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La etapa de juzgamiento en el nuevo Código Procesal Penal (Perú – 2009)



Partes: 1, 2

    1. Principios del
      juicio
    2. Publicidad
      del juicio y restricciones
    3. La
      preparación del debate
    4. Desarrollo
      del Juicio
    5. Técnicas
      de litigación oral
    6. Deliberación
      y sentencia

    Introducción

    Hemos escrito de manera didáctica sobre las etapas que preceden al
    Juzgamiento, nos referimos a la
    Investigación Preparatoria y a la Etapa Intermedia,
    debidamente publicadas en monografías.com; sin
    embargo, consideramos necesario completar la última y
    más importante etapa del Proceso
    Común
    , aquella en la que el debate oral
    cobra vital importancia y en la que se plasma el verdadero
    sentido del modelo
    acusatorio adversarial que impone el Código
    Procesal Penal en nuestro país, en el cual las partes
    desarrollan sus conocimientos, destrezas y habilidades para
    demostrar que su posición es la que generará el
    convencimiento judicial y orientará el desarrollo y
    resultado del proceso,
    obteniendo como respuesta para el caso del Ministerio
    Público una sentencia condenatoria o una
    terminación anticipada con un acuerdo razonable respecto a
    la pena y reparación civil, y, para la defensa una
    sentencia absolutoria, ambas basadas en un debido proceso, en la
    aportación y producción de prueba validamente
    incorporada al proceso y con la observancia de los derechos y garantías
    constitucionales aplicables a éste.

    Si entendemos el juicio oral como la
    etapa principal del proceso penal y como la única etapa en
    la cual se puede dar la producción de la prueba que puede
    fundar una sentencia de culpabilidad,
    éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de
    contradicción, publicidad,
    imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de
    comunicación la palabra hablada,
    instrumento denominado "ORALIDAD". 1

    Así tendremos un Juicio Oral que se
    desenvolverá como un triangulo equidistante: a la cabeza
    –como tercero imparcial– tendremos al Juzgador
    (Unipersonal o Colegiado) y debajo de éste, al Fiscal
    sosteniendo la tesis de
    culpabilidad del acusado y frente a éste al acusado con su
    abogado defensor, que replicará el ataque del Ministerio
    Público. En ese sentido, compartimos las aseveraciones
    realizadas por BINDER en torno a esta
    etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un
    acto realizado por un juez que ha observado directamente la
    prueba, que ha tenido contacto directo con las partes
    fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo
    público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué
    razones y sobre la base de qué pruebas un
    conciudadano será encerrado en la cárcel, y donde
    se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda"
    2.

    Esta etapa denominada juzgamiento en el
    NCPP o comúnmente conocida como Juicio Oral, es la que nos
    proponemos desarrollar, esperando constituya un modesto aporte
    para los estudiosos del derecho
    procesal penal y principalmente para los abogados
    litigantes.

    _______________________________________

    1.- MANUAL DE
    JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO
    PROCESAL PENAL, Normas para la
    Implementación. Academia de la Magistratura, Lima
    –Perú Pág. 21.

    2.- BINDER, Alberto Política Criminal de
    la Formulación a la Praxis.
    Ad-Hoc. Buenos Aires.
    1997. p. 218.

    Principios del
    juicio

    Siguiendo la estructura de
    nuestro Código Procesal Penal, encontramos en su Art.
    356° el enunciado respecto a que el juicio es la etapa
    principal del proceso. Se realiza sobre la base de la
    acusación. Sin perjuicio de las garantías
    procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de
    Derecho
    Internacional de Derechos Humanos
    aprobados y ratificados por el Perú, enumerando los
    Principios elementales sobre los que se sustenta, para tal efecto
    y justificando razones estrictamente académicas,
    reproducimos, los que contiene el MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y
    LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas
    para la Implementación. Publicado por la Academia de la
    Magistratura, así tenemos:

    2.1.- PRINCIPIO DE
    INMEDIACIÓN

    Este principio nos informa que no debe mediar nadie
    entre el juez y la percepción
    directa de la prueba. Para que la información sea creíble se debe
    asumir este principio, que trae como consecuencia que la
    instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y en
    ningún sentido, se le otorga valor
    probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta.
    Para la realización de este principio debemos contar con
    el instrumento de la oralidad porque la concentración
    propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir
    con la garantía de la inmediación, establecer la
    realización de una sola audiencia y con la presencia
    física
    interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la
    prueba producida en su presencia.

    Partes: 1, 2

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