendo con los términos de lo resuelto por
    el ente registral y pidiendo la confirmación de lo
    resuelto por la Direccion del Notariado, Registros y Archivos de
    la Provincia.-

    Ya en tren de resolver, conviene volver a repasar los
    antecedentes de autos a) Segun oficio cuya copia obra al folio 9,
    en fecha 14 de julio de 1995 se ordenó trabar embargo
    preventivo sobre un bien inmueble de propiedad de
    los demandados. b) Segun oficio de folio 12 de fecha 7 de julio
    de 1997 se decretó embargo definitivo sobre el mismo
    inmueble. Es decir, no se trata de un nuevo embargo sino de la
    transformación del anterior, por el mismo monto y
    características.-

    La entidad registral aduce haberse producido la
    caducidad registral de la medida cautelar en razón de
    haber trascurrido los plazos establecidos en art. 37 inc. b) Ley
    17.801, y su equivalente art. 115 Ley 6964.-

    Es innegable que la intención del legislador,
    tanto nacional como provincial al determinar un plazo de
    caducidad determinado es castigar la desidia o desinterés
    del acreedor. De otra manera la medida pudiera quedar subsistente
    en forma indefinida, perjudicando a otros acreedores que se
    presentaren con posterioridad.-

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter