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Excelencia del Sistema Cubano sobre la norma mínima de seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo



Partes: 1, 2

    1. Prestaciones
      monetarias de maternidad
    2. Prestaciones
      monetarias por edad (o vejez)

    El 27 de Marzo de 1963 el Gobierno
    Revolucionario cubano promulga la Ley Número
    1100. Con ella nacía el sistema de
    seguridad
    Social socialista. Antes fue el caos con su pluralidad de
    cajas de retiro, caprichosas e incoherentes, de cobertura
    incompleta a personas y riesgos.

    La Ley 1100 ofreció, además de uniformidad
    jurídica al régimen de prestaciones
    entonces vigente y extender su campo de aplicación a
    nuevos sectores de la población trabajadora, la
    incorporación de múltiples beneficios que fueron
    posteriormente ampliados por medio de regímenes
    complementarios y planes asistenciales.

    Así resultaron protegidos la maternidad de la
    trabajadora y el ciento por ciento de los trabajadores
    asalariados del país ante la más importantes
    contingencias, tales como enfermedades y accidentes,
    comunes y profesionales, invalidez, vejez y
    muerte.

    La Ley garantizó prestaciones monetarias en todos
    los riesgos y, cuando fueron necesarias, prestaciones en servicio y en
    especie. No incluyó el desempleo ni las
    cargas familiares. La política encaminada a
    garantizar el pleno empleo hizo
    innecesarias las prestaciones para ese riesgo y el
    establecimiento de círculos infantiles y becas escolares
    se estimó como servicio más eficaz que los
    subsidios familiares.

    El XIII Congreso Obrero de la Central de Trabajadores de
    Cuba,
    celebrado en 1973, acordó en su Resolución sobre
    Seguridad Social
    recomendar al Estado Cubano
    el estímulo a la permanencia en el Trabajo
    después de cumplidos los requisitos para obtener la
    pensión por edad, la conseción de cuantías
    superiores a los trabajadores de méritos excepcionales, la
    fijación de un tiempo
    mínimo de servicios para
    tener derecho a la pensión por invalidez, la
    creación de una nueva jubilación con menos
    años de servicios, la vinculación de las
    cuantías de las prestaciones a los tiempos de servicios
    prestados y a los salarios
    devengados, el aumento de los subsidios por enfermedad y
    accidente, la protección a la invalidez parcial y la
    incorporación del régimen de asistencia social como
    parte integrante del sistema de seguridad social. Estas
    sugerencias, junto a las Bases Generales de la Seguridad Social,
    conocidas por el XIV Congreso Obrero (1978), sirvieron de
    fundamentos a la norma sucesora de la Ley 1100.

    La Ley Número 24 de 28 de agosto de 1979, de
    Seguridad Social, refrendó la responsabilidad constitucional del Estado Cubano
    como único garante de la protección adecuada al
    trabajador, a su familia y a la
    población en general, mediante el sistema de seguridad
    SOCAL, integrado a partir de entonces por los regímenes de
    seguridad social, propiamente y de asistencia social.

    Apartándose de su predecesora, la Ley 24 no
    define al trabajador sino determina los círculos de las
    personas comprendidas en su campo de aplicación,
    mencionando los sectores a que pertenecen y ampliando la
    relación a ciertas categorías de trabajadores cuyas
    especiales situaciones requerían un expreso reconocimiento
    sobre el alcance de su protección. Esta Ley mantuvo la
    cobertura de los riesgos regulados por la norma anterior,
    armonizó la regulación de las prestaciones
    otorgadas en cada riesgo con las condiciones de nuestro desarrollo
    socioeconómico, asegurando una redistribución
    más justa de los fondos destinados a la seguridad social y
    facilitando los medios para la
    rehabilitación del trabajador, dio un tratamiento
    conveniente al derecho a pensión por causa de muerte de la
    viuda trabajadora y reflejó la unidad administrativa del
    sistema.

    Excluyó la protección de la maternidad
    toda vez que ésta gozaba de una norma propia (la Ley 1263
    de 14 de enero de 1974) así como el desempleo y las cargas
    familiares, por las razones anteriormente consignadas. Desde el 1
    de enero de 1980 rige en nuestro país.

    Silenciado el tronar de los cañones de la
    Primera Guerra
    Mundial, en 1919 surge la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT),
    como entidad autónoma de la Sociedad de
    Naciones. Sus propósitos, contenidos en su constitución son:

    • Contribuir al establecimiento de una paz duradera
      mediante el estimulo de justicia social;

    • Mejorar las condiciones laborales a través de
      reglamentaciones internacionales; y,

    • Elevar el nivel de vida de la población
      gracias al trabajo decente.

    Hoy, la OIT es un organismo especializado del sistema de
    Naciones Unidas
    cuya vinculación se establece mediante el Consejo
    Económico y Social de esta última. Su sede se
    localiza en Ginebra, Suiza.

    La búsqueda de la justicia
    social, preconizan sus fundadores, descansa en la
    elaboración de normas
    internacionales de trabajo y de la seguridad social, así
    como en la cooperación técnica, ambas promovidas
    por el propio organismo.

    Para lograr su actividad normativa universal en estas
    esferas, la OIT emite las llamadas "normas internacionales del
    trabajo" (NIT), materializadas, básicamente, en los
    convenios y sus recomendaciones.

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